Desistimiento de la Solicitud de Licencia de Instalación / Renuncia a la Concesión de la Licencia de Instalación

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Tiene por objeto la comunicación o puesta en conocimiento al Ayuntamiento del desistimiento de la solicitud, formulado por el interesado, con anterioridad a la concesión de la Licencia que autoriza la actividad o la renuncia a la concesión de licencia de instalación.

Unidad Tramitadora

(1602) Sección de Actividades

Silencio Administrativo

Sin Efecto

Documentación a aportar


* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
94 Desistimiento y renuncia de los interesados

Quién puede realizar la solicitud

Personas físicas o jurídicas solicitante o concesionario de la licencia municipal o su representante.

Cómo lo puede presentar

El trámite puede ser instado por:
• Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
• Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

Presencial: Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.
Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.

Órgano que resuelve

Directora general de Edificación y Actividades.

Plazo de resolución

Los efectos del desistimiento y renuncia se producen de forma automática desde el momento en el que se presenta la instancia, siempre que no existan terceros titulares del derecho al que se pretende renunciar. El desistimiento o renuncia será aceptado por esta Administración dictándose la resolución correspondiente.

Observaciones

En el desistimiento lo que se renuncia es a la pretensión concreta, sin que ello signifique que en virtud de su derecho pueda volver a ejercitar la misma u otras pretensiones, con posterioridad.

Si se desiste, no se podrá continuar con el procedimiento salvo que existan otros interesados, o la licencia la solicitaran dos o más personas conjuntamente. En este caso, se archivarán las actuaciones sin que afecte al posible ejercicio de los derechos subjetivos del peticionario. Evidentemente, no puede imponerse la obligación a un propietario de alcanzar el otorgamiento de una licencia de urbanismo en contra de su voluntad. Si la licencia no se otorga debe quedar claro que no obtendrá las facultades y derechos que la ley otorga al peticionario que obtiene la licencia.

Cuando existan varios interesados, será necesario la aceptación, por parte del municipio, respecto de las personas que lo hayan ejercitado, y continuará el procedimiento respecto del resto de interesados, incluido el supuesto de que existieren terceros interesados que se personasen en el mismo e instasen su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

Por último, si en la licencia que se suscite el desistimiento, en su caso, entrañase algún interés conexo con el interés público o general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y seguirá o continuará el procedimiento.

Notificación

Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado, o mediante notificación electrónica.

Información general

Para cualquier duda o información, puede dirigirse al Servicio de Edificación y Actividades, presencial o telefónicamente, en los horarios publicados en la página web municipal (Atención al público del Servicio de Edificación y Actividades).

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