Fraccionamiento de Pago en Periodo Voluntario
Objeto
Trámite para solicitar por escrito el aplazamiento o el fraccionamiento de pago de las deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones; dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en la normativa específica
Unidad Tramitadora
(05) Órgano de Gestión Tributaria
Silencio Administrativo
Negativo (6 Meses)
Documentación a aportar
- Si el deudor es Persona Física:
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio que tuvo la obligación de presentar, si está sujeto al mismo
- Certificado de empresa o establecimiento de trabajo, de sus retribuciones íntegras anuales
- Nómina del mes anterior al que formula la petición
- Fotocopia visada por la entidad o entidades crediticias donde posea cuentas corrientes o de otra modalidad, haciendo constar el saldo de las mismas. (extracto del último mes)
- Declaración jurada de no poseer otras cuentas corrientes o de cualquier modalidad que aquellas de las que aporte certificación
- Declaración responsable de bienes o documento justificativo que le sustituya
- Cualquier documentación que estime oportuna (Opc)
- Si el deudor es una persona jurídica:
- Declaración del Impuesto de Sociedades (copia de la última declaración)
- Documento contable relativos al ejercicio anterior al del año en que practica la petición
- Fotocopia visada por la entidad o entidades crediticias donde posea cuentas corrientes o de otra modalidad, haciendo constar el saldo, por persona con poderes suficientes
- Cualquier documentación que estime oportuna (Opc)
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación | |||
44 a 54 | Regulación Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias | ||
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria | |||
65 | Aplazamiento y fraccionamiento de pago | ||
82 | Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria |
Quién puede realizar la solicitud
Los obligados al pago, ya sean personas físicas o jurídicas, cuando la situación de su tesorería, razonablemente apreciada por la Administración Municipal, les impida efectuar el pago en los plazos de ingreso en período voluntario señalados en la legislación aplicable
Otras consideraciones
GARANTÍAS
La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
Como regla general, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidades de depósito, acompañando con su solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o el fraccionamiento.
Cuando se justifique que no es posible ofrecer garantía en forma de aval, se podrá admitir como garantía las siguientes:
1-Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria.
2-Prenda con o sin desplazamiento.
3-Fianza personal y solidaria de dos contribuyentes del municipio, de reconocida solvencia.
La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
La garantía deberá aportarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. Este plazo podrá ampliarse por otro de treinta días cuando el solicitante justifique la existencia de motivos que impide su formalización en el primero de los plazos.
Transcurridos ambos plazos sin formalizar la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión. En tal caso, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período voluntario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
DISPENSA DE GARANTÍAS
Se dispensará de garantía cuando el importe del principal de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite sea inferior a 500,00 euros.
Cuando en el procedimiento ejecutivo se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía.
En el supuesto de que el contribuyente demuestre fehacientemente una escasa capacidad económica o solvencia patrimonial.
Cómo lo puede presentar
- En el caso de que lo realice presencialmente:
Cumplimentando el modelo 111-98 obrante en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Dicho modelo, que contendrá los datos indicados a continuación:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. Es conveniente además indicar un número de teléfono de contacto.
- Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos número de liquidación, su importe, concepto y fecha de finalización del período voluntario de ingreso.
- Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
- Razones que motivan la petición de aplazamiento o fraccionamiento.
- Garantía que se ofrece , conforme lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, General Tributaria, cuando la deuda sea superior a los 1.502,53 .
- Lugar , fecha y firma del solicitante.
Fechas en que lo puede solicitar
- Debe presentarse la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago dentro del período voluntario de ingreso de la deuda a que se refiere la petición
Dónde lo puede presentar
1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Órgano que resuelve
Servicio de Recaudación. Recaudación Voluntaria Municipal (Órgano de Gestión Económico Financiera)
Información de interés
Cuando la deuda sea superior a 1.502,53 euros, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca que cubra el importe del principal de la deuda en período voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 % de la suma de ambas partidas. A tal efecto, y con carácter previo se deberá aportar a la presente instancia compromiso expreso e irrevocable de la Entidad de formalizar el Aval necesario si se concede el fraccionamiento solicitado. Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval, se podrá admitir alguna de las siguientes garantías:
- Hipoteca inmobiliaria.
- Hipoteca mobiliaria.
- Prenda con o sin desplazamiento
- Fianza personal y solidaria.
- Cualquier otra que se estime suficiente.
- La garantía deberá aportarse en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
- El incumplimiento del plazo anterior sin causa justificada dejará sin efecto la concesión.
- La garantía mediante aval deberá constituirse por término que exceda al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
- Las entidades facultadas para prestarlo, deberán asumirlo obligatoriamente.
- La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el Órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.
En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido.
En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción de deuda deberán pagarse con dicha fracción en el plazo correspondiente.
En el caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, liquidándose intereses de demora de conformidad con el artículo 52.4 del Reglamento General de Recaudación.
En el caso de concederse el fraccionamiento, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se efectuará el pago, por la fracción no pagada se iniciará el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa.