Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

  • Objeto

    Permite ejercer el derecho de acceso a la información pública conforme establece la normativa vigente.

    Unidad Tramitadora

    (0202) Sección de Gestión de Solicitudes

    Silencio Administrativo

    Negativo (1 Mes )

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Constitución Española, de 6 de Diciembre de 1978
    105.a) Audiencia a los Ciudadanos
    105.b) Acceso de los Ciudadanos a los archivos y registros
    Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
    Texto Íntegro
    Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública
    Texto Íntegro
    Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
    Texto Íntegro
    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro
    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
    Texto Integro
    Ordenanza Reguladora de la Transparencia y Acceso a la Información Pública
    Texto Íntegro

    Requisitos de iniciación

    Las solicitudes que se formulen según el procedimiento de acceso a la información pública que regula la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, u otras disposiciones reguladoras de la misma materia, deberán cumplir los requisitos siguientes:

    • Se acreditará con carácter obligatorio la identidad de los solicitantes.
    • Se indicará de forma clara la información que se solicita.
    • Deberá señalarse una dirección de contacto, preferiblemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.

    Quién puede realizar la solicitud

    Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    La presentación de la solicitud no está sujeta a plazo.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    El acceso a la información será gratuito.
    No obstante, la obtención de copias o la conversión a formatos diferentes del original podrán estar sujetas al pago de las tasas establecidas, de acuerdo con lo previsto en la normativa propia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

    Órgano que resuelve

    La solicitud será resuelta por el órgano o entidad que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.

    Plazo de resolución

    a) Obligación de resolver en plazo: la resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

    b) Ampliación del plazo para resolver: por otro mes en caso de que lo aconseje el volumen o la complejidad de la información que se solicita.

    c) Suspensión del plazo para resolver:

    - Si la solicitud no identifica suficientemente la información a que se refiere (artículo 42 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública).

    - Si la información solicitada afecta a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados (artículo 45 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública).

    Recurso contra la resolución

    Contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas en materia de acceso a la información pública que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda en el plazo de DOS MESES, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, previa y potestativamente, reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública (comunidad autónoma de Canarias) en el plazo de UN MES, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. La referida reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Se podrá formular reclamación dirigida a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sobre el funcionamiento de los servicios municipales en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, siguiendo lo dispuesto en el reglamento que regula el mencionado órgano municipal.

    Observaciones

    Información pública: Se entiende por información pública todo documento o contenido, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder del Ayuntamiento o de las entidades y organismos vinculados o dependientes del mismo, y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.


    Ámbito subjetivo de aplicación: El objeto del procedimiento es el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en el ámbito del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en las siguientes entidades relacionadas:

    - Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o dependientes del mismo.

    - Las sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, incluyéndose, en todo caso, aquellas en las que su participación, directa o indirecta, en el capital social sea superior al 50 %. Asimismo, los consorcios vinculados al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o dependientes del mismo.

    - Las fundaciones de iniciativa pública municipal o de participación mayoritaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y sus entes dependientes, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno.

    - Las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, organismos y demás entidades previstos en este artículo.


    Notificación

    La resolución se notificará a los solicitantes y a los terceros titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de UN MES desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver (artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, artículo 46.1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
    La resolución por la que se inadmita a trámite la solicitud se adoptará y notificará lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES, desde su recepción por el órgano competente para resolver (artículo 46.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública).

    Información general

    1.- Le recomendamos que antes de realizar una solicitud de acceso a la información pública visite el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para comprobar que la información no está publicada.
    Enlace a información publicada en el Portal de Transparencia: http://www.laspalmasgc.es/es/transparencia/


    2.- Si desea solicitar información de diferentes materias, utilice una solicitud por materia para facilitar la remisión de la solicitud a la unidad competente para su respuesta.

    3.- Para más información, acuda a la pestaña "Descargas y Enlaces" de la hoja informativa de este trámite.

  • Objeto

    Tiene por objeto la comunicación o puesta en conocimiento al Ayuntamiento del desistimiento de la solicitud, formulado por el interesado, con anterioridad a la concesión de la Licencia que autoriza la actividad o la renuncia a la concesión de licencia de instalación.

    Unidad Tramitadora

    (1602) Sección de Actividades

    Silencio Administrativo

    Sin Efecto

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    94 Desistimiento y renuncia de los interesados

    Quién puede realizar la solicitud

    Personas físicas o jurídicas solicitante o concesionario de la licencia municipal o su representante.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencial: Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.
    Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.

    Órgano que resuelve

    Directora general de Edificación y Actividades.

    Plazo de resolución

    Los efectos del desistimiento y renuncia se producen de forma automática desde el momento en el que se presenta la instancia, siempre que no existan terceros titulares del derecho al que se pretende renunciar. El desistimiento o renuncia será aceptado por esta Administración dictándose la resolución correspondiente.

    Observaciones

    En el desistimiento lo que se renuncia es a la pretensión concreta, sin que ello signifique que en virtud de su derecho pueda volver a ejercitar la misma u otras pretensiones, con posterioridad.

    Si se desiste, no se podrá continuar con el procedimiento salvo que existan otros interesados, o la licencia la solicitaran dos o más personas conjuntamente. En este caso, se archivarán las actuaciones sin que afecte al posible ejercicio de los derechos subjetivos del peticionario. Evidentemente, no puede imponerse la obligación a un propietario de alcanzar el otorgamiento de una licencia de urbanismo en contra de su voluntad. Si la licencia no se otorga debe quedar claro que no obtendrá las facultades y derechos que la ley otorga al peticionario que obtiene la licencia.

    Cuando existan varios interesados, será necesario la aceptación, por parte del municipio, respecto de las personas que lo hayan ejercitado, y continuará el procedimiento respecto del resto de interesados, incluido el supuesto de que existieren terceros interesados que se personasen en el mismo e instasen su continuación, en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

    Por último, si en la licencia que se suscite el desistimiento, en su caso, entrañase algún interés conexo con el interés público o general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y seguirá o continuará el procedimiento.

    Notificación

    Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado, o mediante notificación electrónica.

    Información general

    Para cualquier duda o información, puede dirigirse al Servicio de Edificación y Actividades, presencial o telefónicamente, en los horarios publicados en la página web municipal (Atención al público del Servicio de Edificación y Actividades).

  • Objeto

    Trámite para recuperar la fianza que garantiza la ejecución fijada en el otorgamiento de una licencia de obras en la vía pública, y depositada en metálico o mediante aval a su retirada.

    Unidad Tramitadora

    (67) Sección de Vías y Obras y Accesibilidad

    Silencio Administrativo

    Negativo (3 Meses)

    Documentación a aportar

    • Documentación Básica
      • Documento de alta de tercero
    • Para acreditar el depósito de la fianza
      • Carta de pago del Depósito de la fianza
    • Si por causa justificada, tales como pérdida, robo o extravío no puede aportar la carta de pago original
      • Acreditación del extravío mediante declaración jurada prestada ante fedatario público
    • Si el solicitante no es el promotor de la obra
      • DNI/NIE/CIF del promotor
    • En el caso de que la fianza fuera depositada por persona jurídica
      • Escritura de poder que legitime la retirada de la fianza depositada por persona jurídica
    • En caso de representación

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro
    Ordenanza Calas y Canalizaciones Las Palmas
    25 Extinciçon de la Licencia
    26 Depósito
    Orden PRE 1576/2002 19 Junio Procedimiento de Pago de Obligaciones Administración General del Estado
    Texto Íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    El depositante de la fianza (Persona física o jurídica) o su representante.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Una vez finalizado el plazo de garantía de la obra, fijado en un año.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24 Fax: 928.67.05.50
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.

    Órgano que resuelve

    Área de Gobierno de Fomento y Servicios Públicos.

    Plazo de resolución

    Plazo máximo para resolver 3 meses.

    Recurso contra la resolución y plazo

    Podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el Art. 8 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el art. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Notificación

    Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Observaciones

    El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá cuando deba requerírsele para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesario, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución

    Únicamente podrá solicitar la devolución de la fianza, la persona física o jurídica (en este caso, a través de su representante legal, con poder bastante y suficiente) que haya constituido dicha fianza y, por ende, cuyo nombre figure en la carta de pago original, y que será a quien el ayuntamiento ha autorizado directamente la concesión de la correspondiente autorización o licencia.

    En el caso de que por causa justificada, tales como pérdida, robo o extravío, no pueda aportarse la carta de pago original, deberá acreditarse tal extravío mediante declaración jurada prestada ante fedatario público.

    Información general

    El horario de atención al público de la Sección de Vías y Obras y Accesibilidad será de lunes a viernes, en horario de 08:00 h. a 13:30 h.

  • Objeto

    Trámite para recuperar la fianza que garantiza la ejecución y/o mantenimiento de la labor urbanizadora, fijada en el otorgamiento de una licencia de obras, y depositada en metálico o mediante aval a su retirada.

    Unidad Tramitadora

    (1601) Sección de Edificación

    Silencio Administrativo

    Negativo (3 Meses)

    Documentación a aportar

    • Documentación Básica
      • Carta de pago original del Depósito de la fianza
    • Si la fianza es prestada mediante ingreso en metálico
      • Impreso de Alta de Terceros ((Ver contenido Hoja Informativa: ´Descargas y Enlaces´)
    • Cuando el depositante de la fianza es una persona jurídica
      • Escritura de poder bastanteada
    • En caso de representación

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    El depositante de la fianza (Persona física o jurídica).

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Una vez finalizado el plazo de garantía de la obra, fijado en un año, a partir de la fecha del título habilitante de primera ocupación.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.

    Órgano que resuelve

    Directora general de Edificación y Actividades.

    Plazo de resolución

    Tres meses.

    ¿Agota la vía administrativa?

    Sí.

    Recurso contra la resolución y plazo

    Recurso de reposición, plazo 1 mes.

    Notificación

    Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la solicitud, o mediante notificación electrónica.

    Observaciones

    El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá cuando deba requerírsele para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución.
    Únicamente podrá solicitar la devolución de la fianza, la persona física o jurídica (en este caso, a través de su representante legal, con poder bastante y suficiente), que haya constituido dicha fianza y, por ende, cuyo nombre figure en la carta de pago original. En el caso de que por causa justificada, tales como pérdida, robo o extravío, no pueda aportarse la carta de pago original, deberá justificarse tal extravío mediante un escrito presentado en Registro General del Ayuntamiento.
    En lo referente a garantías en expedientes de obras u otras actuaciones urbanísticas. La Resolución acerca de su devolución será adoptada por el mismo órgano que estableció la mencionada garantía, previa solicitud e informe acerca de la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del Departamento/Servicio encargado de la gestión y/o tramitación del respectivo expediente.

    Información general

    Para cualquier duda o información, puede dirigirse al Servicio de Edificación y Actividades, presencial o telefónicamente, en los horarios publicados en la página web municipal (Atención al público del Servicio de Edificación y Actividades).

  • Objeto

    Solicitud de participación de la Banda Municipal en eventos culturales.

    Unidad Tramitadora

    (03) Servicio de Cultura

    Silencio Administrativo

    Negativo

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (Comunidad Autónoma de Canarias) (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2011)
    Texto Íntegro
    Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos
    Texto Íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    • Sociedad de Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria
    • Distritos
    • Otros servicios municipales
    • Otros organismos públicos
    • Fundaciones/patronatos/entidades privadas

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Seis meses antes del concierto.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24 Fax: 928.67.05.50
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Observaciones

    La prestación del servicio por parte de la Banda Sinfónica Municipal es a modo de colaboración como artistas, sin que suponga la promoción u organización o producción técnica del evento que correrá a cargo del solicitante.

  • Objeto

    Trámite a solicitud de personas físicas y jurídicas para la exposición pública de anuncios y edictos.

    Unidad Tramitadora

    (0202) Sección de Gestión de Solicitudes

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    Texto Íntegro Bases de Régimen Local
    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro
    Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos
    Texto Íntegro Tasa por expedición de documento

    Quién puede realizar la solicitud

    Cualquier persona física o jurídica

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Tasa municipal de 7,66 euros, que deberá adjuntar a la documentación que presente, según lo recogido en el artículo 6 de la “Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos que Expida o de que se Extiendan la Administración o Autoridades Municipales, a Instancia de Parte”

    Órgano que resuelve

    Oficina de Atención a la Ciudadanía

    Observaciones

    Una vez transcurrido el plazo de exposición, se expide certificación acreditativa del periodo de exposición

    Notificación

    Cuando la tramitación de dicho certificado esté concluida, se comunicará telefónicamente para que pase a retirarlo en la Sede Central de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, sita en la calle León y Castillo, núm. 270.
    En el caso de los sujetos afectados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será puesto a disposición en la Sede Electrónica.

  • Objeto

    La expropiación forzosa es la intervención administrativa que implica la privación de la propiedad, derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causas de utilidad pública o interés social, implícitas en el acuerdo de aprobación del Plan General de Ordenación vigente, previo pago compensatorio de su valor económico.
    Transcurridos 4 años desde la aprobación de planeamiento que legitime la expropiación de un sistema general, sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos podrá advertir a la Administración competente de tal demora (art. 257 y 258 LSENC).

    Unidad Tramitadora

    (04) Servicio de Urbanismo

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley, 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
    Texto íntegro Expropiación Forzosa
    Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    Texto Íntegro Bases de Régimen Local
    Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
    Texto Íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    El Propietario afectado por la expropiación o sus causahabientes.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:

    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
      1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
      2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
      3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
      4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:

    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria

    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
      1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Expropiación de parcelas destinadas a Sistemas Generales:
    Transcurridos CUATRO AÑOS desde la aprobación del Planeamiento que legitime la expropiación.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:

    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.

    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 – 928.36.89.03
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 – 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 – 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.


    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.

    Órgano que resuelve

    Junta de Gobierno de la Ciudad de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

  • Objeto

    Trámite para solicitar por escrito el aplazamiento o el fraccionamiento de pago de las deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones; dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 62.1, 2 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en la normativa específica

    Unidad Tramitadora

    (05) Órgano de Gestión Tributaria

    Silencio Administrativo

    Negativo (6 Meses)

    Documentación a aportar

    • Si el deudor es Persona Física:
      • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio que tuvo la obligación de presentar, si está sujeto al mismo
      • Certificado de empresa o establecimiento de trabajo, de sus retribuciones íntegras anuales
      • Nómina del mes anterior al que formula la petición
      • Fotocopia visada por la entidad o entidades crediticias donde posea cuentas corrientes o de otra modalidad, haciendo constar el saldo de las mismas. (extracto del último mes)
      • Declaración jurada de no poseer otras cuentas corrientes o de cualquier modalidad que aquellas de las que aporte certificación
      • Declaración responsable de bienes o documento justificativo que le sustituya
      • Cualquier documentación que estime oportuna (Opc)
    • Si el deudor es una persona jurídica:
      • Declaración del Impuesto de Sociedades (copia de la última declaración)
      • Documento contable relativos al ejercicio anterior al del año en que practica la petición
      • Fotocopia visada por la entidad o entidades crediticias donde posea cuentas corrientes o de otra modalidad, haciendo constar el saldo, por persona con poderes suficientes
      • Cualquier documentación que estime oportuna (Opc)

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
    44 a 54 Regulación Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias
    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
    65 Aplazamiento y fraccionamiento de pago
    82 Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria

    Quién puede realizar la solicitud

    Los obligados al pago, ya sean personas físicas o jurídicas, cuando la situación de su tesorería, razonablemente apreciada por la Administración Municipal, les impida efectuar el pago en los plazos de ingreso en período voluntario señalados en la legislación aplicable

    Otras consideraciones

    GARANTÍAS
    La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
    Como regla general, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidades de depósito, acompañando con su solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de la entidad de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento o el fraccionamiento.
    Cuando se justifique que no es posible ofrecer garantía en forma de aval, se podrá admitir como garantía las siguientes:
    1-Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria.
    2-Prenda con o sin desplazamiento.
    3-Fianza personal y solidaria de dos contribuyentes del municipio, de reconocida solvencia.
    La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
    La garantía deberá aportarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. Este plazo podrá ampliarse por otro de treinta días cuando el solicitante justifique la existencia de motivos que impide su formalización en el primero de los plazos.
    Transcurridos ambos plazos sin formalizar la garantía, quedará sin efecto el acuerdo de concesión. En tal caso, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el período voluntario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en período ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.
    DISPENSA DE GARANTÍAS
    Se dispensará de garantía cuando el importe del principal de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite sea inferior a 500,00 euros.
    Cuando en el procedimiento ejecutivo se haya realizado anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente, se considerará garantizada la deuda y no será necesario aportar nueva garantía.
    En el supuesto de que el contribuyente demuestre fehacientemente una escasa capacidad económica o solvencia patrimonial.

    Cómo lo puede presentar

    • En el caso de que lo realice presencialmente:

    Cumplimentando el modelo 111-98 obrante en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Dicho modelo, que contendrá los datos indicados a continuación:

    1. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. Es conveniente además indicar un número de teléfono de contacto.
    2. Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos número de liquidación, su importe, concepto y fecha de finalización del período voluntario de ingreso.
    3. Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
    4. Razones que motivan la petición de aplazamiento o fraccionamiento.
    5. Garantía que se ofrece , conforme lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, General Tributaria, cuando la deuda sea superior a los 1.502,53 €.
    6. Lugar , fecha y firma del solicitante.

    Fechas en que lo puede solicitar

    • Debe presentarse la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago dentro del período voluntario de ingreso de la deuda a que se refiere la petición

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Órgano que resuelve

    Servicio de Recaudación. Recaudación Voluntaria Municipal (Órgano de Gestión Económico Financiera)

    Información de interés

    Cuando la deuda sea superior a 1.502,53 euros, el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca que cubra el importe del principal de la deuda en período voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 % de la suma de ambas partidas. A tal efecto, y con carácter previo se deberá aportar a la presente instancia compromiso expreso e irrevocable de la Entidad de formalizar el Aval necesario si se concede el fraccionamiento solicitado. Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval, se podrá admitir alguna de las siguientes garantías:

    • Hipoteca inmobiliaria.
    • Hipoteca mobiliaria.
    • Prenda con o sin desplazamiento
    • Fianza personal y solidaria.
    • Cualquier otra que se estime suficiente.

    - La garantía deberá aportarse en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.
    - El incumplimiento del plazo anterior sin causa justificada dejará sin efecto la concesión.
    - La garantía mediante aval deberá constituirse por término que exceda al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
    - Las entidades facultadas para prestarlo, deberán asumirlo obligatoriamente.
    - La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el Órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento.
    En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido.
    En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción de deuda deberán pagarse con dicha fracción en el plazo correspondiente.
    En el caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, liquidándose intereses de demora de conformidad con el artículo 52.4 del Reglamento General de Recaudación.
    En el caso de concederse el fraccionamiento, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se efectuará el pago, por la fracción no pagada se iniciará el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
    De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa.

  • Objeto

    Solicitud de alta de un vehículo en el Registro Municipal por nueva matriculación del mismo.
    Deben darse de alta: Los vehículos nuevos y los que se matriculan por primera vez en España.

    Unidad Tramitadora

    Hacienda

    Documentación a aportar

    • Documentación básica
      • Ficha técnica del vehículo totalmente legible (se debe ver perfectamente el número de bastidor)
    • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
      • Documento de identidad del interesado
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    92.1 Naturaleza del Impuesto
    92.2 Hecho Imponible
    94 Sujetos Pasivos
    96.1 Período Impositivo IVTM
    Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
    5.2 Cuadro Tarifas
    7.4 Primera Adquisición o Reforma sustancial Vehículo

    Quién puede realizar la solicitud

    El obligado tributario, persona física o jurídica, que solicite ante la Jefatura de Tráfico la matriculación, o su representante legal.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de adquisición del nuevo vehículo.

    Obligaciones económicas

    TARIFA I.TURISMOS

    EUROS

    De menos de 8 caballos fiscales

    22,72

    De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

    61,34

    De 12 caballos hasta 15,99 caballos fiscales

    129,49

    De más de 16 caballos hasta 19,99 caballos fiscales

    161,30

    De 20 caballos en adelante

    201,60

    TARIFA II. AUTOBÚSES EUROS
    De menos de 21 plazas 149,94
    De 21 a 50 plazas 213,55
    De más de 50 plazas 266,94

    TARIFA III. CAMIONES EUROS
    De menos de 1000 Kgs. de carga útil 76,10
    De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil 149,94
    De más de 2.999 Kgs a 9.999 de carga útil 213,55
    De más de 9.999 Kgs. de carga útil 266,94

    TARIFA IV. TRACTORES EUROS
    De menos de 16 caballos fiscales 31,81
    De 16 a 25 caballos fiscales 49,99
    De más de 25 caballos fiscales 149,94

    TARIFA V. REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EUROS
    De menos de 1.000 Kgs. y más de 750 kgs. de carga útil 31,81
    De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil 49,99
    De más de 2.999 Kgs de carga útil 149,94

    TARIFA VI. OTROS VEHÍCULOS EUROS
    Ciclomotores 7,96
    Motocicletas de hasta de 125 c.c. 7,96
    Motocicletas de mas de 125 c.c. hasta 250 c.c. 13,63
    Motocicletas de mas de 250 c.c. hasta 500 c.c. 27,27
    Motocicletas de mas de 500 c.c. hasta 1.000 c.c 54,52
    Motocicletas de mas de 1.000 c.c. 109,04

    Órgano que resuelve

    El Director de Gobierno del Área de Hacienda y Economía y/o el Jefe del Servicio de Tributos y Exacciones.

    Notificación

    Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 40 y siguientes), por medios electrónicos o en papel en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
    Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41.1. Ley 39/2015).

    Observaciones

    • Seguirá abonando anualmente el impuesto hasta que cause baja el vehículo en los registros correspondientes de la Dirección General de Tráfico.
    • Este vehículo formará parte de los futuros padrones anuales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, hasta que cause baja el vehículo en los correspondientes registros de la Dirección General de Tráfico.
    • No están sujetos al impuesto: Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
    • Los vehículos todo terreno y derivados de turismo, tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal.
    • Las furgonetas, furgones y vehículos mixtos adaptable, tributarán como turismos, de acuerdo con su potencial fiscal, salvo que el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, que tributará como autobús, o si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kilogramos de carga útil, tributará como camión.
    • Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas por otros vehículos tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores, quedando comprendidos entre estos, los tracto camiones y los tractores de obras y servicios. Las camionetas están incluidas en la tarifas de camiones, tributando según su carga útil.

      • Quads:
        a. Quad ? cuadriciclo ligero: tributará como ciclomotor. En su certificado de características, apartado ?clasificación de vehículo? figura 03 en los dos primeros dígitos.
        b. 2.- Quad ? vehículos automóviles: tributará como motocicleta. En su certificado de característica, apartado ?clasificación de vehículo? figura 06 en los dos primeros dígitos.
        c. 3.- Quad ? vehículos especiales: tributará como tractor. En su certificado de características, apartado ?clasificación de vehículo? figura 64 en los dos primeros dígitos.

    Información general

    Si el trámite se realiza presencialmente, una vez validada y sellada la declaración por la Recaudación Municipal, se entregarán al sujeto pasivo tres copias del impreso, una para el interesado, otra para la entidad bancaria colaboradora en la que se realice el pago de la liquidación y una tercera a entregar en la Jefatura Provincial de Tráfico.

    El Servicio de Tributos y Exacciones comprobará los datos aportados por el sujeto pasivo, teniendo la liquidación consignada del impuesto el carácter de provisional, hallándose sujeta a comprobación.

  • Objeto

    Solictar incoporación por agotamiento de prestaciones desde la situación de pago directo (IT).

    Documentación a aportar

    • Documentación básica mínima a aportar
      • Notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    Texto Íntegro
    Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción Social
    Texto Íntegro

    Unidad tramitadora

    - Personal del Ayuntamiento: 08021 Negociado de Nóminas y Seguros Sociales

    - Personal del Instituto Municipal de Deportes (IMD): 2701 - Grupo de Gestión de Recursos Humanos IMD (Jefatura)

    Quién puede realizar la solicitud

    Empleados públicos.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite se puede instar de forma telemática exclusivamente:

    Vía Telemática.- Accediendo al Portal del Empleado (https://rrhh.laspalmasgc.es/) seleccionando el trámite que busca a través del Buscador o de la Lista completa de trámites, tendrá que tener instalado el Certificado Digital o disponer del DNI Electrónico, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Durante todo el año.

    Dónde lo puede presentar

    A través del Portal del Empleado.

    Obligaciones económicas

    Gratuito.

    Información general

    Si no está conforme con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, puede presentar en la Dirección Provincial una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 11 días hábiles contados desde el día siguiente al recibir la notificación de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE 11/10/2011).

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