Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

  • Objeto

    Resolver las reclamaciones presentadas a la aprobación inicial por el Pleno de expedientes de modificación de créditos mediante créditos extraordinarios, suplementos de crédito o transferencias de crédito entre aplicaciones de distinta área de gasto.

    Unidad Tramitadora

    (112) Órgano de Gestión Presupuestaria

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    169.1 Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor
    170 Reclamación administrativa: legitimación activa y causas
    171 Recurso contencioso-administrativo
    177.2 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
    179.4 Transferencias de crédito: límites formales y competencia
    Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos
    20.1 Aprobación Provisional
    22 Interesados
    23 Aprobación del presupuesto
    38 Concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito
    42 Tramitación de los expedientes de transferencia de crédito

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo.

    Requisitos de iniciación

    Conforme al procedimiento común.

    Quién puede realizar la solicitud

    a) Los habitantes en el territorio del municipio.
    b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio del municipio.
    c) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite se puede instar:
    - Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)

    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

      Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
      Calle León y Castillo, 270
      35005 Las Palmas de Gran Canaria

    - Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas …)

    Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Durante el plazo de exposición al público del expediente de modificación de créditos aprobado inicialmente (15 días hábiles contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia).

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

      Oficina Central
      Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
      Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
      Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

      Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
      Dirección: Calle Botas, 2
      Teléfono: 928.44.71.54
      Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

      Distrito Centro
      Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
      Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
      Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
      Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
      Teléfono: 928.39.19.63 – 928.36.89.03
      Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

      Distrito Isleta Puerto Guanarteme
      Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
      Teléfono: 928.44.64.65 – 928.44.74.29
      Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

      Distrito Ciudad Alta
      Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
      Teléfono: 928.44.73.71 – 928.44.85.28
      Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

      Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
      Dirección: Calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
      Teléfono: 928.44.85.24
      Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.


    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Órgano que resuelve

    Pleno.

    Plazo de resolución

    Un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público del expediente de modificación de créditos aprobado inicialmente.

    ¿Agota la vía administrativa?

    Sí.

    Recurso contra la resolución y plazo

    Contra la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos, podrá interponerse directamente Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia o al de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva al interesado.

    Notificación

    Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes).

  • Objeto

    Resolver las reclamaciones presentadas a la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento.

    Unidad Tramitadora

    (112) Órgano de Gestión Presupuestaria

    Silencio Administrativo

    Negativo

    Documentación a aportar

    • En caso de representación:
      • Deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el Art.5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
    169.1 Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor
    170 Reclamación administrativa: legitimación activa y causas
    171 Recurso contencioso-administrativo
    Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos
    20.1 Aprobación Provisional
    22 Interesados
    23 Aprobación del presupuesto

    Quién puede realizar la solicitud

    a) Los habitantes en el territorio del municipio.
    b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio del municipio.
    c) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite se puede instar:

    Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)

    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria

    Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas)

    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Durante el plazo de exposición al público del presupuesto general aprobado inicialmente (15 días hábiles contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia).

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

    2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

    - En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

    Oficina Central
    Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: Calle Botas, 2
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Centro
    Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
    Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 – 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 – 928.44.74.29
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 – 928.44.85.28
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
    Dirección: Calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.

    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Órgano que resuelve

    Pleno

    Requisitos

    Conforme al procedimeinto común.

    Plazo de resolución

    Un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público del presupuesto general aprobado inicialmente.

    ¿Agota la vía administrativa?

    Si

    Recurso contra la resolución

    Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente Recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia o al de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva al interesado

    Notificación

    Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación, o mediante notificación electrónica.

  • Objeto

    Reclamaciones contra las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales, en particular las que se plantean por la modificación de los datos del inscrito y por la inclusión o exclusión indebida del interesado en las listas electorales.
    La Oficina del Censo Electoral es el órgano que resuelve las reclamaciones contra las actuaciones de los órganos que participan en las operaciones censales; fundamentalmente, la inclusión o exclusión indebida de una persona en las listas electorales. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.

    Unidad Tramitadora

    (0201) Negociado de Padrón de Habitantes

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
    Texto Íntegro
    Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se modifica la Instrucción relativa a los Mecanismos de Acceso de los Ciudadanos al Registro General y a los Servicios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
    Texto Íntegro
    Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
    Texto Íntegro
    Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
    Texto Íntegro
    Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal (BOE nº 11. 12 Enero 1996)
    Texto Íntegro
    Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio
    Texto Íntegro
    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    16 Registros

    Requisitos de iniciación

    Cualidad de elector:
    - Españoles.
    - Mayores de edad.
    - Que no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
    - Estar empadronado en Las Palmas de Gran Canaria.

    Quién puede realizar la solicitud

    La consulta y reclamación la pueden realizar, personalmente, aquella ciudadanía, mayores de dieciocho años o que en la fecha del periodo electoral cumplan los dieciocho y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
    Si se actúa por medio de representante legal: se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (documento notarial, o declaración en comparecencia personal del interesado ante el funcionario público competente)

    Cómo lo puede presentar

    El trámite se puede instar SÓLO Vía Presencial.- Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".

    Fechas en que lo puede solicitar

    En cualquier momento y en periodo electoral a partir del sexto día y hasta el décimo tercero posterior a la convocatoria de procesos electorales. Teniendo en cuenta lo comentado, de modo presencial, podrá realizar su solicitud cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
    • En la Oficina del Censo Electoral:
    Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
    Dirección: avda. Alcalde Ramírez Bethencourt, 21 Planta Baja
    35004 Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas. España
    Fax: 928 37 07 00 - 928 36 11 58

    Obligaciones económicas

    Ninguna

    Órgano que resuelve

    Oficina del Censo Electoral.

    Plazo de resolución

    Las reclamaciones presentadas en periodo electoral en el Ayuntamiento serán remitidas a la Oficina del Censo Electoral quien resolverá y ordenará las rectificaciones pertinentes en un plazo de tres días, que habrán de ser expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria electoral. Asimismo notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos y Consulados correspondientes
    Contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el Juez de Primera Instancia en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
    La sentencia, que habrá de dictarse en el plazo de cinco días se notificará al interesado, al Ayuntamiento, al Consulado y a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Esta Sentencia agota la vía judicial.

    Observaciones

    Para cada elección, el censo vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria.
    Por ello, es importante la consulta del censo para comprobar si se está inscrito y si los datos son correctos, para que de ese modo no surjan impedimentos en el ejercicio del derecho a votar.

    Información general

    El Censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
    El Censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
    El Censo electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones Municipales y del Parlamento Europeo a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 210 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

    La Oficina Provincial del Censo electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística y bajo la dirección de la Junta Electoral Central, es la encargada de la formación del Censo Electoral.

    Los Ayuntamientos y Consulados actúan como colaboradores de la Oficina Provincial del Censo Electoral en las tareas censales.

    La consulta del Censo electoral es permanente y su actualización es mensual y se forma a partir de los Padrones Municipales.

    Para la inclusión en el Censo electoral, el primer paso que debe realizar es inscribirse en el Padrón del municipio donde resida habitualmente, según establece el art. 15 de la Ley 4/1996, de 10 de enero, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

    Con las variaciones que se producen mensualmente en el Padrón Municipal de Habitantes, el Ayuntamiento remite al Instituto Nacional de Estadística (INE), la información necesaria para la actualización del Padrón Municipal y del Censo electoral.

    Las reclamaciones al Censo electoral en la convocatoria de procesos electorales, se inician a partir del sexto día, donde los Ayuntamientos y Consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones, durante el plazo de OCHO DÍAS y hasta el décimo tercero posterior a la convocatoria, donde la ciudadanía, podrá comprobar las listas y formular reclamaciones. Esta consulta se realizará por medios informáticos, previa identificación de la persona interesada.

    Las listas definitivas serán el resultado de incorporar a las listas provisionales las reclamaciones estimadas.

  • Objeto

    La presentación de reclamaciones de consumo supone que en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (en adelante OMIC) se inicie el mecanismo llamado “mediación” que consiste en intentar llegar a una solución amistosa al conflicto planteado entre el consumidor o usuario y el establecimiento. La mediación en consumo se caracteriza por ser voluntaria para las partes, gratuita y simple. Se debe tener en cuenta que la función de la OMIC como mediadora en el conflicto es la de aproximar posturas, pues no tiene una función decisoria.
    Si la OMIC considera que los hechos que motivaron la presentación de una reclamación pudieran ser constitutivos de una infracción de consumo, lo pondrá en conocimiento del órgano correspondiente para que se determine si es necesario o no el que se inicie un procedimiento sancionador contra el responsable o autor de dicha infracción.
    Trámite para presentar reclamación en materia de consumo por los siguientes motivos:

    • Recibir un servicio malo o incorrecto.
    • Adquirir un producto defectuoso o en mal estado.
    • Negativa por parte del establecimiento a resarcir al cliente o a facilitar las hojas de reclamaciones.
    • Problemas con garantía posventa, servicios técnicos, talleres de reparación, facturaciones, presupuestos, etc.
    • Errores en las facturaciones, no entrega de tique o tique incorrecto.
    • Problemas contractuales en compra de bienes, productos o utilización de servicios. (banca, seguros, financieras, servicios privados...).
    • Cambios y devoluciones en compra de productos (vales).

    Unidad Tramitadora

    (5103) OMIC

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los Catálogos de Productos y Servicios de Uso o Consumo Común, Ordinario y Generalizado y de Bienes de Naturaleza Duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2
    Texto Íntegro Productos Servicios Uso Común
    Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores/as y Usuarios/as y otras leyes complementarias
    118 Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario
    119 Reparación y sustitución del producto
    120 Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto
    123 Plazos
    137 Concepto legal de producto defectuoso
    Texto Íntegro Defensa de los Consumidores y Usuarios
    Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores/as y Usuarios/as de la Comunidad Autónoma de Canarias
    Texto Íntegro Estatuto Consumidores y Usuarios
    Real Decreto de 24 julio 1889 Código Civil
    1124.2 Resolución de contrato
    1484 Productos defectuosos
    Ordenanza Municipal de Defensa de Consumidores/as y Usuarios/as
    Texto íntegro Defensa de consumidores y usuarios
    Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
    Texto íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    Los consumidores o usuarios del municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
    Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de la norma las personas jurídicas y las entidades de personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial (art. 3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
    A efectos de lo dispuesto en la norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (art. 3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Cabe recordar que, una vez que se cumplimenta una hoja de reclamaciones, el plazo de entrega de la misma en la administración competente es de 1 mes desde que ocurrió el hecho que motiva la presentación de la reclamación.
    La garantía legal de los productos de consumo se rige conforme a lo siguiente:
    El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

    Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

    Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si este fuera posterior.
    La acción para reclamar prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

    El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

    Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
    • En la Oficina Municipal de Información al Consumidor:
    Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta baja
    Teléfono: 928 448 562
    Correo electrónico: omic@laspalmasgc.es
    Horario de atención al público: lunes, miércoles y viernes 9:00-13:00 (no necesita cita previa).

    Obligaciones económicas

    Ninguna

    Órgano que resuelve

    No se emite ninguna resolución, puesto que la OMIC cuando realiza su función de mediación no tramita ningún procedimiento administrativo que pueda conllevar la emisión de resolución alguna, pues recordamos que con la medicación la OMIC intentar aproximar posturas e intentar lograr una solución amistosa al conflicto planteado.

    Observaciones

    Las Hojas de Reclamación las puede solicitar en el mismo establecimiento donde se ocasione el problema.
    Si el establecimiento no suministra la HOJA DE RECLAMACIÓN por no disponer de ella o negarse a ello:
    ? Se requerirá la presencia de un agente de la Policía Local que se encuentre en la zona o se solicita la presencia de dicho agente llamando al 092 o a la Unidad Móvil de Consumo Teléfono: 680 25 09 71, quién levantará Acta y la remitirá a la OMIC.

    Información general

    Para formular una reclamación se necesita seguir los siguientes pasos:

    1. Cumplimentar la Hoja de Reclamaciones que le facilitará el establecimiento donde se ocasione el problema. La Hoja de Reclamaciones es un modelo oficial de la Dirección General de Consumo que consta de tres hojas de distinto color, una será para el consumidor, otra para el establecimiento y, por último, una para la Administración.

      Los establecimientos de cualquier índole en donde se comercialicen productos y bienes, se presten servicios o se ejerzan actividades profesionales tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones.
    2. Aunque es admitida la presentación de reclamaciones empleando cualquier otra forma de presentación siempre que sea admisible en derecho.
    3. Presente la copia para la Administración y para el consumidor en el registro de su oficina municipal más cercana.
    4. En la hoja de reclamación debe identificar el producto o servicio con datos suficientes (marca, modelo, características, etc., y su valor o precio).
    5. Detalle brevemente las causas de la reclamación en la Hoja de Reclamación y concrete fechas y datos (fecha de compra y/o presentación del servicio, los defectos o la mala calidad observada, falta de presupuesto, etc.)

    .

    - Las reclamaciones de las personas que no son residentes en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria se derivan al municipio de procedencia del reclamante o a la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias, en el caso de no existir Oficina de la OMIC en su municipio.
    - Las reclamaciones cuyo reclamante se identifique como EMPRESA se resuelven en la Cámara de Comercio de Las Palmas.
    Reclamaciones que son competencia de otras Entidades u Organismos:

    • Agencias de Viaje:
      • Viajes combinados, paquetes turísticos, servicios sueltos, reservas, etc., así como excursiones turísticas, bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, apartamentos y pensiones, dirigirse a la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias.
    • Suministros de Agua y Luz:
      • Dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de EMALSA y UNELCO o Dirección General de Industria y Energía, sita en c/ León y Castillo, 200. Usos Múltiples III.
    • Compañías Aéreas:
      • Retrasos, cancelaciones, pérdidas de equipaje y overbooking, dirigirse a la Dirección General de Aviación Civil, sita en paseo de la Castellana, 67 (Despacho A 259), 28071-Madrid.
    • Aeropuertos:
      • Limpieza, información, señalización, etc., dirigirse a AENA.
    • Centros Hospitalarios que Presten Servicios Sanitarios:
      • Ópticas, centros médicos, clínicas, etc., dirigirse a ODDUS (Oficina de Defensa de Usuarios Sanitarios) o a la Consejería de Sanidad.
    • Intoxicación Consumo Alimentos:
      • Dirigirse a la Consejería de Sanidad – Dirección Área Servicio Canario de Salud.
    • Medicamentos, Farmacias, Cosméticos:
      • Dirigirse a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias – Dirección General de Farmacia.
    • Empresas, Operadoras de Telefonía Fija y Móvil:
      • Las reclamaciones referidas a Movistar, Orange, Yoigo, Vodafone, Telefónica e Ikea Móvil, dirigirse directamente a la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de Canarias.
      • Y el resto realizar la reclamación previamente a cualquier oficina comercial del operador en el plazo de 1 mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que motive la misma, conservando prueba del envío. Si no hay respuesta satisfactoria, elegir las siguientes vías: Junta Arbitral de Consumo, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI), sita en c/. Alcalá, 50 – 28071 – Madrid.
    • Seguros:
      • Formular reclamación ante el Departamento o Servicio de Atención al Cliente o en su caso, ante el Defensor del Asegurado de la Compañía de Seguros, conservando siempre prueba de envío.
      • Transcurridos 2 meses, si no ha recibido respuesta o si no es satisfactoria, se podrá interponer reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el Ministerio de Economía, sito en Paseo de la Castellana, 44 – 28046 Madrid.
    • Bancos, Entidades Financieras:
      • Formular la reclamación ante el Departamento o Servicio de Atención al Cliente o, en su caso, al Defensor del Cliente de la Entidad de Crédito, conservando prueba del envío.
      • Transcurridos 2 meses, si no se ha recibido la respuesta, o si la misma no es satisfactoria, se podrá interponer reclamación ante el servicio de reclamaciones del Banco de España (c/ León y Castillo, n.º 6).
    • Alquiler de Vehículos sin Conductor:
      • Dirigirse al Cabildo Insular.
    • Bingos:
      • Dirigirse a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias.
      Cines y Espectáculos Públicos:
      • Corresponde a los Ayuntamientos. Servicio de Actividades Comerciales e Industriales.
    • Suministro de Gas:
      • Las reclamaciones se presentarán en la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias.
    • Transporte Urbano (Guaguas Municipales):
      • Las reclamaciones se presentarán en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
    • Transporte Interurbano (Global):
      • Las reclamaciones se presentarán en la Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de Canarias.
    • Transporte Marítimo:
      • Las reclamaciones se presentarán en la Consejería de Transportes del Gobierno de Canarias.

  • Objeto

    Reclamación por haber sufrido lesiones o daños en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, debido al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

    Unidad Tramitadora

    (57) Sección de Responsabilidad Patrimonial y Apoyo a la Asesoría Jurídica

    Documentación a aportar

    • Documentación Necesaria
      • Razón de la Reclamación
      • Documentos para la valoración económica, documentación médica oficial para los daños físicos y facturación/peritación de evaluación de daños materiales, fotografías, atestados y aquellos otros que se consideren por el Reclamante
      • Documentos que considere oportuno como pruebas para la mejor resolución de su solicitud
    • En caso de daños en bienes muebles o inmuebles
      • Acreditación de la titularidad del bien
    • En todos los casos, salvo en daños por agua
      • Fotografías del entorno
      • Fotografías del punto exacto
    • En caso de representación

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Constitución Española, de 6 de Diciembre de 1978
    106.2 Derecho Indemnización por Funcionamiento Servicios Públicos
    Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
    32 Principios de la responsabilidad
    33 Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicos
    34 Indemnización
    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    64 Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora
    67 Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
    96 Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común

    Efecto del silencio administrativo

    Transcurridos los plazos que se detallan desde que se inició el procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.
    Procedimiento general u ordinario. Negativo 6 meses (art. 91.3 Ley 39/2015).
    Procedimiento simplificado o abreviado. Negativo 30 días (art. 96.6 Ley 39/2015).

    Requisitos de iniciación

    1. La realizción del daño o perjucicio sea evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
    2. El daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo casual.
    3. Que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor.
    4. Que no haya prescrito el derecho a reclamar.

    Quién puede realizar la solicitud

    1. El INTERESADO/A, ó su REPRESENTANTE, incluyendo en dicho concepto al reclamante y en un sentido más amplio, a todo aquél titular de intereses o derechos que se puedan ver afectados por la resolución del expediente administrativo, pudiendo presentarse en dicho expediente aún cuando no lo hubiera iniciado. Persona Física o Jurídica que reclame la indemnización por los daños sufridos en sus bienes o derechos, bien en su propio nombre, siempre que tenga la capacidad de obrar reconocida en el art. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien a través de su representante, en cuyo caso, deberá acreditar fehacientemente la correspondiente representación.
    2. La ASEGURADORA de la Administración, cuando los hechos por los que se reclame la responsabilidad estén amparados en la póliza, tendrán la consideración de Interesado.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite se puede instar:

    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. 4. Vía Correos. Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo,270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria

    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas ...)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Hasta UN AÑO a contar desde la producción del hecho o del acto que motive la indemnización, o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, el plazo empezará a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.

    Dónde lo puede presentar

    1. En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2. En el caso de que opte por el Trámite presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

    Oficina Central
    Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: Calle Botas, 2
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Centro
    Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
    Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 – 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 – 928.44.74.29
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 – 928.44.85.28
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
    Dirección: Calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.


    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Inicio del procedimiento

    CONSIDERACIONES PREVIAS:
    Hay que tener en cuenta que la Responsabilidad Patrimonial de la Administración debe agotar en primer lugar la vía Administrativa, a través del denominado Expediente Administrativo de Responsabilidad Patrimonial. Dos son las formas de iniciar el procedimiento:

    • De Oficio: A instancia
      • Del propio Órgano Competente
      • De un Órgano Superior
      • De una Denuncia
      • De Petición de otros Órganos

    El Procedimiento de Oficio es el menos usual.

    • A Instancia de Parte:
      Dirigiéndose al Órgano competente, ajustándose a lo previsto en el art. 66 y 67.2 de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece los siguientes requisitos genéricos:
      • Nombre y apellidos del interesado, o del representante en su caso.
      • Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.
      • Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
      • Lugar y fecha.
      • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de investigación.

        Más concretamente, la reclamación deberá indicar necesariamente:
      • Las lesiones producidas
      • La presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del Servicio Público
      • La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible
      • El momento en el que efectivamente se produjo la lesión
      • Cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen oportunos
      • La proposición de prueba
      • Medios de los que pretenda valerse

    Procedimiento

    FASE DE INSTRUCCIÓN:
    Una vez admitida a trámite la reclamación, y cumplidos los requisitos exigidos para ello, la Administración emitirá acuerdo de admisión a trámite e inicio, que notificará al interesado. En esta fase se proponen y prueban los hechos en los que el reclamante basa su pretensión para que se pueda conocer la responsabilidad patrimonial.
    Los actos de la Instrucción son:

    1. Informes: El plazo previsto para los mismos son de diez días, según las leyes de procedimiento, si bien el instructor podrá establecer un plazo superior, que nunca deberá superar los 30 días.
    2. Práctica de Pruebas, deberán realizarse en un plazo de no más de 30 días ni inferior a 10, salvo que el instructor determine la apertura de un período extraordinario de pruebas. En este momento de la tramitación del procedimiento se establece la relación de causalidad entre el funcionamiento del Servicio Público y el daño.
    3. Acuerdo Indemnizatorio: A propuesta del Instructor.

    FASE DE AUDIENCIA:
    Fase en la que se pone en conocimiento de los interesados todas las actuaciones realizadas hasta ese momento del procedimiento para que puedan conocer su contenido y realizar las alegaciones que consideren oportunas; previa a la propuesta de Resolución del Instructor.
    DICTAMEN:
    Se debe recoger en el mismo:

    1. Sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del Servicio Público y la lesión producida.
    2. Sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    FINALIZACIÓN:
    Formas de finalización del Procedimiento:

    - Resolución Expresa: Estimando o no la reclamación, pero pronunciándose necesariamente sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión/daño producido, y en su caso sobre la valoración del daño/lesión, así como la cuantía y modo de la indemnización.
    - Desestimiento o renuncia en que se funde la solicitud.
    - Imposibilidad material por causa sobrevenida.
    - Propuesta de Terminación Convencional: El Órgano competente someterá a propuesta de acuerdo para su formalización por el Interesado.

    Obligaciones económicas

    Ninguna

    Órgano que resuelve

    Dirección General.

    Plazo de resolución

    6 meses.

    ¿Agota la vía administrativa?

    Sí.

    Recurso contra la resolución

    • RECURSO POTESTATIVO REPOSICIÓN: Frente a los actos que pongan fin a la vía administrativa, con carácter potestativo, ante el mismo Órgano que lo dictó, o directamente ante el Contencioso-Administrativo.
    • RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN: Cuando se den los supuestos excepcionales de art. 108 de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
    • RECURSO CONTEN CIOSO - ADMINISTRATIVO: Frente a los actos que pongan fin a la vía administrativa, en el plazo de dos meses desde la resolución expresa o seis meses si la misma es presunta.

    Notificación

    Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación, o mediante notificación electrónica.

    Observaciones

    En relación con la evaluación económica, aportar si es posible, documentación médica oficial para los daños físicos y facturación/peritación de evaluación de daños materiales, fotografías, atestados y aquellos otros que se consideren por el Reclamante.
    En el caso de propuestas de TESTIGOS, señalar todos los datos personales y posibles medios para su localización y/o para su citación, si procede

    Información general

    En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante

  • Objeto

    Recurrir extraordinariamente los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano administrativo que los dictó que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    1ª Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    2ª Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    3ª Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
    4ª Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

    Unidad Tramitadora

    (14) Servicio de Protección del Paisaje

    Silencio Administrativo

    Negativo (3 Meses)

    Documentación a aportar

    • Documentación básica
      • Documentación que estime conveniente en defensa de sus derechos
    • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
      • Documento de identidad del solicitante
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    Cualquier persona física o jurídica que sea parte interesada del procedimiento

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Cuando se trate de la circunstancia 1ª, descrita en el apartado OBJETO, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada

    En los demás casos el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.

    Órgano que resuelve

    El mismo que dictó el acto administrativo

    Observaciones

    En el formulario, se debe indicar claramente la referencia del expediente administrativo al que se refiere.

    Notificación

    Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 40 y siguientes), por medios electrónicos o en papel en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
    Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41.1. Ley 39/2015).

  • Objeto

    Presentar un recurso de reposición contra resoluciones o actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los hubiera dictado ante expediente de reclamación por Responsabilidad Patrimonial.

    No es un recurso previo y obligatorio antes de acudir a la vía procesal, tiene la posibilidad de impugnar el acto directamente ante al orden jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo.

    Unidad Tramitadora

    (57) Sección de Responsabilidad Patrimonial y Apoyo a la Asesoría Jurídica

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    115 Interposición de recursos
    123 Objeto y naturaleza

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo.

    Requisitos de iniciación

    Los propios recogidos en el artículo 115 de la Ley 39/2015.

    Quién puede realizar la solicitud

    Cualquier interesado en el expediente.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite ser puede instar:

    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria

    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas …)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Cuando lo puede presentar

    1 mes desde la notificación de la resolución expresa, y si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

    Dónde lo puede presentar

    1. En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2. En el caso de que opte por el Trámite presencial:

    Oficina Central
    Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: Calle Botas, 2
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Centro
    Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
    Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 – 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 – 928.44.74.29
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 – 928.44.85.28
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
    Dirección: Calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.


    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.

    Plazo de resolución

    1 mes para dictar y notificar.

    ¿Agota la vía administrativa?

    Sí.

    Recurso contra la resolución

    Sólo Recurso Contencioso-Administrativo.

    Órgano que resuelve

    El órgano que haya dictado el acto que se impugna.

    Notificación

    Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación, o mediante notificación electrónica.

  • Objeto

    Recurrir potestativamente en reposición los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.

    Unidad Tramitadora

    (14) Servicio de Protección del Paisaje

    Silencio Administrativo

    Negativo (1 Mes )

    Documentación a aportar

    • Documentación básica
      • Documentación que estime conveniente en defensa de sus derechos
    • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
      • Documento de identidad del solicitante
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Texto Íntegro

    Quién puede realizar la solicitud

    Cualquier persona física o jurídica que sea parte interesada del procedimiento

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar


    1 Mes si el acto fuera expreso, a partir de la notificación al interesado

    3 Meses si el acto no fuera expreso, y se contará, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    Ninguna.

    Órgano que resuelve

    El mismo que dictó el acto administrativo

    Observaciones

    En el formulario, se debe indicar claramente la referencia del expediente administrativo al que se refiere.

    Notificación

    Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 40 y siguientes), por medios electrónicos o en papel en el domicilio indicado en su solicitud, mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal.
    Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41.1. Ley 39/2015).

  • Objeto

    Recurso Potestativo de Reposición contra el acto administrativo relacionado con el procedimiento sancionador de consumo. Se puede interponer recurso de reposición manifestando su disconformidad contra la resolución, debiendo razonar el recurso y haciendo constar las circunstancias de hecho acaecidas, así como los razonamientos de hecho y de derecho en los que basa su alegación.

    Unidad Tramitadora

    (5103) OMIC

    Silencio Administrativo

    Negativo (1 Mes )

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores/as y Usuarios/as de la Comunidad Autónoma de Canarias
    Texto Íntegro Estatuto Consumidores y Usuarios
    Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores/as y Usuarios/as y otras leyes complementarias
    Texto Íntegro Defensa de los Consumidores y Usuarios
    Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
    Texto íntegro
    Ordenanza Municipal de Defensa de Consumidores/as y Usuarios/as
    Texto íntegro Defensa de consumidores y usuarios

    Quién puede realizar la solicitud

    Cualquier persona física o jurídica interesada, o su representante legal.

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática.
    Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Un mes desde la desestimación de la alegación si el acto fuera expreso. Tres meses si no lo fuera.

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
    • En la Oficina Municipal de Información al Consumidor:
    Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta baja
    Teléfono: 928 448 562
    Correo electrónico: omic@laspalmasgc.es
    Horario de atención al público: lunes, miércoles y viernes 9:00-13:00 (no necesita cita previa).

    Obligaciones económicas

    Ninguna

    Notificación

    Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes), en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación o mediante notificación electrónica.

  • Objeto

    Reunir la información necesaria que permita convocar a las personas físicas que tengan interés en participar a título individual en los diferentes órganos y espacios de participación.

    Unidad Tramitadora

    (117) Servicio de Coordinación Territorial y Participación

    Documentación a aportar


    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

    Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    21.3 Plazo máximo de resolución
    Reglamento Orgánico de Participación Ciudada de las Palmas de Gran Canaria
    25 El Registro de Participación de la Ciudadanía

    Requisitos de iniciación

    - Solicitud.

    - Estar empadronado o ejercer alguna actividad profesional en el municipio.

    - Mayor de edad.

    Quién puede realizar la solicitud

    Podrá solicitar la inscripción en el registro toda persona física que esté domiciliada en el municipio o que desarrolle su actividad profesional en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria o su representante legal

    Cómo lo puede presentar

    El trámite puede ser instado por:
    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
    3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria
    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
    1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

    Fechas en que lo puede solicitar

    Durante todo el año

    Dónde lo puede presentar

    1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
    • En cualquiera de los registros u oficinas determinados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73 Fax: 928.328.761
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54 Fax: 928.33.96.00
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 Fax: 928.38.35.80
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público:lLunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 Fax: 928.46.45.64
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24 Fax: 928.67.05.50
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
    Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
    Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

    Obligaciones económicas

    No procede.

    Órgano que resuelve

    Concejal del Área.

    Plazo de resolución

    6 meses máximo.

    ¿Agota la vía administrativa?

    No.

    Recurso contra la resolución

    Recurso de Reposición Contencioso - Administrativo

    Notificación

    Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación, o mediante notificación electrónica.

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