Recurso Potestativo de Reposición en Expediente de Responsabilidad Patrimonial
Objeto
Presentar un recurso de reposición contra resoluciones o actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los hubiera dictado ante expediente de reclamación por Responsabilidad Patrimonial.
No es un recurso previo y obligatorio antes de acudir a la vía procesal, tiene la posibilidad de impugnar el acto directamente ante al orden jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo.
Unidad Tramitadora
(57) Sección de Responsabilidad Patrimonial y Apoyo a la Asesoría Jurídica
Documentación a aportar
- Documentación básica
- Documentación que sirve de base a la pretensión que se ejercita
- En caso de solicitar la suspensión del procedimiento y sea necesario acompañar garantía suficiente
- Garantía (depósito, valores públicos, aval, fianza...)
- En caso de representación
- Acreditación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Base Legal
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas | |||
115 | Interposición de recursos | ||
123 | Objeto y naturaleza |
Efecto del silencio administrativo
Negativo.
Requisitos de iniciación
Los propios recogidos en el artículo 115 de la Ley 39/2015.
Quién puede realizar la solicitud
Cualquier interesado en el expediente.
Cómo lo puede presentar
El trámite ser puede instar:
- Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
- Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
- Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
- Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
- Vía Correos. Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
- Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas )
- Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
Cuando lo puede presentar
1 mes desde la notificación de la resolución expresa, y si no lo fuera, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Dónde lo puede presentar
- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
- En el caso de que opte por el Trámite presencial:
- En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Calle Botas, 2
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 928.44.74.29
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
Obligaciones económicas
Ninguna.
Plazo de resolución
1 mes para dictar y notificar.
¿Agota la vía administrativa?
Sí.
Recurso contra la resolución
Sólo Recurso Contencioso-Administrativo.
Órgano que resuelve
El órgano que haya dictado el acto que se impugna.
Notificación
Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación, o mediante notificación electrónica.
En esta página
- Objeto
- Unidad Tramitadora
- Documentación a aportar
- Base Legal
- Efecto del silencio administrativo
- Requisitos de iniciación
- Quién puede realizar la solicitud
- Cómo lo puede presentar
- Cuando lo puede presentar
- Dónde lo puede presentar
- Obligaciones económicas
- Plazo de resolución
- ¿Agota la vía administrativa?
- Recurso contra la resolución
- Órgano que resuelve
- Notificación