Reclamaciones a la Aprobación Inicial de Expedientes de Modificación de Créditos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Resolver las reclamaciones presentadas a la aprobación inicial por el Pleno de expedientes de modificación de créditos mediante créditos extraordinarios, suplementos de crédito o transferencias de crédito entre aplicaciones de distinta área de gasto.

Unidad Tramitadora

(112) Órgano de Gestión Presupuestaria

Documentación a aportar


* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
169.1 Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor
170 Reclamación administrativa: legitimación activa y causas
171 Recurso contencioso-administrativo
177.2 Créditos extraordinarios y suplementos de crédito
179.4 Transferencias de crédito: límites formales y competencia
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos
20.1 Aprobación Provisional
22 Interesados
23 Aprobación del presupuesto
38 Concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito
42 Tramitación de los expedientes de transferencia de crédito

Efecto del silencio administrativo

Negativo.

Requisitos de iniciación

Conforme al procedimiento común.

Quién puede realizar la solicitud

a) Los habitantes en el territorio del municipio.
b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio del municipio.
c) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar:
- Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)

  1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
  2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
  3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
  4. Vía Correos. Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:

    Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
    Calle León y Castillo, 270
    35005 Las Palmas de Gran Canaria

- Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas …)

Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

Durante el plazo de exposición al público del expediente de modificación de créditos aprobado inicialmente (15 días hábiles contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia).

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:

  • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

    Oficina Central
    Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.

    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: Calle Botas, 2
    Teléfono: 928.44.71.54
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Centro
    Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
    Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 – 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 – 928.44.74.29
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 – 928.44.85.28
    Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.

    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
    Dirección: Calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Teléfono: 928.44.85.24
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.


Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Órgano que resuelve

Pleno.

Plazo de resolución

Un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público del expediente de modificación de créditos aprobado inicialmente.

¿Agota la vía administrativa?

Sí.

Recurso contra la resolución y plazo

Contra la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos, podrá interponerse directamente Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia o al de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva al interesado.

Notificación

Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes).

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