Ayuntamiento de La Coruña

  • ## Resumo Este trámite permite actualizar a titularidade de nichos, panteóns, sepulturas e cinceiros nos cemiterios municipais da Coruña (San Amaro, Santa María de Oza e Santa Cecilia de Feans). Só os titulares vivos poden acceder ao uso destas instalacións. ## A quen vai dirixido? Este procedemento está dirixido a persoas físicas, xa sexan os interesados principais ou os seus representantes. ## O que necesitas ### Documentación necesaria * Solicitude específica debidamente cumprimentada. * Certificación de defunción do titular orixinal. * Certificación de últimas vontades do titular orixinal. * Copia do testamento (se existe) ou declaración de herdeiros *ab intestato*. * Escritura notarial de aceptación da herdanza. * Comprobante de abono das taxas correspondentes ao cambio de titularidade (segundo a ordenanza fiscal número 9). * Se o cambio non é por herdanza, escritura notarial de renuncia ou cesión gratuíta de dereitos, xunto cos comprobantes de abono das taxas. ### Custos As taxas están fixadas na ordenanza fiscal número 9 en vigor. ## Como facelo ### Presentación da solicitude A solicitude pode presentarse de forma presencial ou telemática. #### Presencial 1. Cubrir o impreso de solicitude dirixido ao Servizo de Medio Ambiente. 2. Presentar a solicitude e a documentación necesaria nun dos rexistros municipais ou por calquera dos medios previstos no artigo 16.4 da Lei 39/2015. #### Telemática 1. Dispoñer de certificado dixital. 2. Cubrir a solicitude telemática a través da Sede electrónica municipal. 3. Adxuntar os ficheiros coa documentación necesaria. 4. Asinar dixitalmente a documentación. **O acceso telemático é obrigatorio para:** * Persoas xurídicas. * Entidades sen personalidade xurídica (asociacións, sociedades civís, etc.). * Profesionais con colexiación obrigatoria. * Representantes de interesados obrigados a relacionarse electronicamente coa Administración. ### Ligazón para tramitación telemática Podes iniciar o trámite telemáticamente a través da Sede electrónica. ## Despois de facelo ### Prazo de resolución O prazo máximo de resolución é de tres meses. ### Sentido do silencio administrativo O silencio administrativo é desestimatorio. ### Recursos Contra a resolución, pódense interpoñer os seguintes recursos: * Recurso potestativo de Reposición. * Recurso contencioso-administrativo. ## Axuda * Como podo...?: Guías rápidas sobre o funcionamento dos servizos da sede. * Preguntas frecuentes: Dudas comúns sobre a sede e os seus servizos. * Requisitos técnicos: Requisitos técnicos para acceder aos servizos da sede electrónica. * Soporte: Contacto cos servizos de soporte (telefónico, telemático ou presencial).

  • ## Resumen Este trámite permite cambiar o renovar el perfil social de tu Tarjeta Millennium para el transporte público en A Coruña. Existen diferentes perfiles según tu situación (estudiante, pensionista, jubilado, desempleado, diversidad funcional). **¿Quién puede usar este servicio?** Personas empadronadas en A Coruña con al menos seis meses de antigüedad que cumplan los requisitos para el perfil social que desean activar. ## Lo que necesitas * **Documentación:** * Solicitud (Modelo 120). * Declaración responsable según el perfil solicitado (Anexos I-VI). * En su caso, autorización de consulta de datos fiscales y declaración de estado civil. ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. **Reúne la documentación necesaria:** Descarga y completa los formularios correspondientes a tu perfil. 2. **Presenta la solicitud:** Puedes hacerlo de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento (Palacio Municipal María Pita, Centro Sociocultural Ágora, Estación de Autobuses) o telemáticamente a través de la Sede Electrónica. * **Online:** Necesitas certificado digital. Sube la solicitud y la documentación requerida a través de la Sede Electrónica. * **Presencial:** Entrega la solicitud y la documentación en el Registro General. ## Después de hacerlo Una vez tramitada tu solicitud, el nuevo perfil se activará en tu tarjeta. Podrás activarlo en los cajeros. ## Ayuda * **Sede Electrónica:** * [¿Cómo puedo ...?](https://sede.coruna.gal/sede/es/ayuda/como-puedo) * [Preguntas frecuentes](https://sede.coruna.gal/sede/es/ayuda/preguntas-frecuentes) * [Requisitos técnicos](https://sede.coruna.gal/sede/es/ayuda/requisitos-tecnicos) * [Soporte](https://sede.coruna.gal/sede/es/ayuda/soporte)

  • ## Resumo Este trámite permite cambiar ou renovar o perfil social da túa Tarxeta Millennium para o transporte público na Coruña. Existen diferentes perfís sociais, cada un con requisitos específicos de idade, renda e situación laboral. **Quen pode usar este servizo?** Persoas empadroadas na Coruña con polo menos seis meses de antigüidade que cumpran os requisitos do perfil social que desexan activar. ## Lo que necesitas **Documentación necesaria:** * Modelo de solicitude 120. * Declaración responsable correspondente ao perfil solicitado (desemprego, pensionista, xubilación, diversidade funcional, escolar). * Se é o caso: Autorización de consulta de datos fiscais e Declaración do estado civil. ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. Reúne a documentación necesaria. 2. Presenta a solicitude e a documentación: * **Presencialmente:** No Rexistro Xeral do Concello (Palacio Municipal, Centro Sociocultural Ágora ou Estación de Autobuses) ou por correo certificado. * **Telemáticamente:** A través da sede electrónica do Concello (require certificado dixital). 3. Unha vez tramitada a solicitude, activa o perfil nos caixeiros automáticos. ## Después de hacerlo Unha vez que a túa solicitude sexa aprobada, poderás activar o novo perfil da túa tarxeta nos caixeiros automáticos. ## Ayuda * **Como podo...?**: Consulta guías rápidas sobre o funcionamento dos servizos da sede electrónica: [Como podo...?](https://sede.coruna.gal/sede/gl/axuda/como-podo) * **Preguntas frecuentes**: Consulta as preguntas frecuentes sobre o funcionamento da sede e os seus servizos: [Preguntas frecuentes](https://sede.coruna.gal/sede/gl/axuda/preguntas-frecuentes) * **Requisitos técnicos**: Consulta os requisitos técnicos do teu equipo para acceder aos servizos da sede electrónica: [Requisitos técnicos](https://sede.coruna.gal/sede/gl/axuda/requisitos-tecnicos) * **Soporte**: Contacta cos servizos de soporte por vía telefónica, telemática ou presencial: [Soporte](https://sede.coruna.gal/sede/gl/axuda/soporte)

  • Carga y Descarga en la vía pública

    ¿En qué consiste?:

    El Ayuntamiento dispondrá, en las calles del término municipal, zonas reservadas para que los vehículos destinados al transporte de mercancías puedan efectuar la carga y descarga.

    ¿Dónde se hace?:

    La autorización a que se refiere el punto segundo, deberá solicitarse con un mínimo de 48 horas, antes de la ocupación de la vía pública y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos.Si como consecuencia de dicha ocupación resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la Policía Local las medidas pertinentes.Las solicitudes se presentarán en las oficinas del Registro que el Ayuntamiento tiene habilitadas en:

    Palacio Municipal . Plaza de María Pita nº1.C.P. 15001 A Coruña
    Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos nº1.C.P. 15006 A Coruña
    Centro Sociocultural Ágora. Lugar da Gramela nº17.C.P. 15010 A Coruña

    Dirección

    Plaza María Pita 1. 15001

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    • Únicamente podrán utilizar las zonas reservadas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías rotulados como tales, y cuya capacidad de carga útil no exceda de 3.500 kg .
    • En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y descarga o que, debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad o debido a las condiciones del servicio no fuere posible utilizar aquélla, será precisa la obtención de autorización municipal expresa para la ocupación de la vía pública, con el abono del precio público correspondiente.
    • Podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas, requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales . Estas zonas se autorizarán siempre en precario , pudiendo ser modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la circulación o al interés general.
    • En las calles peatonales y en las demás vías de circulación restringida no se autorizarán zonas reservadas de carga y descarga.

    Internet

    Página web:

    Sede electrónica - tramitación telemática

    Teléfono

    Más información:

    NORMAS GENERALES

    1. Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía, y respetando las normas que a tal efecto establecen la Ordenanza de Limpieza y la Medioambiental de Ruidos y Vibraciones.
    2. Excepcionalmente, cuando sea inexcusabel efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:
    a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos. b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada. c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias, quedando prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales. d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insaubles o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.
    ZONAS RESERVADAS PARA CARGA Y DESCARGA
    1. Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas vigentes en materia de circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que en cada momento determinen los técnicos municipales.
    2. El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización expresa, de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas, de lunes a sábado. La carga o descarga durarán el tiempo imprescindible para efectuar las operaciones necesarias, no pudiendo sobrepasar un tiempo máximo de 30 minutos.
    CARGA Y DESCARGA EN VÍAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA
    1. El horario de carga y descarga en las calles peatonales y en las demás vías de circulación restringida será el que expresamente recoja su señalización específica. En las demás vías de circulación restringida será el fijado con carácter general, simepre y cuando esté comprendido dentro del horario autorizado para circular por ellas.
    LIMPIEZA
    1. Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubiesen sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.
    2. Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido ejecutada la carga o descarga.

  • ## Resumen Este trámite permite inscribirse en la base de datos municipal como hogar de acogida de animales domésticos. El Ayuntamiento verificará que cumples con los requisitos necesarios. **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona interesada en ser hogar de acogida. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * No haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales, ni penal ni administrativamente, en los últimos 5 años. * No haber sido sancionado ni penal ni administrativamente, durante el mismo período, por infracciones en materia de seguridad ciudadana, Ordenanza de limpieza y Ordenanza de protección contra la contaminación acústica. * No hallarse inhabilitado, ni penal ni administrativamente, para la tenencia de animales. * Tener plenas facultades y estar habilitado legalmente para solicitar el alta como hogar de acogida. * Asumir las responsabilidades por daños que puedan causar los animales acogidos, en los términos del art. 1905 del Código civil. * Aceptación expresa de las actuaciones de verificación que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento para comprobar que se reúnen los requisitos exigidos para ser inscrito como hogar de acogida. * Acompañar una descripción del alojamiento que se propone como hogar de acogida (metros cuadrados de la vivienda, lugar donde se alojará el animal) **Coste:** Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo **Paso 1: Preparar la documentación** Reúne la solicitud general y la declaración responsable (modelo normalizado disponible en la web y registros municipales). * [mod 001 solicitud general (65 KB)](https://sede.coruna.gal/descarga/1150716275584/mod001_Solicitud_general_campos-2.pdf) * [Modelo 113 - Declaración responsable para adquirir la condición de hogar de acogida de animales domésticos (87 KB)](https://sede.coruna.gal/descarga/1453753286806/mod113_Declaracion_responsable_animales_campos.pdf) **Paso 2: Presentar la solicitud** Puedes presentar la solicitud de las siguientes maneras: * **Presencialmente:** En el Registro General del Ayuntamiento (Palacio Municipal María Pita, Centro Sociocultural Ágora, Fórum Metropolitano). * **Por correo certificado:** Dirigido al Registro General del Ayuntamiento. * **Otros medios:** Contemplados en el art 16.4 de la Ley 39/2015. ## Después de hacerlo **Obligaciones:** Si decides adoptar un animal, existen obligaciones legales específicas. Puedes consultarlas en [este enlace](https://www.coruna.gal/mascotas/es/buenas-practicas/obligaciones-y-consejos) de la web de Medio Ambiente. ## Ayuda * [¿Cómo puedo ...?](https://sede.coruna.gal/sede/es/ayuda/como-puedo) * [Preguntas frecuentes](https://sede.coruna.gal/sede/es/ayuda/preguntas-frecuentes) * [Requisitos técnicos](https://sede.coruna.gal/sede/es/ayuda/requisitos-tecnicos) * [Soporte](https://sede.coruna.gal/sede/es/ayuda/soporte)

  • ## Resumo Este trámite permite inscribirse na base de datos municipal como fogar de acollida de animais domésticos. **Quen pode usalo?** Calquera persoa interesada en acoller animais domésticos. ## O que necesitas * Declaración Responsable (modelo normalizado) * Cumprir os requisitos establecidos. ## Como facelo 1. **Reúne a documentación necesaria:** Solicitude xeral e Declaración responsable. 2. **Presenta a solicitude:** * Presencialmente no Rexistro Xeral (Palacio Municipal María Pita, Centro Sociocultural Ágora, Fórum Metropolitano). * Por correo certificado dirixido ao Rexistro Xeral do concello. * Outros medios contemplados na Lei 39/2015. ## Despois de facelo Unha vez inscrito, existen obrigacións legais específicas para os fogares de acollida. Podes consultar máis información nesta ligazón. ## Axuda * **Como podo...?**: Consulta guías rápidas. * **Preguntas frecuentes**: Consulta as preguntas máis comúns. * **Requisitos técnicos**: Consulta os requisitos técnicos. * **Soporte**: Contacta cos servizos de soporte.

  • Certificado de Antecedentes Penales

    ¿En qué consiste?:

    Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos.

    En ningún caso se expiden certificaciones a menores de edad (Código Penal, Art. 19).

    ¿Dónde se hace?:

    El Certificado de Penales se puede solicitar a través de tres vías:

    • Presencial: ?Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
    • Por correo postal.
    • On line: a través de la página web www.mjusticia.gob.es (con certificado digital).

    Dirección

    Calle Alcalde Manuel Casás s/n, 2º. 15001 A Coruña

    Horario:

    Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.

    Teléfono:

    981 246 231

    981 246 329

    Correo electrónico:

    gerencia.galicia@mju.es

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Documentación necesaria:

    • Impreso de solicitud Modelo 790 (se puede recoger en el Registro Civil, la Gerencia Territorial de Ministerio de Justicia o descargar de la página web: www.mjusticia.gob.es).
    • DNI, tarjeta de residencia en vigor, pasaporte con el visado en vigor o documento de identificación comunitario o equivalente.
    • Abono de la tasa establecida.

    Internet

    Página web:

    http://www.mjusticia.gob.es

    Teléfono

    Más información:

    Normativa:

    Resolución del 2 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo 790 de solicitud y autoliquidación de la tasa para la expedición de los certificados de antecedentes penales, de actos de la última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, publicada en el BOE nº 247 del 15 de octubre de 2013.

  • ¿En qué consiste?:

    El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

    ¿Dónde se hace?:

    El Certificado de Defunción se puede solicitar a través de tres vías:

    • Presencial: Registro Civil
    • Por correo postal.
    • On line: a través de la página web www.mjusticia.gob.es (sin certificado digital; se realiza la solicitud y se indica la vía de entrega del certificado, presencial o por correo ordinario).

    Dirección

    Calle Emilia Pardo Bazán (Registro Civil) 24. 15005 A Coruña

    Horario:

    Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).

    Teléfono:

    981 185 100

    981 185 159

    981 185 169

    981 185 172

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    DOCUMENTACIÓN

    • Impreso de solicitud (se puede recoger en la oficina del Registro Civil o descargar desde la página web: www.mjusticia.gob.es).
    • DNI de la persona que solicita el certificado.
    • Nombre y apellidos del fallecido y, fecha y lugar de fallecimiento.

    Internet

    Página web:

    www.mjusticia.gob.es

    Teléfono

    Más información:

    QUIEN PUEDE SOLICITARLO

    Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

    • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
    • De la rectificación del sexo.
    • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
    • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
    • Del legajo de abortos.

    TIPOS DE CERTIFICADO

    Certificado Positivo

    Extracto: es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:

    • Ordinario: es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
    • Internacional o plurilingüe: es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia y Montenegro).
    • Bilingüe: siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

    Literal: es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.


    Certificados Negativos

    Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.

    NORMATIVA

    Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática, publicada en el BOE nº 85 del 2 de Abril de 2002.

    Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (entra en vigor el 23 de julio de 2014).

  • Certificado de Fe de Vida y Estado

    ¿En qué consiste?:

    El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.

    ¿Dónde se hace?:

    Registro Civil (según el lugar de empadronamiento del interesado).

    Dirección

    Calle Emilia Pardo Bazán (Registro Civil) 24. 15005 A Coruña

    Horario:

    Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).

    Teléfono:

    981 185 100

    981 185 159

    981 185 169

    981 185 172

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Documentación necesaria:

    Para probar el vínculo matrimonial será suficiente el certificado de matrimonio por lo que no se expedirá la Fe de Casado.

    Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un certificado médico reciente (no serán admitidos certificados médicos de una antigüedad superior a quince días) u otros documentos que acrediten dicha situación.

    Internet

    Página web:

    www.mjusticia.gob.es

    Teléfono

  • Certificado de Matrimonio

    ¿En qué consiste?:

    El Certificado de Matrimonio es el documento que acredita la celebración del matrimonio y la fecha, hora y lugar.

    ¿Dónde se hace?:

    El Certificado de Matrimonio se puede solicitar a través de tres vías:

    • Presencial: Registro Civil.
    • Por correo postal.
    • Online: a través de la página web www.mjusticia.gob.es (con y sin certificado digital; sin certificado se realiza la solicitud y se indica la vía de entrega, presencial o por correo ordinario).

    Dirección

    Calle Emilia Pardo Bazán (Registro Civil) 24. 15005 A Coruña

    Horario:

    Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).

    Teléfono:

    981 185 100

    981 185 159

    981 185 169

    981 185 172

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Documentación necesaria:

    • Impreso de solicitud (se puede recoger en la Oficina del Registro Civil o descargar desde la página web: www.mjusticia.gob.es).
    • DNI del solicitante.
    • Nombres y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio sobre el que se solicita el certificado.

    Quién puede solicitarlo:

    Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

    • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
    • De la rectificación del sexo.
    • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
    • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
    • Del legajo de abortos.

    La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

    Internet

    Página web:

    www.mjusticia.gob.es

    Teléfono

    Más información:

    Tipos de certificados:

    Certificado Positivo:

    Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:

    • Ordinario: expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
    • Internacional o plurilingüe: destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia y Montenegro).
    • Bilingüe: siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

    Literal: copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio, etc.).

    Certificado Negativo: acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.

    Normativa:

    Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática, publicada en el BOE nº 85 del 2 de Abril de 2002.

    Resolución del 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio, publicada en el BOE nº 129 del 31 de mayo de 2011.

    Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (entra en vigor el 23 de julio de 2014).

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