Certificado de Defunción
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.¿En qué consiste?:
¿Dónde se hace?:
El Certificado de Defunción se puede solicitar a través de tres vías:
- Presencial: Registro Civil
- Por correo postal.
- On line: a través de la página web www.mjusticia.gob.es (sin certificado digital; se realiza la solicitud y se indica la vía de entrega del certificado, presencial o por correo ordinario).
Dirección
Calle Emilia Pardo Bazán (Registro Civil) 24. 15005 A Coruña
Horario:
Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).
Teléfono:
Presencial
¿Qué se necesita?:
DOCUMENTACIÓN
- Impreso de solicitud (se puede recoger en la oficina del Registro Civil o descargar desde la página web: www.mjusticia.gob.es).
- DNI de la persona que solicita el certificado.
- Nombre y apellidos del fallecido y, fecha y lugar de fallecimiento.
Internet
Página web:
Teléfono
Más información:
QUIEN PUEDE SOLICITARLO
Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
- De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
- De la rectificación del sexo.
- De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
- Del legajo de abortos.
TIPOS DE CERTIFICADO
Certificado Positivo
Extracto: es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
- Ordinario: es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia y Montenegro).
- Bilingüe: siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
Literal: es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.
Certificados Negativos
Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.
NORMATIVA
Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática, publicada en el BOE nº 85 del 2 de Abril de 2002.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (entra en vigor el 23 de julio de 2014).
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Consorcio de Turismo y Congresos de A Coruña
Calle Sol s/n, 15003, Coruña, A