Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Comedor para personas mayores

    Servicio de la cartera de servicios municipal dirigido a personas mayores a partir de 65 años, con bajos ingresos económicos, con problemas de soledad y falta de apoyo social y con necesidades de cubrir una alimentación básica y equilibrada.

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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Los requisitos para ser beneficiario son:

    • Estar empadronado en L' Hospitalet
    • Tener 65 años o más

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Solicitad entrevista con el/la treballador/a social del Área Básica de Servicios Sociales de su distrito.

    Documentación necesaria
    • Hoja de consentimiento tratamiento datos
    • DNI/NIF (original y fotocopia)
    • Tarjeta sanitaria (original y fotocopia)
    • Informe médico actualizado donde consten las patologías y especificar el tipo de dieta.
    • Datos bancarios para domiciliar los recibos
    • Certificado de ingresos o Declaración de la Renta de las Personas Físicas
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    El Servicio se realiza en diferentes casales municipales de la ciudad: Sant Josep, la Torrassa, Santa Eulàlia, Provençana, Can Serra, Pubilla Casas, Ermita y Gornal, de lunes a viernes de 13 a 15 horas.

    Es un servicio de copago.
    El coste se determina en función del nivel de ingresos de la persona solicitante.
    El servicio está sujeto a disponibilidad de plazas.

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    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Como hacerse de 'Voluntaris de L'Hospitalet'

    Si quiere dedicar parte de su tiempo, durante un período mínimo de 1 año, a colaborar en actos diversos y programas de atención social que se organizan en la ciudad de L'Hospitalet puede inscribirse en la bolsa de 'Voluntaris de L'Hospitalet'.

    Las actividades que se hacen son:

    • Atención y soporte a personas, entidades o asociaciones de ámbito social: personas mayores, niños, personas con discapacidad, salud mental, atención a la mujer, inmigración, etc.
    • Colaboración en actos de ciudad, deportivos, culturales, populares, etc.
    • Actividades propias y de cohesión de grupo.
    • Formación, talleres, etc.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Dirigido a las personas que quieran dedicar parte de su tiempo a colaborar en programas de atención social y actividades diversas (deportivas, culturales, de medio ambiente...)

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Ser mayor de 16 años
    • Tener inquietudes sociales
    • Disponer de 1:30 h libre a la semana.
    • No tener antecedentes penales en determinados ámbitos, según donde se produzca el servicio de voluntariado.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente

    Documentación necesaria
    • Instancia general indicando el interés para ser voluntario.
    • Tendrá que aportar una fotografía tamaño carné en el momento de la entrevista.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Cuando el departamento gestor reciba su instancia contactará con usted para concertar una entrevista personal previa a la inscripción formal a la bolsa de voluntarios.

    Será en este momento cuando tendrá que aportar una fotografía tamaño carné.

    VALIDEZ

    Cuando se dé de alta en 'Voluntaris de L'Hospitalet' adquiere un compromiso mínimo de un año y durará hasta que tramite la baja.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Como solicitar servicios de voluntariado por un acto de atención social

    Con el objetivo de dar soporte y colaborar activamente en actos diversos y programas de atención social, desarrollados en nuestra ciudad por diferentes organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, puede solicitar apoyo de voluntariado por actos de cariz social en relación con gente mayor, atención a la mujer, infancia, personas inmigrades, personas discapacitadas, etc.

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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Pueden pedir servicios de voluntariado las entidades sin ánimo de lucro, áreas del Ayuntamiento, servicios sanitarios y servicios sociales mediante solicitud del profesional correspondiente.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Las solicitudes tienen que llegar con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha del servicio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • Solicitud de servicio de Voluntariado por atención social.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor se pondrá en contacto con la persona solicitando con el fin de concretar la viabilidad de la solicitud.

    VALIDEZ

    Para cada acto donde necesite soporte de voluntariado tiene que hacer una solicitud.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Comunicación de incidencia de mantenimiento en el cementerio

    Mediante este trámite, la persona solicitante puede poner en conocimiento de la administración del Cementerio, las incidencias que se hayan podido detectar en aquello que es competencia de este Ayuntamiento, como: el cuidado y acondicionamiento del cementerio, de las construcciones funerarias, de los servicios y las instalaciones. Quedarán excluidas, sin embargo, la conservación y mantenimiento de los elementos accesorios instalados en las sepulturas..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Comunicación de la baja de la tasa de recogida de basuras del comercio, la industria y las actividades profesionales

    Permite dar de baja la tasa por cese en el ejercicio de la actividad económica en el municipio..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y entidades que ocupen o utilicen locales situados en las vías públicas en que se presta el servicio, a título de propietario, usufructuario, arrendatario y precario.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    En el momento en que se produce la baja de la actividad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Fotocopia de la declaración de baja censal, modelos 036 o 840 presentada previamente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda).
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Comunicación de pérdida de un animal de compañía

    Comunicar al Ayuntamiento la pérdida de su perro, gato o hurón..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Puede llamar a:

    • La Guardia Urbana o al Negociado de Protección de los Animales.
    • La central de chips AIAC (Archivo de Identificación de Animales de Compañía, c. de l'Escipió, 20 bis. Barcelona. Tel. 902170401 - 934189294).
    • Al Registro General de Animales de Compañía de la Generalitat de Catalunya (ANICOM - Tel. 935674200)
    • Centros de acogida y protectoras de animales.

    MÁS INFORMACIÓN

    Puede consultar los documentos informativos que se relacionan a continuación en el apartado "Otros documentos asociados"..
    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    PRECIO

    En el caso de recuperar tu animal de compañía, tendrás que pagar los gastos en concepto de servicio de recogida, revisión veterinaria y estancia del animal en un centro de acogida, y también el coste de identificación, si no lleva chip..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Comunicación de un agravio a la Síndica de Greuges de L'Hospitalet

    Comunicación de cualquier reclamación relativa al funcionamiento de la administración municipal o de los servicios municipales que alegue en su formulación o que se aprecie en su cualificación, que comporta una violación de los derechos fundamentales o de las libertades públicas constitucional y estatutariamente protegidas.

    A tal efecto, se considerará un agravio sobre las acciones y omisiones relacionadas con la administración y los servicios municipales que lleven a cabo los siguientes entes:

    • El Ayuntamiento.
    • Los organismos dependientes o vinculados a la administración municipal.
    • Las empresas publicas de capital total o parcialmente municipal que presten servicios municipales.
    • Las empresas privadas que gestionen servicios por cuenta de la administración municipal.
    • Las empresas o entidades que reciban subvenciones, ayudas o recursos municipales destinados a la prestación de actividades o servicios municipales.
    • Todos aquellos organismos que ejerzan por delegación competencias locales, en el ámbito de esta delegación.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona física o jurídica con independencia de su residencia que alegue violación de derechos fundamentales o libertades públicas en la actuación municipal.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general que tendrá que contener de manera concreta el agravio que se formula haciendo constar todos aquellos datos y acompañando, en su caso, toda aquella documentación que permita un mejor conocimiento del asunto.
    • Autorización de uso y comunicación de datos para tramitar la defensa de la ciudadanía.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La presentación de un agravio dará lugar a la apertura de un expediente que se iniciará con la resolución de calificación por la Síndica, en la que se determinará sobre su admisión a trámite y la procedencia de la apertura del subsiguiente expediente informativo.

    En el trámite de calificación se podrá rechazar motivadamente el agravio, cuando del examen del escrito presentado se concluya que no se encuentra dentro del ámbito de las competencias de los Órganos de Defensa de la Ciudadanía.

    Si se admite a trámite, se instruirá el procedimiento y si es necesario se le puede requerir más información para continuar con la tramitación del procedimiento iniciado.

    Los Órganos de Defensa de la Ciudadanía resolverán el agravio y recibirá su notificación.

    MÁS INFORMACIÓN

    • Los agravios tramitados de conformidad con lo que prevé el presente reglamento, en ningún caso tienen la consideración de recurso administrativo ni de reclamación económico administrativa.
    • La presentación del escrito no suspenderá ni interrumpirá, en ningún caso, los plazos establecidos por la legislación vigente para al inicio, la tramitación y la resolución de otros procedimientos administrativos.
    • La presentación de agravios no acondicionará ni impedirá el ejercicio de aquellas acciones o derechos, que de conformidad con la normativa vigente, corresponde ejercer a las personas interesadas.
    • Las resoluciones que dicte la Síndica o la Comisión en la tramitación de los agravios tienen la calificación de informes de carácter no vinculante y no serán susceptibles de recurso ni administrativos ni jurisdiccionales
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    TIEMPO DE RESPUESTA

    La resolución de la Síndica que dispone la calificación y la admisión a trámite se comunicará a la persona interesada, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar del día siguiente a la presentación de la queja, haciendo constar el órgano responsable de su resolución y la indicación que en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la presentación, le será comunicada la resolución.

    Este plazo máximo podrá ser prorrogado de manera motivada, en atención al órgano que tramita el procedimiento, por la Síndica o la Presidencia de la Comisión, y se comunicará a la persona interesada.

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Comunicación de una sugerencia a la Síndica de Greuges de L'Hospitalet

    Puede realizar cualquier observación o demanda ciudadana relativa a la mejora de los servicios de la administración municipal..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las personas físicas con vecindad administrativa en el municipio, y las personas jurídicas con domicilio social en el mismo; así como las personas físicas y jurídicas que a pesar de no tener la condición de vecinas o domiciliadas, acrediten ser usuarias de los servicios municipales a los que se refiera la sugerencia.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general que tendrá que contener de manera concreta la sugerencia que se formula haciendo constar todos aquellos datos y acompañando, en su caso, toda aquella documentación que permita un mejor conocimiento del asunto.
    • Autorización de uso y comunicación de datos para tramitar la defensa de la ciudadanía.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La presentación de una sugerencia, dará lugar a la apertura de un expediente que se iniciará con la resolución de calificación por la Síndica, en la que se determinará sobre su admisión a trámite y la procedencia de la apertura del subsiguiente expediente informativo.

    En el trámite de calificación se podrá rechazar motivadamente la sugerencia, cuando del examen del escrito presentado se concluya que no se encuentra dentro del ámbito de las competencias de los Órganos de Defensa de la Ciudadanía.

    Si se admite a trámite, se instruirá el procedimiento y si es necesario se le puede requerir más información para continuar con la tramitación del procedimiento iniciado.

    El/la President/a de la Comisión efectuará una propuesta de actuación que se someterá a la aprobación de la Comisión, que resolverá en el transcurso de una sesión.

    Los Órganos de Defensa de la Ciudadanía resolverán la sugerencia y recibirá su notificación.

    MÁS INFORMACIÓN

    • Las sugerencias tramitadas de conformidad con lo que prevé el presente reglamento, en ningún caso tienen la consideración de recurso administrativo ni de reclamación económico administrativa.
    • La presentación del escrito no suspenderá ni interrumpirá, en ningún caso, los plazos establecidos por la legislación vigente para al inicio, la tramitación y la resolución de otros procedimientos administrativos.
    • La presentación de sugerencias no condicionará ni impedirá el ejercicio de aquellas acciones o derechos, que de conformidad con la normativa vigente, corresponde ejercer a las personas interesadas.
    • Las resoluciones que dicte la Síndica de Greuges o la Comisión en la tramitación de las sugerencias tienen la calificación de informes de carácter no vinculante y no serán susceptibles de recurso ni administrativos ni jurisdiccionales
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    TIEMPO DE RESPUESTA

    La resolución de la Síndica que dispone la calificación y la admisión a trámite se comunicará a la persona interesada, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar del siguiente a la presentación de la sugerencia, haciendo constar el órgano responsable de su resolución y la indicación que en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la presentación, le será comunicada la resolución.

    Este plazo máximo podrá ser prorrogado de manera motivada, en atención al órgano que tramita el procedimiento, por la Síndica o la Presidencia de la Comisión, y se comunicará a la persona interesada.

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Comunicación o modificación de datos para la notificación electrónica a personas jurídicas

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas determina que las notificaciones se tienen que practicar preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esta vía.

    A través de este trámite las personas jurídicas pueden comunicar o modificar los datos de correo electrónico (y además , opcionalmente, de teléfono móbil) para recibir el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica.

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas jurídicas

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    Requisitos

    Disponer de un certificado de persona jurídica o de un certificado de representante.

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Los datos comunicados quedan grabados automáticamente y, por tanto, con esta solicitud queda finalizado el trámite.

    MÁS INFORMACIÓN

    Aunque el consentimiento se da de forma general, la notificación electrónica se utilizará sólo en aquellos procedimientos y trámites que tecnológicamente estén adaptados y hayan integrado esta vía de comunicación..

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Comunicación previa de espectáculos públicos y actividades recreativas (anexo I del Decreto 112/2010)

    Es el trámite administrativo por el cual se comunica el inicio de actividades recogidas en el anexo I del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 16/15, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Catalunya y de impulso de la actividad económica, sometidas al régimen de comunicación previa..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular de la actividad, o el representante legal en caso de personas jurídicas.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Antes de iniciar la actividad comunicada.
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    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente en las oficinas indicadas la documentación que se menciona a continuación.

    Documentación necesaria

    Tiene que aportar los originales de todos los documentos que se presenten para confrontarlos, de acuerdo con el artículo 158 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

    1. Comunicación según modelo normalizado.
    2. Documento acreditativo de la aceptación de la deuda o liquidación efectiva de las tasas e impuestos correspondientes, según las ordenanzas fiscales vigentes. Se requerirá: DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular, poderes de representación con DNI/CIF de la persona autorizada, y alta del impuesto de actividades económicas o declaración censal (modelo 036).
    3. DNI, NIE o tarjeta de identificación fiscal del titular.
    4. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
    5. Proyecto técnico, con el contenido mínimo previsto para la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios, sobre prevención y control ambiental y estudio de impacto acústico según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar.
    6. Estudio de impacto acústico
    7. Certificación de técnico competente que acredite que la actividad y las instalaciones se adecuan al proyecto o a la documentación técnica presentados y que se cumplen todos los requisitos exigibles.
    8. Comprobación del estudio de impacto acústico, con mediciones in situ del aislamiento obtenido, efectuada por un técnico competente o una entidad colaboradora de la Administración acreditada.
    9. Los establecimientos sujetos a informe previo de seguridad en caso de incendio por parte de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, tienen que presentar el certificado del acto de comprobación favorable en materia de incendios, emitido por una entidad colaboradora de la Administración habilitada en esta materia, así como el proyecto técnico que haya sido objeto de este certificado (Consulte el trámite "Solicitud de informe previo en materia de incendios" para más información sobre cómo obtener este certificado)..
    10. Declaración responsable sanitaria
    11. Declaración de coincidencia de documentación en soporte papel y digital.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Normativa sanitaria: Los titulares de establecimientos de restauración, comidas preparadas y venta minorista de alimentos tendrán que disponer de declaración responsable sanitaria. (c. Cobalt 57, L'Hospitalet de Llobregat).

    Normalización lingüística: se recuerda que, de acuerdo con la Ley de política lingüística, las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios tienen que disponer de señalización, carteles de información general y documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores redactados, al menos, en catalán. El incumplimiento puede ser sancionado de acuerdo con la regulación establecida en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios..

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde el registro de la solicitud.
    El tiempo de respuesta actual del departamento es de 1 mes.

    NORMATIVA APLICABLE

    . .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

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