Atención a domicilio

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Atención a domicilio

Solicitud de Atención a domicilio.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

  • Personas en situación de dependencia con grado y nivel que contempla la implementación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (BOE 299, 15/12/2006).
  • Personas y/o unidades de convivencia con falta de autonomía personal, que se encuentran por motivos físicos, psíquicos o sociales, con graves dificultades para poder realizar las tareas habituales de la vida cotidiana.
  • Principalmente, personas que viven solas y no tienen apoyo social y/o familiar para atender sus necesidades básicas o que viven con otras personas de no que pueden atender estas necesidades

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

En el momento de la entrevista tiene que aportar la documentación necesaria a la oficina de servicios sociales de su distrito o en su defecto al SIOT.

Documentación necesaria

De la persona solicitante:

  • DNI/NIF (original y fotocopia)
  • Informe de salud emitido por el /la médico/a de la red pública de Salud (original)
  • Certificado de ingresos actualizado (original)
En caso de que la persona solicitante no pueda ir presencialmente habrá que aportar debidamente firmado la Hoja de Autorización para trámites y la Hoja de consentimiento de datos
Impresos asociados

MÁS INFORMACIÓN

El Servicio de Atención a domicilio es un servicio básico de competencia municipal, que forma parte de la Cartera de Servicios Sociales como prestación garantizada.

El Servicio de Atención a domicilio (SAD) es un conjunto organizado y coordinado de acciones, servicios y técnicas de intervención profesional consistentes en atención personal, doméstica, de soporte psicosocial y familiar, y relaciones con el entorno.

Las intervenciones del personal profesional tendrán que estar realizadas, programadas, supervisadas y evaluadas por personal profesional calificado..

PRECIO

Con copago según precios públicos.

NORMATIVA APLICABLE

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  • Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. BOE 299, 15.12.2006
  • Ley 12/2007 de servicios sociales. DOGC 4990, de 18.10.2007
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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