Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

    Presentación de la documentación que justifique una subvención recibida para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas, en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
    Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..  

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe inferior a 60.000 euros.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Hasta el día 16 de febrero de 2018, a menos que en el acuerdo de concesión de la subvención se establezca un plazo específico en función de la duración del proyecto o de la actividad que se lleve a cabo..  

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo
    PRESENCIALMENTE:
    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para la concesión de subvenciones para el ejercicio económico 2017.
    • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas.
    • El importe de la subvención recibida tiene que ser inferior a 60.000 euros.
    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.
    Documentación necesaria
    Original y copia de la siguiente documentación:
    • Solicitud de justificación general (Anexo 9.1)
    Además, y según el caso:
    • Formulario de justificación de proyectos de cooperación al desarrollo (Anexo 11.1).
    • Formulario de justificación de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo (Anexo 11.2).
    • Formulario de justificación de proyectos de ayuda humanitaria (Anexo 11.3).

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan en el acto de concesión de la subvención y acreditados los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..  

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan la concesión de subvenciones para el ejercicio de los años en que se solicitan, son de aplicación:
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo
    • la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio en que se solicita la subvención.
    • la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.  

  • Justificante del pago de los tributos municipales.

    Solicitud del documento conforme se ha efectuado el pago de un tributo municipal..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del recibo o cualquier otra con una autorización expresa del/de la titular.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    • Recibo no domiciliado: un mes a partir de la fecha de pago.
    • Recibo domiciliado en una entidad bancaria: dos meses a partir de la fecha de pago.
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    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    • Rellene el formulario y haga clic sobre el botón para enviar la solicitud.
    • Recibirá el justificante de pago del recibo por correo ordinario en el domicilio fiscal del titular del tributo.
    • En breve le llegará un correo electrónico con el resultado de la tramitación.

    TRAMITAR

    DESDE LA CARPETA CIUTADANA:

    1. Entre en la Carpeta Ciudadana.
    2. Identifíquese con certificado digital o con usuario/contraseña.
    3. Realice el trámite desde casa y de forma inmediata.

    ACCEDER

    POR TELÉFONO:

    Llame al teléfono de la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Los datos de la persona titular del recibo.
    • Los datos del recibo del que quiere recibir el justificante del pago.
    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    • Los datos del recibo del que quiera obtener el justificante del pago.
    • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
    • En el caso de una empresa, entidad u otra persona jurídica tiene que aportar la autorización de la representación sellada por la empresa o fotocopia de la escritura donde conste el/la administrador/a o apoderado/a que autoriza y, si es necesario, fotocopia de la escritura de poderes, junto con la fotocopia del CIF de la empresa y el documento de identidad original de la persona autorizada.
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Presencialmente o mediante la Carpeta ciudadana: inmediatamente.
    Telefónicamente o por internet: lo recibirá en el domicilio en un plazo máximo de 10 días.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Laboratorio de salud pública

    El Laboratorio de Salud Pública da respuesta a las necesidades analíticas en el ámbito de la salud alimentaría, salud ambiental y productos de consumo.

    La actividad analítica se centra en:

    • Aguas de consumo humano, aguas lúdicas y aguas residuales
    • Alimentos
    • Tierras y otras muestras ambientales
    • Productos de consumo
    Con el fin de ofrecer un mejor servicio el Laboratorio tiene implantado, desde el año 1998, un sistema de gestión de calidad conforme a los requisitos de la norma ISO 9001-2008..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier ciudadano/a, empresa o administración pública.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Hoja de solicitud de análisis (original)
    • Muestra.
    Impresos asociados
    • Negociado de Laboratorio

      C. Cobalt n° 0057, 2 pis. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes a viernes: 8:30 -14 h

      Mapa

    PRECIO

    El Laboratorio dispone de unas tasas municipales para cada determinación analítica, según las ordenanzas vigentes.

    En el caso de tramitación a través de una denuncia vía OMIC las analíticas serán gratuitas..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Licencia de obra menor

    Solicitud de licencia para realizar obras del siguiente tipo:

    1. Obras de rehabilitación de viviendas o locales con afectación estructural.
    2. Intervenciones sobre elementos estructurales.
    3. Obras de instalación de ascensores y elevadores y otros elementos de accesibilidad tanto interiores como exteriores, excepto las rampas interiores.
    4. Construcciones auxiliares con una superficie máxima de 15 m² y en caso de ser provisionales hasta 50 m².
    5. Instalación de andamios, puentes, grúas y similares (en general medios auxiliares relacionados con intervenciones del edificio que les requieran, fachadas, instalación bajantes, conductos de ventilación, pintado...) con ocupación de vía pública.
    6. Colocación de carteleras y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.
    7. Instalación de marquesinas (excluidas las de transporte público).
    8. Instalación de antenas de telefonía móvil (si comporta refuerzo estructural).
    9. La demolición total o parcial de las construcciones y las edificaciones.
    10. Los movimientos del suelo y las obras de desmontaje o explanación en cualquier clase de suelo.
    11. Todas aquellas obras no previstas expresamente pero asimilables en cuanto a entidad y naturaleza.
    12. Obras derivadas de órdenes de ejecución y de restauración de la legalidad urbanística asimilables en cuanto a entidad y naturaleza a las recogidas en los párrafos anteriores.
    Excepciones a la tramitación mediante licencia de obra menor.
    Se tramitará como comunicación previa la instalación de grúas-torre si, sobre la obra en que fuera necesario este medio auxiliar ya tiene la correspondiente autorización administrativa. En cualquier caso, y para su implantación, hará falta la presentación de la documentación específica recogida en el artículo 12 apartado C de la Ordenanza municipal reguladora de las actuaciones de naturaleza urbanística sujetas a control municipal..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular de la obra/actividad, o quien actue en su representación, debidamente acreditada, y en el caso de personas jurídicas su representante legal. En este caso se ha de aportar documento que acredite la representación.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    La documentación annexa a la solicitud se aportará en soporte electrónico, con las siguientes características:

    • Planos en versión editable y en versión pdf con firma digital
    • Resto de documentación en versión pdf con firma digital (un archivo por cada documento)

    Presente la documentación que se detalla a continuación, en las oficinas indicadas
    Documentación necesaria

    Documentación general

    1. Solicitud según modelo normalizado (doble ejemplar).
    2. Declaración jurada del contratista conforme está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y también, en materia de seguridad y salud laboral.
    3. Presupuesto de ejecución material de las obras (PEM).
    4. En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y DNI del representante.
    5. DNI/NIE/CIF del peticionario de las obras.
    6. CIF de la empresa promotora.
    7. Copia del acta de la reunión de la comunidad de propietarios, relativa a la adopción de acuerdos con el fin de ejecutar obras que supriman barreras arquitectónicas, obras de instalación de ascensores e infraestructuras comunes, obras de seguridad en el inmueble y otras similares.
    8. En caso de que las obras afecten o pasen por elementos comunes del edificio. Declaración conforme se ha puesto en conocimiento de la comunidad de vecinos las obras a realizar (art.128.2 y 3 O.M.E).
    9. Declaración escrita del titular de la comunicación, donde se compromete, bajo su responsabilidad, a que los residuos serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente. Se requerirá para devolver la correspondiente fianza certificado acreditativo de la gestión de residuos indicando la cantidad y tipo de residuos entregados.
    en caso de obras de deconstrucción :
    1. Formulario estadístico.
    2. Certificado catastral.
    Documentación técnica
    1. Documento de asume del facultativo designado como director de las obras.
    2. Documento de asume del facultativo de la permanencia en obra.
    3. Documento de asume del facultativo de medios auxiliares.
    4. Memoria descriptiva del proyecto de obras.
    5. Planos a escala de la planta, altura y sección.
    6. Justificación de cálculo (Artículo 128.1 O.M.E).
    7. Estudio básico de seguridad y salud, de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción o normativa vigente en la materia.
    8. Para cualquier tipo de obras en viviendas se podrá requerir a criterio de los servicios técnicos municipales, la cédula de habitabilidad o la escritura conforme es una vivienda.
    9. Fotografías de las fachadas o zonas de intervención.
    10. En caso de afectar elementos de amianto, medidas adoptadas, hará falta aportar documentación acreditativa conforme se toman, las medidas preventivas adecuadas, de acuerdo con el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero y R.D 396/2006, de 31 de marzo o normativa vigente en su momento.
    Documentación complementaria

    En caso de instalación y el uso de grúas-torre en la construcción se acompañará la documentación siguiente:

    1. Plano de ubicación de la grúa en relación a la finca donde se realice la obra y las contiguas, con indicación de su altura máxima, posición del contrapeso, y de las áreas de barrido de la pluma y de cuyo carro se cuelgue el gancho, así como de la altura de las edificaciones e instalaciones existentes en la zona de barrido. Si se tuviera que instalar en terreno vial, se indicará, de la misma manera, el espacio máximo que ocupará la base de apoyo.
    2. Certificación de la casa instaladora suscrita por un técnico competente, acreditativa del perfecto estado de los elementos de la grúa para montar y de asumir la responsabilidad de la instalación hasta dejarla en perfectas condiciones de funcionamiento. En la certificación mencionada se tendrán que hacer constar las cargas máximas, en las posiciones más desfavorables, que puedan ser transportadas por la grúa, en los diversos supuestos de utilización que se prevean.
    3. Documento expedido por un técnico competente, acreditativo que éste asume el control del buen funcionamiento y la seguridad de la grúa, mientras permanezca en la obra.
    4. Póliza de seguros con cobertura de la responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obra.
    5. Estudio de seguridad y salud de la instalación y funcionamiento de la grúa.
    Con respecto a las obras de instalación de ascensores, rampas, elevadores u otros elementos exteriores, en caso de ocupar suelo de titularidad pública, deberá aportar plano acotado y a escala donde conste la superficie afectada del suelo público.

    En caso de que, de acuerdo con las condiciones de la licencia, el espacio público (acera, calzada, zonas verdes ...) se viera afectado para la ejecución de la obra, se tendrá que presentar la siguiente documentación:
    1. Planos de la superficie afectada por la obra, indicando mobiliario o cualquier elemento urbano afectado.
    2. Propuesta grafiada de las obras y actuaciones necesarias, en materia de movilidad (peatones, bicicletas, transporte público, vehículos, estacionamiento, carga y descarga de mercancías, señalización, etc.).
    3. Trazado de las infraestructuras y servicios afectados así como el del nuevo trazado si hubiera. En este caso, se tendrá que presentar la documentación necesaria para tramitar el expediente de ocupación de suelo y/o subsuelo de manera independiente para cada una de las compañías de servicios, indicando los metros lineales de canalización y m3 de ocupación dentro del ámbito de la obra.
    4. En caso de ser necesaria la ocupación de la calzada se tendrá que aportar plano a escala 1/50 con el fin de tramitar simultáneamente la correspondiente autorización.
    En el caso de obras de deconstrucción se deberá aportar plano de situación actual, provisional y definitiva de las instalaciones de servicios afectadas, memoria del tratamiento de las paredes medianeras y sótanos afectados por el derribo. También se deberá aportar copia de la solicitud presentada en las diferentes compañías de servicios para que lleven a cabo los trabajos necesarios sobre las instalaciones afectadas. Asimismo, se tendrá que presentar al Ajuntament, previo al inicio de las obras, una declaración, firmada por el solicitante, en la que se haga constar que se han llevado a cabo los trabajos necesarios para la ejecución de la obra, soterrando / desplazando / anulando todos los servicios afectados de acuerdo con las solicitudes presentadas en las diferentes compañías de servicios y en consecuencia se pueden realizar los trabajos de deconstrucción garantizando la seguridad de las personas.

    En caso de instalación de vallas publicitarias, se tendrá que aportar aquella otra documentación que sea necesaria para dar cumplimiento a la Ordenanza municipal del paisaje urbano.

    Si la finca está afectada se tendría que presentar renuncia al derecho de indemnización.

    Notas aclaratorias:
    con el fin de saber la documentación que hay que aportar para cada tipo de obra, se puede consultar la hoja de ayuda: DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS MENORES.
    1. A criterio de los servicios técnicos se podrá requerir más documentación.
    2. Las fotografías tendrán que ser las precisas para entender la intervención a realizar.
    3. Visado voluntario o documentación acreditativa, emitida por el colegio correspondiente con respecto a la identidad y habilitación profesional, su titulación, su colegiación como ejerciente y la ausencia de circunstancias inhabilitantes y de incompatibilidades legales registradas, así como de la existencia de seguro o garantía equivalente que cubra los riesgos de responsabilidad en que pueda incurrir a causa del ejercicio de su profesión para esta obra en concreto.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Las deficiencias que se detecten por los servicios municipales en la solicitud de licencia, serán comunicadas a la persona interesada, para que en el plazo máximo de diez días proceda a su enmienda.

    En caso de no enmendar las deficiencias comunicadas en el plazo señalado, se tendrá a la persona interesada por desistido/desistida de su petición, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Están sujetos a licencia urbanística previa todos los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de edificación, de construcción o deconstrucció de obras.

    A efectos administrativos de tramitación de las licencias y según su naturaleza, las licencias de obras se clasifican en mayores o menores .

    Las licencias se otorgan sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean preceptivas de acuerdo con la legislación de régimen local o sectorial.

    No están sujetas a licencia urbanística:
    1. Las obras de urbanización que constan en los planes y los proyectos debidamente aprobados definitivamente.
    2. Las parcelaciones o la división de fincas incluidas en un proyecto de reparcelación.
    3. Las obras y actuaciones a realizar que en función de su entidad, o la legislación urbanística, se sujeten al régimen de comunicación previa o declaración responsable.
    El estado de tramitación de su licencia se puede saber enviando un correo electrónico con el número de expediente a la dirección llicenciaobres@l-h.cat..

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    La resolución del procedimiento para otorgar o denegar la licencia de obras está sujeta al siguiente plazo, a contar desde la presentación de la solicitud y la documentación requerida para su tramitación:
    1. Dos meses para una licencia de deconstrucción.

    2. Un mes para una licencia de obras menores (excepto licencia de deconstrucción).

    3. Si se tramita un procedimiento de licencia de obras simultáneamente con expedientes sujetos a licencia de actividades, el plazo para resolver será el que se disponga según el régimen de tramitación a que esté sometida la actividad.
    El cómputo del plazo de resolución quedará suspendido durante el plazo establecido en la normativa sectorial de aplicación para obtener el informe preceptivo de otra administración pública, durante el tiempo utilizado para la enmienda de deficiencias y en otros supuestos legalmente previstos. El cómputo del plazo se reanuda una vez enmendada o mejorada la documentación o recibidos todos los informes solicitados.

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Licencia de ocupación de la vía pública (aparcamiento discapacitados)

    Reserva de estacionamiento para discapacitados.

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Personas discapacitadas, con movilidad reducida, que sean conductores/as de vehículos.
    • Personas discapacitadas, con movilidad reducida, que no siendo conductores/as tengan menos de 18 años o, si son mayores, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    Aportad la documentación necesaria a nuestra oficina.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • DNI (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    • Resolución de la ICASS por la cual se reconoce el grado de discapacidad y Dictamen del Servicio de Orientación y Valoración. (A falta de estos documentos también se admitirá Certificado emitido por el ICASS que acredite la movilidad reducida y el grado de discapacidad). (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    • Permiso de circulación del vehículo. (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    • Permiso de conducir en vigor (sólo los conductores) (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    • Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad. (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    Impresos asociados

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A:

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  • Licencia de ocupación de la vía pública anual para terrazas de establecimientos de restauración

    Solicitud de la licencia que permite la implantación de una terraza en la calle por parte de un establecimiento con la licencia de restaurante, de bar o de bar-restaurante.

    Esta licencia permite la instalación durante todo el año (del 1 de enero al 31 de diciembre) de:

    • Veladores: Constituidos por una mesa y 4 sillas enfrentadas dos a dos.
    • Parasoles: Medida máxima hasta 1,44 m2.
    • Toldos: Medida a partir de 1,44 m2.
    Además, según el horario del establecimiento se autorizará la licencia con el siguiente horario:
    • Establecimientos con el horario general:
      • de 9 h. a 24 h. los viernes y la víspera de los festivos.
      • de 9 h. a 23 h. el resto de días de la semana.
    • Establecimientos con horario limitado:
      • de 9 h. a 22 h. de lunes a viernes. No obstante, en ningún caso se podrá superar el horario máximo autorizado a la actividad.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas titulares de licencia de actividad relativa a establecimientos de restauración (restaurante, bar, bar-restaurante) que se adecuen a los requerimientos establecidos.

    Los establecimientos de venta de pan y/o charcutería con consumición no tienen la consideración de establecimientos de restauración.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Tiene que presentar las solicitudes del 3 de noviembre al 15 de diciembre del año anterior al que se solicita la licencia anual.

    Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas, a menos que se trate de establecimientos de nueva apertura..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Ser titular de una licencia de actividad relativa a establecimientos de restauración (bar, bar-restaurante, restaurante).
    • La persona titular del establecimiento no puede tener ninguna deuda con el Ayuntamiento (tasas, tributos, sanciones o multas coercitivas).
    • Tener un seguro de responsabilidad civil donde los veladores formen parte del riesgo asegurado y donde la persona asegurada sea la titular de la licencia de la actividad.
    • Cumplimiento, cuando corresponda, de la normativa en materia de accesibilidad (adaptación, servicios sanitarios, accesos, etc.). Para este efecto se tendrá en cuenta el aforo del establecimiento más el de los veladores.
    • En todos los casos, cumplir con los requisitos técnicos y consideraciones indicadas en los documentos adjuntos a este trámite como 'Hoja informativa de instalación de toldos' y 'Hoja informativa de instalación de terrazas'.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Memoria técnica o proyecto que, teniendo en cuenta la normativa legal vigente, indique:
      • Número de veladores y/o toldos solicitados
      • Medida de la acera
      • Propuesta de ubicación y espacio a ocupar
      • Espacio ocupado por cada módulo de mesa y sillas y/o toldo
      • Plano de la ubicación
      • En el caso de los toldos, todos los aspectos indicados en los documentos adjuntos a este trámite como 'Hoja informativa de instalación de toldos' y 'Hoja informativa de instalación de terrazas'.
      • Otros elementos a instalar (parasoles, jardineras, vallas laterales, etc.)
    • Póliza de seguro de responsabilidad civil (tiene que constar expresamente que los veladores forman parte del riesgo asegurado. En su defecto este extremo puede acreditarse mediante certificado emitido por la compañía aseguradora (no se admiten los certificados emitidos por las corredurías y/o agentes de seguros)). (fotocopia)
    • Recibo vigente del pago del seguro de responsabilidad civil (fotocopia).
    El resto de requerimientos serán comprobados por el departamento gestor y puede que se pida alguna documentación en caso de necesitarla, tanto antes de la concesión de la licencia como en cualquier momento durante su vigencia.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Los servicios de inspección emitirán un informe sobre la viabilidad de la solicitud.

    El departamento gestor se pondrá en contacto con la persona solicitante para hacerle llegar la hoja de pago de la tasa correspondiente. Una vez hecho el pago se le dará la licencia pedida.

    Finalmente, tendrá que cumplir con todas las condiciones y limitaciones establecidas en la normativa legal vigente, entre otros:
    • tendrá que pintar el perímetro de ocupación de acuerdo con las indicaciones y premarcaje que efectuarán los servicios técnicos.
    • tendrá que dejar los espacios mínimos libres indicados.
    • el horario autorizado constará expresamente en la licencia y en el distintivo que tendrá que colocar en el local en lugar visible desde el exterior y al lado del acceso principal.

    PRECIO

    Tarifas según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    VALIDEZ

    La licencia se concede para el año natural, aunque se renovará automáticamente siempre que se cumplan los requisitos indicados en la normativa vigente.

    Se podrá revocar la licencia si:
    • Se cambian las características físicas o de utilización de la terraza, sin comunicación previa al Ayuntamiento.
    • No se mantiene la señalización en perfectas condiciones de conservación de acuerdo con las condiciones técnicas fijadas.
    • No se pagan las tasas y tributos establecidos en las ordenanzas fiscales vigentes.
    • Se comprueba que no se mantienen los requisitos establecidos para su concesión.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento da respuesta en un plazo inferior a 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Licencia de ocupación de la vía pública de temporada para terrazas de establecimientos de restauración

    Solicitud de la licencia que permite la implantación de una terraza en la calle por parte de un establecimiento con la licencia de restaurante, de bar o de bar-restaurante.

    Esta licencia permite la instalación durante la temporada que va del 15 de abril al 15 de octubre, ambos incluidos, de:

    • Veladores: Constituidos por una mesa y 4 sillas enfrentadas dos a dos.
    • Parasoles: Medida máxima hasta 1,44 m2.
    • Toldos: Medida a partir de 1,44 m2.
    Además, según el horario del establecimiento se autorizará la licencia con el siguiente horario:
    • Establecimientos con el horario general:
      • de 9 h. a 24 h. los viernes y la víspera de los festivos.
      • de 9 h. a 23 h. el resto de días de la semana.
    • Establecimientos con horario limitado:
      • de 9 h. a 22 h. de lunes a viernes. No obstante, en ningún caso se podrá superar el horario máximo autorizado a la actividad.
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas titulares de licencia de actividad relativa a establecimientos de restauración (restaurante, bar, bar-restaurante) que se adecuen a los requerimientos establecidos.

    Los establecimientos de venta de pan y/o charcutería con consumición no tienen la consideración de establecimientos de restauración.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Tiene que presentar las solicitudes del 1 de enero al 31 de marzo del año correspondiente a la temporada.

    Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas, a menos que se trate de establecimientos de nueva apertura..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Ser titular de una licencia de actividad relativa a establecimientos de restauración (bar, bar-restaurante, restaurante).
    • La persona titular del establecimiento no puede tener ninguna deuda con el Ayuntamiento (tasas, tributos, sanciones o multas coercitivas).
    • Tener un seguro de responsabilidad civil donde los veladores formen parte del riesgo asegurado y donde la persona asegurada sea la titular de la licencia de la actividad.
    • Cumplimiento, cuando corresponda, de la normativa en materia de accesibilidad (adaptación, servicios sanitarios, accesos, etc.). Para este efecto se tendrá en cuenta el aforo del establecimiento más el de los veladores.
    • En todos los casos, cumplir con los requisitos técnicos y consideraciones indicadas en los documentos adjuntos a este trámite como 'Hoja informativa de instalación de toldos' y 'Hoja informativa de instalación de terrazas'.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Memoria técnica o proyecto que, teniendo en cuenta la normativa legal vigente, indique:
      • Número de veladores y/o toldos solicitados
      • Medida de la acera
      • Propuesta de ubicación y espacio a ocupar
      • Espacio ocupado por cada módulo de mesa y sillas y/o toldo
      • Plano de la ubicación
      • En el caso de los toldos, todos los aspectos indicados en los documentos adjuntos a este trámite como 'Hoja informativa de instalación de toldos' y 'Hoja informativa de instalación de terrazas'.
      • Otros elementos a instalar (parasoles, jardineras, vallas laterales, etc.)
    • Póliza de seguro de responsabilidad civil (tiene que constar expresamente que los veladores forman parte del riesgo asegurado. En su defecto este extremo puede acreditarse mediante certificado emitido por la compañía aseguradora (no se admiten los certificados emitidos por las corredurías y/o agentes de seguros)). (fotocopia)
    • Recibo vigente del pago del seguro de responsabilidad civil (fotocopia).
    El resto de requerimientos serán comprobados por el departamento gestor y puede que se pida alguna documentación en caso de necesitarla, tanto antes de la concesión de la licencia como en cualquier momento durante su vigencia.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Los servicios de inspección emitirán un informe sobre la viabilidad de la solicitud.

    El departamento gestor se pondrá en contacto con la persona solicitante para hacerle llegar la hoja de pago de la tasa correspondiente. Una vez hecho el pago se le dará la licencia pedida.

    Finalmente, tendrá que cumplir con todas las condiciones y limitaciones establecidas en la normativa legal vigente, entre otras:
    • tendrá que pintar el perímetro de ocupación de acuerdo con las indicaciones y premarcaje que efectuarán los servicios técnicos.
    • tendrá que dejar los espacios mínimos libres indicados.
    • el horario autorizado constará expresamente en la licencia y en el distintivo que tendrá que colocar en el local en lugar visible desde el exterior y al lado del acceso principal.

    PRECIO

    Tarifas según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    VALIDEZ

    La licencia de temporada se concede para el año de su petición. Si quiere disfrutar de esta licencia al año siguiente tiene que volver a realizar esta petición.

    Se podrá revocar la licencia si:
    • Se cambian las características físicas o de utilización de la terraza, sin comunicación previa al Ayuntamiento.
    • No se mantiene la señalización en perfectas condiciones de conservación de acuerdo con las condiciones técnicas fijadas.
    • No se pagan las tasas y tributos establecidos en las ordenanzas fiscales vigentes.
    • Se comprueba que no se mantienen los requisitos establecidos para su concesión.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento da respuesta en un plazo inferior a 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Licencia de ocupación de la vía pública para contenedores de escombros de obras

    Solicitud de la licencia de ocupación de la vía pública para la colocación de contenedores para escombros de obras.

    Cualquier gestión sobre el contenedor la tiene que tramitar directamente con una empresa distribuidora..

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se establece un plazo de 20 días hábiles de antelación de la presentación de la instancia a la fecha de inicio de la licencia..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tiene que haber tramitado previamente la solicitud de licencias de obras correspondiente.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF, si se trata de una persona jurídica (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si se cumplen los requisitos, el departamento gestor se pondrá en contacto con la persona solicitante para hacerle llegar la hoja de pago de la tasa correspondiente. Una vez hecho el pago se le dará la licencia solicitada.

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Licencia de ocupación de la vía pública para la reserva de estacionamiento para ambulancias

    Solicitud para tener una reserva de estacionamiento delante o lo más cerca posible de la empresa de servicios sanitarios..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Las empresas que dentro de los servicios de salud que ofrecen utilizan ambulancias.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), especificando la zona que se quiere reservar.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez presentada toda la documentación necesaria, se realiza una inspección para comprobar la viabilidad de la petición. Si es viable se emite el recibo de la tasa correspondiente y una vez se ha hecho el pago se tramita la reserva del espacio. Finalmente, se emite la resolución de la licencia a nombre de la empresa titular.

    Si no se cumplen los requerimientos la empresa solicitante recibirá la carta con la denegación de su petición.

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento gestor da respuesta en un plazo inferior a 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Licencia de ocupación de la vía pública para la reserva de estacionamiento por obras

    Solicitud de una licencia de ocupación de la vía pública para el estacionamiento de vehículos que realicen tareas de carga y/o descarga por obras..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona jurídica titular de la licencia municipal de la obra.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se establece un plazo de 20 días hábiles de antelación de la presentación de la instancia a la fecha de inicio de la licencia..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tiene que haber tramitado previamente la solicitud de licencias de obras correspondiente.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), especificando el tiempo para el que se solicita la reserva y adjuntando un plano, que puede ser tipo croquis, del espacio solicitado.
    • NIF de la empresa titular de las obras (fotocopia)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor comprobará que la empresa solicitante cumple los requisitos y pedirá un informe al departamento encargado del control de la movilidad, con su visto bueno, y para saber cuáles serán las medidas de seguridad necesarias.

    Posteriormente, el departamento gestor se pondrá en contacto con la persona solicitante para hacerle llegar la hoja de pago de la tasa correspondiente.

    Una vez hecho el pago y obtenido este informe se hará comparecer a la persona solicitante con el fin de firmar el compromiso para tomar las medidas de seguridad requeridas, si corresponde, y se dará la licencia de ocupación solicitada.

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    TRÁMITES RELACIONADOS

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