Licencia de ocupación de la vía pública de temporada para terrazas de establecimientos de restauración

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Licencia de ocupación de la vía pública de temporada para terrazas de establecimientos de restauración

Solicitud de la licencia que permite la implantación de una terraza en la calle por parte de un establecimiento con la licencia de restaurante, de bar o de bar-restaurante.

Esta licencia permite la instalación durante la temporada que va del 15 de abril al 15 de octubre, ambos incluidos, de:

  • Veladores: Constituidos por una mesa y 4 sillas enfrentadas dos a dos.
  • Parasoles: Medida máxima hasta 1,44 m2.
  • Toldos: Medida a partir de 1,44 m2.
Además, según el horario del establecimiento se autorizará la licencia con el siguiente horario:
  • Establecimientos con el horario general:
    • de 9 h. a 24 h. los viernes y la víspera de los festivos.
    • de 9 h. a 23 h. el resto de días de la semana.
  • Establecimientos con horario limitado:
    • de 9 h. a 22 h. de lunes a viernes. No obstante, en ningún caso se podrá superar el horario máximo autorizado a la actividad.
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Personas titulares de licencia de actividad relativa a establecimientos de restauración (restaurante, bar, bar-restaurante) que se adecuen a los requerimientos establecidos.

Los establecimientos de venta de pan y/o charcutería con consumición no tienen la consideración de establecimientos de restauración.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Tiene que presentar las solicitudes del 1 de enero al 31 de marzo del año correspondiente a la temporada.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas, a menos que se trate de establecimientos de nueva apertura..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Ser titular de una licencia de actividad relativa a establecimientos de restauración (bar, bar-restaurante, restaurante).
  • La persona titular del establecimiento no puede tener ninguna deuda con el Ayuntamiento (tasas, tributos, sanciones o multas coercitivas).
  • Tener un seguro de responsabilidad civil donde los veladores formen parte del riesgo asegurado y donde la persona asegurada sea la titular de la licencia de la actividad.
  • Cumplimiento, cuando corresponda, de la normativa en materia de accesibilidad (adaptación, servicios sanitarios, accesos, etc.). Para este efecto se tendrá en cuenta el aforo del establecimiento más el de los veladores.
  • En todos los casos, cumplir con los requisitos técnicos y consideraciones indicadas en los documentos adjuntos a este trámite como 'Hoja informativa de instalación de toldos' y 'Hoja informativa de instalación de terrazas'.

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias)
  • Memoria técnica o proyecto que, teniendo en cuenta la normativa legal vigente, indique:
    • Número de veladores y/o toldos solicitados
    • Medida de la acera
    • Propuesta de ubicación y espacio a ocupar
    • Espacio ocupado por cada módulo de mesa y sillas y/o toldo
    • Plano de la ubicación
    • En el caso de los toldos, todos los aspectos indicados en los documentos adjuntos a este trámite como 'Hoja informativa de instalación de toldos' y 'Hoja informativa de instalación de terrazas'.
    • Otros elementos a instalar (parasoles, jardineras, vallas laterales, etc.)
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil (tiene que constar expresamente que los veladores forman parte del riesgo asegurado. En su defecto este extremo puede acreditarse mediante certificado emitido por la compañía aseguradora (no se admiten los certificados emitidos por las corredurías y/o agentes de seguros)). (fotocopia)
  • Recibo vigente del pago del seguro de responsabilidad civil (fotocopia).
El resto de requerimientos serán comprobados por el departamento gestor y puede que se pida alguna documentación en caso de necesitarla, tanto antes de la concesión de la licencia como en cualquier momento durante su vigencia.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Los servicios de inspección emitirán un informe sobre la viabilidad de la solicitud.

El departamento gestor se pondrá en contacto con la persona solicitante para hacerle llegar la hoja de pago de la tasa correspondiente. Una vez hecho el pago se le dará la licencia pedida.

Finalmente, tendrá que cumplir con todas las condiciones y limitaciones establecidas en la normativa legal vigente, entre otras:
  • tendrá que pintar el perímetro de ocupación de acuerdo con las indicaciones y premarcaje que efectuarán los servicios técnicos.
  • tendrá que dejar los espacios mínimos libres indicados.
  • el horario autorizado constará expresamente en la licencia y en el distintivo que tendrá que colocar en el local en lugar visible desde el exterior y al lado del acceso principal.

PRECIO

Tarifas según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

VALIDEZ

La licencia de temporada se concede para el año de su petición. Si quiere disfrutar de esta licencia al año siguiente tiene que volver a realizar esta petición.

Se podrá revocar la licencia si:
  • Se cambian las características físicas o de utilización de la terraza, sin comunicación previa al Ayuntamiento.
  • No se mantiene la señalización en perfectas condiciones de conservación de acuerdo con las condiciones técnicas fijadas.
  • No se pagan las tasas y tributos establecidos en las ordenanzas fiscales vigentes.
  • Se comprueba que no se mantienen los requisitos establecidos para su concesión.

TIEMPO DE RESPUESTA

El departamento da respuesta en un plazo inferior a 2 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

NORMATIVA APLICABLE

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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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