Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo de entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades

Presentación de la documentación que justifique una subvención recibida para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas, en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Con el fin de comprobar la justificación de la subvención concedida, el órgano gestor o territorial requerirá la documentación acreditativa de la aplicación del importe total del proyecto..  

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones por un importe inferior a 60.000 euros.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Hasta el día 16 de febrero de 2018, a menos que en el acuerdo de concesión de la subvención se establezca un plazo específico en función de la duración del proyecto o de la actividad que se lleve a cabo..  

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Fuera de plazo
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para la concesión de subvenciones para el ejercicio económico 2017.
  • La subvención tendrá que haber sido concedida para financiar proyectos o actividades de ayuda al tercer mundo con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas.
  • El importe de la subvención recibida tiene que ser inferior a 60.000 euros.
Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.
Documentación necesaria
Original y copia de la siguiente documentación:
  • Solicitud de justificación general (Anexo 9.1)
Además, y según el caso:
  • Formulario de justificación de proyectos de cooperación al desarrollo (Anexo 11.1).
  • Formulario de justificación de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo (Anexo 11.2).
  • Formulario de justificación de proyectos de ayuda humanitaria (Anexo 11.3).

QUÉ PASA DESPUÉS

Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y de los objetivos que se determinan en el acto de concesión de la subvención y acreditados los gastos, el órgano competente emitirá una resolución que se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o precepto y norma que la sustituya.

TIEMPO DE RESPUESTA

El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..  

NORMATIVA APLICABLE

En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan la concesión de subvenciones para el ejercicio de los años en que se solicitan, son de aplicación:
  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo
  • la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
  • las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio en que se solicita la subvención.
  • la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.  

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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