Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Becas de investigación para licenciados o graduados universitarios "Becas L'Hospitalet 2019"

    Becas de formación en la investigación para personas con licenciatura o grado universitario, con la finalidad de promover el estudio de la ciudad en el campo de las ciencias sociales..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Podrán solicitar las becas objeto de esta convocatoria las personas con licenciatura o grado universitario que reúnan los requisitos que aparecen en las bases.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 3 de septiembre de 2019..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Estar en posesión de una licenciatura o grado universitario relacionado con los conocimientos del eje temático (artículo 3) de la beca solicitada.
    • Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no oficiales habrán deser convalidados o reconocidos o bien se tendrá que justificar documentalmente que están admitidos a trámite de convalidación por las autoridades que son competentes.
    • Los solicitantes se podrán presentar solamente a una de las dos becas a que hace referencia el artículo 3 de las bases que se adjuntan.

    Presente la documentación necesaria en las oficinas indicadas a continuación

    Documentación necesaria
    • Instancia general.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.
    • Título o comprobante de la solicitud del título de licenciado o grado universitario.
    • Certificación académica personal de los estudios universitarios realizados tanto de 1º. Y 2º. ciclo, como de 3º. ciclo si es el caso), dónde se hagan constar las calificaciones obtenidas así como la fecha de obtención.
    Preferentemente la documentación siguiente se tendrá que presentar en formato digital:
    • Descripción breve del proyecto de investigación, con el tema y los objetivos a alcanzar, las fuentes básicas a consultar, la metodología y un plan de trabajo con cronología de las actividades a desarrollar.
    • Currículum vitae en el que se hará especial mención de la experiencia investigadora, adjuntando copia de los correspondientes documentos acreditativos dónde se expongan los méritos a que se crean conveniente.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La evaluación de los candidatos será efectuada por un Jurado presidido para el Concejal de cultura del Ayuntamiento de L'Hospitalet o en quien él delegue, y formarán parte un técnico del Museo del Hospitalet, el responsable técnico del programa Becas L''Hospitalet y un representante del Centro de estudios del Hospitalet.

    El Jurado analizará los datos de las personas aspirantes y evaluará los proyectos, y propondrá las candidaturas seleccionadas y la lista de reservas, de acuerdo con las bases de la convocatoria y su criterio; teniendo en cuenta la acreditación de los conocimientos necesarios, la adecuación a los ejes temáticos (artículo 3), la metodología de trabajo y desarrollo del proyecto.

    En caso de empate entre dos o más candidaturas, se valorará el empadronamiento de las personas en la ciudad del Hospitalet.

    El Jurado podrá declarar las becas desiertas si considera que ninguno de los proyectos presentados alcanza una calidad mínima y suficiente.

    NORMATIVA APLICABLE

    . .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Bonificación de la cuota de la plusvalía por herencias

    Solicitud para obtener una bonificación de la cuota del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana para las transmisiones realizadas a título lucrativo a causa de muerte.

    La bonificación para las defunciones anteriores al 01/01/2016 será del:

    • 95% si el valor del suelo de la vivienda habitual no es superior a 60.000 euros.
    • 20% si el valor del suelo es superior.
    Para las defunciones producidas con posterioridad al 01/01/2016:

    VALOR DEL SUELO PORCENTAJES DE BONIFICACIÓN
    Entre 0 y 30.000 € 95 %
    Entre 30.000,01 y 50.000 € 85 %
    Más de 50.000 € 75 %
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona obligada al pago del impuesto o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    La solicitud se presentará dentro del plazo de 1 año desde la muerte de la persona difunta.

    Si se presenta transcurridos los 6 meses y hasta el año, la cuota resultante se incrementará con los recargos y los intereses de demora reglamentarios si no se había solicitado la prórroga..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Tienen derecho a la bonificación las siguientes personas:

    • Cónyuges.
    • Personas descendentes y adoptadas de primer grado, menores de edad y que no estén emancipadas.
    • Personas descendentes y adoptadas de primer grado que sufran una discapacidad con grado superior al 33%.
    • Personas que hayan constituido con la persona difunta una unión estable de pareja (acreditando la convivencia durante al menos los dos últimos años anteriores a la muerte, el hecho de tener un/a fill/a en común o haber firmado la unión en escritura pública).
    En todos los casos se tiene que cumplir el siguiente:
    • Que la vivienda objeto de transmisión haya sido la vivienda habitual de la persona que hereda y de la persona difunta durante un plazo previo e ininterrumpido de un año, contado desde la fecha de la defunción.
    • Que la vivienda que se bonifica, no se transmita en un periodo de cuatro años desde la fecha de ésta, a menos que el adquiriente muera dentro de este periodo.
      En el supuesto de que no se cumpla este requisito, el contribuyente tendrá que autoliquidar, en el plazo de treinta días siguientes a la transmisión, la parte de la cuota que hubiera dejado de ingresar, más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la cuota que se acredite como consecuencia de esta transmisión.

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • Escritura de la transmisión (fotocopia).
    • Acreditación conforme la persona que hereda figura empadronada en la vivienda transmitida desde antes de la muerte de la persona causante y/o de su cónyuge (este documento lo obtendrá el Ayuntamiento de forma automática).
      No se perderá el derecho a la bonificación en el supuesto de que la falta de empadronamiento de la persona difunta en la vivienda habitual se deba al empadronamiento en un centro sanitario o geriátrico, hecho que se tendrá que justificar documentalmente (original).
    • Certificado de calificación de la disminución, emitido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (original y fotocopia o copia compulsada)
    • Escritura pública de formalización de la convivencia en aquellos supuestos que la Ley 10/1998 determine (fotocopia)
    Impresos asociados

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Bonificación de la cuota de vehículos de tracción mecánica según el dispositivo medioambiental

    Solicitud para obtener una bonificación, durante los primeros 8 periodos impositivos a contar desde la fecha de la matriculación, del 75% de la cuota en los vehículos que dispongan del distintivo ambiental "cero emisiones" o del 50% de la cuota en los que dispongan del distintivo ambiental "eco"..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del vehículo.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Las solicitudes efectuadas a lo largo del mes inmediatamente posterior al día de devengo del impuesto se podrán beneficiar de la bonificación para el mismo año. Las solicitudes presentadas con posterioridad tendrán efecto el año siguiente.

    Fecha de devengo: el impuesto se devenga el primer día del año natural excepto en el caso de primera adquisición que se devengará el día en que se produce esta adquisición..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tiene que constar como persona propietaria de un vehículo que disponga del distintivo ambiental "cero emisiones" o de un vehículo que disponga del distintivo ambiental "eco".

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF, si se trata de una persona jurídica
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    A partir de la recepción de la solicitud se iniciará un expediente, cuya resolución se notificará a la persona interesada.

    Si fuera el caso, se aplicará la bonificación a la cuota del impuesto el año que corresponda.

    Si se desestima, se mantendrá el importe de la cuota del recibo.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
    • RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    • RD 2822/1998, de 23 de diciembre, reglamento general de vehículos.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Bonificación de la cuota del Impuesto de bienes inmuebles para familias numerosas.

    Esta bonificación se aplica sobre la cuota íntegra del IBI a los titulares que tengan la condición de familia numerosa y el título de familia numerosa vigente a 1 de enero (fecha en que se devenga el impuesto).

    Para agilizar el trámite hace falta que AUTORICÉIS en el Ayuntamiento de L'Hospitalet la consulta de datos al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya, departamento que facilita la información sobre las familias numerosas.

    Se aplicará de la siguiente manera:

    • Hasta 3 hijos, ó 2 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 40% de la cuota.
    • Con 4 hijos, ó 3 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 50% de la cuota.
    • Con 5 hijos, ó 4 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 60% de la cuota.
    • Con 6 hijos o más, ó 5 hijos si un hijo tiene la condición legal de discapacidad, el 70% de la cuota.
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La pueden solicitar las personas interesadas que tengan el título de familia numerosa y cumplan los requerimientos establecidos.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    A lo largo de todo el ejercicio pero para que la bonificación se aplique directamente en el recibo del padrón se tiene que solicitar entre el día 1 de enero y el 28 de febrero del año en curso.
    .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Ser titular de familia numerosa y tener el carnet de familia numerosa vigente.
    • Ser propietario/aria y estar empadronat/da en el bien inmueble donde se aplicará la bonificación.
    • El bien inmueble tiene que tener un valor catastral inferior a 72.600 €.

    Tenéis que aportar la documentación requerida en las oficinas que encontraréis a continuación.

    Documentación necesaria
    • Instancia específica.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.
    • Carnet de familia numerosa vigente.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El Ayuntamiento aplicará las bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto según los datos cedidos por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya.

    En caso de que haya algún error, la persona interesada tendrá que presentar una instancia y el Órgano de Gestión Tributaria la tramitará y le notificará la resolución correspondiente.

    Por años sucesivos, no HAY QUE PEDIR ESTA BONIFICACIÓN mientras no se modifiquen las condiciones del TFN.

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles a partir del 4º año del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial

    Solicitud para obtener una bonificación del 50% de la cuota del IBI para viviendas que se encuentran entre el 4º y el 10º año desde el otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del recibo del IBI.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    A partir del cuarto año desde el otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y hasta el décimo año, incluido, de esta calificación.

    La aplicación tendrá efectos en el ejercicio de su solicitud. .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Constar al padrón de contribuyentes del IBI de L'Hospitalet de Llobregat por un único bien inmueble de protección oficial.
    • La vivienda tiene que encontrarse entre el 4º y el 10º año de su calificación definitiva como vivienda de protección oficial.

    Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia).
    • Cédula de calificación definitiva de vivienda con protección oficial, si no la había presentado con anterioridad (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si se estima como si se desestima, se notifica la resolución a la persona interesada.

    Si se estima se aplicará una bonificación del 50% de la cuota del impuesto en el mismo periodo impositivo de su petición.

    La bonificación se aplica directamente sobre la cuota íntegra del impuesto.

    VALIDEZ

    La bonificación se aplica entre el cuarto y el décimo año, ambos incluidos, desde el otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y la petición tendrá efectos en el ejercicio de su solicitud .

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles de las viviendas de protección oficial

    Solicitud para obtener una bonificación del 50% de la cuota del impuesto de bienes inmuebles (IBI) durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del recibo del IBI.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se tiene derecho a esta bonificación durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y tendrá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • La vivienda tiene que encontrarse entre el 1º y el 3º año de su calificación definitiva como vivienda de protección oficial.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (fotocopia).
    • Cédula de calificación definitiva de vivienda con protección oficial (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si se estima como si se desestima, se notifica la resolución a la persona interesada.

    Si se estima se podrá aplicar una bonificación del 50% de la cuota del impuesto durante los tres años siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial. La petición tendrá efectos desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud.

    La bonificación se aplica directamente sobre la cuota íntegra del impuesto.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles por inicio de obras, de urbanización o construcción efectiva

    Solicitud para obtener una bonificación del 90% de la cuota del impuesto del IBI por inicio de obras, de urbanización o construcción efectiva..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Empresas de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    La solicitud se tiene que presentar antes del inicio de las obras..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • Escritura de constitución de la sociedad, donde conste el objeto social (fotocopia).
    • CIF de la sociedad (fotocopia).
    • Escritura de adquisición de la finca (fotocopia).
    • Certificado conforme no se han iniciado las obras (original).
    • Certificado conforme el bien inmueble no consta en el inmovilizado de la sociedad (original).
    • Posteriormente, certificado de inicio de obras o acta de replanteo (original).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Presentada toda la documentación necesaria, se analiza el expediente y, tanto si es estimatoria como desestimatoria, se notifica la resolución a la persona interesada.

    La bonificación se aplica directamente sobre la cuota íntegra del impuesto, es decir, sobre el recibo del padrón del IBI.

    MÁS INFORMACIÓN

    El plazo de aplicación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente al inicio de las obras hasta el posterior a su finalización, siempre que durante este tiempo se realicen las obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Bonificación de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica en los vehículos eléctricos puros y vehículos con cero emisiones

    Solicitud para obtener una bonificación del 75% de la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) para los vehículos eléctricos puros y para los vehículos con cero emisiones..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del vehículo.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Las solicitudes efectuadas a lo largo del mes inmediatamente posterior al día de meritación del impuesto se podrán beneficiar de la bonificación para el mismo año. Las solicitudes presentadas con posterioridad tendrán efecto el año siguiente.
    Fecha de meritación: el impuesto se merita el primer día del año natural excepto en el caso de primera adquisición que se merita el día en que se produzca esta adquisición..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tiene que constar como persona propietaria de un vehículo eléctrico puro o de un vehículo con cero emisiones.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF, si se trata de una persona jurídica (fotocopia)
    • Ficha técnica del vehículo (fotocopia)
    • Documento que acredite el tipo de vehículo y las emisiones que produce (fotocopia)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    A partir de la solicitud se inicia un expediente, la resolución se notificará a la persona interesada.
    Si se estima, se aplicará la bonificación del 75% en el recibo del padrón del año que corresponda.
    Si se desestima, se mantendrá el recibo con el importe correspondiente.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
    • RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto consolidado de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    • RD 2822/1998, de 23 de diciembre, reglamento general de vehículos.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Órgano de Gestión Tributaria.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Bonificación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relacionada con actividades de industria cultural y/o creativa

    Solicitud de la bonificación fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) establecida en las ordenanzas fiscales vigentes y relacionada con actividades de industria cultural y/o creativa en L'Hospitalet.

    En L'Hospitalet puede encontrar el Distrito Cultural, que es una nueva área de industrias creativas, un espacio urbano de experimentación y de innovación en el que la cultura es el elemento promotor y protagonista, y las artes, la cultura, el conocimiento y la creatividad los ejes principales. El Distrito Cultural está enmarcado en las confluencias de la Avda. del Carrilet, Avda. Vilanova, Trav. Industrial y Avda. de la Fabregada.

    Puede consultar más información sobre el Distrito Cultural en la página web www.lhdistrictecultural.cat .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Todas las personas físicas y jurídicas que sean sujetos pasivos de IAE y que desarrollen actividades de industria cultural y/o creativa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Disponer de licencia municipal para llevar a cabo una actividad de industria cultural y/o creativa.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Solicitud de bonificación del IAE en el distrito cultural.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte del sujeto pasivo del impuesto (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    • Último recibo pagado del IAE (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se tramita un expediente en el Pleno municipal para declarar que a la persona solicitante se le puede reconocer que las actividades que se desarrollan en el inmueble de su propiedad pueden o no ser declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias culturales o histórico-artísticas que justifiquen esta declaración.

    Si en el Pleno municipal se acepta su petición se le aplicará una bonificación del 95% sobre el impuesto.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Pleno municipal.

  • Bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) relacionada con actividades de industria cultural y/o creativa

    Solicitud de la bonificación fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) establecida en las ordenanzas fiscales vigentes y relacionada con inmuebles donde se realizan actividades de industria cultural y/o creativa en L'Hospitalet.

    En L'Hospitalet puede encontrar el Distrito Cultural, que es una nueva área de industrias creativas, un espacio urbano de experimentación y de innovación en el que la cultura es el elemento promotor y protagonista, y las artes, la cultura, el conocimiento y la creatividad los ejes principales. El Distrito Cultural está enmarcado en las confluencias de la Avda. del Carrilet, Avda. Vilanova, Trav. Industrial y Avda. de la Fabregada.

    Puede consultar más información sobre el Distrito Cultural en la página web www.lhdistrictecultural.cat .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Todas las personas físicas y jurídicas que sean sujetos pasivos de IBI y que en sus inmuebles se desarrollen actividades de industria cultural y/o creativa.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tener la propiedad de un inmueble donde se desarrolla una actividad que dispone de licencia municipal para llevar a cabo actividades de industria cultural y/o creativa.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Solicitud de bonificación del IBI en el distrito cultural.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte del sujeto pasivo del impuesto (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    • Último recibo pagado del IBI (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    • El documento contractual o legal que acredite la relación entre el sujeto pasivo y la persona física o jurídica que realice la actividad (original y fotocopia o fotocopia compulsada).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se tramita un expediente en el Pleno municipal para declarar que a la persona solicitante se le puede reconocer que las actividades que se desarrollan en el inmueble de su propiedad pueden o no ser declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias culturales o histórico-artísticas que justifiquen esta declaración.

    Si en el Pleno municipal se acepta su petición se le aplicará una bonificación del 95% sobre el impuesto.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Pleno municipal.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.