Bonificación de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica en los vehículos eléctricos puros y vehículos con cero emisiones

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Bonificación de la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica en los vehículos eléctricos puros y vehículos con cero emisiones

Solicitud para obtener una bonificación del 75% de la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) para los vehículos eléctricos puros y para los vehículos con cero emisiones..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona titular del vehículo.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Las solicitudes efectuadas a lo largo del mes inmediatamente posterior al día de meritación del impuesto se podrán beneficiar de la bonificación para el mismo año. Las solicitudes presentadas con posterioridad tendrán efecto el año siguiente.
Fecha de meritación: el impuesto se merita el primer día del año natural excepto en el caso de primera adquisición que se merita el día en que se produzca esta adquisición..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Tiene que constar como persona propietaria de un vehículo eléctrico puro o de un vehículo con cero emisiones.

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria
  • Instancia general (2 copias)
  • DNI, tarjeta de residencia, pasaporte o NIF, si se trata de una persona jurídica (fotocopia)
  • Ficha técnica del vehículo (fotocopia)
  • Documento que acredite el tipo de vehículo y las emisiones que produce (fotocopia)
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

A partir de la solicitud se inicia un expediente, la resolución se notificará a la persona interesada.
Si se estima, se aplicará la bonificación del 75% en el recibo del padrón del año que corresponda.
Si se desestima, se mantendrá el recibo con el importe correspondiente.

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo legal de resolución es de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

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  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
  • RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto consolidado de la Ley reguladora de las haciendas locales.
  • RD 2822/1998, de 23 de diciembre, reglamento general de vehículos.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Órgano de Gestión Tributaria.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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