Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Reformulación y adecuación del presupuesto del proyecto para el que pide una subvención una entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades (excepto para actividades de ayuda al tercer mundo)

    Solicitud para adecuar el presupuesto de un proyecto (excepto que sea de cooperación, ya que en este caso tiene que consultar el trámite específico de reformulación para proyectos de ayuda al tercer mundo) a raíz de una diferencia entre la cantidad solicitada por la entidad y la cantidad propuesta por la Comisión Calificadora, según los siguientes supuestos:

    • Si la diferencia es superior a un 10%, el área gestora o territorial instará a la entidad solicitante a reformular el proyecto y a adecuar el presupuesto de la actividad.
    • Si la diferencia es igual o inferior al 10%, la entidad solicitante no estará obligada a reformular el proyecto.
    Si la entidad no reformula el proyecto tendrá que justificar el 100% del presupuesto de la actividad..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionable.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo máximo para presentar la reformulación será de quince días desde la aprobación inicial por la Comisión Calificadora..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:
    Requisitos
    • Haber solicitado una subvención dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de subvenciones para el ejercicio en curso.

    Presente la solicitud de reformulación con la documentación necesaria, si es el caso, en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Solicitud de reformulación de proyecto (original y copia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Las solicitudes de reformulación se elevarán a la Comisión Calificadora para que ésta ratifique, si corresponde, las propuestas. Una vez ratificadas, las reformulaciones de los proyectos serán elevadas al órgano competente para su tramitación.

    Se comunicará la resolución a la entidad solicitante.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio en curso, son de aplicación:
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo
    • la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio en curso
    • la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Reformulación y adecuación del presupuesto para proyectos o actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo y proyectos de ayuda humanitaria, para el que se solicita una subvención

    Solicitud para adecuar el presupuesto de un proyecto en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo o proyectos de ayuda humanitaria a raíz de una diferencia entre la cantidad solicitada por la entidad y la cantidad propuesta por la Comisión Calificadora.

    La entidad solicitante no estará obligada a reformular el proyecto si la diferencia entre la cantidad solicitada por la entidad y la cantidad propuesta por la Comisión Calificadora es igual o inferior al 10% o si, siendo la diferencia mayor del 10% no varía el importe total del proyecto.

    Si la entidad no reformula el proyecto tendrá que justificar el 100% del presupuesto de la actividad..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionable.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo máximo para presentar la reformulación será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución provisional..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber solicitado una subvención dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de subvenciones para el ejercicio en curso.

    Presente la solicitud de reformulación con la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

    Documentación necesaria
    • Instancia general
    • Solicitud de reformulación de proyecto (modelo normalizado nº 3)
    • Formulario 3.1, 3.2 o 3.3, según modalidad
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Las solicitudes de reformulación se elevarán a la Comisión Calificadora para que ésta ratifique, si es necesario, las propuestas. Una vez ratificadas, las reformulaciones de los proyectos serán elevadas al órgano competente para su tramitación.

    Se comunicará la resolución a la entidad solicitante.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio en curso, son de aplicación:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.
    • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005).
    • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención.
    • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Refuerzo en relación a medidas de seguridad para actos o actividades con participación ciudadana

    Solicitud para que le asista personal voluntario de protección civil como refuerzo personal y/o material en actos o actividades donde haya participación ciudadana como en una carrera, concierto, etc..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Puede hacer la solicitud cualquier persona que actúe en representación de la entidad, asociación o empresa interesada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se establece un plazo de 15 días de antelación de la solicitud a la fecha prevista del acto..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, indicando los siguientes datos:
      • Sus datos personales: nombre, apellidos, número del documento de identidad, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto.
      • NIF de la empresa, asociación o entidad y descripción de la actividad que desarrolla (centro comercial, jardín de infancia, industria de..., etc.)
      • Lugar, día y hora del acto
      • Descripción del tipo de acto: número de participantes y tipo (carrera, concierto, competición, etc.).
      • Si le haría falta algún tipo de material de apoyo, carpas, hospital portátil, cocina móvil, material de primeros auxilios, etc.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor se pondrá en contacto en el teléfono de contacto que deje para acabar de concretar esta asistencia al acto.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Registro censal de animales de compañía

    Comunicación para tramitar el alta, la baja o cualquier otra modificación de los datos que ya consten en el Censo municipal de animales de compañía, como la cesión o el cambio de residencia del animal (perro, gato o hurón).

    En relación a la licencia para la tinencia y conducción de perros considerados potencialmente peligrosos por la vía pública y partes comunes de los edificios vea el trámite relacionado al final de esta página..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona propietaria del animal (perros, gatos y hurones).

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de nacimiento, de adquisición, cambio de residencia del animal o traslado termporal por un periodo superior a tres meses al término municipal de L'Hospitalet.

    Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de cesión, o cualquier otro modificación de los datos que figuren en el Censo municipal de animales de compañía.

    Por defunción, presentar el certificado veterinario de defunción y la cartilla sanitaria del animal al Censo municipal de animales de compañía en el plazo de 10 días, con el fin de darlo de baja..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • El animal tiene que de residir en L’Hospitalet.
    • El animal tiene que estar identificado con un microchip registrado en la AIAC o ANICOM (vea el folleto informativo sobre trámites y gestiones).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Solicitud de alta-baja en el censo municipal de animales de compañía
    Además tendrá que aportar la siguiente documentación:
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona propietaria
    • Cartilla sanitaria
    • Hoja de alta del microchip
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez registrado el animal, a la persona solicitante se le envía el certificado del censo con el número de registro a su casa.

    MÁS INFORMACIÓN

    Puede consultar más información en los documentos que encontrará a continuación en el apartado "Otros documentos asociados"..
    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    VALIDEZ

    La inscripción en el censo tendrá una vigencia máxima de 15 años, posteriormente a la que el animal será dado de baja de oficio. Una vez transcurrido este plazo, para que el animal continúe dado de alta, tendrá que solicitar la actualización de los datos con periodicidad bianual.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Registro de entidades

    Solicitud para registrar una entidad.
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier tipo de entidad de la ciudad (cultural, recreativa, deportiva, etc).

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    - Acta fundacional cumplimentada por la Generalitat (fotocopia).
    - Última acta donde se nombre la actual junta (en caso de de haber cambiado los miembros de la junta fundacional) (fotocopia).
    - Estatutos cumplimentados por la Generalitat, Justicia o Ministerio del Interior (fotocopia hoja por hoja)
    - NIF definitivo de la entidad (fotocopia).
    - Proyecto y presupuesto de actividades del año en curso (en caso de ser de reciente creación) (fotocopia).
    - Memoria de actividades del último año (en caso de ser una entidad que ya lleva tiempo funcionando) (fotocopia).
    - Relación de socios. (solo nombres y apellidos, con el vistobueno del sr. Presidente/a) (fotocopia), o
    - Certificado del número de los socios (firmado por el sr. Presidente/a) (fotocopia).
    - Instancia de solicitud de inscripción (2 copias).
    - Hoja de datos generales de la entidad (original).
    - DNI sr/a presidente/a (fotocopia).

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Para entidades de fuera del municipio que quieran abrir delegaciones en la ciudad, tendrán que adjuntar escrito conforme por acuerdo de la asamblea de fecha....., se ha propuesto abrir delegación en L'Hospitalet de Llobregat, c/....... y que el responsable o junta gestora será d./dª. ........., con el correspondiente sello de la comunicación hecha a la Generalitat.

    Si es traslado de domicilio social, copia de la comunicación hecha a la Generalitat de Catalunya..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Renovación de la inscripción padronal de las personas extranjeras no comunitarias sin permiso de residencia permanente (ENCSARP)

    Cada dos años las personas extranjeras no comunitarias que no tengan permiso de residencia permanente han de renovar su inscripción padronal..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Todas las personas mayores de edad empadronadas que no tengan permiso de residencia permanente o persona autorizada con documento notarial.

    En el caso de los menores de edad hará el trámite su representante legal.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Durante el mes anterior a la caducidad de la inscripción padronal en este municipio o bien desde la última renovación expresa..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    Mayores de Edad
    Original y fotocopia de la tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).

    Si no puede comparecer personalmente y quiere otorgar su representación a otra persona, tendrá que aportar:

    • Documento notarial donde se otorgue la representación expresa para este trámite.
    • Original y fotocopia de su pasaporte en vigor o permiso de residencia en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
    • Original y fotocopia del documento de identidad de quien lo represente.
    Menores de Edad
    La renovación padronal se hará por sus padres o tutores legales, los cuales tendrán que aportar la siguiente documentación:
    • Original y fotocopia de su pasaporte en vigor o permiso de residencia en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
    • Original y fotocopia del pasaporte o permiso de residencia vigentes del representante legal del menor.
    • Original y fotocopia del documento que acredite la representación del menor (libro de familia con la inscripción del menor, pasaporte familiar, o certificado de nacimiento, entre otros).

    MÁS INFORMACIÓN

    En caso de no formalizar la renovación padronal, la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes será objeto de baja por caducidad.

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    VALIDEZ

    Su inscripción quedará renovada durante 2 años.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    NORMATIVA APLICABLE

    • La Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • La Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • La Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • El Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    • El Real Decret2393/2004, de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgànica4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
    • La Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la cual se dispone la publicación de la Resolución e 28 de abril de 2005, del INE y la Dirección general de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronals de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
    • La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Renovación de la prestación permanente para el pago del alquiler

    Las personas que reciben la prestación permanente para el pago del alquiler tienen que justificar que se continúan reuniendo los requisitos para su mantenimiento. Cualquier modificación de las condiciones que hicieron que se concediera la prestación se tiene que justificar debidamente si se quiere continuar recibiéndola..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Pueden presentar la declaración únicamente las personas mayores de 65 años en fecha 31/12/2012 y que fueron beneficiarias el año 2018.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos se inicia el 21 de enero de 2019 y finaliza el 1 de marzo de 2019, ambos incluidos.

    La declaración responsable y otra documentación presentada antes de la fecha de inicio del plazo indicado en el párrafo anterior se entenderán presentadas dentro de plazo..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • La persona solicitante tiene que haber sido beneficiada con esta prestación en el año 2018.
    • Acreditar que está en condiciones de poder pagar el alquiler con ingresos propios. Se considera que una unidad de convivencia cumple esta condición cuando acredita, como mínimo, unos ingresos anuales iguales a los necesarios para pagar el alquiler.
    • Acreditar unos ingresos máximos anuales no superiores a 2,35 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) actualizado para L'Hospitalet de Llobregat (Zona A) según la siguiente tabla y dependiendo de los miembros de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria:
    Tabla de IRSC ponderado según miembros de la unidad de convivencia
    1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 o más miembros
    24.965,55 € 25.737,68 € 26.844,68 € 27.739,51 €


    Si alguna persona de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida del 33% o más se aplicará el tramo siguiente de la tabla (ejemplo: si la unidad de convivencia está formada por 2 miembros, en este supuesto el límite de ingresos sería el de una unidad de convivencia formada por 3 miembros).

    Tiene que rellenar la declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos de la Agència de l'Habitatge de Catalunya y presentarla, junto con la documentación necesaria en la oficina indicada, según su código postal de residencia.

    Documentación necesaria
    • Solicitud para obtener una prórroga o mantener la prestación para el pago del alquiler.
    Además, tiene que presentar original de la documentación que se detalla.
    • Todos los recibos de alquiler del año 2019, pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que el sistema de pago sea el recibo domiciliado en el recibo tendrán que constar los datos siguientes: referencia, NIF del emisor y sufijo.
      El pago del alquiler de la vivienda se tiene que realizar por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o bien recibo emitido por el administrador de la finca.
    • Volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2017 de la persona perceptora y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
      En situaciones sobrevenidas en que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia hayan tenido un cambio importante en relación con su situación económica y laboral con respecto al periodo general a acreditar en la convocatoria, la persona o personas afectadas acreditarán los ingresos del año en curso.
    • En caso de ser una persona no obligada a presentar la Declaración del IRPF el año 2017, tiene que presentar:
      • Certificado de imputaciones de la AEAT del año 2017.
      • Informe de vida laboral, sólo las personas menores de 65 años (http://www.seg-social.es).

    Si no puede justificar los ingresos por ninguno de los medios anteriores, tiene que aportar la declaración responsable de ingresos (Modelo 1) donde se acreditan los ingresos para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia que no puedan justificarlos. Si la declaración responsable afecta a toda la unidad de convivencia hay que acompañarla de un informe sobre la situación socioeconómica, emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras.

    • Si en la unidad de convivencia se ha producido algún cambio (número de miembros, ingresos, vivienda, etc) tiene que aportar la siguiente documentación:
      • Sentencia y/o convenio regulador correspondiente, en el caso de personas que se han separado o divorciado desde la fecha en que se les concedió la prestación.
      • Certificado acreditativo del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies del grado de discapacidad reconocida, en caso de una discapacidad sobrevenida.
      • Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
      • Nuevo contrato de alquiler donde conste el pago de la fianza (en el contrato tiene que constar la referencia catastral de la vivienda).
      • Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Agència de l'Habitatge de Catalunya (área SEPA), si ha variado la cuenta bancaria de la persona perceptora de la prestación.
      • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte o libro de familia (si es menor de edad) del nuevo miembro de la unidad de convivencia.
    Además, en caso de no firmar las autorizaciones o denegar las consultas de la hoja de solicitud, tiene que presentar:
    • Certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud (Servei d'Ocupació de Catalunya y Servicio Público de Ocupación Estatal).
    • Certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el año en curso (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
    • Datos sobre la propiedad de viviendas (Registro de la Propiedad y Catastro).
    • Certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocida (Departament de Treball, Afers Socials i Famílies).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (Dirección General de la Policía).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La notificación de los actos de tramitación y resolutorios se hará por medio de su exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de l'Habitatge y en la web de la Agència de l'Habitatge de Catalunya, http://www.habitatge.gencat.cat .

    MÁS INFORMACIÓN

    El importe máximo de ayuda será de 240 €/mes por un total de 2.880 €/año y el importe mínimo será de 20 €/mes siendo el total anual de 240 €.

    Esta ayuda es incompatible con las prestaciones de urgencia especial (alquiler/desahucios) por las mismas mensualidades, artículo 5 de la Orden MAH/402/2009.

    Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

    La Agència de l'Habitatge de Catalunya puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, por parte de la Agència de l'Habitatge de Catalunya es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Resolución de 14 de enero de 2019 por la que se establece el procedimiento de control y verificación del cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento o la prórroga del derecho a obtener, para el ejercicio 2019, determinadas prestaciones de la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
    • Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
    • Artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
    • Orden MAH/402/2009, de 5 de agosto, por la que se regulan las prestaciones permanentes para el pago del alquiler.
    • Resolución MAH/1100/2010, de 8 de abril, por la que se convocan las prestaciones permanentes para el pago del alquiler correspondientes al año 2010.
    • Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
    • Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, modificada por la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
    • Texto consolidado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Renovación de la tarjeta de armas de aire o gas comprimido

    Petición para renovar la tarjeta de armas de tipo A, ya que esta tarjeta se tiene que renovar cada 5 años..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas que tengan capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles y que cumplan con los requisitos especificados en el apartado 'Requisitos'.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    Requisitos

    La persona ha de:

    • Estar empadronada en L'Hospitalet de Llobregat
    • Tener más de 14 años y en el caso de más de 14 y menos de 18 años será necesaria la autorización del padre, madre, tutor o tutora legal
    • No tener antecedentes policiales vigentes en el momento de la solicitud de la tarjeta de armas
    • Poseer las aptitudes psicofísicas adecuadas para la obtención de la tarjeta de armas

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    La persona ha de:

    • Estar empadronada en L'Hospitalet de Llobregat
    • Tener más de 14 años y en el caso de más de 14 y menos de 18 años será necesaria la autorización del padre, madre, tutor o tutora legal
    • No tener antecedentes policiales vigentes en el momento de la solicitud de la tarjeta de armas
    • Poseer las aptitudes psicofísicas adecuadas para la obtención de la tarjeta de armas

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias).
    • DNI, NIE o pasaporte (fotocopia).
    • Antigua tarjeta (fotocopia). Igualmente, recuerde que tendrá que aportar el original de la antigua tarjeta en el momento de recoger la nueva.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Una vez tramitada la tarjeta de armasle avisarán telefónicamente y/o mediante correo electrònica facilitado en la instancia para pasar a buscarla.

    El departamento gestor expedirá la autoliquidación correspondiente con el fin de que la persona interesada haga efectivo el pago en la entidad bancaria. Una vez realitzado este trámite, se tendrá que devolver el documento en las dependencias municipales de la calle Migdia, 5, 2º. piso, donde se le hará entrega de la tarjeta de armas solicitada.

    El horario que se establece para este trámite será de: 9 a 13:30 horas de lunes a viernes, excepto festivos.

    Cuando vaya a buscarla tendrá que aportar la antigua tarjeta.

    Si no puede ir a recoger la tarjeta podrá autorizar a otra persona que tendrá que aportar una autorización expresa y firmada, acompañada de la fotocopia del documento de identidad de ambas.

    PRECIO

    Según las ordenazas fiscales vigentes..

    VALIDEZ

    Su validez queda limitada al término municipal donde se ha obtenido.
    • Tarjeta tipo A: la tiene que renovar cada 5 años.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal para resolver es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
    El plazo mínimo de tramitación por parte del departamento gestor es de 1 mes.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    • Artículo 105 del Real Decreto 173/93, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas.
    • Orden Int/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico deportivas de airsoft y paintball.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Renovación del distintivo de "vehículo comercial" o de "vehículo verde"

    Solicitud para renovar el distintivo de "vehículo comercial" o de "vehículo verde", según el caso, siempre que se mantengan las condiciones que lo concedieron..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del distintivo de "vehículo comercial" o "vehículo verde", según el caso.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), indicando un teléfono de contacto para posibles comunicaciones con usted.
    Si ha cambiado de vehículo, además tiene que adjuntar:
    • Tarjeta técnica de inspección del vehículo (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Se le avisará telefónicamente para recoger el distintivo.

    Si no se concede, el departamento se pondrá en contacto con usted en el teléfono indicado en la instancia.

    PRECIO

    La renovación de estos distintivos es gratuita..

    VALIDEZ

    Este distintivo caduca cada año. Pasado el periodo de validez la persona solicitante podrá volver a pedir su renovación.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de respuesta es de 3 meses a partir del registro de la solicitud.
    El departamento realiza el trámite en menos de un mes y medio a partir del registro de la solicitud.

    NORMATIVA APLICABLE

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Renovación del préstamo de documentos de bibliotecas

    Si necesitáis más tiempo del ya establecido, podéis solicitar hasta tres renovaciones siempre y cuando:
    - no haya expirado la fecha de retorno
    - no se tenga el carnet de préstamo bloqueado por algún motivo
    - no haya ninguna reserva del documento por parte de otro usuario.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Para hacer este trámite on-line, tendréis que ir a la pantalla de consulta del Catálogo http://sinera.diba.cat e identificaros en "Mi Cuenta" introduciendo vuestro número de carnet de la biblioteca y vuestro PIN.

    Apretad entrar para validaros.

    Una vez validados, acceder a "ejemplares actualmente en préstamo".

    A continuación marcar en la columna RENOVAR los documentos a renovar, o bien, apretar el botón "Renovar todo".

    En la columna Estado se puede visualizar la nueva fecha (treinta días a contar desde la renovación).

    También podéis realizar las renovaciones enviando un correo electrónico a cualquier biblioteca de L'Hospitalet (detallando los números, del código de barras, del carnet de la biblioteca).

    POR TELÉFONO:

    También podéis realizar las renovaciones llamando al teléfono de la biblioteca.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Realizando la renovación en la propia biblioteca.

    • Biblioteca Can Sumarro

      C. Riera de l'Escorxador n° 2. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Jueves, viernes y sábados: 10-13.30 h
      Lunes a viernes: 15.30-20.30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca Central Tecla Sala

      AV Josep Tarradellas i Joan n° 44. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - BARCELONA

      Horario: Lunes: 15.30-21 h
      De martes a viernes: 9-21 h
      Sábado: 10-14 y 15-20 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca de Bellvitge

      PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes, martes y jueves: 15'30 en 20'30 h
      Miércoles y viernes: 10 a 20 '30 h.
      Sábados: 10 a 13 '30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca Josep Janés

      C. Doctor Martí i Julià n° 33. CP: 08903 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Martes, miércoles y sábado: 10 - 13:30 h
      Lunes a viernes: 15:30 - 20:30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca la Bòbila

      PL Bòbila n° 1. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Miércoles, jueves y sábado: 10-13.30 h
      Lunes a viernes: 15.30-20.30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca la Florida

      AV Masnou n° 40. CP: 08905 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes, martes y sábados: 10-13.30 h
      Lunes a viernes: 15.30-20.30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca Plaça Europa

      C. Amadeu Torner n° 57. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes, jueves y sábados, de 10 a 13:30 h
      De lunes a viernes, de 15:30 a 20:30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa
    • Biblioteca Santa Eulàlia

      C. Pareto n° 22. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Lunes a viernes: 15.30-20'30 h
      Martes y sábados: 10-13 '30 h
      Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios

      Mapa

    PRECIO

    Gratuito.

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