Renovación de la prestación permanente para el pago del alquiler
Renovación de la prestación permanente para el pago del alquiler
Las personas que reciben la prestación permanente para el pago del alquiler tienen que justificar que se continúan reuniendo los requisitos para su mantenimiento. Cualquier modificación de las condiciones que hicieron que se concediera la prestación se tiene que justificar debidamente si se quiere continuar recibiéndola..
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Pueden presentar la declaración únicamente las personas mayores de 65 años en fecha 31/12/2012 y que fueron beneficiarias el año 2018.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos se inicia el 21 de enero de 2019 y finaliza el 1 de marzo de 2019, ambos incluidos.La declaración responsable y otra documentación presentada antes de la fecha de inicio del plazo indicado en el párrafo anterior se entenderán presentadas dentro de plazo..
CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
Fuera de plazo
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
- La persona solicitante tiene que haber sido beneficiada con esta prestación en el año 2018.
- Acreditar que está en condiciones de poder pagar el alquiler con ingresos propios. Se considera que una unidad de convivencia cumple esta condición cuando acredita, como mínimo, unos ingresos anuales iguales a los necesarios para pagar el alquiler.
- Acreditar unos ingresos máximos anuales no superiores a 2,35 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) actualizado para L'Hospitalet de Llobregat (Zona A) según la siguiente tabla y dependiendo de los miembros de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria:
1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 o más miembros |
24.965,55 | 25.737,68 | 26.844,68 | 27.739,51 |
Si alguna persona de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida del 33% o más se aplicará el tramo siguiente de la tabla (ejemplo: si la unidad de convivencia está formada por 2 miembros, en este supuesto el límite de ingresos sería el de una unidad de convivencia formada por 3 miembros).
Tiene que rellenar la declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos de la Agència de l'Habitatge de Catalunya y presentarla, junto con la documentación necesaria en la oficina indicada, según su código postal de residencia.
Documentación necesaria
- Solicitud para obtener una prórroga o mantener la prestación para el pago del alquiler.
- Todos los recibos de alquiler del año 2019, pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que el sistema de pago sea el recibo domiciliado en el recibo tendrán que constar los datos siguientes: referencia, NIF del emisor y sufijo.
El pago del alquiler de la vivienda se tiene que realizar por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o bien recibo emitido por el administrador de la finca. - Volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2017 de la persona perceptora y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
En situaciones sobrevenidas en que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia hayan tenido un cambio importante en relación con su situación económica y laboral con respecto al periodo general a acreditar en la convocatoria, la persona o personas afectadas acreditarán los ingresos del año en curso. - En caso de ser una persona no obligada a presentar la Declaración del IRPF el año 2017, tiene que presentar:
- Certificado de imputaciones de la AEAT del año 2017.
- Informe de vida laboral, sólo las personas menores de 65 años (http://www.seg-social.es).
Si no puede justificar los ingresos por ninguno de los medios anteriores, tiene que aportar la declaración responsable de ingresos (Modelo 1) donde se acreditan los ingresos para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia que no puedan justificarlos. Si la declaración responsable afecta a toda la unidad de convivencia hay que acompañarla de un informe sobre la situación socioeconómica, emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras.
- Si en la unidad de convivencia se ha producido algún cambio (número de miembros, ingresos, vivienda, etc) tiene que aportar la siguiente documentación:
- Sentencia y/o convenio regulador correspondiente, en el caso de personas que se han separado o divorciado desde la fecha en que se les concedió la prestación.
- Certificado acreditativo del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies del grado de discapacidad reconocida, en caso de una discapacidad sobrevenida.
- Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
- Nuevo contrato de alquiler donde conste el pago de la fianza (en el contrato tiene que constar la referencia catastral de la vivienda).
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Agència de l'Habitatge de Catalunya (área SEPA), si ha variado la cuenta bancaria de la persona perceptora de la prestación.
- DNI, tarjeta de residencia o pasaporte o libro de familia (si es menor de edad) del nuevo miembro de la unidad de convivencia.
- Certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud (Servei d'Ocupació de Catalunya y Servicio Público de Ocupación Estatal).
- Certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el año en curso (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- Datos sobre la propiedad de viviendas (Registro de la Propiedad y Catastro).
- Certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocida (Departament de Treball, Afers Socials i Famílies).
- DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (Dirección General de la Policía).
Impresos asociados
RB Just Oliveras n° 0023. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a jueves: 9-14 y 16-19 h
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Viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Mare de Déu dels Desemparats n° 0087. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: De lunes a viernes mañanas de 9:00 a 14:00 horas
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Martes y jueves tardes de 16:00 a 19:00 horas
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
AV Metro n° 0018. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Belchite n° 5. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
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Lunes a jueves: 16:30-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
QUÉ PASA DESPUÉS
La notificación de los actos de tramitación y resolutorios se hará por medio de su exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de l'Habitatge y en la web de la Agència de l'Habitatge de Catalunya, http://www.habitatge.gencat.cat .MÁS INFORMACIÓN
El importe máximo de ayuda será de 240 /mes por un total de 2.880 /año y el importe mínimo será de 20 /mes siendo el total anual de 240 .Esta ayuda es incompatible con las prestaciones de urgencia especial (alquiler/desahucios) por las mismas mensualidades, artículo 5 de la Orden MAH/402/2009.
Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.
La Agència de l'Habitatge de Catalunya puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente..
TIEMPO DE RESPUESTA
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, por parte de la Agència de l'Habitatge de Catalunya es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.NORMATIVA APLICABLE
- Resolución de 14 de enero de 2019 por la que se establece el procedimiento de control y verificación del cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento o la prórroga del derecho a obtener, para el ejercicio 2019, determinadas prestaciones de la Agència de lHabitatge de Catalunya.
- Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
- Artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
- Orden MAH/402/2009, de 5 de agosto, por la que se regulan las prestaciones permanentes para el pago del alquiler.
- Resolución MAH/1100/2010, de 8 de abril, por la que se convocan las prestaciones permanentes para el pago del alquiler correspondientes al año 2010.
- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, modificada por la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
- Texto consolidado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A
- Oficina de Vivienda
Teléfono: 93 403 26 00
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Sin resolución de órgano.Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat
Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901
Tel. 934380952
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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