Renovación de la inscripción padronal de las personas extranjeras no comunitarias sin permiso de residencia permanente (ENCSARP)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Renovación de la inscripción padronal de las personas extranjeras no comunitarias sin permiso de residencia permanente (ENCSARP)

Cada dos años las personas extranjeras no comunitarias que no tengan permiso de residencia permanente han de renovar su inscripción padronal..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Todas las personas mayores de edad empadronadas que no tengan permiso de residencia permanente o persona autorizada con documento notarial.

En el caso de los menores de edad hará el trámite su representante legal.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Durante el mes anterior a la caducidad de la inscripción padronal en este municipio o bien desde la última renovación expresa..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

Documentación necesaria

Mayores de Edad
Original y fotocopia de la tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).

Si no puede comparecer personalmente y quiere otorgar su representación a otra persona, tendrá que aportar:

  • Documento notarial donde se otorgue la representación expresa para este trámite.
  • Original y fotocopia de su pasaporte en vigor o permiso de residencia en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
  • Original y fotocopia del documento de identidad de quien lo represente.
Menores de Edad
La renovación padronal se hará por sus padres o tutores legales, los cuales tendrán que aportar la siguiente documentación:
  • Original y fotocopia de su pasaporte en vigor o permiso de residencia en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
  • Original y fotocopia del pasaporte o permiso de residencia vigentes del representante legal del menor.
  • Original y fotocopia del documento que acredite la representación del menor (libro de familia con la inscripción del menor, pasaporte familiar, o certificado de nacimiento, entre otros).

MÁS INFORMACIÓN

En caso de no formalizar la renovación padronal, la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes será objeto de baja por caducidad.

Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

VALIDEZ

Su inscripción quedará renovada durante 2 años.

TIEMPO DE RESPUESTA

Inmediato.

NORMATIVA APLICABLE

  • La Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • La Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
  • La Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • El Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
  • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
  • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • El Real Decret2393/2004, de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgànica4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • La Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la cual se dispone la publicación de la Resolución e 28 de abril de 2005, del INE y la Dirección general de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronals de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
  • La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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