Reformulación y adecuación del presupuesto para proyectos o actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo y proyectos de ayuda humanitaria, para el que se solicita una subvención

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Reformulación y adecuación del presupuesto para proyectos o actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo y proyectos de ayuda humanitaria, para el que se solicita una subvención

Solicitud para adecuar el presupuesto de un proyecto en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo o proyectos de ayuda humanitaria a raíz de una diferencia entre la cantidad solicitada por la entidad y la cantidad propuesta por la Comisión Calificadora.

La entidad solicitante no estará obligada a reformular el proyecto si la diferencia entre la cantidad solicitada por la entidad y la cantidad propuesta por la Comisión Calificadora es igual o inferior al 10% o si, siendo la diferencia mayor del 10% no varía el importe total del proyecto.

Si la entidad no reformula el proyecto tendrá que justificar el 100% del presupuesto de la actividad..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que tengan que llevar a cabo la actividad o proyecto subvencionable.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

El plazo máximo para presentar la reformulación será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución provisional..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Haber solicitado una subvención dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de subvenciones para el ejercicio en curso.

Presente la solicitud de reformulación con la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

Tendrá que presentar una solicitud por actividad o proyecto.

Documentación necesaria
  • Instancia general
  • Solicitud de reformulación de proyecto (modelo normalizado nº 3)
  • Formulario 3.1, 3.2 o 3.3, según modalidad
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Las solicitudes de reformulación se elevarán a la Comisión Calificadora para que ésta ratifique, si es necesario, las propuestas. Una vez ratificadas, las reformulaciones de los proyectos serán elevadas al órgano competente para su tramitación.

Se comunicará la resolución a la entidad solicitante.

TIEMPO DE RESPUESTA

El tiempo de respuesta será de un máximo de 6 meses desde la fecha del registro de la solicitud inicial de subvención.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

NORMATIVA APLICABLE

En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio en curso, son de aplicación:
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.
  • La ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005).
  • Las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del año en que se ha solicitado la subvención.
  • La legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
.

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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