Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Prórroga de la prestación para el pago del alquiler para el año 2017

    Petición para prorrogar esta ayuda a fondo perdido para que las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados, a quien el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión residencial, puedan hacer frente al pago del alquiler..  

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Pueden presentar la declaración únicamente las personas que tuvieron resolución favorable de acuerdo con la convocatoria del año 2016.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos se inicia el 23 de enero de 2017 y finaliza el 28 de febrero de 2017, ambos incluidos.

    La declaración responsable y otra documentación presentada antes de la fecha de inicio del plazo indicado en el párrafo anterior se entenderán presentadas dentro de plazo..  

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo
    PRESENCIALMENTE:
    Requisitos
    • Haber tenido una resolución favorable en la convocatoria del año 2016.
    • Acreditar que está en condiciones de poder pagar el alquiler con ingresos propios. Se considera que una unidad de convivencia cumple esta condición cuando acredita, como mínimo, unos ingresos anuales iguales en los necesarios para pagar el alquiler.
    • La cantidad que consta en la casilla 395 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2015 tiene que ser inferior a 500€, excepto si este importe es el resultado de una dación en pago.
    • Acreditar unos ingresos máximos anuales no superiores a 1,50 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) actualizado para L'Hospitalet de Llobregat (Zona A) según la siguiente tabla y dependiendo de los miembros de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria:
    Tabla de IRSC ponderado según miembros de la unidad de convivencia
    1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 o más miembros
    15.935,46 € 16.428,31 € 17.134,90 € 17.706,07 €

    Si alguna persona de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida del 33% o más se aplicará el tramo siguiente de la tabla (ejemplo: si la unidad de convivencia está formada por 2 miembros, en este supuesto el límite de ingresos sería el de una unidad de convivencia formada por 3 miembros).
    Tiene que rellenar la declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos de la Agència de l'Habitatge de Catalunya y presentarla, junto con la documentación necesaria, según su código postal de residencia en:
    • 08903-08904: Oficina de la Vivienda (c. Llobregat, 116) de 9:30 a 14 h
    • 08901-08902-08907-08908: Edificio Migdia (c. Migdia, 5, PB) de 8:30 a 14 h
    • 08905-08906: Concejalía distrito IV-V (c. Belchite, 5) de 9 a 14 h
    Documentación necesaria
    • Solicitud para obtener una prórroga o mantener la prestación para el pago del alquiler (2 copias).
    Además, tiene que presentar original y fotocopia o una fotocopia compulsada de la documentación que se detalla. Los originales se devuelven una vez confrontados con las fotocopias aportadas.
    • Todos los recibos de alquiler del año 2017, pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que el sistema de pago sea el recibo domiciliado en el recibo tendrán que constar los datos siguientes: referencia, NIF del emisor y sufijo.
      El pago del alquiler de la vivienda se tiene que realizar por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o bien recibo emitido por el administrador de la finca.
    • Volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2015 de la persona perceptora y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
      En situaciones sobrevenidas en que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia hayan tenido un cambio importante en relación con su situación económica y laboral con respecto al periodo general a acreditar en la convocatoria, la persona o personas afectadas acreditarán los ingresos del año en curso.
    • En caso de ser una persona no obligada a presentar la Declaración del IRPF el año 2015, tiene que presentar:
      • Certificado de imputaciones de la AEAT del año 2015.
      • Informe de vida laboral (tfno. 901502050 o http://www.seg-social.es).
    Si no puede justificar los ingresos por ninguno de los medios anteriores, tiene que aportar la declaración responsable de ingresos (Modelo 1) donde se acreditan los ingresos para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia que no puedan justificarlos. Si la declaración responsable afecta a toda a la unidad de convivencia hay que acompañarla de un informe sobre la situación socioeconómica, emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras.
    • Si en la unidad de convivencia se ha producido algún cambio (número de miembros, ingresos, vivienda, etc) tiene que aportar la documentación siguiente:
      • Sentencia y/o convenio regulador correspondiente, en el caso de personas que se han separado o divorciado desde la fecha en que se les concedió la prestación.
      • Certificado acreditativo del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies del grado de discapacidad reconocida, en caso de una discapacidad sobrevenida.
      • Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
      • Nuevo contrato de alquiler donde conste el pago de la fianza (en el contrato tiene que constar la referencia catastral de la vivienda).
      • Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Agència de l'Habitatge de Catalunya (área SEPA), si ha variado la cuenta bancaria de la persona perceptora de la prestación.
      • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte o libro de familia (si es menor de edad) del nuevo miembro de la unidad de convivencia.
    Además, en caso de no firmar las autorizaciones o denegar las consultas de la hoja de solicitud, tiene que presentar:
    • Certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud (Servei d'Ocupació de Catalunya y Servicio Público de Ocupación Estatal).
    • Certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el año en curso (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
    • Datos sobre la propiedad de viviendas (Registro de la Propiedad y Catastro).
    • Certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocida (Departament de Treball, Afers Socials i Famílies).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (Dirección General de la Policía).

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La notificación de los actos de tramitación y resolutorios se hará por medio de su exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de l'Habitatge y en la web de la Agència de l'Habitatge de Catalunya, http://www.habitatge.gencat.cat .

    MÁS INFORMACIÓN

    El importe máximo de ayuda será de 200 €/mes por un total de 2.400 €/año y el importe mínimo será de 20 €/mes siendo el total anual de 240 €.

    Esta ayuda es incompatible con:
    • Las prestaciones de urgencia especial (alquiler/desahucios) por las mismas mensualidades, artículo 5 de la Orden MAH/402/2009.
    • El mantenimiento del derecho a la percepción de la Renta Básica de Emancipación por las mismas mensualidades del año.
    • Otras ayudas o prestaciones provenientes de otras administraciones públicas que tengan la misma finalidad (punto 11 de la Resolución TES/884/2014).
    Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

    La Agència de l'Habitatge de Catalunya puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente..  

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, por parte de la Agència de l'Habitatge de Catalunya es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Resolución por la que se establece el procedimiento de control y verificación del cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento del derecho a recibir las prestaciones para el pago del alquiler para el año 2017.
    • Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
    • Artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda.
    • Resolución TES/1101/2013, de 15 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler para el año 2013.
    • Resolución TES/884/2014, de 11 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler para el año 2014.
    • Resolución TES/667/2015, de 2 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler para el año 2015 para colectivos específicos.
    • Resolución GAH/940/2016, de 5 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de prestaciones para el pago del alquilera para el año 2016 para colectivos específicos.
    • Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
    • Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, modificada por la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
    • Texto consolidado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA O SUGERENCIA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.  

  • Prórroga de la prestación para el pago del alquiler para el año 2019

    Petición para prorrogar esta ayuda a fondo perdido para que las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados, a quien el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión residencial, puedan hacer frente al pago del alquiler..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Pueden presentar la declaración únicamente las personas que tuvieron resolución favorable de acuerdo con la convocatoria del año 2018.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos se inicia el 21 de enero de 2019 y finaliza el 1 de marzo de 2019, ambos incluidos.

    La declaración responsable y otra documentación presentada antes de la fecha de inicio del plazo indicado en el párrafo anterior se entenderán presentadas dentro de plazo..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Fuera de plazo

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber tenido una resolución favorable en la convocatoria del año 2018.
    • Acreditar que está en condiciones de poder pagar el alquiler con ingresos propios. Se considera que una unidad de convivencia cumple esta condición cuando acredita, como mínimo, unos ingresos anuales iguales en los necesarios para pagar el alquiler.
    • La cantidad que consta en la casilla 435 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017 tiene que ser inferior a 500€, excepto si este importe es el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya sido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
    • Acreditar unos ingresos máximos anuales no superiores a 1,50 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) actualizado para L'Hospitalet de Llobregat (Zona A) según la siguiente tabla y dependiendo de los miembros de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria:
    Tabla de IRSC ponderado según miembros de la unidad de convivencia
    1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 o más miembros
    15.935,46 € 16.428,31 € 17.134,90 € 17.706,07 €


    Si alguna persona de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida del 33% o más se aplicará el tramo siguiente de la tabla (ejemplo: si la unidad de convivencia está formada por 2 miembros, en este supuesto el límite de ingresos sería el de una unidad de convivencia formada por 3 miembros).

    Tiene que rellenar la declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos de la Agència de l'Habitatge de Catalunya y presentarla, junto con la documentación necesaria, en la oficina indicada, según su código postal de residencia.

    Documentación necesaria
    • Solicitud para obtener una prórroga o mantener la prestación para el pago del alquiler.
    Además, tiene que presentar original de la documentación que se detalla.
    • Todos los recibos de alquiler del año 2019, pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que el sistema de pago sea el recibo domiciliado en el recibo tendrán que constar los datos siguientes: referencia, NIF del emisor y sufijo.
      El pago del alquiler de la vivienda se tiene que realizar por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o bien recibo emitido por el administrador de la finca.
    • Volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2017 de la persona perceptora y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
      En situaciones sobrevenidas en que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia hayan tenido un cambio importante en relación con su situación económica y laboral con respecto al periodo general a acreditar en la convocatoria, la persona o personas afectadas acreditarán los ingresos del año en curso.
    • En caso de ser una persona no obligada a presentar la Declaración del IRPF el año 2017, tiene que presentar:

    Si no puede justificar los ingresos por ninguno de los medios anteriores, tiene que aportar la declaración responsable de ingresos (Modelo 1) donde se acreditan los ingresos para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia que no puedan justificarlos. Si la declaración responsable afecta a toda a la unidad de convivencia hay que acompañarla de un informe sobre la situación socioeconómica, emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras.

    • Si en la unidad de convivencia se ha producido algún cambio (número de miembros, ingresos, vivienda, etc) tiene que aportar la documentación siguiente:
      • Sentencia y/o convenio regulador correspondiente, en el caso de personas que se han separado o divorciado desde la fecha en que se les concedió la prestación.
      • Certificado acreditativo del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies del grado de discapacidad reconocida, en caso de una discapacidad sobrevenida.
      • Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
      • Nuevo contrato de alquiler donde conste el pago de la fianza (en el contrato tiene que constar la referencia catastral de la vivienda).
      • Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Agència de l'Habitatge de Catalunya (área SEPA), si ha variado la cuenta bancaria de la persona perceptora de la prestación.
      • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte o libro de familia (si es menor de edad) del nuevo miembro de la unidad de convivencia.
    Además, en caso de no firmar las autorizaciones o denegar las consultas de la hoja de solicitud, tiene que presentar:
    • Certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud (Servei d'Ocupació de Catalunya y Servicio Público de Ocupación Estatal).
    • Certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el año en curso (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
    • Datos sobre la propiedad de viviendas (Registro de la Propiedad y Catastro).
    • Certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocida (Departament de Treball, Afers Socials i Famílies).
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (Dirección General de la Policía).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La notificación de los actos de tramitación y resolutorios se hará por medio de su exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de l'Habitatge y en la web de la Agència de l'Habitatge de Catalunya, http://www.habitatge.gencat.cat .

    MÁS INFORMACIÓN

    El importe máximo de ayuda será de 200 €/mes por un total de 2.400 €/año y el importe mínimo será de 20 €/mes siendo el total anual de 240 €.

    Esta ayuda es incompatible con:
    • Las prestaciones de urgencia especial (alquiler/desahucios) por las mismas mensualidades, artículo 5 de la Orden MAH/402/2009.
    • El mantenimiento del derecho a la percepción de la Renta Básica de Emancipación por las mismas mensualidades del año.
    • Otras ayudas o prestaciones provenientes de otras administraciones públicas que tengan la misma finalidad (punto 11 de la Resolución TES/884/2014).
    Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

    La Agència de l'Habitatge de Catalunya puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, por parte de la Agència de l'Habitatge de Catalunya es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Resolución de 14 de enero de 2019 por la que se establece el procedimiento de control y verificación del cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento o la prórroga del derecho a obtener, para el ejercicio 2019, determinadas prestaciones de la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
    • Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
    • Artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda.
    • Resolución TES/1101/2013, de 15 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler para el año 2013.
    • Resolución TES/884/2014, de 11 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler para el año 2014.
    • Resolución TES/667/2015, de 2 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler para el año 2015 para colectivos específicos.
    • Resolución GAH/940/2016, de 5 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler para el año 2016 para colectivos específicos.
    • Resolución GAH/657/2017, de 27 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler para el año 2017 para colectivos específicos
    • Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
    • Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, modificada por la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
    • Texto consolidado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Prórroga de una licencia de ocupación de la vía pública

    Para todas las licencias de ocupación de la vía pública que no tienen una liquidación anual de la tasa correspondiente (es decir, para todas las que no son de vados, kioscos, veladores, reservas de estacionamiento de ambulancias, de hoteles y para personas con movilidad reducida severa) se tiene que solicitar una prórroga si se quiere continuar, con el cambio de año natural, con la licencia otorgada durante el año anterior..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona física o jurídica titular de la licencia de ocupación de la vía pública que se quiere prorrogar.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Antes de la finalización del plazo de la licencia inicial..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tener una licencia otorgada, que necesite mantenerse más allá de la fecha final del plazo establecido.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), especificando la persona titular de la licencia, la licencia que se quiere prorrogar y las fechas para las que se solicita la prórroga.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor se pondrá en contacto con la persona solicitante para hacerle llegar la hoja de pago de la tasa correspondiente. Una vez hecho el pago se le prorrogará la licencia solicitada.

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas fiscales municipales vigentes..

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Prórroga para justificar una subvención concedida el año 2019

    El órgano que concedió la subvención podrá otorgar, de forma justificada, un plazo máximo de tres meses de prórroga para justificar la subvención con respecto al plazo general establecido en las bases.

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Antes de la fecha del vencimiento del plazo establecido en las bases reguladoras para justificar la subvención recibida..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, argumentando el motivo de la prórroga.
    • Cualquier documentación que dé apoyo a su argumentación.
    Impresos asociados

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 1 mes a partir de la recepción de la solicitud

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio en curso, son de aplicación:
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
    • el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
    • la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
    • las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio en curso
    • la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Prórroga, en casos de herencia, para el pago del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (Plusvalía)

    En las transmisiones de un bien inmueble por causa de muerte el plazo para hacer el pago de la plusvalía es de 6 meses prorrogables a un año, siempre que haga la petición..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona obligada al pago del impuesto.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Tiene que hacer la petición de la prórroga durante los primeros 6 meses desde la fecha de defunción en que se deriva la transmisión del bien inmueble..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general donde ha de especificar:
      • Que pide la prórroga de 6 meses
      • Y indicando la dirección completa de la propiedad afectada.
    • Certificado de defunción
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte, en caso de personas físicas.
    • NIF de persona jurídica, si es el caso.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Tiene que autoliquidar antes de que finalice el plazo prorrogado.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    La prórroga se entenderá concedida si, transcurrido un mes desde la petición, no hay resolución expresa.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Publicación de un acontecimiento deportivo en la web municipal

    Solicitud para publicar la celebración de una actividad o acontecimiento deportivo local en la página web municipal..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Entidades deportivas de la ciudad inscritas en el Registro Municipal de Entidades de L'Hospitalet.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Al menos 20 días hábiles antes de la celebración de la actividad o acontecimiento deportivo..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • La entidad deportiva solicitante tiene que constar inscrita en el Registro Municipal de Entidades de L'Hospitalet.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), debidamente cumplimentada y firmada, con el detalle del acontecimiento deportivo a celebrar.
    • Breve resumen del acontecimiento deportivo.
    • Imagen gráfica del acontecimiento (cartel, tríptico, etc.) u otros elementos de difusión.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor valora la conveniencia del acontecimiento deportivo (positiva o negativa) para el que se solicita su publicación.

    En caso de valoración positiva, el departamento gestor se puede poner en contacto con la persona solicitante (vía telefónica o por correo electrónico) cuando considere necesario ampliar la información proporcionada y, finalmente, se publica el acontecimiento deportivo en la web municipal.

    MÁS INFORMACIÓN

    El hecho de realizar la solicitud no implica obligatoriamente que la actividad sea aceptada para su publicación.

    El departamento gestor se reserva el derecho de seleccionar los acontecimientos a publicar según su adecuación..

    PRECIO

    La publicación del acontecimiento deportivo en la web municipal es totalmente gratuita..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Programa de Acontecimientos y Entidades

      Teléfono: 93 403 65 54 (Soporte, cesión de trofeos, publicación de actos), 93 403 65 51 (Cesión de espacios, menos polideportivos y estadio municipal de fútbol L'Hospitalet), 93 403 60 72

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Reclamación de consumo

    Presentación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de quejas, reclamaciones o denuncias en relación a problemas o conflictos en la compra de productos o en prestación de servicios..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Las personas consumidoras (personas físicas o jurídicas), compradoras de productos o usuarias de servicios, siempre que no actúen en un ámbito de actividad empresarial o profesional.
    • Los autónomos y las Pymes de menos de 10 trabajadores, en lo que corresponde a los servicios básicos (agua, gas, electricidad, transportes, medios audiovisuales, servicios postales, telefonía, internet, servicios sanitarios, asistenciales, financieros y de seguros) y a los de trato continuado.
    • La OMIC de L'Hospitalet tiene competencia y puede intervenir en conflictos de consumo cuando la persona consumidora o bien la parte reclamada están domiciliadas en L'Hospitalet.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando surja un problema o un conflicto en materia de consumo que no haya podido resolver. Previamente, se tiene que haber presentado la reclamación a la empresa..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Se tiene que haber presentado la reclamación a la empresa.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas, concretando su petición en el espacio "solicito" de la hoja de reclamación en la OMIC, o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Hoja de reclamación en la OMIC.
    • Hay que adjuntar fotocopiada y por duplicado la documentación relativa al caso (facturas, contratas, publicidad, fotografías, etc).
    • En caso de que se actúe por representación (comunidades, asociaciones, sociedades), se tiene que acreditar documentalmente la representación de la persona que firma la solicitud (acta de nombramiento, escritura, estatutos..).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La OMIC estudiará la reclamación/queja/denuncia presentada y determinará su curso:
    1. Mediación (intervención de la OMIC para ayudar a las partes y facilitar la obtención de un acuerdo satisfactorio).
    2. Derivación a la inspección de consumo o a otros servicios o administraciones competentes.
    3. Traslado a la Junta Arbitral de Consumo de L'Hospitalet si resulta procedente.

    MÁS INFORMACIÓN

    Consulte la información sobre las características y requisitos del procedimiento de mediación de consumo en el documento adjunto..
    OTROS DOCUMENTOS ASOCIADOS.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    3 meses

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
    • Real Decreto Legislativo 1/2007, Refundida de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios.
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Resolución OMIC.

  • Reclamación sobre higiene alimentaria en los mercados municipales

    Presentación de denuncias o reclamaciones por problemas de la calidad y/o higiene de los alimentos de venta en los mercados municipales..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Se puede hacer la reclamación por escrito al correo electrónico higienealisalut@l-h.cat

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aportad la instancia general en cualquier punto de registro de entrada del Ajuntament.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Recogida de animales muertos en la via pública

    Servicio de recogida inmediata de animales muertos que estén en la vía pública..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier ciudadano/a puede dar el aviso.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR TELÉFONO:
    • Saneamiento

      Teléfono: 900 28 29 30 (Telí¨fon d'incidí¨ncies VIA)

      Horario: Atención teléfono VÍA
      De lunes a viernes de 8.00 a 20.00 h
      Fines de semana: desde las 20.00 h. del viernes hasta las 8.00 h. del lunes.
      Festivos: desde las 20.00 h. del día anterior a las 08.00 h. del día siguiente.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Saneamiento

      Teléfono: 900 28 29 30 (Telí¨fon d'incidí¨ncies VIA)

      Horario: Atención teléfono VÍA
      De lunes a viernes de 8.00 a 20.00 h
      Fines de semana: desde las 20.00 h. del viernes hasta las 8.00 h. del lunes.
      Festivos: desde las 20.00 h. del día anterior a las 08.00 h. del día siguiente.

    .

  • Recogida de basuras a las actividades

    Solicitud de recogida manual de basuras provenientes de industrias, comercios y actividades profesionales derivadas de las actividades industriales o comerciales (asimilable a las basuras domésticas, volumen máximo permitido por día: 80 l.)..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier industria, comercio o actividad profesional ubicada en los polígonos industriales, dentro del término municipal del Hospitalet.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Servicio diario de lunes a sábado en las zonas industriales Ctra. del Mig, Granvia Sud y Pedrosa.
    .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    En caso de nuevas actividades, ubicadas en la Crta. del Medio, Granvia Sud i Pedrosa, hay que solicitar el servicio al Departamento de Saneamiento, por teléfono.

    • Saneamiento

      Teléfono: 900 28 29 30 (Telèfon d'incidències VIA)

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria

    - Instancia general (2 copias)

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    - Si las basuras superan los límites establecidos en la Ordenanza, o no son asimilables a las domésticas, hay que ponerse en contacto, de manera particular, con la Junta de Residuos (c.Provença, 204, de Barcelona, con teléfono 93.567.33.00 y fax 93.567.33.05), para que facilite relación de los gestores autorizados..

    PRECIO

    Aplicación de la tarifa que corresponda según las ordenanzas municipales fiscales vigentes (anualmente)..

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Saneamiento

      Teléfono: 900 28 29 30 (Telèfon d'incidències VIA)

    .

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