Prórroga de la prestación para el pago del alquiler para el año 2019

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Prórroga de la prestación para el pago del alquiler para el año 2019

Petición para prorrogar esta ayuda a fondo perdido para que las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados, a quien el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión residencial, puedan hacer frente al pago del alquiler..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Pueden presentar la declaración únicamente las personas que tuvieron resolución favorable de acuerdo con la convocatoria del año 2018.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos se inicia el 21 de enero de 2019 y finaliza el 1 de marzo de 2019, ambos incluidos.

La declaración responsable y otra documentación presentada antes de la fecha de inicio del plazo indicado en el párrafo anterior se entenderán presentadas dentro de plazo..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Fuera de plazo

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Haber tenido una resolución favorable en la convocatoria del año 2018.
  • Acreditar que está en condiciones de poder pagar el alquiler con ingresos propios. Se considera que una unidad de convivencia cumple esta condición cuando acredita, como mínimo, unos ingresos anuales iguales en los necesarios para pagar el alquiler.
  • La cantidad que consta en la casilla 435 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017 tiene que ser inferior a 500€, excepto si este importe es el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya sido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
  • Acreditar unos ingresos máximos anuales no superiores a 1,50 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) actualizado para L'Hospitalet de Llobregat (Zona A) según la siguiente tabla y dependiendo de los miembros de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria:
Tabla de IRSC ponderado según miembros de la unidad de convivencia
1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 o más miembros
15.935,46 € 16.428,31 € 17.134,90 € 17.706,07 €


Si alguna persona de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida del 33% o más se aplicará el tramo siguiente de la tabla (ejemplo: si la unidad de convivencia está formada por 2 miembros, en este supuesto el límite de ingresos sería el de una unidad de convivencia formada por 3 miembros).

Tiene que rellenar la declaración responsable sobre el cumplimiento de requisitos de la Agència de l'Habitatge de Catalunya y presentarla, junto con la documentación necesaria, en la oficina indicada, según su código postal de residencia.

Documentación necesaria
  • Solicitud para obtener una prórroga o mantener la prestación para el pago del alquiler.
Además, tiene que presentar original de la documentación que se detalla.
  • Todos los recibos de alquiler del año 2019, pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que el sistema de pago sea el recibo domiciliado en el recibo tendrán que constar los datos siguientes: referencia, NIF del emisor y sufijo.
    El pago del alquiler de la vivienda se tiene que realizar por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o bien recibo emitido por el administrador de la finca.
  • Volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
  • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2017 de la persona perceptora y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
    En situaciones sobrevenidas en que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia hayan tenido un cambio importante en relación con su situación económica y laboral con respecto al periodo general a acreditar en la convocatoria, la persona o personas afectadas acreditarán los ingresos del año en curso.
  • En caso de ser una persona no obligada a presentar la Declaración del IRPF el año 2017, tiene que presentar:

Si no puede justificar los ingresos por ninguno de los medios anteriores, tiene que aportar la declaración responsable de ingresos (Modelo 1) donde se acreditan los ingresos para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia que no puedan justificarlos. Si la declaración responsable afecta a toda a la unidad de convivencia hay que acompañarla de un informe sobre la situación socioeconómica, emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras.

  • Si en la unidad de convivencia se ha producido algún cambio (número de miembros, ingresos, vivienda, etc) tiene que aportar la documentación siguiente:
    • Sentencia y/o convenio regulador correspondiente, en el caso de personas que se han separado o divorciado desde la fecha en que se les concedió la prestación.
    • Certificado acreditativo del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies del grado de discapacidad reconocida, en caso de una discapacidad sobrevenida.
    • Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
    • Nuevo contrato de alquiler donde conste el pago de la fianza (en el contrato tiene que constar la referencia catastral de la vivienda).
    • Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Agència de l'Habitatge de Catalunya (área SEPA), si ha variado la cuenta bancaria de la persona perceptora de la prestación.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte o libro de familia (si es menor de edad) del nuevo miembro de la unidad de convivencia.
Además, en caso de no firmar las autorizaciones o denegar las consultas de la hoja de solicitud, tiene que presentar:
  • Certificado/s de la oficina de trabajo con el importe percibido los tres últimos meses previos a la presentación de la solicitud (Servei d'Ocupació de Catalunya y Servicio Público de Ocupación Estatal).
  • Certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el año en curso (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  • Datos sobre la propiedad de viviendas (Registro de la Propiedad y Catastro).
  • Certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocida (Departament de Treball, Afers Socials i Famílies).
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (Dirección General de la Policía).
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

La notificación de los actos de tramitación y resolutorios se hará por medio de su exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de l'Habitatge y en la web de la Agència de l'Habitatge de Catalunya, http://www.habitatge.gencat.cat .

MÁS INFORMACIÓN

El importe máximo de ayuda será de 200 €/mes por un total de 2.400 €/año y el importe mínimo será de 20 €/mes siendo el total anual de 240 €.

Esta ayuda es incompatible con:
  • Las prestaciones de urgencia especial (alquiler/desahucios) por las mismas mensualidades, artículo 5 de la Orden MAH/402/2009.
  • El mantenimiento del derecho a la percepción de la Renta Básica de Emancipación por las mismas mensualidades del año.
  • Otras ayudas o prestaciones provenientes de otras administraciones públicas que tengan la misma finalidad (punto 11 de la Resolución TES/884/2014).
Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas en un domicilio con independencia de si tienen relación de parentesco entre sí.

La Agència de l'Habitatge de Catalunya puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente..

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución, debidamente motivada, por parte de la Agència de l'Habitatge de Catalunya es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación completa. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

NORMATIVA APLICABLE

  • Resolución de 14 de enero de 2019 por la que se establece el procedimiento de control y verificación del cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento o la prórroga del derecho a obtener, para el ejercicio 2019, determinadas prestaciones de la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
  • Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
  • Artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda.
  • Resolución TES/1101/2013, de 15 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler para el año 2013.
  • Resolución TES/884/2014, de 11 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler para el año 2014.
  • Resolución TES/667/2015, de 2 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler para el año 2015 para colectivos específicos.
  • Resolución GAH/940/2016, de 5 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler para el año 2016 para colectivos específicos.
  • Resolución GAH/657/2017, de 27 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de prestaciones para el pago del alquiler para el año 2017 para colectivos específicos
  • Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  • Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, modificada por la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
  • Texto consolidado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

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Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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