Prórroga, en casos de herencia, para el pago del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (Plusvalía)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Prórroga, en casos de herencia, para el pago del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (Plusvalía)

En las transmisiones de un bien inmueble por causa de muerte el plazo para hacer el pago de la plusvalía es de 6 meses prorrogables a un año, siempre que haga la petición..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona obligada al pago del impuesto.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

Tiene que hacer la petición de la prórroga durante los primeros 6 meses desde la fecha de defunción en que se deriva la transmisión del bien inmueble..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

Documentación necesaria
  • Instancia general donde ha de especificar:
    • Que pide la prórroga de 6 meses
    • Y indicando la dirección completa de la propiedad afectada.
  • Certificado de defunción
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte, en caso de personas físicas.
  • NIF de persona jurídica, si es el caso.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Tiene que autoliquidar antes de que finalice el plazo prorrogado.

TIEMPO DE RESPUESTA

La prórroga se entenderá concedida si, transcurrido un mes desde la petición, no hay resolución expresa.

EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada..

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Ã?rgano de Gestión Tributaria.

Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.