Prórroga para justificar una subvención concedida el año 2019
Prórroga para justificar una subvención concedida el año 2019
El órgano que concedió la subvención podrá otorgar, de forma justificada, un plazo máximo de tres meses de prórroga para justificar la subvención con respecto al plazo general establecido en las bases.
QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR
Personas físicas o representante legal de las personas jurídicas que hayan sido beneficiarias de subvenciones.
CUÁNDO SE PUEDE HACER
Antes de la fecha del vencimiento del plazo establecido en las bases reguladoras para justificar la subvención recibida..CÓMO SE PUEDE TRAMITAR
Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.
PRESENCIALMENTE:
NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO
A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).
Requisitos
- Haber sido beneficiario de una subvención del Ayuntamiento de L'Hospitalet dentro de la convocatoria del concurso público para el otorgamiento de subvenciones.
Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.
Documentación necesaria
- Instancia general, argumentando el motivo de la prórroga.
- Cualquier documentación que dé apoyo a su argumentación.
Impresos asociados
C. Girona n° 10, BS pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 8.30-14 h
Mapa
RB Just Oliveras n° 0023. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a jueves: 9-14 y 16-19 h
Mapa
Viernes: 9-14 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Mare de Déu dels Desemparats n° 0087. CP: 08904 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: De lunes a viernes mañanas de 9:00 a 14:00 horas
Mapa
Martes y jueves tardes de 16:00 a 19:00 horas
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
AV Metro n° 0018. CP: 08902 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Belchite n° 5. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Lunes a jueves: 16-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
PL Cultura n° 1. CP: 08907 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Lunes a jueves: 16:30-19 h
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
C. Emigrant n° 0027. CP: 08906 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona
Horario: Lunes a viernes: 9-14 h
Mapa
Semana Santa, Navidad y Verano: Consultar horarios
TIEMPO DE RESPUESTA
El plazo legal de resolución es de 1 mes a partir de la recepción de la solicitudEFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..NORMATIVA APLICABLE
En todo lo que no prevén expresamente las bases que regulan el otorgamiento de subvenciones para el ejercicio en curso, son de aplicación:- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento de desarrollo
- la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de L'Hospitalet (BOPB 10/02/2005)
- las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio en curso
- la legislación de procedimiento administrativo aplicable con carácter supletorio.
ÓRGANO DE RESOLUCIÓN
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.TRÁMITES RELACIONADOS
- Justificación de subvención superior a 60.000 euros y subvenciones con cofinanciamiento por parte de otras administraciones públicas para financiar proyectos o actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo y proyectos de ayuda humanitaria
- Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar programas proyecto y actividades en el ámbito del deporte
- Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades en diferentes ámbitos de gestión (Participación ciudadana, convivencia y civismo, diversidad funcional, juventud, mujeres y LGTBI, servicios sociales, salud, desarrollo económico, mercados, medio ambiente, Distritos II, III, IV, V y VI)
- Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proyectos de educación y sensibilización para el desarrollo y proyectos de ayuda humanitaria
- Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar proyectos y actividades en el ámbito del deporte
- Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades en diferentes ámbitos de gestión (Participación ciudadana, convivencia y civismo, diversidad funcional, juventud, mujeres y LGTBI, servicios Sociales, salud, desarrollo económico, mercados, medio ambiente, Distritos II, III, IV, V y VI)
- Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades en el ámbito de la educación en el tiempo libre, de modalidad A o de modalidad B
- Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar proyectos o actividades en el àmbito de la educació en el tiempo libre, modalidad A o modalidad B
- Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito del comercio urbano local
- Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito del comercio urbano local
- Justificación de subvención inferior a 60.000 euros para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito de la cultura
- Justificación de subvención superior a 60.000 euros para financiar programas, proyectos o actividades en el ámbito de la cultura
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat
Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901
Tel. 934380952
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado