Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Autoliquidación del impuesto de vehículos de tracción mecánica

    Declaración para obtener la carta de pago del impuesto donde la persona obligada a pagar el IVTM hace, por sí misma o asistida, el cálculo de la cuota para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria.

    El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas de cualquier clase y categoría. Por lo tanto, el impuesto se paga aunque el vehículo no se utilice nunca (en este caso se puede dar de baja temporal en la Jefatura Provincial de Tráfico)..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Ser titular de un vehículo de tracción mecánica.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    QUÉ PASA DESPUÉS

    • Si el pago de la autoliquidación se hace en el periodo voluntario, se archiva la autoliquidación sin más trámite.
    • Si no se hace el pago en el periodo voluntario se pasa a la Recaudación Ejecutiva para que se inicie el trámite del cobro con el recargo correspondiente.
    • Posteriormente, esta informaciós se incorporará al padrón del IVTM de cobro anual.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Autoliquidación del impuesto sobre bienes inmuebles

    Declaración para obtener la carta de pago del impuesto donde la persona obligada a pagar el IBI hace, por sí misma o asistida, el cálculo de la cuota para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Ser titular de un bien inmueble.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Copia simple de la escritura.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de éste y el original de la persona autorizada.
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    QUÉ PASA DESPUÉS

    • Si el pago de la autoliquidación se hace en el periodo voluntario, se archiva la autoliquidación sin más trámite.
    • Si no se hace el pago en el periodo voluntario se pasa a la Recaudación Ejecutiva para que se inicie el trámite del cobro con el recargo correspondiente.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (Plusvalía)

    Este impuesto se produce en el momento de la transmisión de la propiedad o de la constitución o de la transmisión de derechos reales sobre un bien inmueble.

    Formalización del documento de pago (autoliquidación) donde la persona obligada a pagar la plusvalía hace, de forma asistida, el cálculo de la cuota para determinar e ingresar el importe de la deuda.
    .

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona obligada en el pago del impuesto o cualquier otra con su autorización expresa.

    La persona obligada en el pago del impuesto es:

    • En caso de herencias o donaciones, es la persona que adquiere la propiedad.
    • En caso de compra venta, es la persona que vende la propiedad.
    • En caso de transmisiones o constituciones de derecho que no sean herencias, legados y donaciones, si el transmisor o vendedor es una persona que no reside en España, es la persona que compra la propiedad.
    • En el caso de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias, es la persona que transmite.
    Trasmisiones que no generan autoliquidaciones:
    • Además de los supuestos previstos en la normativa legal, se informa que si considera y acredita que en la transmisión no se ha producido un incremento de valor, puede presentar la correspondiente declaración del Impuesto sin que se genere autoliquidación, hasta que el legislador proceda a realizar las modificaciones para adaptar el impuesto a la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11/05/2017 www.boe.es

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    • Transmisiones entre vivos: el plazo es de 30 días hábiles siguientes a la fecha del documento notarial o judicial.
    • Transmisiones por causa de muerte: de los 6 meses siguientes a la fecha de la defunción.
    .

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Para solicitar el documento de autoliquidación.

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Para solicitar el documento de autoliquidación presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Documento notarial o judicial donde figure la transmisión
    • En caso de que no haya incremento de valor aporte el documento notarial o judicial de la transmisión anterior.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.
    Si no ha presentado la autorización correspondiente en el momento de hacer la declaración, según el caso, también tendrá que presentar la siguiente documentación:
    • NIF de persona jurídica, si es el caso.
    • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitando acompañada de una fotocopia del documento de identidad de éste y el original de la persona autorizada.
    • En caso de presentarse un trabajador de una gestoría/asesoría hace falta la autorización de representación para el trabajador de la gestoría/asesoría.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si se hace el pago de la autoliquidación en el periodo voluntario, se archiva la autoliquidación sin más trámite.

    Si no se hace el pago en el periodo voluntario se pasa a la Recaudación Ejecutiva para que se inicie el trámite del cobro con el recargo correspondiente.

    Finalizado el trámite recibirá el documento de autoliquidación.

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Autoliquidación del tributo metropolitano

    Declaración para obtener la carta de pago donde la persona obligada a pagar el TM hace, por sí misma o asistida, el cálculo de la cuota para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del tributo o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Ser titular de un bien inmueble.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria
    • Copia simple de la escritura.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte (original).
    • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada.
    • Oficina de Atención Tributaria

      C. Girona n° 10, 1 pis. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

      Mapa

    QUÉ PASA DESPUÉS

    • Si el pago de la autoliquidación se hace en el periodo voluntario, se archiva la autoliquidación sin más trámite.
    • Si no se hace el pago en el periodo voluntario, se pasa a la Recaudación Ejecutiva para que se inicie el trámite del cobro con el recargo correspondiente.

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Autoritzación de menor de edad para viajar al extranjero

    Autorización necesaria a fin de que un menor de edad pueda viajar al extranjero sin sus padres o tutores legales (viajes fin de curso, estudios de idiomas..).

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada con presencia de padres o tutores legales

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Vaya a la oficina indicada aportando la documentación necesaria.

    Documentación necesaria
    • DNI/NIE o pasaporte original del padre, la madre o tutot legal del menor y dos fotocopias (las dos partes en la misma cara del folio). El tutor legal tendrá que aportar el documento acreditativo que lo legitime como tal.
    • DNI/NIE o pasaprote original del menor y dos fotocopias (las dos partes en la misma cara del folio).
    • Libro de familia original y dos fotocopias de la hoja donde conste el menor.
    IMPORTANTE: En caso de no mostrar los originales NO se cumplimentará la autorización.
    • Guardia Urbana

      C. Migdia n° 5. CP: 08901 L'Hospitalet de Llobregat - Barcelona

      Horario: Servicio permanente

      Mapa

    NORMATIVA APLICABLE

    • Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un código comunitario de normas pel paso de personas por las fronteras (código de Fronteras Schengen)
    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Guardia Urbana

      Teléfono: 934 091 092
      Fax: 93 402 96 30

      Horario: Servicio permanente

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Autorización municipal para ejercer la actividad de venta no sedentaria

    Autorización municipal para ejercer la actividad de venta no sedentaria para los mercados semanales .

    UBICACIÓN DE LA VENTA NO SEDENTARIA:

    - Mercado de Bellvitge
    Rbla·Marina·
    Día: el viernes mañana
    Todos los viernes excepto los dos primeros de septiembre por celebración de fiesta mayor

    - Pl· de los Pajarillos (delante del Mercado del Torrent Gornal)
    C·Muses·
    Día: el domingo mañana

    - Ptge· Costa (delante del Mercado de Collblanc)
    C·Occident·
    Venta de libros
    Día: sábados mañana y tarde.

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Personas interesades que reúnan los requisitos exigidos para ejercer la venta no sedentaria, establecidos en la normativa vigente.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se pueden presentar solicitudes si está abierto un proceso de incorporación de nuevos vendedores por la existencia de vacantes.

    En caso de que existan estas vacantes, encontrarían un anuncio informando de las plazas y del plazo de presentación de solicitudes en el apartado de "Impresos asociados"
    .
    En caso contrario, esta petición será archivada..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Sin plazas vacantes

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, indicando el mercado que se solicita y la actividad que se quiere ejercer (2 còpies)
    • DNI-NIF (fotocòpia)
    • Fotografía de la parada (opcional)
    Impresos asociados

    NORMATIVA APLICABLE

    . .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

  • Autorización para rodaje de películas o vídeos y sesiones fotográficas con finalidad publicitaria

    Solicitud de una autorización para poder realizar el rodaje de películas, así como vídeos y sesiones fotográficas, cuando tienen una finalidad comercial.

    Tiene que realizar este trámite si quiere hacer uso de cualquier zona dentro del municipio de L'Hospitalet, excepto si sólo quiere imágenes de la zona de la Ciudad de la Justicia. En este caso tiene que ponerse en contacto con sus oficinas..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona jurídica interesada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se establece un plazo de 20 días hábiles de antelación de la presentación del formulario a la fecha de inicio de la actividad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias)
    • NIF de persona jurídica (fotocopia)
    • Memoria de la actividad donde se hagan constar todas las necesidades del rodaje (cortes de calle, plataformas, iluminación, reservas de estacionamiento, plano de la zona de grabación, etc.) (1 copia)
    • Póliza de seguro que cubra los bienes muebles e inmuebles, así como de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan ocasionar durante la actividad (fotocopia).
    • Recibo del pago del seguro (fotocopia)
    • En el caso de hacer una petición donde una parte afecta al área de la Ciudad de la Justicia y otra al resto del municipio de L'Hospitalet, tiene que adjuntar el visto bueno o licencia de la Ciudad de la Justicia (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si tiene el visto bueno al rodaje o sesión fotográfica, el departamento gestor se lo comunicará para que pueda empezar a tramitar, si es el caso, las reservas de estacionamiento, cortes de calle, acompañamiento de la Guardia Urbana, etc.

    Una vez pagada la tasa y obtenido el visto bueno de los otros departamentos gestores se concederá la licencia.

    PRECIO

    Según las ordenanzas fiscales vigentes..

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Autorización para rodaje de películas o vídeos y sesiones fotográficas sin la finalidad de publicidad comercial.

    Solicitud de una autorización para poder realizar el rodaje de películas, así como vídeos y sesiones fotográficas, siempre que no se haga con la finalidad de anuncio comercial..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Cualquier persona física o jurídica, así como la persona representante legalmente autorizada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Se establece un plazo de 10 días hábiles de antelación de la presentación del formulario a la fecha de inicio de la actividad.

    Si se necesita corte de tráfico, retirada de vehículos y/o de elementos de la vía pública, presencia de la Guardia Urbana, etc., el plazo de antelación será de 12 días hábiles..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general.
    • Formulario general para rodaje.
    • CIF/NIF/NIE/Pasaporte, según el caso. En el caso de representación, rellene los datos correspondientes en el formulario general para rodaje y aporte la fotocopia del CIF/NIF/NIE/Pasaporte de la persona física o jurídica representada, así como el original de la persona representante.
    • Póliza de seguro que cubra los bienes muebles e inmuebles, así como de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan ocasionar durante la actividad.
    Impresos asociados

    PRECIO

    La autorización para grabaciones o fotografías en la calle sin soporte de servicios del ayuntamiento y sin finalidad publicitaria no tiene una tasa asociada..

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Film Office

      Teléfono: 934029491

      Horario: De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 h.

    .

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Autorización sanitaria de funcionamiento de los establecimientos de tatuaje, pírcing y micropigmentación

    Tramitación de la autorización sanitaria de funcionamiento, obligatoria para los establecimientos de tatuaje, pírcing y micropigmentación..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Los titulares de establecimientos de tatuajes, pírcing y micropigmentación.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Previo al funcionamiento de la actividad..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aporte la documentación necesaria a cualquier punto de registro de entrada del Ajuntament.

    Documentación necesaria
    • Solicitud normalizada, cumplimentada, fechada y firmada (2 copias)
    • DNI o NIF del titular (fotocopia)
    • Copia del justificante del ingreso bancario efectuado en la cuenta corriente del Ajuntament de L'Hospitalet, donde conste el nombre del titular del establecimiento y especifique que es en concepto de solicitud de autorización sanitaria.
    • Una memoria explicativa donde consten:
      • Descripción detallada de las instalaciones con los planos
      • Descripción detallada de las actividades que se pretenden llevar a cabo en el local
      • Descripción detallada de los materiales a utilizar, y de los equipamientos e instrumentales destinados a las operaciones de esterilización y desinfección, así como sus correspondientes autorizaciones administrativas
      • Descripción de los procedimientos de limpieza y desinfección de las instalaciones
      • Acreditación de la recogida de residuos de riesgo mediante el contrato con un gestor autorizado de residuos sanitarios de acuerdo con el decreto 27/1999 de 9 de febrero, tiene que disponer de recipientes homologados por la recogida de los diferentes residuos, que se generen. (fotocopia)
      • Documento informativo sobre las prácticas de tatuaje, micropigmentación y pírcing a entregar a la persona usuaria de acuerdo con el artículo 5·2 del decreto 90/2008
      • También se tiene que adjuntar la documentación que acredite la vacunación de todo el personal, la formación del personal aplicador y el plan de autocontrol (según las explicaciones del documento asociado de ´Requisitos para la autorización sanitaria de tatuajes, pírcings y micropigmentación´) (fotocopia)
    Impresos asociados

    PRECIO

    Tarifa según las ordenanzas municipales vigentes..

    NORMATIVA APLICABLE

    .
    • Decreto 90/2008, de 22 de abril, por el cual se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y pírcing, así como los requisitos higienicosanitarios que tienen que cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas (DOGC n. 5118 de 24/04/2008)
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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  • Ayuda anual para el pago del impuesto de bienes inmuebles para personas con escasa capacidad económica

    Ayuda, que se concede anualmente, para minorar la repercusión económica del pago del IBI en contribuyentes con situación económica desfavorecida.

    Solo se concederá una ayuda por vivienda y será de aplicación para el año natural en el que se haga la solicitud..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona interesada o cualquier otra con una autorización expresa del/de la interesado/a.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de los dos primeros meses del año..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Estar empadronadas en este municipio en la vivienda por la cual se solicita la ayuda.
    • Constar en el padrón de contribuyentes del IBI de l'Hospitalet de Llobregat, por un único inmueble que sea la vivienda habitual destinada a uso propio, con un máximo de una plaza de aparcamiento y un trastero o un espacio similar al trastero. En este último caso, el valor catastral de este espacio similar al trastero, no podrá sobrepasar los 19.525 €.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Que el conjunto de sus ingresos brutos y de los ingresos brutos del resto de personas que convivan en la vivienda, no superen las cuantías siguientes:
    Número de personas que conviven en la vivienda Límite ingresos brutos máximos
    1 IRSC anual x 2,50
    2 IRSC anual x 2,65
    3 IRSC anual x 2,80
    4 IRSC anual x 2,95
    5 o más IRSC anual x 3,10
    Personas discapacitadas en la vivienda Se incrementará el coeficiente multiplicador del IRSC anual por 1,05 para cada una de las personas discapacitadas
    Familias monoparentales Se incrementará el coeficiente multiplicador del IRSC anual por 1,05

    IRSC es el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña, regulado por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. La cuantía del IRSC a los efectos del cuadro anterior, será la que se fije anualmente.

    Se considerará persona discapacitada la que tenga esta condición legal con un grado igual o superior al 33%.

    Se considerará familia monoparental la que tenga este carácter reconocido por el órgano competente.

    • Que los sujetos pasivos de la vivienda (personas obligadas en el pago del impuesto), por la cual se solicita la ayuda, no consten como titulares catastrales de ningún otro bien inmueble de carácter urbano en el estado español.

    Presente la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    1. DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de los beneficiarios y del resto de personas que conviven en la vivienda para la cual se solicita la ayuda (fotocopias)
    2. DECLARACIÓN RESPONSABLE de las personas que conviven en la vivienda haciendo constar que los datos que aportan son todos los ingresos brutos que perciben y que reúnen expresamente cada uno de la de los requisitos que señala la normativa (original)
    3. Si la situación laboral y/o económica se ha modificado con respecto a la que consta en la Agencia Tributaria Estatal hará falta justificarlo documentalmente. El ayuntamiento podrá pedir las autorizaciones adicionales necesarias para hacer las consultas adecuadas (original)
    4. AUTORIZACIÓN EXPRESA al Ajuntament de L'Hospitalet de todas las personas que conviven en la vivienda para que se puedan realizar las consultas necesarias a las diferentes administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de comprobar las circunstancias expresadas en la solicitud y el cumplimiento de los requisitos necesarios para el disfrute de la ayuda (original).
    5. Documento vigente emitido por el órgano competente que justifique la condición de familia monoparental, si es el caso (original)
    6. Documento vigente emitido por el órgano competente que justifique la condición de persona discapacitada, si es el caso (original)
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    Si se estima, la aplicación de la ayuda será de la siguiente manera:
    • Las personas que tengan domiciliado y fraccionado el pago del impuesto verán la aplicación, de manera íntegra, en las últimas fracciones del pago.
    • Las personas que no tengan domiciliado el pago del impuesto verán el descuento del importe de la ayuda aplicado en el recibo del IBI.
    • En el supuesto de división de la cuota entre varios cotitulares, la ayuda se aplicará proporcionalmente a la cuota del impuesto.
    • En el caso de tener concedida la ayuda y recibir un recibo por todo el importe, lo deberá abonar y hacia finales de año se le hará llegar la comunicación para recoger un cheque bancario por la cantidad concedida. Esto puede ocurrir porque la aplicación de la concesión de la ayuda se habrá producido con una diferencia corta de días respecto al ordenamiento del envío de los recibos.

    MÁS INFORMACIÓN

    Causa de pérdida del derecho a la ayuda:
    • La modificación de las circunstancias económicas del contribuyente y de las personas que conviven en la vivienda para la cual se solicita la ayuda o de las condiciones establecidas en la normativa.
    • El impago del impuesto sobre bienes inmuebles, correspondiente al ejercicio por el cual se solicita la ayuda, fuera del periodo voluntario de ingreso.
    Otras aclaraciones:
    • El importe de la ayuda no podrá superar en ningún caso el importe de la cuota del tributo para el ejercicio correspondiente o del importe restante, en caso de que, de acuerdo con la normativa, le sea aplicable algún beneficio fiscal.
    • Sólo se concederá una ayuda por vivienda. En el supuesto de división de la cuota, la ayuda se aplicará proporcionalmente a la cuota del impuesto.
    .

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
    • Para los/las contribuyentes que tengan domiciliado y fraccionado el pago del impuesto, la subvención se aplicará íntegramente a la 4ª fracción del pago.
    • Para los recibos no domiciliados se descontará el importe de la subvención en el recibo del IBI.
    • Los/las contribuyentes que no reúnan los requisitos establecidos a la vigente normativa para la concesión de ayudas, se los notificará la desestimación de su solicitud de subvención.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

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