Autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (Plusvalía)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana (Plusvalía)

Este impuesto se produce en el momento de la transmisión de la propiedad o de la constitución o de la transmisión de derechos reales sobre un bien inmueble.

Formalización del documento de pago (autoliquidación) donde la persona obligada a pagar la plusvalía hace, de forma asistida, el cálculo de la cuota para determinar e ingresar el importe de la deuda.
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QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

La persona obligada en el pago del impuesto o cualquier otra con su autorización expresa.

La persona obligada en el pago del impuesto es:

  • En caso de herencias o donaciones, es la persona que adquiere la propiedad.
  • En caso de compra venta, es la persona que vende la propiedad.
  • En caso de transmisiones o constituciones de derecho que no sean herencias, legados y donaciones, si el transmisor o vendedor es una persona que no reside en España, es la persona que compra la propiedad.
  • En el caso de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias, es la persona que transmite.
Trasmisiones que no generan autoliquidaciones:
  • Además de los supuestos previstos en la normativa legal, se informa que si considera y acredita que en la transmisión no se ha producido un incremento de valor, puede presentar la correspondiente declaración del Impuesto sin que se genere autoliquidación, hasta que el legislador proceda a realizar las modificaciones para adaptar el impuesto a la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11/05/2017 www.boe.es

CUÁNDO SE PUEDE HACER

  • Transmisiones entre vivos: el plazo es de 30 días hábiles siguientes a la fecha del documento notarial o judicial.
  • Transmisiones por causa de muerte: de los 6 meses siguientes a la fecha de la defunción.
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CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

POR INTERNET:

Para solicitar el documento de autoliquidación.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
1. Pulse sobre el botón Tramitar.
2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
3. Rellene el formulario que se abrirá.
4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Para solicitar el documento de autoliquidación presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

Documentación necesaria
  • Documento notarial o judicial donde figure la transmisión
  • En caso de que no haya incremento de valor aporte el documento notarial o judicial de la transmisión anterior.
  • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.
Si no ha presentado la autorización correspondiente en el momento de hacer la declaración, según el caso, también tendrá que presentar la siguiente documentación:
  • NIF de persona jurídica, si es el caso.
  • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona solicitando acompañada de una fotocopia del documento de identidad de éste y el original de la persona autorizada.
  • En caso de presentarse un trabajador de una gestoría/asesoría hace falta la autorización de representación para el trabajador de la gestoría/asesoría.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

Si se hace el pago de la autoliquidación en el periodo voluntario, se archiva la autoliquidación sin más trámite.

Si no se hace el pago en el periodo voluntario se pasa a la Recaudación Ejecutiva para que se inicie el trámite del cobro con el recargo correspondiente.

Finalizado el trámite recibirá el documento de autoliquidación.

PRECIO

Según las ordenanzas fiscales vigentes..

SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

  • Oficina de Atención Tributaria

    Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

    Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
    Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Ã?rgano de Gestión Tributaria.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

Organismo Autonomo Local De Recaudacion Del Ayuntamiento De Hospitalet De Llobregat

Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

Tel. 934380952

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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