Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat

  • Alta de acceso a vehículos en la zona peatonal restringida con sistema de lectura de matrículas y con pivotes en el mercado de Santa Eulàlia

    La zona peatonal de Santa Eulàlia es un espacio destinado a los peatones.

    Se ha creado para favorecer las condiciones para la movilidad a pie de las personas, urbanizando un espacio público seguro y accesible.

    Por sus calles, los vecinos y vecinas pueden desplazarse por un entorno libre de vehículos motorizados. Son calles pensadas para disfrutar del espacio y favorecer la comunicación.

    En la zona peatonal de Santa Eulàlia, hemos compatibilizado la convivencia de los diferentes usos: comerciales, vecinales y educativos de la zona, con el objetivo de crear un espacio para vivir y convivir seguros.

    Con la reurbanización del entorno del mercado de Santa Eulàlia se ha puesto en marcha, de nuevo, el control de accesos a la zona peatonal.

    A la zona peatonal se puede acceder desde las calles Doctor Fleming, Anselm Clavé y Unió. Allí se han instalado cámaras de lectura de matrículas, de forma que los vehículos que tengan que acceder a vados o plazas de aparcamiento deberán pedir autorización administrativa.

    Además, en la calle de Anselm Clavé/Muns y en la calle Pareto/Unió, dentro de la zona peatonal, se han instalado dos pivotes retráctiles que se activan con tarjetas.

    Tienen derecho las personas usuarias de aparcamientos o vados de:

    • C.Anselm Clavé
      • 1 al 33 autorización + pivote. Resto de números impares sólo autorización
      • 2 al 28 autorización + pivote. Resto de números pares sólo autorización
    • C. Pareto
      • 1 al 39 autorización + pivote. 41 al 55 autorización
      • 2 al 28 autorización + pivote. 30 al 38 autorización
    • C. Unió
      • 47 a 49 autorización
      • 48 a 50 autorización
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    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Persona usuaria de una de las plazas de aparcamiento que se encuentre en la zona peatonal del mercado de Santa Eulàlia controladas por pivotes retráctiles.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:

    Puede enviar un correo electrónico a control.acces@l-h.cat para solicitarla, adjuntando la documentación necesaria escaneada.

    Documentación necesaria
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (escaneado).
    • Documento que acredite la propiedad de la plaza de aparcamiento o contrato de alquiler en vigor (escaneado).
    • Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica (escaneado).
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Aporte la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias). Es imprescindible incluir en la solicitud un teléfono de contacto y/o el correo electrónico.
    • DNI, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona solicitante (fotocopia).
    • Documento que acredite la propiedad de la plaza de aparcamiento o contrato de alquiler en vigor (fotocopia).
    • Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica (fotocopia).
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    La entrega de la tarjeta se hará por correo certificado con acuse de recibo. La carta certificada incluirá la tarjeta para activar los pivotes.

    MÁS INFORMACIÓN

    Mientras duren los trámites para obtener la tarjeta, las personas usuarias podrán acceder a la zona. El propio pivote tiene un comunicador con el sistema de vigilancia, sólo hará falta llamar y facilitar la matrícula del vehículo.

    Se podrán prever autorizaciones especiales para acceder en la zona peatonal. En estos casos, la documentación justificativa requerida se ajustará a las necesidades especiales que se pidan.

    Los vehículos que hagan actividad comercial podrán entrar en las zonas limitadas, únicamente, durante el horario indicado en las señales informativas para facilitar las tareas de carga y descarga (zona de lectura de matrículas entre las 07:00 y las 12:00 h y zona de pivotes entre las 07:00 y 08:30 y entre las 09:15 y 12:00 h)..

    PRECIO

    La gestión de esta tarjeta no comporta ningún gasto para la persona solicitante..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    El departamento da respuesta en 2 semanas. Mientras duren los trámites para obtener la tarjeta las personas usuarias podrán acceder a la zona.

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Alta del idCAT Mòbil

    Obtención de la identidad digital idCAT Mòbil.

    El idCAT Mòbil es un servicio de autoidentificación de usuarios y firma electrónica basado en el envío de palabras de paso de un solo uso en su teléfono móvil. Es un sistema seguro y gratuito que no requiere la instalación de ningún programa ni recordar ninguna contraseña.

    Puede consultar más información en la página de soporte del idCAT Mòbil del Consorci d'Administració Oberta de Catalunya..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Únicamente la persona interesada.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    POR INTERNET:
    Requisitos

    En todos los casos tiene que cumplir con los requisitos establecidos por la AOC entre ellos está el ser mayor de 16 años y disponer de un documento identificativo oficial.

    Puede darse de alta en el servicio de idCAT Mòbil siguiendo las instrucciones del enlace https://idcatmobil.seu.cat/

    Documentación necesaria

    Sin certificado digital necesita:

    • DNI: Documento Nacional de Identidad
    • TSI: Tarjeta Sanitaria Individual del CatSalut (Servicio Catalán de la Salud)
    • Correo electrónico personal
    • Teléfono móvil
    Con certificado digital válido y correctamente instalado necesita:
    • idCAT, DNIe, FNMT o cualquier otro certificado aceptado para tramitar en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Vea los requisitos.
    • Teléfono móvil.
    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Para realizar el trámite presencialmente, siga las instrucciones del trámite enlazado al final de esta página para pedir cita previa.

    MÁS INFORMACIÓN

    Consulte aquí los motivos de error en el registro en línea detectados por la AOC. Aún así, si no soluciona el error se puede poner en contacto con el soporte AOC..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Alta en el Padrón Municipal de Habitantes

    Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de L'Hospitalet de una persona procedente de otro municipio o país..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Cualquier persona mayor de edad que resida en el municipio puede pedir su alta en el Padrón Municipal de Habitantes.
    • Cualquier persona mayor de edad puede pedir el alta de otra persona con autorización expresa de la persona interesada.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Cuando la persona solicitante establezca su residencia en el municipio..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Disponer de un documento acreditativo de la identidad y de residencia en el domicilio.

    Presente la documentación necesaria en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    Documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante:

    • Personas con nacionalidad española mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
    • Personas con nacionalidad española menores de 14 años: Libro de familia, certificado de nacimiento o DNI.
    • Personas extranjeras de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del Acuerdo de Luxemburgo): Certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen en vigor o del pasaporte en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
    • Personas extranjeras no comunitarias: tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor (se aceptan documentos con una caducidad de hasta 3 meses. A partir de los 3 meses, se tendrá que presentar la solicitud de renovación del documento).
    Documentos acreditativos de la residencia en el domicilio:

    Si en la vivienda no hay nadie empadronado:
    • Título de Propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de las bases de datos municipales, etc..), o
    • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual, acompañado del último recibo de alquiler o acreditación del pago, o
    • Contrato de alquiler privado firmado en todas las hojas por todas las partes y acompañado de los documentos de identidad de los firmantes y del último recibo de alquiler o acreditación del pago.

    Si la persona que solicita el empadronamiento no es titular de la vivienda, tendrá que aportar, además, una autorización expresa por escrito y con la firma original del titular, acompañada de fotocopia del documento de identidad de la persona titular.


    Si en la vivienda hay personas empadronadas:
    • La persona titular de la propiedad o del alquiler está empadronada: Autorización del titular por escrito y firmada, acompañada de la fotocopia de su documento de identidad y del título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (escritura de propiedad o contrato de alquiler y último recibo...).
    • La persona titular de la propiedad o del alquiler no está empadronada: Autorización de la persona empadronada por escrito y firmada, acompañada de la fotocopia de su documento de identidad y de los documentos que acrediten su ocupación efectiva de la vivienda (escritura de propiedad o contrato de alquiler y último recibo, así como la autorización y la fotocopia del documento de identidad del titular).
    Documentos acreditativos de la guardia y custodia del menor:

    Si se empadrona sólo con uno de los dos progenitores, o de otros:
    • Sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia, o
    • Documentación judicial de la tutela de menores, o
    • Declaración conjunta de los padres del menor, con firma original, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de los documentos de identidad de los padres donde consten sus firmas.
    Documentos acreditativos de la representación:

    En caso de representación, tiene que aportar una autorización expresa por escrito y con la firma original de la persona solicitante, acompañada de una fotocopia del documento de identidad del solicitante y el original de la persona autorizada.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    El Ayuntamiento de L'Hospitalet podrá comprobar la veracidad de los datos de los documentos aportados.

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta. .

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Alta en el Padrón Municipal de Habitantes por nacimiento

    Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de L'Hospitalet de Llobregat de un bebé nacido en territorio español que no conste inscrito en el padrón municipal de ningún municipio, siempre y cuando los padres ya estén empadronados en L'Hospitalet..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    • Padres o tutores legales.
    • Persona mayor de edad con autorización expresa, por escrito y firmada de los padres que solicitan el empadronamiento.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    El alta por nacimiento se puede hacer hasta que el bebé tiene un año de vida..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos

    Disponer de la acreditación de la inscripción del bebé en el Registro Civil, de los documentos de identidad de los padres o tutores legales y de la residencia en un domicilio de L'Hospitalet.

    Presente la solicitud junto con la documentación a aportar en la oficina indicada.

    Documentación necesaria

    Documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante:

    • Personas con nacionalidad española: DNI o pasaporte.
    • Personas extranjeras de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del acuerdo de Luxemburgo): certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
    • Personas extranjeras no comunitarias: tarjeta de residencia o pasaporte.
    Documentos acreditativos de la identidad del bebé:
    • Libro de familia o certificado de nacimiento
    También, si se empadrona solo con uno de los dos progenitores o con otros:
    • Sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia, o
    • Documentación judicial de la tutela de menores, o
    • Declaración conjunta de los padres del menor, con firma original, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de los documentos de identidad de los padres donde consten sus firmas.
    Documentos acreditativos de la representación:

    En caso de representación, tiene que aportar una autorización expresa por escrito y con la firma original de la persona solicitante, acompañada de una fotocopia del documento de identidad del solicitante y el original de la persona autorizada.
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    La comunicación que se obtiene en el hospital del nacimiento del bebé con el Código Seguro de Verificación (CSV) NO SIRVE para hacer la inscripción del bebé en el Padrón Municipal, ya que este documento, que solo es una solicitud de inscripción, tiene que ser revisado per el encargado del Registro Civil para que la inscripción sea aceptada.

    Por tanto, solo se aceptan el libro de familia o el certificado de nacimiento.

    Para cualquier duda relacionada con la realización de este trámite utilice la opción Contactar de nuestra web y nos pondremos en contacto con usted para darle respuesta..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Inmediato.

    NORMATIVA APLICABLE

    • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción.
    • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
    • Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    • Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
    • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
    • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Teniente de Alcalde o Concejal/a del área.

  • Alta o modificación de datos de personas acreedoras para recibir pagos del Ayuntamiento

    Alta o modificación de los datos identificativos y/o de la cuenta bancaria para pagos a personas acreedoras por transferencia bancaria..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Todas las personas acreedoras que tengan que utilizar el medio de tranferència bancaria para cobrar.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria en cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Este documento no será válido si no está la conformidad de la entidad financiera (sello de la entidad en el apartado E) y la conformidad de la persona interesada (firma en el apartado F). Rellene el impreso siguiendo las instrucciones del dorso del formulario.

    Documentación necesaria
    • Instancia general.
    • Impreso de alta o modificación de personas creditoras rellenado.
    • DNI, NIE, pasaporte o NIF en vigor
    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

  • Ampliación de actividades de Mercados

    Ampliación de actividades de venta autorizada en los Mercados..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Una vez revisada la documentación y hecha la hoja de autoliquidación por parte del Departamento de Mercados (CR. Mig, 85) se puede presentar la documentación necesaria en cualquiera de los registros de entrada del Ajuntament.

    Documentación necesaria
    • Instancia 'Expediente de ampliación de actividades (Mercados)' (2 copias)
    • DNI (fotocopia)
    • Título de actividad de mercado (original)
    • Liquidación de los derechos municipales de la ampliación de actividad (original)
    • 2 fotografías del titular
    • Certificado del Ajuntament de estar al corriente de pago (original)
    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    IMPORTANTE: NO SE INICIARÁ NINGÚN EXPEDIENTE QUE NO CONTENGA TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA ANTERIORMENTE.
    • La ampliación de actividad se tiene que solicitar en base a los supuestos especificados en los artículos 46 y 52 del Texto refundido del reglamento de mercados.
    • El Departamento de Mercados revisará toda la documentación antes de que sea presentada al Registro General de Entrada.
    • El departamento de mercados emitirá la autoliquidación correspondiente. Puede consultar al Departamento de Mercados o a la dirección del Mercado.
    • La autoliquidación se hará efectiva en cualquier entidad bancaria autorizada a tal efecto por este ayuntamiento.
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    NORMATIVA APLICABLE

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  • Anulación de una petición previa de asistencia y/o de refuerzo de protección civil

    Comunicación para anular una petición hecha para la asistencia o refuerzo de personal experto en protección civil para algún simulacro o acto..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Puede hacer la solicitud cualquier persona que actúe en representación de la entidad, asociación o empresa interesada.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general, indicando los siguientes datos:
      • Sus datos personales: nombre, apellidos, número del documento de identidad, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto.
      • NIF de la empresa, asociación o entidad que hizo la petición de asistencia
      • Especifique qué quiere anular: el simulacro o acto, la petición de material, etc.
    Impresos asociados

    QUÉ PASA DESPUÉS

    El departamento gestor se pondrá en conctacte con usted para confirmar la anulación solicitada.

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Anulación de una petición previa de servicio de voluntariado

    Comunicación para anular una petición de voluntarios por un acto ya sea de atención social o no..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    Pueden cancelar un servicio de voluntariado los profesionales que han hecho la demanda previa.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    Si la solicitud de baja es por un acto que se celebra el mismo día es obligatorio que llame al departamento gestor..

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    POR TELÉFONO:

    Sólo en el caso que anule un acto el mismo día de su celebración, además de la presentación de la instancia , tiene que llamar en el teléfono indicado.

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general especificando el acto concreto y el motivo de la anulación.
    Impresos asociados

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

    TRÁMITES RELACIONADOS

  • Aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de tributos municipales

    Este trámite permite solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento del pago a plazos de una deuda tributaria con el Ajuntament de L'Hospitalet cuando la situación económica de la persona titular de la deuda le impida transitoriamente hacer el pago.

    Las cantidades aplazadas o fraccionadas se tendrán que pagar con intereses de demora según el tipo fijado para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona titular del tributo o cualquier otra con una autorización expresa del/la interesado/a.

    CUÁNDO SE PUEDE HACER

    • Si es una autoliquidación en el momento de formalizarla presencialmente en la oficina.
    • Si es una liquidación durante el periodo de ingreso voluntario.
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    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Presente la documentación necesaria en las oficinas indicadas.

    Documentación necesaria

    Tiene que ir presencialmente a la Oficina de Atención Tributaria para tramitar un aplazamiento o fraccionamiento inferior a 6.000 € de IBI, IAE, plusvalía y cualquier liquidación aportando:

    • Documento donde conste un número de cuenta corriente. La persona titular de la cuenta tiene que ser la persona titular de la autoliquidación (original)
    • Documentación que acredite que la situación financiera y/o económica actual le impide hacer el pago de las deudas (última declaración del IRPF, nóminas, subsidios, balances de situación, etc.)
    • En el caso de representación, aporte una autorización expresa por escrito y firmada por la persona titular del tributo acompañada de una fotocopia del documento de identidad de ésta y el original de la persona autorizada y copia de la autoliquidación o liquidación que identifica la deuda.
    Para el resto de casos tiene que aportar:
    • Instancia general (2 copias) y autoliquidación o liquidación que identifica la deuda (copia). Además, según el caso:

    Para importes inferiores a 6.000 €:

    • Documento donde conste un número de cuenta corriente. La persona titular de la cuenta tiene que ser la persona titular de la autoliquidación (original)

    Para importes desde 6.000 €:

    • Garantía de pago en forma de pre-aval o compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, a formalizar en caso de que sea estimada la solicitud. Cuando se justifique documentalmente que no es posible obtener este pre-aval o compromiso (con un escrito de la entidad bancaria), o que con eso se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, podrá ofrecerse alguna de las garantías siguientes:
      • Hipoteca inmobiliaria
      • Hipoteca mobiliaria
      • Prenda con o sin desplazamiento
    • Para personas físicas: Última declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas o justificante de la Agencia Tributaria de no estar obligado a declarar (copia)
    • Para personas jurídicas: Balance de situación o impuesto de sociedades, y cuenta de resultados (copia)

    En todos los casos el Ajuntament podrá solicitar documentación adicional que justifique la necesidad del aplazamiento o del fraccionamiento y/o documentación que garantice el pago de la deuda, si es necesario.

    Impresos asociados

    MÁS INFORMACIÓN

    Condiciones necesarias para aplazamientos y/o fraccionamientos inferiores a 6.000 €:
    1. El plazo máximo de pago será de 8 trimestres.
    2. La cuantía mínima por fracción será de 50 €.
    3. El importe de la deuda tributaria tiene que ser superior a 180 €
    4. Se tendrá que domiciliar el pago de los importes aplazados o fraccionados.

    Para dudas sobre aplazamientos y/o fraccionamientos desde 6.000 € se puede poner en contacto con la Unidad de Ingresos Municipales .

    NO se podrán aplazar o fraccionar:
    • Deudas por tributos que se recauden mediante padrón (incorporados en la base de datos de tramitación automática y anual), salvo el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el impuesto de actividades económicas (IAE).
    En el caso de ser necesaria una garantía, ésta tendrá que cubrir el importe de la deuda más los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 25% por la suma total, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 de diciembre.

    Las cantidades, cuyo pago se fracciona, devengarán por el interés de demora correspondiente. Si no ingresa el importe de las fracciones dentro del plazo concedido, se le tendrá por desistido/a en su solicitud y continuará el procedimiento recaudador para el cobro de la deuda tributaria impagada..

    TIEMPO DE RESPUESTA

    Para las peticiones de aplazamiento o fraccionamientos sobre una deuda inferior a 6.000 € y si es del IBI, IAE, plusvalía y liquidaciones hechas de manera presencial en la Oficina de Atención Tributaria se da respuesta inmediata.

    Para el resto de solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos, el plazo legal de resolución será de 6 meses desde la fecha de registro de la solicitud.

    EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

    Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá desestimada..

    NORMATIVA APLICABLE

    Puede consultar en la Sede Electrónica todas las ordenanzas fiscales vigentes aplicables..

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    • Oficina de Atención Tributaria

      Teléfono: 010 (gratuito), 900 10 02 77 (Fuera de Hospitalet y para móviles)

      Horario: Atención telefónica: de lunes a viernes de 8:00 h a 20:00 h.
      Atención presencial: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Ã?rgano de Gestión Tributaria.

  • Aportación de documentación a un expediente abierto

    Con este trámite puede presentar documentación requerida en una tramitación en curso en este ayuntamiento o añadir documentación nueva que crea oportuna..

    QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

    La persona que tenga un expediente abierto en este ayuntamiento y quiera añadir documentación, ya sea por requerimiento previo o por iniciativa propia para complementar su solicitud.

    CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

    Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .
    1. Pulse sobre el botón Tramitar.
    2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
    3. Rellene el formulario que se abrirá.
    4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
    5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
    Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.
    Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

    TRAMITAR

    PRESENCIALMENTE:

    NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

    A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

    Requisitos
    • Tiene que saber el número de expediente, el departamento a quien quiera hacer llegar la documentación o el número de la instancia con que inició su petición.

    Puede aportar la documentación necesaria a cualquiera de las oficinas indicadas o presentarla por cualquier medio admisible en derecho según la normativa legal vigente.

    Documentación necesaria
    • Instancia general (2 copias), indicando el departamento que le está gestionando el trámite y el número de expediente al que quiere añadir la documentación anexa o el número de registro de la instancia con que inició su petición.
    • Cualquier documentación requerida o que quiera aportar por iniciativa propia para complementar su solicitud.
    Impresos asociados

    NORMATIVA APLICABLE

    .

    SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

    .

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

    Sin resolución de órgano.

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