Prestación para el pago del alquiler para personas que han gestionado un contrato a través de la bolsa de mediación para el alquiler social, o gestionado por entidades sin ánimo de lucro o administraciones o entidades públicas, excepto la Agència de ...

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Prestación para el pago del alquiler para personas que han gestionado un contrato a través de la bolsa de mediación para el alquiler social, o gestionado por entidades sin ánimo de lucro o administraciones o entidades públicas, excepto la Agència de l'Habitatge de Catalunya

Solicitud de una ayuda a fondo perdido para hacer frente al pago del alquiler de las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados y que hayan firmado un contrato a partir del 1 de noviembre de 2018 a través de la bolsa de mediación para el alquiler social, o gestionado por entidades sin ánimo de lucro o administraciones o entidades públicas, excepto la Agència de l'Habitatge de Catalunya.

Puede consultar en el DOGC la Resolución TES/94/2019, de 17 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos para el año 2019 y la Resolución GAH/867/2018, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Cualquier persona titular de un contrato de alquiler celebrado a partir del 1 de noviembre de 2018, obtenido a través de la bolsa de mediación para el alquiler social, o gestionado por entidades sin ánimo de lucro o administraciones o entidades públicas, excepto la Agència de l'Habitatge de Catalunya.

Puede consultar quién no puede percibir la prestación y qué incompatibilidades hay para percibirla en los puntos 4.2 y 10 de la Resolución GAH/867/2018.

CUÁNDO SE PUEDE HACER

El plazo de presentación de solicitudes será del 25 de enero al 31 de octubre de 2019, ambos incluidos..

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

Fuera de plazo

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos
  • Ser titular de un contrato de alquiler o excepcionalmente de un contrato de subarrendamiento legal y consentido, obtenido a partir del 1 de noviembre de 2018 a través de las bolsas de mediación para el alquiler social, o gestionado por entidades sin ánimo de lucro o administraciones o entidades públicas, excepto la Agència de l'Habitatge de Catalunya, que constituya su domicilio habitual y permanente.
  • Acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, salvo las personas catalanas retornadas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre.
  • Estar en riesgo de exclusión social según la definición del artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 1,5 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña), ponderado según número de miembros y zona geográfica, y no inferiores a los necesarios para pagar el alquiler.
Tabla de IRSC ponderado según miembros de la unidad de convivencia
1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 o más miembros
15.935,46 € 16.428,31 € 17.134,90 € 17.706,07 €


Si alguna persona de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida del 33% o más se aplicará el tramo siguiente de la tabla (ejemplo: si la unidad de convivencia está formada por 2 miembros, en este supuesto el límite de ingresos sería el de una unidad de convivencia formada por 3 miembros).

  • No pagar un alquiler mensual por la vivienda en L'Hospitalet superior a 600 euros.
  • Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.
  • Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del subarrendamiento en el momento de presentar la solicitud.
  • Pagar el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria, ingreso en cuenta o recibo domiciliado o recibo emitido por el administrador de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. No se acepta ningún otro tipo de pago en metálico.

Aporte la documentación necesaria a la oficina indicada.

Documentación necesaria
  • Solicitud de prestaciones para el pago del alquiler para colectivos específicos (2 copias).
Además, tiene que presentar original y fotocopia o una fotocopia compulsada de la documentación que se detalla, salvo los casos en que se haya autorizado previamente la Administración para la consulta. Los originales se devuelven una vez confrontados con las fotocopias aportadas:
  • DNI/NIF/NIE o documento equivalente vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de DNI/NIF/NIE tendrá que aportar el documento de identificación de que disponga. En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, tienen que hacer constar en la solicitud el anterior documento de identificación NIE.
  • Para acreditar la residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud:
    • Personas solicitantes con nacionalidad española, de algún país miembro de la Unión Europea o de otro país del Espacio Económico Europeo: certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
    • Otras personas solicitantes que en su NIE no figure la leyenda "permanente" o "larga duración": certificado de residencia emitido por la oficina de extranjeros o por las comisarías de policía nacional junto con certificados o volantes de los diferentes padrones municipales.
  • Volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
  • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.
    Para solicitudes hechas hasta el 30 de junio incluido tiene que presentar datos económicos del año 2017. Para solicitudes presentadas a partir del 1 de julio tiene que presentar datos económicos del año 2018.
    Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
    • Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral (sólo los menores de 65 años), si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF.
    • En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún otro miembro de la unidad de convivencia no pueda justificar los ingresos de la manera anterior, lo hará por medio de una declaración responsable, según modelo normalizado.
      Si el departamento gestor lo considera necesario se le derivará internamente para obtener un informe sobre la situación socioeconómica.
    • Ingresos del año en curso: cuando la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia haya tenido un cambio importante en relación con su situación laboral o de ingresos con respecto al periodo general a acreditar de acuerdo con las bases de la convocatoria.
  • Informe de vida laboral, en los casos que no se acrediten ingresos por medio de la declaración del IRPF.
  • Libro de familia, si corresponde.
  • El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013: acreditación del cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente.
    • En caso de que la persona solicitante de la prestación que viva en la vivienda sea la cónyuge de la persona titular del contrato, o bien sea titular de una cesión del contrato de arrendamiento, o se encuentre incluida en los supuesto que regulan los artículos 15 o 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, tiene que acreditar el derecho de uso sobre la vivienda aportando la documentación acreditativa de la subrogación, la sentencia judicial o, si corresponde, el convenio de separación o divorcio.
    • En los casos de viviendas gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden aportar un certificado en sustitución del contrato de alquiler y de los recibos de alquiler pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud, dónde tienen que constar el nombre y apellido de los solicitantes, el NIF y los datos referentes a la vivienda y los meses de alquiler pagados.
    • En el caso de alquileres no documentados mediante contrato, para acreditar la condición de arrendatario de la persona solicitante será suficiente la presentación de los recibos de los pagos mensuales.
    • En los casos de mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuida la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho al cobro de la prestación si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler.
    • En los casos de subarrendamiento, hay que presentar la autorización de la propiedad y el contrato de subarrendamiento.
  • Todos los recibos de alquiler correspondientes al año 2019 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud donde tiene que constar el nombre de la persona arrendadora, de la arrendataria, el concepto y el importe.
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos y de no concurrir en ningún motivo de exclusión establecidos en los puntos 4.2 y 10 de la convocatoria
  • Impreso normalizado a nombre de la persona solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se tiene que ingresar la prestación.
  • Acreditación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

La notificación de los actos de tramitación y resolutorios se hará por medio de su exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de la Vivienda y en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, http://www.habitatge.gencat.cat .

MÁS INFORMACIÓN

El importe máximo de la prestación puede ser de 200 €/mes (2.400 € anuales) y el importe mínimo será de 20 €/mes (240 € anuales), según el caso.

Se reconocerá la prestación para los siguientes meses, según el caso:
  • Titular de contrato de alquiler o subarrendamiento firmado a partir del 1/11/2018: la prestación será para todo el año 2019.
  • Titular de contrato de alquiler o subarrendamiento firmado entre el 1/1/2019 y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes: la prestación será por las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha del contrato y el mes de diciembre de 2019, incluido.
  • Personas solicitantes titulares de contratos de alquiler o de subarrendamiento de una vivienda, que hayan sido beneficiarias de las prestaciones económicas de especial urgencia dirigidas a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria y las personas beneficiarias de las prestaciones complementarias para dar continuidad al pago del alquiler reguladas a la Resolución TES/7/2016, de 4 de enero, por la cuantía correspondiente a las mensualidades que no hayan percibido del ejercicio 2019 y hasta el mes de diciembre de 2019, incluido.
En los casos en que se produzca alguna de las incompatibilidades previstas a la convocatoria (apartado 10 de la Resolución GAH/867/2018), la prestación se reconocerá para los meses a los que se tenga derecho, que no sean coincidentes con las otras ayudas o prestaciones reconocidas..

TIEMPO DE RESPUESTA

La persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda de la Generalitat es quien tiene la competencia para resolver las solicitudes de estas prestaciones.

Las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo cuando hayan transcurrido tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin que se haya notificado la resolución.

NORMATIVA APLICABLE

  • Resolución TES/94/2019, de 17 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos para el año 2019
  • Resolución GAH/942/2018, de 10 de mayo, por la qe se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos para el año 2018.
  • Resolución GAH/867/2018, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las prestaciones para el pago del alquiler destinadas a colectivos específicos.
  • El artículo 72 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho en la vivienda
  • Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
  • Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y, de manera subsidiaria, la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, y la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales
  • Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

Oficinas de la administración

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Pza. Ajuntament, 11 , L' Hospitalet de Llobregat , 08901

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Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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