Fecha última Actualización: 03/10/2016
Objeto
-
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías y terrenos de uso público local mediante la ocupación con cualquiera de los elementos mencionados: mesas, sillas, tribunas, tablados u otros elementos análogos.
Unidad Tramitadora
- Rentas y Exacciones
Documentación a aportar
-
- En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
- Documento de identidad del interesado
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Quién puede realizar la solicitud
-
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.
Tarifa tasa OVP mesas...con finalidad lucrativa
-
Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)
Observaciones y otros datos de interés
-
NORMAS DE GESTIÓN:
- En el momento de solicitar la autorización para la ocupación de la vía pública se efectuará el ingreso del importe correspondiente a la totalidad de la cuota tributaria resultante en concepto de depósito previo, a cuenta de la liquidación definitiva que se efectuará, en su caso, en el momento de concesión de la licencia oportuna.
- Al mismo tiempo que se realiza el ingreso previsto en el apartado anterior, el sujeto pasivo vendrá obligado a efectuar un ingreso, en concepto de fianza en garantía del correcto uso de la autorización concedida, del 25% del total del depósito previo. Esta fianza se podrá ofrecer mediante garantía bancaria.
NORMAS:
1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y serán irreducibles por el periodo de tiempo señalado, salvo que por resolución motivada, se revoque la autorización concedida, en cuyo caso, se procederá a la devolución de la parte proporcional correspondiente de las tasas abonadas como consecuencia del aprovechamiento, sin derecho a indemnización alguna.
2. Las cuantías resultantes serán aplicadas íntegramente a las ocupaciones solicitadas o realizadas, sin perjuicio de que con arreglo a la normativa vigente, se incoe el oportuno expediente sancionador por los aprovechamientos que excedan de las correspondientes autorizaciones.
3. En los casos de ocupación en vía pública sin licencia, o excediéndose de la superficie autorizada para la utilización privativa o aprovechamiento especial, de no cesar de forma inmediata esta ocupación tras ser requerido el obligado, la Administración podrá retirar los objetos o desmontar las instalaciones por ejecución subsidiaria a costa del infractor, de acuerdo con lo previsto en el art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. El importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados, será independiente de la tasa y de la sanción que devenga en virtud de expediente sancionador.
4. La autorización expedida por el Ayuntamiento deberá estar en lugar visible de la terraza y habrá de exhibirse a la Inspección Municipal cuantas veces le fuere requerida.