Identificación del Conductor / Infracciones de Tráfico
Fecha última Actualización: 09/05/2017
Objeto
Comunicar la identidad del conductor responsable de una infracción de las normas de tráfico, por el titular o arrendatario del vehículo, cuando no haya sido posible identificarlo en el momento de la infracción.
Unidad Tramitadora
Interior
Documentación a aportar
En el caso de que el denunciado sea una empresa de alquiler
Contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato
Si el conductor no figura en el registro de conductores e infractores de la DGT
Copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España
En el caso de que aporte la documentación presencialmente o por correo, deberá incluir
Documento de identidad del solicitante
En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
Documento de identidad del interesado
Documento de identidad del representante
Acreditación de la representación
Procedimiento
Cuando no se puede notificar en el acto la denuncia al conductor del vehículo por alguno de los motivos recogidos en el Art. 77 del RDL 339/1990, se procederá a requerir al titular o arrendatario (si fuese persona jurídica) para que identifique al conductor del vehículo.
Si el conductor del vehículo es el titular del mismo, sólo tendrá que confirmar los datos, iniciándose en ese acto el plazo para el pago de la multa con la reducción del 30% o para formular las alegaciones que estime convenientes.
En el caso de que titular y conductor no sean coincidentes, la Ley establece que es obligación del titular identificar verazmente al mismo.
En el supuesto de que no se confirme que titular y conductor son la misma persona, se efectúe el pago de la multa, se presenten alegaciones o se identifique al conductor, se iniciará contra el titular o arrendatario (si fuese persona jurídica) el expediente sancionador por incumplimiento del artículo 72.3 de la mencionada Ley, como responsable de falta muy grave, con multa de 301,00 a1.500,00 euros.
En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.
Quién puede realizar la solicitud
Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal
Fechas en las que se debe solicitar
La identificación debe realizarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la denuncia
Obligaciones económicas
Ninguna
Observaciones
Cuando no se puede notificar en el acto la denuncia al conductor del vehículo por alguno de los motivos recogidos en el Art. 77 del RDL 339/1990, se procederá a requerir al titular o arrendatario (si fuese persona jurídica) para que identifique al conductor del vehículo.
Si el conductor del vehículo es el titular del mismo, sólo tendrá que confirmar los datos, iniciándose en ese acto el plazo para el pago de la multa con la reducción del 30% o para formular las alegaciones que estime convenientes. En el caso de que titular y conductor no sean coincidentes, la Ley establece que es obligación del titular identificar verazmente al mismo.
En el supuesto de que no se confirme que titular y conductor son la misma persona, se efectúe el pago de la multa, se presenten alegaciones o se identifique al conductor, se iniciará contra el titular o arrendatario (si fuese persona jurídica) el expediente sancionador por incumplimiento del artículo 72.3 de la mencionada Ley, como responsable de falta muy grave, con multa de 301,00 a 1.500,00 euros.
En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos. El artículo 9 bis. 1) de la Ley de Seguridad Vial establece que el titular de un vehículo con el que se haya cometido una infracción tiene el deber legal de identificar verazmente al conductor responsable de la citada infracción. El incumplimiento del deber de identificar es una infracción muy grave.
Con el objetivo fundamental de mejora de los servicios al Ciudadano, esta Entidad ha iniciado diversas actuaciones en materia de modernización administrativa y gestión de la calidad. Dichos objetivos son el medio para conseguir una Administración, Ágil, Eficiente, Transparente y Colaboradora, centrada en el Ciudadano.
La Modernización de los Servicios.
1) Las actuaciones iniciadas por esta Entidad sobre modernización de los servicios, además de la mejora de la atención presencial y telefónica, tienen como finalidad principal la habilitación de un servicio telemático de Ventanilla Virtual.
Una Administración más cercana.
2) La Ventanilla Virtual (a través de Internet) es el medio ideal para obtener información, realizar trámites y efectuar el seguimiento de estos sin desplazamientos, durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
Cumplimiento de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
3) La solución adoptada da cumplimiento a los objetivos de la Ley y atiende a todas sus recomendaciones y directrices.
Este documento (informe de actuaciones) es un punto de partida, genérico, que irá evolucionando hacia Cartas de Servicios específicas, en las que se concreten los compromisos adquiridos por las distintas Áreas Administrativas.
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AVISO: Ha señalado que el conductor responsable de la infracción, reside en el extranjero. Pulse en el icono de ayuda que aparece a la derecha de este texto.