GTI-IAEBFI Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Normativa

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Requisitos

Subsanación

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Fin de la vía administrativa

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Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas
Personas jurídicas
La requerida para cada tipo de bonificación o exención, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Getafe, en particular:-Para la exención por índice neto de cifra de negocio o de los 2 primeros años de actividad: documentación de la AEAT que así lo acredite. Estos contribuyentes no tienen que darse de alta en el Ayuntamiento, deben dirigirse a la AEAT para darse de alta en sus obligaciones tributarias.-Para la bonificación (50%) por los cinco primeros ejercicios posteriores a los dos de exención por inicio de actividad: documentación de la AEAT que así lo acredite. Esta bonificación debe solicitarse en el propio modelo 728 de alta municipal en la actividad. -Para la bonificación (30%) para sujetos pasivos con actividades en las que se haya incrementado el promedio de la plantilla con contrato indefinido en centros de trabajo ubicados en el municipio: documentación acreditativa de la Tesorería de la seguridad Social o del INEM en el que consten los contratos (con indicación de si es indefinido o no), fechas de alta y baja o indicación de días de alta en el año natural y que comprenda el año anterior y el segundo año anterior al de aplicación de la bonificación. -Para la bonificación (30%) para sujetos pasivos con actividades que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración: informe o acreditación de empresa homologada referido al mes de enero del ejercicio de aplicación de la bonificación en el que conste el tipo de instalación, la cantidad de energía generada, el consumo real total de la actividad y la proporción de la energía generada respecto al total de la consumida, acompañado de informe favorable de los Servicios Técnicos municipales.-Para la bonificación (30%) para sujetos pasivos con actividades que tengan una renta o rendimiento neto de la misma negativo: copia del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior en el que la casilla del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sea negativa. -Para la reducción por obras en la vía pública (10%, 20%, 40% o 80%) que afecten a actividades de la Sección 1ª, división 6ª: acreditación de la realización de la obra, su duración y afectación al local (con plano)
El plazo de tramitación es de 6 Meses
· Artículos 9, 82 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · Artículo 22 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · Artículos 136 y 137 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. · Nota Común 2ª a la División 6ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.· Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe. · Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Getafe.
Órgano de Gestión Tributaria
De oficio o a instancia de parte
Por escrito en el que conste:-la identificación del solicitante y su representante (documentación acreditativa de la representación), en su caso-la identificación de la exención o bonificación que se solicita-órgano ante el que se solicita-lugar, fecha y firma de la solicitud-domicilio a efectos de notificaciones-documentos que acrediten el derecho a la exención o bonificación, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto-en el plazo que indique la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Getafe, en particular: - Para la bonificación (30%) para sujetos pasivos con actividades que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración: antes del 31 de enero de cada ejercicio. - Para la bonificación (30%) para sujetos pasivos con actividades que tengan una renta o rendimiento neto de la misma negativo: antes del 1 de octubre del año en curso. - Para la reducción por obras en la vía pública (10%, 20%, 40% o 80%) que afecten a actividades de la Sección 1ª, división 6ª: en un mes desde la finalización de las obras o que el local dejara de estar afectado por las mismas o desde la baja o cambio en la actividad. Si se continuara en otro ejercicio fiscal, antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio de poder volver a solicitar otra por el nuevo ejercicio.
Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite
Órgano de Gestión Tributaria
Desestimación y caducidad si se inició de oficio
La resolución no pone fin a la vía administrativa
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas.
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.
Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación de la bonificación

Oficinas de la administración

Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe

C/ Diaz y Barcala S/N, Getafe , 28905

Tel. 916654400

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Biblioteca Municipal José Luis Sampedro

Pl. las Provincias, S/N, Getafe , 28903

Tel. 912027986

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Centro Civico Cerro Buenavista Sector 3

Av. Arcas del Agua, 1, Getafe , 28905

Tel. 916826111

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor

C/ Madrid, 41, Getafe , 28901

Tel. 912027963

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Base Aerea De Getafe Ala N 35 Mde

Pza. Del Coronel Polanco , Getafe , 28902

Tel. 913019657

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento De Getafe

Pza. De La Constitucion, 1 , Getafe , 28901

Tel. 912027900

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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