Ayuntamiento de Getafe

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Liquidación del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras (ICIO).

    De oficio o a instancia del interesado mediante la declaración oportuna.

    Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

    Presupuesto de la obra visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo (al realizar la solicitud de licencia, presentar la declaración responsable o la comunicación previa).Â

    Declaración del coste real y efectivo de la obra, en el plazo de un mes a la finalización, y documentos justificativos de ello.

    Mediante comunicaciones escritas.

    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    Órgano de Gestión Tributaria
    De oficio o a instancia de parte

    Los exigidos por la normativa reguladora del ICIO.

    Cuando el escrito de iniciación no reúna todos los requisitos exigidos, se concederá un plazo de 10 días (ampliables a 15 si se solicita en los 7 primeros) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente sin más trámite.
    Órgano de Gestión Tributaria
    Caducidad

    El Recurso de Reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa de la liquidación.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás.

    Efectos presuntos: Caducidad del expediente, sin perjuicio de la posibilidad de inicio de nuevo procedimiento con anterioridad al vencimiento del plazo de prescripción.

    Las Ordenanzas municipales pueden establecer que el ICIO se gestione en régimen de autoliquidación.

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    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

    Personas físicas y Personas jurídicas
    Solicitud que debe contener el siguiente contenido mínimo:· Nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal del interesado y, de existir, de la persona que lo represente.· Lugar de notificaciones· Bonificación que se solicita· Lugar y fecha· Firma del solicitante· Órgano o unidad del Ayuntamiento al que se dirige (Servicios Fiscales).Además de la documentación específica para el tipo de bonificación que se solicita.En caso de bonificación para las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación de edificios ya construidos que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de la vivienda habitual de los discapacitados, serán las previstas en el artículo 9 de al ordenanza fiscal n° 1.4 reguladora del tributo:· Acreditación de la necesidad de realizar la obra para la mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad,· Acreditación de la minusvalía superior al 33% (certificado o resolución de la Comunidad de Madrid u órgano competente, · Declaración responsable del titular del inmueble de que la obra no debe realizarse obligatoriamente por prescripción normativa.L a acreditación de residencia de la persona con minusvalía se afectará de oficio por la Administración Municipal a través del Padrón de Habitantes.
    Artículo 100 a 103 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de RecaudaciónReal Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.Ordenanza n° 1.4, Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Getafe.
    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado
    Los previstos en la ordenanza fiscal.
    A requerimiento de la Administración se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y de procederá al archivo sin más trámite.
    Órgano de Gestión Tributaria
    Desestimación
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    Reposición: Plazo: Un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución.
    Las bonificaciones a aplicar serán las previstas, en su caso, en la ordenanza fiscal reguladora del tributo.Para 2012 se establece bonificación del 50% de la cuota correspondiente al coste de la construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación de edificios ya construidos que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de la vivienda habitual de los discapacitados, así como de la instalación de ascensores que, aunque de uso común por los vecinos del inmueble, faciliten el acceso del minusválido a su vivienda, que no deban ejecutarse por prescripción normativa y en determinadas condiciones (ver art. 9 de ordenanza fiscal n° 1.4).

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    Plazo de tramitación

    Normativa

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    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    El procedimiento inspector tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria.

    De oficio o a petición del obligado tributario en los términos establecidos en el artículo 149 de la LGT.

    • Documentación relativa a la representación, si es el caso (escritura donde aparezca el representante de la empresa, autorización a un tercero si no es éste el que actúa y copia del DNI).
    • La requerida por el servicio de inspección según el tributo que se esté inspeccionando.
    Mediante comunicaciones escritas, presencial o telemáticamente.
    El plazo de tramitación es de 18 Meses
    Órgano de Gestión Tributaria
    De oficio

    Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.

    Este procedimiento podrá ser impulsado por:

    • El Jefe de Inspección Fiscal
    • Otros órganos responsables de la gestión tributaria o recaudatoria.
    Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones.
    Órgano de Gestión Tributaria
    La resolución no pone fin a la vía administrativa
    • Se podrá interponer recurso de reposición en materia tributaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
    • Contra la resolución de éste, recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses.
    • Si fuera contra actos de inclusión censal del IAE reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.
    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    OTRA INFORMACIÓN

    El plazo de tramitación es de 18 meses con carácter general, ampliables a 27 meses según lo dispuesto en el artículo 150.1b) de la LGT.

    Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

    INFORMACIÓN SOBRE LOS EFECTOS PRESUNTOS:

    El incumplimiento del plazo de duración o tramitación del procedimiento no determinará la caducidad del mismo, que continuará hasta su terminación pero si producirá los efectos recogidos en el artículo 150.6 de la LGT

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    Plazo de tramitación

    Normativa

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    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

    Personas físicas y Personas jurídicas.

    • Fotocopia del Documento de Identidad.
    • Fotocopia del CIF, escritura de constitución de la sociedad y poder de representación, en caso de persona jurídica.
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • Ficha técnica o documento oficial que acredite los tipos de carburante que consume el vehículo.
    • Acreditación del grado de invalidez expedido por el órgano competente, así como declaración sobre destino del vehículo.
    • Cartilla de inscripción agrícola.
    • Ficha técnica del vehículo o documento acreditativo de que el modelo se fabricó hace más de 25 años.
    • Documentación acreditativa de la representación en su caso.
    El plazo de tramitación es de 6 Meses
    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    Los requisitos exigidos deberán ser cumplidos y acreditados con anterioridad al inicio del ejercicio para el que se solicita la bonificación, salvo cuando se trate de nuevas matriculaciones o rematriculaciones, en cuyo caso los requisitos deberán cumplirse en la misma fecha de la matriculación o rematriculación.

    Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo sin más tramite.

    Órgano de Gestión Tributaria
    Desestimación
    La resolución no pone fin a la vía administrativa

    Procede interponer recurso de reposición contra todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    • Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del mismo.
    • Las exenciones de minusvalía no se aplicaran a más de un vehículo simultáneamente.

  • Descripción

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    Plazo de tramitación

    Normativa

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    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Recursos

    El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se gestiona por el sistema de cobro periódico de notificación colectiva en padrón anual, salvo ciertos supuestos, que será por liquidación o autoliquidación.

    Personas físicas o jurídicas.

    Documentación oficial de alta, baja o modificación, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico.

    El plazo de tramitación es de 6 Meses

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    R.D.520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
    R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

    Órgano de Gestión Tributaria
    De oficio o a instancia de parte

    El tributo se gestiona por recibo anual de cobro periódico y notificación colectiva; existen algunas excepciones:
    -Autoliquidación: en los supuestos de primeras adquisiciones, o rehabilitaciones o cuando los vehículos se reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del impuesto, los sujetos pasivos se autoliquidarán en el plazo de 30 días.
    -Liquidación: por la oficina gestora se practicará liquidación en los supuestos de transferencias y cambios de domicilio, que será notificada de forma individual a los interesados.

    Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá sin más trámite al archivo de su expediente.

    Órgano de Gestión Tributaria
    Desestimación y caducidad si se inició de oficio

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

  • Descripción

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    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en la comunicación relativa a altas, bajas, transferencias, cambios de domicilio, modificaciones de características técnicas, etc que la Jefatura Provincial de Tráfico envía de forma mensual mediante ficheros al Ayuntamiento.

    Personas físicas y jurídicas.

    La que la normativa de la Jefatura Provincial de Tráfico determine.

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    R.D. 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

    R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

    Normativa específica de la Jefatura Provincial de Tráfico.

    Otros organismos
    A petición del interesado

    Los que la normativa de la Jefatura Provincial de Tráfico determinen.

    Otros organismos

    Los que la normativa de la Jefatura Provincial de Tráfico determinen.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    Plazo de Tramitación: El que la normativa de la Jefatura Provincial de Tráfico determine.

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    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    Normativa

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    Subsanación

    Organismo resolutor

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Autoliquidación IIVTNU (PLUSVALIA)

    Personas físicas y Personas jurídicas.

    Además de la autoliquidación, los documentos justificativos de los actos o contratos origen de la imposición:

    Transmisión inter vivos: copia simple de escritura de compra-venta o donación, según proceda, acta judicial, acta de expropiación, etc., según se trate.

    Transmisión motis causa: copia simple de la escritura de aceptación de la herencia, en otro caso, copia del Certificado de Defunción, copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (se obtiene en el Ministerio de Justicia) y copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.

    Escritura o documento acreditativo de la adquisición anterior.

    Copia DNI de los declarantes.

    Indentificador del inmueble transmitido (código de números y ocasionalmente una letra que se encuentra en la parte superior derecha de un recibo del IBI en periodo de pago voluntario).

    Referencia catastral (código de 20 dígitos que identifica el bien inmueble, se encuentra en el recibo del IBI y/o en la escritura).

    Aquellos que se consideren oportunos en el curso del procedimiento podrán requerirse otros datos y documentos.

    Contratos privados: Los documentos privados no tienen efectos frente a la Administración, excepto en los casos de presentación o inscripción del documento en un registro público, entrega del documento a un funcionario público por razón de su oficio o defunción de cualquiera de los firmantes (excepto si eran representantes).

    Artículo 104 a 110 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

    Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

    Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    Ordenanza n° 1.5, Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Getafe.

    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado

    El procedimeinto se inicia a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación y demás documentación justificativa en los siguientes plazos de presentación e ingreso de la deuda autoliquidada:

    • Transmisión inter vivos: 30 días hábiles, desde la transmisión o constitución o transmisión de derecho real (desde el otorgamiento del documento público.
    • Transmisión por defunción: 6 meses desde la fecha de defunción, prorrogables a un año si durante los primeros 6 meses la persona interesada presenta una solicitud de prórroga de 6 mese más. Dicha prórroga se entenderá concedida.

    Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (art. 120.3 y 221 LGT; art. 126 a 129 RGGI; art. 14 RGRV). Antes del transcurso del plazo de prescripción y de que la administración practique liquidación definitiva. No es posible si se está tramitando procedimiento de comprobación o investigación.

    Órgano de Gestión Tributaria
    No procede recurso, sí solicitud de rectificación de autoliquidación.
    1. Puede solicitarse la autoliquidación asistida en la oficina de atención tributaria en calle Ricardo de la Vega n° 5.
    2. Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria obligada al pago del tributo:
      • En caso de herencias o donaciones, es la persona que adquiere la propiedad. En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía.
      • Es importante saber que en caso de transmisiones o constituciones de derecho que no sean herencias, legados y donaciones, si el transmisor o vendedor es una persona que no reside en España, es la persona que compra la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía.
    3. Se puede actuar a través de representación debidamente acreditada.
    4. Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma, las Ordenanzas y la legislación aplicable prevalecerán éstas.
    5. Cuando el terreno transmitido no tenga determinado valor catastral se presentará, en los mismos plazos, declaración tributaria y la Administración liquidará cuando se tenga dicho valor.
    Las bonificaciones a aplicar serán las previstas, en su caso en la ordenanza fiscal reguladora del tributo para 2015. Se establece bonificación en la cuota, variable según valor catastral del suelo, en caso de empadronamiento de adquirente y transmitente en el inmueble en el momento de la transmisión que se aplicará al autoliquidarse.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Observaciones

    Más información

    Es el procedimiento mediante el cual la Administración declara lesivo para el interés público un acto previamente dictado por ella, que es favorable para los interesados y que sea anulable conforme a lo dispuesto en el artí­culo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (LRJPAC) (art. 103 LRJPAC), para proceder posteriormente a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    Los casos en que los actos de las Administraciones Públicas son anulables son los siguientes:

    1. Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurí­dico, incluso la desviación de poder.
    2. No obstante, el defecto de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados.
    3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así­ lo imponga la naturaleza del término o plazo.

    La propia administración de oficio. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad corresponde a la Alcaldesa-Presidenta.

    El plazo de tramitación es de 6 Meses

    Art. 63, 84 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminsitrativo Común.

    Alcaldí­a
    De oficio
    La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artí­culo 84 de la LRJPAC.
    Pleno
    Caducidad

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás.

    En cuanto al organismo resolutor: La declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

    En cuanto  a los efectos presuntos: Transcurrido el plazo de 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

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    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Recursos

    Aprobación de Normas Reguladoras de Precios Públicos

    Personas físicas y Personas jurídicas
    Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Norma reguladora del Precio público por publicidad en el Boletín informativo municipal del Ayuntamiento de Getafe
    Órgano de Gestión Tributaria
    A petición del interesado
    Solicitud por escrito, en la que conste la identificación del solicitante y su representante, en su caso, indicando el tipo de publicidad solicitada (media página, entera o contraportada) así como la duración del servicio en caso de larga duración.La presentación e ingreso de la autoliquidación ha de realizarse en el momento de la solicitud y ha de ser previo a la prestación del servicio.
    Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite
    Órgano de Gestión Tributaria
    No procede recurso, sí solicitud de rectificación de la autoliquidación

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    ¿Cuándo iniciar el trámite?

    Documentación a aportar

    Medios de contacto

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciacion

    Requisitos

    Subsanación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Algunos tributos municipales se gestionan mediante padrones periódicos de notificación colectiva.

    De oficio.

    La requerida, en su caso, por las Administración.

    El plazo de tramitación es de 81 Días
    Órgano de Gestión Tributaria
    De oficio
    • En ocasiones, para la elaboración del padrón de contribuyentes, es preciso un intercambio previo de información con algún ente público, como es la Dirección General de Tráfico para el IVTM, la Dirección General de Catastro para el IBIU o el IBIR o la Agencia Estatal Administración Tributaria para el IAE.
    • La aprobación del padrón debe publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. A partir del día siguiente a dicha publicación se producirá la exposición pública del mismo para su consulta por parte de los contribuyentes durante un plazo no inferior a 15 días. El día siguiente al fin de la exposición el padrón se entiende notificado y es el inicio del cómputo del plazo de recurso.

    Se puede requerir al contribuyente para que, en un plazo de diez días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá sin más trámite al archivo, con independencia de las actuaciones de comprobación o inspección que pudieran llevarse a cabo.

    Órgano de Gestión Tributaria
    Caducidad

    Las resoluciones que se dicten en este procedimiento no pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública.

    Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

    La aprobación del padrón es anual, y la puesta al cobro de los recibos será en los periodos determinados en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección y, a falta de esta determinación, entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre.

    No podrá notificarse de forma colectiva la primera liquidación correspondiente al alta en un padrón. Las modificaciones de la cuota tributaria motivadas por un cambio normativo establecido en una norma estatal o en una ordenanza fiscal no precisarán notificación individualizada. Tampoco será necesaria la notificación individualizada en caso de sucesión de personas jurídicas o de emisión del recibo a nombre de otro sujeto pasivo distinto del que figuraba en el anterior padrón.

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