GTI-ICOBFI Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras |
Personas físicas y Personas jurídicas |
Solicitud que debe contener el siguiente contenido mínimo:· Nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal del interesado y, de existir, de la persona que lo represente.· Lugar de notificaciones· Bonificación que se solicita· Lugar y fecha· Firma del solicitante· Órgano o unidad del Ayuntamiento al que se dirige (Servicios Fiscales).Además de la documentación específica para el tipo de bonificación que se solicita.En caso de bonificación para las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación de edificios ya construidos que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de la vivienda habitual de los discapacitados, serán las previstas en el artículo 9 de al ordenanza fiscal n° 1.4 reguladora del tributo:· Acreditación de la necesidad de realizar la obra para la mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad,· Acreditación de la minusvalía superior al 33% (certificado o resolución de la Comunidad de Madrid u órgano competente, · Declaración responsable del titular del inmueble de que la obra no debe realizarse obligatoriamente por prescripción normativa.L a acreditación de residencia de la persona con minusvalía se afectará de oficio por la Administración Municipal a través del Padrón de Habitantes. |
Artículo 100 a 103 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de RecaudaciónReal Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.Ordenanza n° 1.4, Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Getafe. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Los previstos en la ordenanza fiscal. |
A requerimiento de la Administración se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y de procederá al archivo sin más trámite. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Reposición: Plazo: Un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución. |
Las bonificaciones a aplicar serán las previstas, en su caso, en la ordenanza fiscal reguladora del tributo.Para 2012 se establece bonificación del 50% de la cuota correspondiente al coste de la construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación de edificios ya construidos que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de la vivienda habitual de los discapacitados, así como de la instalación de ascensores que, aunque de uso común por los vecinos del inmueble, faciliten el acceso del minusválido a su vivienda, que no deban ejecutarse por prescripción normativa y en determinadas condiciones (ver art. 9 de ordenanza fiscal n° 1.4). |
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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C/ Diaz y Barcala S/N, Getafe , 28905
Tel. 916654400
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Tel. 912027986
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
Centro Civico Cerro Buenavista Sector 3
Av. Arcas del Agua, 1, Getafe , 28905
Tel. 916826111
Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado
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Tel. 912027900
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