GTI-ICOBFI Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

Documentación a aportar

Medios de contacto

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciacion

Requisitos

Subsanación

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Fin de la vía administrativa

Recursos

Más información

Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Personas físicas y Personas jurídicas
Solicitud que debe contener el siguiente contenido mínimo:· Nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal del interesado y, de existir, de la persona que lo represente.· Lugar de notificaciones· Bonificación que se solicita· Lugar y fecha· Firma del solicitante· Órgano o unidad del Ayuntamiento al que se dirige (Servicios Fiscales).Además de la documentación específica para el tipo de bonificación que se solicita.En caso de bonificación para las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación de edificios ya construidos que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de la vivienda habitual de los discapacitados, serán las previstas en el artículo 9 de al ordenanza fiscal n° 1.4 reguladora del tributo:· Acreditación de la necesidad de realizar la obra para la mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad,· Acreditación de la minusvalía superior al 33% (certificado o resolución de la Comunidad de Madrid u órgano competente, · Declaración responsable del titular del inmueble de que la obra no debe realizarse obligatoriamente por prescripción normativa.L a acreditación de residencia de la persona con minusvalía se afectará de oficio por la Administración Municipal a través del Padrón de Habitantes.
Artículo 100 a 103 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de RecaudaciónReal Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.Ordenanza n° 1.4, Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Getafe.
Órgano de Gestión Tributaria
A petición del interesado
Los previstos en la ordenanza fiscal.
A requerimiento de la Administración se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y de procederá al archivo sin más trámite.
Órgano de Gestión Tributaria
Desestimación
La resolución no pone fin a la vía administrativa
Reposición: Plazo: Un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución.
Las bonificaciones a aplicar serán las previstas, en su caso, en la ordenanza fiscal reguladora del tributo.Para 2012 se establece bonificación del 50% de la cuota correspondiente al coste de la construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación de edificios ya construidos que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de la vivienda habitual de los discapacitados, así como de la instalación de ascensores que, aunque de uso común por los vecinos del inmueble, faciliten el acceso del minusválido a su vivienda, que no deban ejecutarse por prescripción normativa y en determinadas condiciones (ver art. 9 de ordenanza fiscal n° 1.4).

Oficinas de la administración

Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe

C/ Diaz y Barcala S/N, Getafe , 28905

Tel. 916654400

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Biblioteca Municipal José Luis Sampedro

Pl. las Provincias, S/N, Getafe , 28903

Tel. 912027986

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Centro Civico Cerro Buenavista Sector 3

Av. Arcas del Agua, 1, Getafe , 28905

Tel. 916826111

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor

C/ Madrid, 41, Getafe , 28901

Tel. 912027963

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Base Aerea De Getafe Ala N 35 Mde

Pza. Del Coronel Polanco , Getafe , 28902

Tel. 913019657

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento De Getafe

Pza. De La Constitucion, 1 , Getafe , 28901

Tel. 912027900

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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