Liquidación del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras (ICIO). |
De oficio o a instancia del interesado mediante la declaración oportuna. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella. |
Presupuesto de la obra visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo (al realizar la solicitud de licencia, presentar la declaración responsable o la comunicación previa). Declaración del coste real y efectivo de la obra, en el plazo de un mes a la finalización, y documentos justificativos de ello. |
Mediante comunicaciones escritas. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
|
Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio o a instancia de parte |
Los exigidos por la normativa reguladora del ICIO. |
Cuando el escrito de iniciación no reúna todos los requisitos exigidos, se concederá un plazo de 10 días (ampliables a 15 si se solicita en los 7 primeros) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente sin más trámite. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Caducidad |
El Recurso de Reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa de la liquidación. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás. |
Efectos presuntos: Caducidad del expediente, sin perjuicio de la posibilidad de inicio de nuevo procedimiento con anterioridad al vencimiento del plazo de prescripción. Las Ordenanzas municipales pueden establecer que el ICIO se gestione en régimen de autoliquidación. |
Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras |
Personas físicas y Personas jurídicas |
Solicitud que debe contener el siguiente contenido mínimo:· Nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal del interesado y, de existir, de la persona que lo represente.· Lugar de notificaciones· Bonificación que se solicita· Lugar y fecha· Firma del solicitante· Órgano o unidad del Ayuntamiento al que se dirige (Servicios Fiscales).Además de la documentación específica para el tipo de bonificación que se solicita.En caso de bonificación para las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación de edificios ya construidos que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de la vivienda habitual de los discapacitados, serán las previstas en el artículo 9 de al ordenanza fiscal n° 1.4 reguladora del tributo:· Acreditación de la necesidad de realizar la obra para la mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad,· Acreditación de la minusvalía superior al 33% (certificado o resolución de la Comunidad de Madrid u órgano competente, · Declaración responsable del titular del inmueble de que la obra no debe realizarse obligatoriamente por prescripción normativa.L a acreditación de residencia de la persona con minusvalía se afectará de oficio por la Administración Municipal a través del Padrón de Habitantes. |
Artículo 100 a 103 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de RecaudaciónReal Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.Ordenanza n° 1.4, Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Getafe. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Los previstos en la ordenanza fiscal. |
A requerimiento de la Administración se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y de procederá al archivo sin más trámite. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Reposición: Plazo: Un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución. |
Las bonificaciones a aplicar serán las previstas, en su caso, en la ordenanza fiscal reguladora del tributo.Para 2012 se establece bonificación del 50% de la cuota correspondiente al coste de la construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación de edificios ya construidos que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de la vivienda habitual de los discapacitados, así como de la instalación de ascensores que, aunque de uso común por los vecinos del inmueble, faciliten el acceso del minusválido a su vivienda, que no deban ejecutarse por prescripción normativa y en determinadas condiciones (ver art. 9 de ordenanza fiscal n° 1.4). |
El procedimiento inspector tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria. |
De oficio o a petición del obligado tributario en los términos establecidos en el artículo 149 de la LGT. |
|
Mediante comunicaciones escritas, presencial o telemáticamente. |
El plazo de tramitación es de 18 Meses |
|
Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio |
Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. Este procedimiento podrá ser impulsado por:
|
Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones. |
Órgano de Gestión Tributaria |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
|
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
OTRA INFORMACIÓN El plazo de tramitación es de 18 meses con carácter general, ampliables a 27 meses según lo dispuesto en el artículo 150.1b) de la LGT. Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. INFORMACIÓN SOBRE LOS EFECTOS PRESUNTOS: El incumplimiento del plazo de duración o tramitación del procedimiento no determinará la caducidad del mismo, que continuará hasta su terminación pero si producirá los efectos recogidos en el artículo 150.6 de la LGT |
Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). |
Personas físicas y Personas jurídicas. |
|
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
|
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Los requisitos exigidos deberán ser cumplidos y acreditados con anterioridad al inicio del ejercicio para el que se solicita la bonificación, salvo cuando se trate de nuevas matriculaciones o rematriculaciones, en cuyo caso los requisitos deberán cumplirse en la misma fecha de la matriculación o rematriculación. |
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo sin más tramite. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Procede interponer recurso de reposición contra todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
|
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se gestiona por el sistema de cobro periódico de notificación colectiva en padrón anual, salvo ciertos supuestos, que será por liquidación o autoliquidación. |
Personas físicas o jurídicas. |
Documentación oficial de alta, baja o modificación, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. R.D.520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. |
Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio o a instancia de parte |
El tributo se gestiona por recibo anual de cobro periódico y notificación colectiva; existen algunas excepciones: |
Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá sin más trámite al archivo de su expediente. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación y caducidad si se inició de oficio |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en la comunicación relativa a altas, bajas, transferencias, cambios de domicilio, modificaciones de características técnicas, etc que la Jefatura Provincial de Tráfico envía de forma mensual mediante ficheros al Ayuntamiento. |
Personas físicas y jurídicas. |
La que la normativa de la Jefatura Provincial de Tráfico determine. |
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. R.D. 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. |
Otros organismos |
A petición del interesado |
Los que la normativa de la Jefatura Provincial de Tráfico determinen. |
Otros organismos |
Los que la normativa de la Jefatura Provincial de Tráfico determinen. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Plazo de Tramitación: El que la normativa de la Jefatura Provincial de Tráfico determine. |
Autoliquidación IIVTNU (PLUSVALIA) |
Personas físicas y Personas jurídicas. |
Además de la autoliquidación, los documentos justificativos de los actos o contratos origen de la imposición: Transmisión inter vivos: copia simple de escritura de compra-venta o donación, según proceda, acta judicial, acta de expropiación, etc., según se trate. Transmisión motis causa: copia simple de la escritura de aceptación de la herencia, en otro caso, copia del Certificado de Defunción, copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (se obtiene en el Ministerio de Justicia) y copia del Testamento o de la Declaración de Herederos. Escritura o documento acreditativo de la adquisición anterior. Copia DNI de los declarantes. Indentificador del inmueble transmitido (código de números y ocasionalmente una letra que se encuentra en la parte superior derecha de un recibo del IBI en periodo de pago voluntario). Referencia catastral (código de 20 dígitos que identifica el bien inmueble, se encuentra en el recibo del IBI y/o en la escritura). Aquellos que se consideren oportunos en el curso del procedimiento podrán requerirse otros datos y documentos. Contratos privados: Los documentos privados no tienen efectos frente a la Administración, excepto en los casos de presentación o inscripción del documento en un registro público, entrega del documento a un funcionario público por razón de su oficio o defunción de cualquiera de los firmantes (excepto si eran representantes). |
Artículo 104 a 110 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Ordenanza n° 1.5, Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Getafe. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
El procedimeinto se inicia a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación y demás documentación justificativa en los siguientes plazos de presentación e ingreso de la deuda autoliquidada:
|
Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (art. 120.3 y 221 LGT; art. 126 a 129 RGGI; art. 14 RGRV). Antes del transcurso del plazo de prescripción y de que la administración practique liquidación definitiva. No es posible si se está tramitando procedimiento de comprobación o investigación. |
Órgano de Gestión Tributaria |
No procede recurso, sí solicitud de rectificación de autoliquidación. |
|
Las bonificaciones a aplicar serán las previstas, en su caso en la ordenanza fiscal reguladora del tributo para 2015. Se establece bonificación en la cuota, variable según valor catastral del suelo, en caso de empadronamiento de adquirente y transmitente en el inmueble en el momento de la transmisión que se aplicará al autoliquidarse. |
Es el procedimiento mediante el cual la Administración declara lesivo para el interés público un acto previamente dictado por ella, que es favorable para los interesados y que sea anulable conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (LRJPAC) (art. 103 LRJPAC), para proceder posteriormente a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los casos en que los actos de las Administraciones Públicas son anulables son los siguientes:
|
La propia administración de oficio. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad corresponde a la Alcaldesa-Presidenta. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Art. 63, 84 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminsitrativo Común. |
Alcaldía |
De oficio |
La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de la LRJPAC. |
Pleno |
Caducidad |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás. |
En cuanto al organismo resolutor: La declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad. En cuanto a los efectos presuntos: Transcurrido el plazo de 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo. |
Aprobación de Normas Reguladoras de Precios Públicos |
Personas físicas y Personas jurídicas |
Documentación acreditativa de la representación, en su caso. |
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Norma reguladora del Precio público por publicidad en el Boletín informativo municipal del Ayuntamiento de Getafe |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Solicitud por escrito, en la que conste la identificación del solicitante y su representante, en su caso, indicando el tipo de publicidad solicitada (media página, entera o contraportada) así como la duración del servicio en caso de larga duración.La presentación e ingreso de la autoliquidación ha de realizarse en el momento de la solicitud y ha de ser previo a la prestación del servicio. |
Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite |
Órgano de Gestión Tributaria |
No procede recurso, sí solicitud de rectificación de la autoliquidación |
Algunos tributos municipales se gestionan mediante padrones periódicos de notificación colectiva. |
De oficio. |
La requerida, en su caso, por las Administración. |
El plazo de tramitación es de 81 Días |
|
Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio |
|
Se puede requerir al contribuyente para que, en un plazo de diez días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá sin más trámite al archivo, con independencia de las actuaciones de comprobación o inspección que pudieran llevarse a cabo. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Caducidad |
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento no pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
La aprobación del padrón es anual, y la puesta al cobro de los recibos será en los periodos determinados en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección y, a falta de esta determinación, entre el 1 de septiembre y el 20 de noviembre. No podrá notificarse de forma colectiva la primera liquidación correspondiente al alta en un padrón. Las modificaciones de la cuota tributaria motivadas por un cambio normativo establecido en una norma estatal o en una ordenanza fiscal no precisarán notificación individualizada. Tampoco será necesaria la notificación individualizada en caso de sucesión de personas jurídicas o de emisión del recibo a nombre de otro sujeto pasivo distinto del que figuraba en el anterior padrón. |