¿Quién tramita la solicitud? | Órgano de Gestión Tributaria |
Organismo resolutor | Órgano de Gestión Tributaria |
Procedimiento dirigido a la continuación del procedimiento de recaudación con los herederos o, en su caso legatarios, en el caso de fallecimientode persona física; con los socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la extinción de la personalidad jurídica de una sociedad o entidad y con los destinatarios de bienes y derechos en el caso de disolución o liquidación de una fundación. Cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, se suspenderá el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo concedido para ello, durante el cual podrá solicitar de la Administración local la relación de las deudas tributarias pendientes del causante, con efectos meramente informativos. Mientras la herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación podrá continuar dirigiéndose contra sus bienes y derechos, a cuyo efecto se deberán entender las actuaciones con quien ostente su administración o representación. La Administración local podrá dirigirse contra cualquiera de los socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, o contra todos ellos simultáneamente o sucesivamente. En ningún caso se transmiten las sanciones. Tampoco la obligación de pago del responsable, salvo que antes del fallecimiento se hubiese notificado el acuerdo de derivación de responsabilidadal fallecido. |
La Administración local. |
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Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio |
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Órgano de Gestión Tributaria |
Se podrá interponer recurso de reposión en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación, ante el Órgano de Gestión Tributaria. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás. |
Procedimiento dirigido a recaudar la deuda no satisfecha por los deudores principales mediante la declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria y resto de normativa tributaria reguladora de supuestos de responsabilidad. Salvo que una ley establezca lo contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria, alcanzará a la totalidad de la deuda exigida en periodo voluntario y no a las sanciones, salvo las excepciones previstas en la ley. A continuación se citan algunos supuestos en los que serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, que habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, habiendo consentido o cometido ellos la infracción. Su responsabilidad se extenderá también a las sanciones. b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubiesen hecho lo necesario para su pago. c) Los nuevos titulares de bienes afectos por ley al pago de la deuda del Impuesto sobre Bienes Inmuebles pendiente a nombre de los anteriores propietarios del inmueble. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Los que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria, cuya responsabilidad se extenderá también a la sanción. b) Los coparticipes o cotitulares de herencias yacentes, comunidades de bienes o de cualquier entidad sin personalidad jurídica, con el límite de su cuota de participación. c) Las que sucedan en latitularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias del anterior titular y derivadas de su ejercicio. Unas de las excepciones previstas en la ley son los supuestos que se citan a continuación, en los que la responsabilidad de las personas y entidades que se señalan será solidaria al pago de la deuda y, en su caso, de las sanciones, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo: a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo. c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía. Las personas o entidades depositarias de losbienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colabore no consientan en el levantamiento de aquéllos. |
La Administración local. |
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Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio |
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Órgano de Gestión Tributaria |
Se podrá interponer recurso de reposión en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación, ante el Órgano de Gestión Tributaria. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás. |
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Personas físicas y Personas jurídicas. |
Documentación acreditativa de la representación, en su caso. |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
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Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio o a instancia de parte |
Por escrito, en el plazo máximo de cuatro años desde que se realizó el pago, en el que conste:
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Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación y caducidad si se inició de oficio |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento, serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
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Facilitar a los ciudadanos el pago de impuestos municipales de carácter periódico por medio de la domiciliación en su entidad financiera, así como la baja o modificación de los datos bancarios obrantes en el Ayuntamiento. |
Personas físicas y personas jurídicas. |
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Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. |
Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Ser obligado tributario. En caso de no serlo, acreditación de la representación. |
Órgano de Gestión Tributaria |
No se prevé resolución expresa para altas, bajas o modificaciones en la domiciliación. El régimen de recursos será el general para los actos adminsitrativos. |
Ejecución obligada por la Administración, previo apercibimiento a los interesados de sus actos administrativos, salvo en los casos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley y, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los tribunales. |
De oficio. |
Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. |
Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio |
Una vez iniciado el procedimiento de apremio, si la deuda estuviese garantizada y resultase impagada en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procederá a ejecutar la garantía, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en su artículo 168, segundo párrafo. Se podrá continuar el procedimiento de apremio cuando la garantía haya devenido manifiestamente insuficiente, jurídica o económicamente, desde la fecha de su constitución, sin necesidad de esperar a su ejecución, mediante acuerdo motivado que deberá constar en el expediente |
Órgano de Gestión Tributaria |
La Administración tributaria podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto. En estos casos, la garantía prestada quedará sin efecto en la parte asegurada por los embargos. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanas y la legislación aplicable primarán estás. |
Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas |
Personas jurídicas |
La requerida para cada tipo de bonificación o exención, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Getafe, en particular:-Para la exención por índice neto de cifra de negocio o de los 2 primeros años de actividad: documentación de la AEAT que así lo acredite. Estos contribuyentes no tienen que darse de alta en el Ayuntamiento, deben dirigirse a la AEAT para darse de alta en sus obligaciones tributarias.-Para la bonificación (50%) por los cinco primeros ejercicios posteriores a los dos de exención por inicio de actividad: documentación de la AEAT que así lo acredite. Esta bonificación debe solicitarse en el propio modelo 728 de alta municipal en la actividad. -Para la bonificación (30%) para sujetos pasivos con actividades en las que se haya incrementado el promedio de la plantilla con contrato indefinido en centros de trabajo ubicados en el municipio: documentación acreditativa de la Tesorería de la seguridad Social o del INEM en el que consten los contratos (con indicación de si es indefinido o no), fechas de alta y baja o indicación de días de alta en el año natural y que comprenda el año anterior y el segundo año anterior al de aplicación de la bonificación. -Para la bonificación (30%) para sujetos pasivos con actividades que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración: informe o acreditación de empresa homologada referido al mes de enero del ejercicio de aplicación de la bonificación en el que conste el tipo de instalación, la cantidad de energía generada, el consumo real total de la actividad y la proporción de la energía generada respecto al total de la consumida, acompañado de informe favorable de los Servicios Técnicos municipales.-Para la bonificación (30%) para sujetos pasivos con actividades que tengan una renta o rendimiento neto de la misma negativo: copia del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior en el que la casilla del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sea negativa. -Para la reducción por obras en la vía pública (10%, 20%, 40% o 80%) que afecten a actividades de la Sección 1ª, división 6ª: acreditación de la realización de la obra, su duración y afectación al local (con plano) |
El plazo de tramitación es de 6 Meses |
· Artículos 9, 82 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. · Artículo 22 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · Artículos 136 y 137 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. · Nota Común 2ª a la División 6ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.· Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Getafe. · Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Getafe. |
Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio o a instancia de parte |
Por escrito en el que conste:-la identificación del solicitante y su representante (documentación acreditativa de la representación), en su caso-la identificación de la exención o bonificación que se solicita-órgano ante el que se solicita-lugar, fecha y firma de la solicitud-domicilio a efectos de notificaciones-documentos que acrediten el derecho a la exención o bonificación, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto-en el plazo que indique la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de Getafe, en particular: - Para la bonificación (30%) para sujetos pasivos con actividades que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración: antes del 31 de enero de cada ejercicio. - Para la bonificación (30%) para sujetos pasivos con actividades que tengan una renta o rendimiento neto de la misma negativo: antes del 1 de octubre del año en curso. - Para la reducción por obras en la vía pública (10%, 20%, 40% o 80%) que afecten a actividades de la Sección 1ª, división 6ª: en un mes desde la finalización de las obras o que el local dejara de estar afectado por las mismas o desde la baja o cambio en la actividad. Si se continuara en otro ejercicio fiscal, antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio de poder volver a solicitar otra por el nuevo ejercicio. |
Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación y caducidad si se inició de oficio |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación de la bonificación |
Declaración de Alta, Baja o Variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. |
Personas jurídicas. |
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El plazo de tramitación es de 1 Meses |
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Órgano de Gestión Tributaria |
A petición del interesado |
Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula (modelo 728); asimismo, deberán presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación. Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto estarán obligados a presentar declaración mediante la que se comuniquen las variaciones de orden físico, económico o jurídico, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengan transcendencia a efectos de su tributación por este impuesto. Los sujetos pasivos del impuesto que cesen en el ejercicio de una actividad, por la que figuren inscritos en la matrícula, estarán obligados a presentar declaración de baja en la actividad. |
Cuando el escrito de iniciación no reúna todos los requisitos exigidos, se concederá un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento podrá interponerse el Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
En cuanto a la forma de iniciación: Se iniciará por el interesado mediante modelo 728 presentado en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento. o demás lugares recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. |
Baja de Titular en IBI/CATASTRO. |
Personas físicas y Personas jurídicas. |
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El plazo de tramitación es de 6 Meses |
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, Desarrollo del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, art.45 a 46. |
Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio o a instancia de parte |
Por escrito en el que conste:
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Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite. |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación y caducidad si se inició de oficio |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento, serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. |
Personas físicas y Personas jurídicas. |
La requerida para cada tipo de bonificación o exención, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Getafe, en particular:
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El plazo de tramitación es de 6 Meses |
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Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio o a instancia de parte |
Los requeridos para cada tipo de bonificación o exención, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Getafe, en particular:
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Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite |
Órgano de Gestión Tributaria |
Desestimación y caducidad si se inició de oficio |
La resolución no pone fin a la vía administrativa |
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas. |
Las bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles son incompatibles entre sí. En caso de concurrencia de bonificaciones se aplicará la que más reduzca la cuota tributaria. |