GTI-DERRES_2. Procedimiento frente a responsables, derivaciones de responsabilidad.
Procedimiento dirigido a recaudar la deuda no satisfecha por los deudores principales mediante la declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria y resto de normativa tributaria reguladora de supuestos de responsabilidad. Salvo que una ley establezca lo contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria, alcanzará a la totalidad de la deuda exigida en periodo voluntario y no a las sanciones, salvo las excepciones previstas en la ley. A continuación se citan algunos supuestos en los que serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, que habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, habiendo consentido o cometido ellos la infracción. Su responsabilidad se extenderá también a las sanciones. b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubiesen hecho lo necesario para su pago. c) Los nuevos titulares de bienes afectos por ley al pago de la deuda del Impuesto sobre Bienes Inmuebles pendiente a nombre de los anteriores propietarios del inmueble. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Los que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria, cuya responsabilidad se extenderá también a la sanción. b) Los coparticipes o cotitulares de herencias yacentes, comunidades de bienes o de cualquier entidad sin personalidad jurídica, con el límite de su cuota de participación. c) Las que sucedan en latitularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias del anterior titular y derivadas de su ejercicio. Unas de las excepciones previstas en la ley son los supuestos que se citan a continuación, en los que la responsabilidad de las personas y entidades que se señalan será solidaria al pago de la deuda y, en su caso, de las sanciones, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo: a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo. c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía. Las personas o entidades depositarias de losbienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colabore no consientan en el levantamiento de aquéllos. |
La Administración local. |
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Órgano de Gestión Tributaria |
De oficio |
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Órgano de Gestión Tributaria |
Se podrá interponer recurso de reposión en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación, ante el Órgano de Gestión Tributaria. |
Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción ente la misma y las ordenanzas y la legislación aplicable primarán estás. |
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