GTI-IBIBFI. Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

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Plazo de tramitación

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciacion

Requisitos

Subsanación

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Fin de la vía administrativa

Recursos

Observaciones

Más información

Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Personas físicas y Personas jurídicas.

La requerida para cada tipo de bonificación o exención, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Getafe, en particular:

  • Para la exención por educación concertada: certificado del concierto educativo, así como plano con señalización de la superficie afectada por la enseñanza concertada.
  • Para la bonificación (50%) para inmuebles que sean objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: certificado de inicio de obra y certificado de Censor Jurado de Cuentas indicando la referencia catastal y que la finca no se encuentra en el inmovilizado de la empresa.
  • Para la bonificación (50%) para viviendas de protección oficial y equiparables: documentación de calificación definitiva de la finca, incluidos los anexos de precios.
  • Para la bonificación (50%, 70%, 90%) para residencias habituales de sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa: título de familia numerosa otorgado por la C.A.M., certificado de incapacidad, en su caso.
El plazo de tramitación es de 6 Meses
Órgano de Gestión Tributaria
De oficio o a instancia de parte

Los requeridos para cada tipo de bonificación o exención, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Getafe, en particular:

  • Para la bonificación (50%) para inmuebles que sean objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: solicitud antes del inicio de las obras, susceptible de prorrogarse como máximo a tres ejercicios.
  • Para la bonificación (50%) para viviendas de protección oficial y equiparables:Â solicitud en el ejercicio anterior al de aplicación y se extenderá, como máximo, a los tres ejercicios siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
  • Para la bonificación (50%, 70%, 90%) para residencias habituales de sujetos pasivos que ostenten la condición de titular de familia numerosa: solicitud entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de disfrute de la bonificación y se extenderá hasta el ejercicio del final del título de familia numerosa. Una vez renovado éste deberá volver a solicitarse de nuevo la bonificación.

Se dará un plazo de 10 días (ampliables hasta 15 si se solicita en los 7 primeros días) para subsanaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite

Órgano de Gestión Tributaria
Desestimación y caducidad si se inició de oficio
La resolución no pone fin a la vía administrativa

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas.

Esta ficha tiene efectos informativos, ante cualquier contradicción entre la misma y las ordenanzas y legislación aplicable primarán éstas.

Las bonificaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles son incompatibles entre sí. En caso de concurrencia de bonificaciones se aplicará la que más reduzca la cuota tributaria.
Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación de la bonificación.


Oficinas de la administración

Agencia Local de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Getafe

C/ Diaz y Barcala S/N, Getafe , 28905

Tel. 916654400

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Biblioteca Municipal José Luis Sampedro

Pl. las Provincias, S/N, Getafe , 28903

Tel. 912027986

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Centro Civico Cerro Buenavista Sector 3

Av. Arcas del Agua, 1, Getafe , 28905

Tel. 916826111

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Oficina Municipal de Informacion Al Consumidor

C/ Madrid, 41, Getafe , 28901

Tel. 912027963

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Base Aerea De Getafe Ala N 35 Mde

Pza. Del Coronel Polanco , Getafe , 28902

Tel. 913019657

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento De Getafe

Pza. De La Constitucion, 1 , Getafe , 28901

Tel. 912027900

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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