Solicitud en relación a la licencia para tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Dónde dirigirse

OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic/

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio

Según ordenanzas fiscales 2019: 52,85 EUR
Por la segunda o más licencias referidas a un mismo perro, a nombre de familiares directos del/la titular, un 20% de la tasa.

Documentación a aportar

Solicitud en relación a la licencia para tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos:
- Denuncia de sustracción o pérdida
- Certificado de penales
- Document identificativo de la persona interesada
- Cartilla sanitaria veterinaria
- Certificado de no tener sanciones por infracciones graves o muy graves / declaración jurada
- Seguro de responsabilidad civil (si procede)
- Recibo vigente del pago del seguro de responsabilidad civil
- Certificado médico oficial
- Documento de identificación del animal expedido por un/a veterinario/a
- Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
- Fotografía actual

Observaciones

Tienen la consideración de animales potencialmente peligrosos todos aquellos que muestran de forma individual una conducta de amenaza o de agresión sin provocación constatada o responden agresivamente sin ningún estímulo externo, previo informe o peritaje veterinario; también aquellos para los que reglamentariamente y con carácter general, para la especie o raza con independencia de la agresividad individual.
Están catalogados como animales potencialmente peligrosos los siguientes:
a) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas a sus cruces: bullmastiff doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileño, mastín napolitano, pit bull terrier, presa canario, rottweiler, Staffordshire bull terrier, terrier de Staffordshire americano, Tosa Inu o japonés, Akita Inu.
b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
c) Perros que reúnen todos o algunos de los siguientes requisitos, excepto los perros guía o de asistencia acreditados o adiestrados en centros oficialmente reconocidos o en periodo de instrucción: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter y gran valor; pelo corto; perímetro torácico entre 60 cm y 80 cm, altura a la cruz entre 50 cm y 70 cm y peso superior a 20 kg; cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho; mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto; tórax ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y las posteriores musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
d) Cualquier otro que indique el desarrollo y / o modificación de la legislación vigente.
Se necesita una licencia por cada persona que pasee el perro por la calle.
La vigencia de la licencia es de 5 años y se renovará por períodos iguales.
No hay que tener antecedentes penales en determinados delitos. Para solicitarlo, si son personas extranjeras deberá rellenar un modelo específico. No hay que haber sido sancionado/a por infracciones graves o muy graves, en lo referente a la legislación sobre animales potencialmente peligrosos.
La documentación para todos los casos es la misma (renovación y alta).
En caso de duplicado del carnet por pérdida, se deberá presentar una denuncia.

Legislación

- Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales.

Trámites relacionados

Solicitud de alta en el censo de animales
Solicitud de cambio de titular de un animal en el censo de animales
Solicitud de cambio de domicilio de un animal en el censo de animales
Solicitud de baja en el censo de animales

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Ordenanzas fiscales

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