Dónde dirigirse
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Observaciones
- - Se incluirán todos los tributos de cobro periódico del ejercicio en curso a que esté obligada la persona contribuyente.
- El importe mínimo del total de recibos debe ser de 50 ?.
- Se deben domiciliar los pagos en una única cuenta bancaria.
- No tener deuda pendiente en periodo ejecutivo.
- No haber perdido el derecho a disfrutar de este sistema de pago en los dos años anteriores o en tres años anteriores alternativos.
- El plazo para acogerse al sistema de pago a plazos se hasta el día 1 de noviembre o hábil posterior del año anterior a que deba tener efectos. La acogida al sistema de pago a plazos se prorrogará automáticamente por los siguientes ejercicios, siempre que el interesado no renuncie expresamente antes del 1 de noviembre y siga cumpliendo los requisitos.
- El interesado podrá seleccionar entre una periodicidad de pago de 10, 5 o 3 plazos a lo largo del año, que se concretarán en el correspondiente calendario de cobro a aprobar anualmente.
- El importe de cada plazo será el resultado de dividir el importe total de los tributos periódicos pagados el año anterior por el número de plazos correspondiente. La regularización de la diferencia que resulte con el importe total de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva a que resulte obligada la persona contibuyente en el año en curso se regularizará en el último plazo. Se tramitarán de oficio las devoluciones que resulten a favor de la persona contribuyente.
- El incumplimiento de pago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automática del derecho a disfrutar de este sistema de pago.
Obtener instancia
Dónde dirigirse
- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores. incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Observaciones
- Se debe indicar el número de parcela.
Legislación
- Normas de uso de las huertas de Santa Eugenia
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- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- - Permiso de circulación
- Ficha técnica del vehículo
- Llaves del vehículo
Observaciones
- - La renuncia no exime del pago de las deudas atrasadas correspondientes al vehículo.
- Se hará constar la matrícula, la marca, el modelo y donde se encuentra estacionado el vehículo.
- El Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de traslado al depósito de vehículos, de darlo de baja en la Jefatura Provincial de Tráfico y del propio Ayuntamiento y del desguace.
- Se deberá entregar la documentación (permiso de circulación y la ficha técnica) y las llaves del vehículo.
Legislación
- - Ordenanza municipal de circulación.
- Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Decreto 217/1999, de 27 de julio, sobre la gestión de vehículos fuera de uso.
Plazo resolución
- 3 mesos
Silencio administrativo
- -
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A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Comunicado en relación a una parada de mercado:
- Doce últimos recibos de la Seguridad Social de autónomos / certificado de estar al corriente de pago de autónomos
- Fotocopia del documento identificativo de la persona interesada
- Seguro de responsabilidad civil (si procede)
- Fotocopia del justificante del alta en el padrón de IAE, en caso de no ser local
- Declaración de estar al corriente de tributos de la Seguridad Social
Observaciones
- En caso de ausencia temporal por enfermedad se tiene que aportar el certificado o baja médica.
El plazo máximo de ausencia por vacaciones es de dos meses.
Legislación
- - Ordenanza para la venta no sedentaria en mercados de marchantes de Girona
Obtener instancia ## Resumen
Este trámite permite presentar la hoja de aprecio en el proceso para fijar el precio justo derivado de una expropiación.
Quién puede usar este servicio:
* Personas físicas o jurídicas con capacidad legal.
* Menores de edad que actúen en defensa de sus derechos e intereses, según lo permita la ley.
* Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, cuando la ley lo indique.
## Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar de las siguientes maneras:
* **Online:** A través de la Sede Electrónica.
* **Correo postal.**
* **Presencialmente:** En el registro electrónico general del ayuntamiento.
* **Otros registros:** En los registros electrónicos generales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades de la Administración Local y el sector público institucional.
* **Oficinas de Correos.**
* **Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.**
* **Oficinas de asistencia en materia de registros.**
## Plazos
El plazo para presentar la hoja de aprecio es de 20 días hábiles desde la notificación del requerimiento por parte del Ayuntamiento.
## Ayuda
Para más información, contacta con:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic
## Legislación aplicable
* Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa
* Decreto 3369/1988 de 17 de octubre, Reglamento del Patrimonio de los entes locales
* Decreto 305/2006 de 18 de julio, Reglamento de la Ley de Urbanismo
## Resumen
Este trámite permite a personas físicas o jurídicas presentar ofertas en el marco del Acuerdo marco de mobiliario del Ayuntamiento de Girona.
Quién puede usar este servicio:
* Personas físicas o jurídicas interesadas y convocadas.
## Cómo hacerlo
Para presentar una oferta, puede hacerlo de las siguientes maneras:
* Telemáticamente a través de la Sede Electrónica.
* Por correo postal.
* Presencialmente en el registro electrónico general.
* En los registros electrónicos generales de:
* La Administración General del Estado
* Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
* Las entidades que integran la Administración Local
* El sector público institucional
* En las oficinas de Correos.
* En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* En las oficinas de asistencia en materia de registros.
* En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
## Ayuda
* Contacto: OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR. Teléfono: 972 419 010. Web: www.girona.cat/ic
## Resumen
Aquest tràmit permet als centres d'educació primària i secundària obligatòria de Girona comunicar a la Comissió Tècnica d'Absentisme la manca d'assistència reiterada i no justificada dels alumnes.
**Qui pot fer-ho?**
Centres d'Educació Primària i Secundària obligatòria de Girona.
## Com fer-ho
El tràmit es realitza telemàticament a través de la Seu Electrònica de l'Ajuntament de Girona.
1. Accedir a la Seu Electrònica.
2. Identificar-se mitjançant certificat digital.
3. Omplir el formulari de comunicació d'absentisme escolar.
4. Adjuntar la documentació necessària, si escau.
5. Enviar la sol·licitud.
## On adreçar-se
Per a qualsevol dubte o consulta, es pot contactar amb l'Oficina d'Assistència en Matèria de Registre (OAMR):
* Telèfon: 972 419 010
* Web: www.girona.cat/ic
## Legislació aplicable
* Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques
On adreçar-se
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A qui va adreçat
- - Les persones físiques o jurídiques que tinguin capacitat d'obrar d'acord amb les normes civils
- Els/les menors d'edat per a l'exercici i la defensa d'aquells dels seus drets i interessos l'actuació dels quals estigui permesa per l'ordenament jurídic sense l'assistència de la persona que n'exerceixi la pàtria potestat, tutela o curatela. S'exceptua el supòsit dels/de les menors incapacitats/des, quan l'extensió de la incapacitació afecti l'exercici i la defensa dels drets o interessos de què es tracti.
- Quan la Llei així ho declari expressament, els grups d'afectats/des, les unions i entitats sense personalitat jurídica i els patrimonis independents o autònoms.
- - Telemàticament mitjançant la Seu Electrònica
- Correu postal
- Presencialment al Registre electrònica general
- Als registres electrònics generals de:
a)L'Administració General de l'Estat
b) Les administracions de les Comunitats Autònomes
c) Les entitats que integren l'Administració local
d) El sector públic institucional (la seva integració està regulada a l'article 2.2 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre)
- A les oficines de Correus, tal com s'estableixi reglamentàriament
- A les representacions diplomàtiques o oficines consulars d'Espanya a l'estranger
- A les oficines d'assistència en matèria de registres
- En qualsevol altre que estableixin les disposicions vigents
Documentació que cal aportar
- Rebut original carta enviada a la família
- Fitxa seguiment alumne (PAI)
- Llistat de faltes
- Indicadors de risc
- Escrit derivació a la Comissió
Legislació
- - Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques
Termini resolució
- No procedeix
Silenci administratiu
- -
Obtenir instància ## Resumen
Este trámite permite comunicar al Ayuntamiento de Girona el alta, baja o cualquier variación relacionada con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). También se utiliza para solicitar o renunciar a la exención de este impuesto.
### Quién puede usar este servicio
* Personas físicas o jurídicas que tengan capacidad legal para actuar.
* Menores de edad que puedan ejercer sus derechos sin necesidad de asistencia, según la ley.
* Grupos de afectados, uniones o entidades sin personalidad jurídica, cuando la ley lo permita.
## Lo que necesitas
### Documentos requeridos
* Modelo 840 de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) debidamente cumplimentado y firmado. Puedes descargarlo aquí: Obtener instancia
### Requisitos previos
* Estar dado de alta en el IAE si se ejerce una actividad económica.
## Cómo hacerlo
### Paso a paso del proceso
1. **Preparar la documentación:** Descarga y cumplimenta el modelo 840 de la AEAT.
2. **Presentar la solicitud:** Puedes hacerlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares indicados en la descripción del trámite.
### Dónde presentar la solicitud
* **Telemáticamente:** A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
* **Presencialmente:** En las oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR) o en otros registros oficiales.
## Ayuda
### Contacto
Para cualquier duda o consulta, puedes dirigirte a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR). Teléfono: 972 419 010. También puedes encontrar más información en la página web: www.girona.cat/ic
On adreçar-se
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A qui va adreçat
- - Les persones físiques o jurídiques que tinguin capacitat d'obrar d'acord amb les normes civils
- Els/les menors d'edat per a l'exercici i la defensa d'aquells dels seus drets i interessos l'actuació dels quals estigui permesa per l'ordenament jurídic sense l'assistència de la persona que n'exerceixi la pàtria potestat, tutela o curatela. S'exceptua el supòsit dels/de les menors incapacitats/des, quan l'extensió de la incapacitació afecti l'exercici i la defensa dels drets o interessos de què es tracti.
- Quan la Llei així ho declari expressament, els grups d'afectats/des, les unions i entitats sense personalitat jurídica i els patrimonis independents o autònoms.
- - Telemàticament mitjançant la Seu Electrònica
- Als registres electrònics generals de:
a) L'Administració General de l'Estat
b) Les administracions de les Comunitats Autònomes
c) Les entitats que integren l'Administració local
d) El sector públic institucional (la seva integració està regulada a l'article 2.2 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre)
- A les oficines de Correus, tal com s'estableixi reglamentàriament
- A les representacions diplomàtiques o oficines consulars d'Espanya a l'estranger
- A les oficines d'assistència en matèria de registres
- En qualsevol altre que estableixin les disposicions vigents
Documentació que cal aportar
- - Model 840 de l'AEAT
Observacions
- - Cal adjuntar omplert i signat el model 840 de l'AEAT a la sol·licitud.
- Presentació de la sol·licitud dintre del transcurs d'un mes de la data d'inici de l'activitat.
- L'alta d'activitat econòmica en local determinat, genera l'alta d'escombraries.
- Les activitats sense local específic cal que ho detallin clarament.
- En el cas de baixa, el termini de presentació és d'un mes a partir de la data de cessament de l'activitat.
- Les variacions tenen efecte a l'exercici següent i el termini de presentació és d'un mes a partir de la data de variació.
- Per gaudir o deixar de gaudir l'exempció, el termini de presentació és durant el mes de desembre de l'any inmediatament anterior en que tingui efectes.
Legislació
- - Reial Decret Legislatiu 2/2004, de 5 de març, pel qual s'aprova el text refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals.
Obtenir instància