Dónde dirigirse
- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Comunicado de declaración de obra nueva, ampliación, reforma y/o rehabilitación:
- Modelo 902 (nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación de bienes immuebles)
- Modelo 903 (agregación, agrupación, segregación, alineación de bienes immuebles)
- Modelo 904 (cambio de cultivo, cambio de uso, demolición o derribo de bienes immuebles)
Legislación
- - Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Cadastro Inmobiliario.
Obtener instancia
Dónde dirigirse
- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- Comunicado de división horizontal de inmuebles, agrupación y/o segregación:
- Modelo 902 (nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación de bienes immuebles)
- Modelo 903 (agregación, agrupación, segregación, alineación de bienes immuebles)
- Modelo 904 (cambio de cultivo, cambio de uso, demolición o derribo de bienes immuebles)
Legislación
- - Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Cadastro Inmobiliario.
Obtener instancia
Dónde dirigirse
- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Observaciones
- La orden de domiciliación debe ser firmada por la persona titular de la cuenta corriente.
La domiciliación se puede modificar o anular y tendrá efectos a partir del ejercicio o cargo posterior.
Legislación
- - Art. 38 Real Decreto 939/2005 del 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.
Obtener instancia ## Resumen
Este trámite permite comunicar al Ayuntamiento de Girona la entrega de un animal de compañía (perro o gato) a la perrera municipal. La entrega puede incluir o no la recogida del animal en el domicilio.
## Quién puede usar este servicio
Este trámite está destinado a:
* Personas físicas o jurídicas con capacidad legal para actuar.
* Menores de edad que actúen en defensa de sus derechos e intereses, siempre que la ley lo permita.
## Cómo hacerlo
El trámite se puede realizar de las siguientes maneras:
* **Telemáticamente:** A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
* **Por correo postal:** Enviando la documentación a las oficinas correspondientes.
* **Presencialmente:** En el registro electrónico general del Ayuntamiento o en otros registros electrónicos de la administración pública (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, etc.).
* **En otros lugares:** Oficinas de Correos, representaciones diplomáticas, oficinas consulares, etc.
## Dónde dirigirse
Para más información o asistencia, puede dirigirse a:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic
## Coste del servicio
El coste de este servicio está determinado por las ordenanzas fiscales municipales. Para más detalles, consulte las ordenanzas fiscales.
## Plazos
* **Plazo de resolución:** 1 mes.
* **Silencio administrativo:** Negativo (la falta de respuesta se considera denegación).
## Legislación aplicable
* Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.
* Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales.
* Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Catalunya.
* Ordenanzas fiscales.
## Más información
* Tenencia de animales
* Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
Dónde dirigirse
- OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic/
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Coste del servicio
- Según ordenanzas fiscales 2019:
Por cesión en el centro de un perro documentado: 109,00 EUR
Por cesión en el centro de un gato documentado: 90,85 EUR
Servicio de desplazamiento: 25,85 EUR
Legislación
- - Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales
- Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
- Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Catalunya
- Ordenanzas fiscales
Plazo resolución
- 1 mes
Silencio administrativo
- Negativo
- Ordenanzas fiscales
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Dónde dirigirse
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A quien va destinado
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Observaciones
- Condiciones necesarias para ejercer este derecho:
- Ser una entidad de participación ciudadana. Las asociaciones debidamente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades, que tengan por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de los/de las vecinos/as son consideradas entidades de participación ciudadana.
- Para intervenir ante el Pleno, las asociaciones deberán ostentar la condición de parte interesada en la tramitación administrativa del asunto del que se trate, por razón de ser titulares de un derecho, de un interés legítimo o en su caso un simple interés en supuestos de ejercicio de la acción pública.
- La facultad de intervenir ante el Pleno para efectuar la exposición prevista se deberá solicitar por escrito en el Registro de entrada del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos días antes de la celebración de la sesión.
- La intervención la realizará únicamente la persona representante de la asociación.
- En la sesión, la intervención de la persona representante de la asociación deberá producir con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. La intervención requerirá la autorización del alcalde y no podrá superar el plazo de 5 minutos (alternativamente el plazo que éste determine). Haciendo uso de sus atribuciones, el Alcalde/ssa podrá interrumpir la intervención en caso de desviación de la materia expuesta o alteración del desarrollo de la sesión plenaria.
De conformidad con el artículo 69.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la intervención no se podrá efectuar una vez se haya comenzado a tratar el asunto por parte del Pleno de la Corporación.
Quedarán excluidas las intervenciones en relación a las propuestas municipales relativas a las siguientes materias:
a) las correspondientes a ordenanzas fiscales y otras materias de naturaleza tributaria.
b) las reguladas en el artículo 2 de la Ley 3/1984 de 26 de marzo reguladora de la iniciativa legislativa popular, así como las determinadas en el artículo 6 de la Ley 4/2012, de 17 de marzo, de Consultas Populares por Vía de Referéndum.
c) las que con contenido idéntico o equivalente hayan sido presentadas por el equipo de gobierno o la oposición en el transcurso del mandato.
Legislación
- - ROM del Ayuntamiento de Girona
Obtener instancia
Dónde dirigirse
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A quien va destinado
- - Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
Documentación a aportar
- Justificación económica
- Acto/acuerdo del Consejo Escolar de aprobación de la justificación de la subvención Igualdad de Oportunidades, o bien resumen de la sesión de trabajo de la comisión de ayuda a la familia en lo referente a la justificación de la subvención Igualdad de Oportunidades. En caso de que la fecha del Consejo Escolar sea posterior a la fecha de presentación de la justificación, hay que adjuntar certificado del secretario/a del centro conforme se tratará en el siguiente Consejo, indicando la fecha prevista de celebración de este Consejo. Posteriormente a la celebración del Consejo hay que enviar vía Sede Electrónica el acto/acuerdo con indicación de que se trata de documentación complementaria a la justificación presentada anteriormente
Legislación
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procediemnt administrativo común de las administraciones públicas
- Ley 19/2014, del 29 de diciembre, transparencias, acceso a la información pública y buen govierno
- Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Catalunya
Obtener instancia ## Resumen
Este trámite permite comunicar información relacionada con el Proyecto Rossinyol al Ayuntamiento de Girona.
Quién puede usar este servicio:
* La Universitat de Girona.
## Cómo hacerlo
Para realizar este trámite, es necesario:
* Tramitar telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
## Ayuda
* Dónde dirigirse: Oficina d'Assistència en Matèria de Registre (OAMR). Teléfono: 972 419 010. Sitio web: www.girona.cat/ic
## Legislación aplicable
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
* Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
* Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
Dónde dirigirse
- OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
A quien va destinado
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Cómo hacerlo
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Documentación a aportar
- - Instancia específica
- Documento (escritura, auto judicial, sentencia o ejecución hipotecaria)
Legislación
- - Art. 110.6 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
- Art. 254, apartado 5, del decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Obtener instancia ## Resumen
Este trámite permite a cualquier persona o entidad ofrecer documentación de interés para el Archivo Municipal de Girona. La documentación puede ser de diversos tipos (textual, imágenes, audio, etc.) siempre que esté relacionada con la ciudad.
## Quién puede usar este servicio
Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, incluyendo menores de edad en ciertos casos.
## Cómo hacerlo
El ofrecimiento de documentación se puede realizar de las siguientes maneras:
* Telemáticamente: A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
* Correo Postal: Enviando la documentación por correo.
* Presencialmente: En el registro electrónico general del Ayuntamiento o en otros registros electrónicos de la administración pública.
Es aconsejable contactar previamente con el Archivo Municipal de Girona para coordinar la entrega.
## Dónde dirigirse
Para más información o asistencia, puedes dirigirte a:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
Teléfono: 972 419 010
Sitio web: www.girona.cat/ic
## Legislación aplicable
* Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
* Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos de Cataluña.
* Reglamento del Arxiu Municipal de Girona, aprobado por el pleno en fecha 12 de febrero de 1993.
## Silencio administrativo
El silencio administrativo es negativo.