Sol·licitud d'ocupació de via pública amb pont volat
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Solicitar la ocupación de la vía pública con un puente voladizo en la ciudad de Girona.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas con capacidad legal para actuar, menores de edad en ciertos casos, y grupos o entidades sin personalidad jurídica cuando la ley lo permita.
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica con capacidad de obrar según las normas civiles.
- Menores de edad que puedan ejercer y defender sus derechos e intereses sin asistencia, según el ordenamiento jurídico.
- Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y patrimonios independientes o autónomos, cuando la ley lo declare expresamente.
Duración del trámite
Variable, según las ordenanzas fiscales.
Resumen
Este trámite permite solicitar la ocupación de la vía pública con un puente voladizo en la ciudad de Girona.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar.
- Menores de edad en ciertos casos.
- Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, cuando la ley lo permita.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentación de la solicitud: Se puede realizar telemáticamente a través de la Sede Electrónica, por correo postal, presencialmente en el Registro General, o en otros registros electrónicos y oficinas indicadas.
Dónde dirigirse:
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR).
- Teléfono: 972 419 010
- Sitio web: www.girona.cat/ic
Coste del servicio
El coste del servicio se determina según las ordenanzas fiscales vigentes.
Observaciones
Para la utilización de puentes voladizos y la protección de los peatones, se deben seguir las siguientes indicaciones:
- Instalar una estructura que habilite un paso por debajo y dirigir a los peatones por este paso.
- Los pórticos de la estructura deben tener 1.5 m de anchura.
- Colocar barandillas para guiar a los peatones por los circuitos designados.
- Colocar una visera protectora sobre la entrada de los edificios, formando un ángulo máximo de 45º, cubierta con materiales rígidos y opacos para evitar la caída de materiales o líquidos a la calle.
- Proteger la distancia entre la fachada del edificio y la estructura.
- Fuera del horario laboral, bajar el puente voladizo y apoyarlo sobre la estructura de protección.
Legislación aplicable
- Real Decreto 2177/2004 (punto 4.3.3.) sobre el plan de montaje y uso de bastida.
- Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública.
- Ordenanzas fiscales y precios públicos.
- Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.