Sol·licitud d'inhumació de cadàver o cendres en una sepultura dels cementiris municipals
Actualizado el 8 de marzo de 2025
Ver en la web de la administraciónInformación Rápida
Objetivo
Permite solicitar la inhumación de un cadáver o cenizas en una sepultura de los cementerios municipales de Girona.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas con capacidad legal, menores de edad con capacidad para ejercer sus derechos, y grupos de afectados o entidades sin personalidad jurídica cuando la ley lo permita.
Requisitos principales
- Haber transcurrido más de dos años desde la última inhumación (5 años para cadáveres del grupo I).
- Si el titular del derecho funerario ha fallecido, se debe autorizar el traspaso de titularidad a un beneficiario.
- El derecho funerario de la sepultura debe estar vigente; de lo contrario, se debe solicitar la renovación.
- Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.
Plazos
No especificado.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para enterrar un cuerpo o cenizas en una tumba dentro de los cementerios de la ciudad.
Quién puede solicitarlo:
- Personas con capacidad legal para actuar.
- Menores de edad que puedan defender sus derechos sin necesidad de un tutor.
- Grupos o asociaciones sin personalidad jurídica, si la ley lo permite.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario de solicitud de entierro de cuerpo o cenizas.
- Autorización para exhumar el cuerpo y trasladarlo (si es necesario).
- DNI/NIE del dueño actual de la tumba.
- DNI/NIE de la persona que hace la solicitud.
- Autorización del dueño de la tumba donde se va a enterrar (si es necesario).
- Título original que demuestre el derecho sobre la tumba.
- Declaración de pérdida o robo del título (si es necesario).
- Certificado de defunción (si es necesario).
- Certificado de incineración.
- Permiso para enterrar, dado por el Registro Civil o el juzgado (si es necesario).
Requisitos previos:
- Deben haber pasado más de dos años desde el último entierro en la tumba (cinco años si el fallecido tenía ciertas enfermedades).
- Si el dueño de la tumba ha fallecido, la persona que solicita el entierro debe tener el derecho a ser el nuevo dueño.
- El permiso para usar la tumba debe estar vigente. Si no lo está, se debe renovar.
- Se debe estar al día con el pago anual por el mantenimiento del cementerio.
Costes:
- Se deben pagar las tasas por abrir la tumba para el entierro y, si es necesario, por reducir los restos.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios mencionados en la sección anterior.
- Presentar la solicitud: Puedes presentar la solicitud de varias maneras:
- Online: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
- Por correo: Envía la solicitud por correo postal.
- En persona: En el registro general del Ayuntamiento.
- En otros registros: En los registros de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, etc.
- Pago de tasas: Una vez presentada la solicitud, se te indicará cómo pagar las tasas correspondientes.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- El Ayuntamiento revisará la solicitud y la documentación.
- Si todo está correcto, se autorizará el entierro.
- El registro del entierro se hará constar en el título del derecho funerario.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses.
Ayuda
Dónde dirigirse:
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR).
- Teléfono: 972 419 010.
- Página web: www.girona.cat/ic
Recursos adicionales: