Sol·licitud d'informe social per la beca de menjador escolar
Información Rápida
Objetivo
Solicitar un informe social para optar a la beca de comedor escolar, necesario para familias sin seguimiento en servicios sociales, en situación administrativa irregular o sin datos económicos en Hacienda.
¿Quién puede solicitarlo?
Familias de niños que han solicitado la beca de comedor escolar y que no están siendo atendidas por los servicios sociales, que se encuentran en situación administrativa irregular o que no tienen datos económicos disponibles en Hacienda.
Requisitos principales
- Estar en situación administrativa irregular o no tener datos económicos en Hacienda.
- Haber solicitado la beca de comedor escolar al Consell Comarcal.
- No tener seguimiento en los servicios sociales.
Plazos
No especificado
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Para más información, contactar con la Oficina d'Assistència en Matèria de Registre (OAMR) al 972 419 010 o visitar <a href="http://www.girona.cat/ic">www.girona.cat/ic</a>.
Resumen
Este trámite permite solicitar un informe social necesario para optar a la beca de comedor escolar. Este informe es requerido a familias que no tienen seguimiento por parte de los Servicios Sociales y que se encuentran en situación administrativa irregular o no disponen de datos económicos en la administración.
Quién puede usar este servicio:
- Familias sin seguimiento en los servicios sociales que han solicitado la beca de comedor y están en situación administrativa irregular.
- Familias sin seguimiento en los servicios sociales que han solicitado la beca de comedor y que no hayan hecho la declaración de la renta 2022.
Lo que necesitas
Documentación que debes aportar:
- Declaración jurada en relación con los ingresos del núcleo familiar.
- Copia de la solicitud de beca para comedor escolar, presentada al Consell Comarcal.
- Idalu, número de alumno, en el caso de que no hayan presentado la solicitud de beca para comedor escolar.
Cómo hacerlo
Para solicitar el informe, debes dirigirte a la Oficina d'Assistència en Matèria de Registre (OAMR).
Quién puede realizar el trámite:
- Las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses la actuación de los cuales esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que n'exerceixi la pàtria potestat, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/de las menores incapacitados/des, cuando la extensión de la incapacitación afecte el ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/des, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Ayuda
Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010