Ayuntamiento de Gerona

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    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Observaciones

    La persona o entidad solicitante tiene derecho, una vez finalizado el periodo de acogida, a formalizar de adopción del animal mediante la solicitud de adopción correspondiente, y haciendo efectivo el pago de la tasa de adopción que le corresponda según las ordenanzas fiscales vigentes del Ayuntamiento de Girona.
    El plazo para formalizar la adopción es de 15 días a contar desde que finaliza la acogida.
    Si la persona acogedora no está interesada en formalizar la adopción, tiene la obligación de devolver el animal cedido al centro el mismo día en que finaliza el periodo de la acogida temporal y sin derecho a reclamación.
    El Ayuntamiento de Girona entrega los animales desparasitados, vacunados, chipados y registrados en el ANICOM a nombre del Ayuntamiento de Girona, siendo los gastos de estas actuaciones incluidas en la tasa de adopción.

    Legislación

    - Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales
    - Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
    - Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Catalunya
    - Ordenanzas fiscales

    Plazo resolución

    1 mes

    Silencio administrativo

    Negativo

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    Documentación a aportar

    Solicitud de admisión a convocatorias de selección de personal:
    - Currículum
    - Documento identificativo de la persona interesada
    - Titulación
    - Justificant conocimientos de catalán

    Observaciones

    Consulteu les bases de la convocatòria.

    Legislación

    - Normativa sobre personal al servicio de las entidades locales de Catalunya

    Plazo resolución

    20 días hábiles desde el plazo de presentación de solicitudes.

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    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar


    Especificaciones de la documentación a aportar:
    - Fotocopia del documento identificativo
    - Dos fotografías 3x4
    - Documentación que acredite la formación musical (currículum, certificado de estudios...)

    Observaciones

    El proyecto "Girona, carres de música" pone a disposición de los músicos la posibilidad de tocar en la vía pública de forma regulada y planificada a la vez que facilita a todos los ciudadanos sin excepción el acceso libre y gratuito a la música interpretada en directo.
    Los puntos de interpretación musical estarán señalizados. Para poder tocar en estos puntos los músicos deben estar acreditados previamente en el proyecto. La acreditación se hará presencialmente en las oficinas del Espai Marfà.
    Los horarios de gestión y atención al músico serán de lunes a viernes de 10 a 13 h y de 17 a 20 h.
    Los músicos que estén interesados en participar deberán acreditar formación musical. Los niños menores de 14 años sólo pueden acceder al proyecto en el marco de una actividad educativa.
    Los músicos inscritos formarán parte de un registro de músicos con la autorización para interpretar música en la calle. La autorización será vigente durante el año natural en que se haya acreditado. Esta autorización estará sujeta a los puntos y horarios fijados ya las condiciones establecidas.
    Habrá tres modalidades de carnet: individual (1 integrante), por grupos (2 a 5 integrantes) y carnet para proyectos formativos y/o escolares.
    Las reservas se podrán realizar por teléfono o presencialmente en el Espaci Marfà.

    Más informaci&oacuten;

    Solicitud de admisión al proyecto calles de música

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    Documentación a aportar


    - Documento identificativo de la persona interesada

    Observaciones

    L'Ajuntament de Girona hace entrega de los perros desparasitados, vacunados, opcionalment esterilitzats, chipados e inscritos en el Registro general de animales de compañía, siendo los gastos de estas actuaciones incluidas en la tasa de adopción.

    Legislación

    - Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales
    - Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
    - Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Catalunya

    Plazo resolución

    1 mes

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    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    Solicitud de alta de un vehículo en la zona verde:
    - Document identificativo de la persona interesada
    - Permiso de circulación del vehículo
    - Ficha técnica del vehículo
    Además, según cada supuesto se deberá presentar la siguiente documentación:
    a) Si la persona que solicita el alta es la conductora principal de un vehículo que paga el IVTM en Girona pero la titular es otra persona:
    - Fotocopia de la póliza vigente del seguro en que figure como conductora habitual o primera conductora.
    b) Si la persona que solicita el alta es la conductora principal de un vehículo, pero la titular es una empresa:
    - Fotocopia de la póliza vigente del seguro en el que figure la persona que solicita el alta como conductora habitual o primera conductora del vehículo.
    Si en esta póliza figura la empresa como conductora habitual o primera conductora, hay que aportar también un certificado de la empresa que autorice a la persona que solicita la tarjeta como conductora habitual o primera conductora del vehículo.
    Si en esta póliza no figura el período o se ha superado la fecha de finalización, hay que aportar también el último recibo.
    c) Si la persona que solicita el alta es la conductora principal de un vehículo en régimen de alquiler, leasing o renting durante más de tres meses, a nombre de uno/a particular:
    - Fotocopia del contrato de alquiler, leasing o renting entre las partes arrendadora y arrendataria.
    d) Si la persona que solicita el alta es la conductora principal de un vehículo, a nombre de una empresa, en régimen de alquiler, leasing o renting durante más de tres meses:
    - Fotocopia del contrato de alquiler, leasing o renting entre la empresa arrendadora, la empresa arrendataria y el/la conductor/a principal.
    En este contrato debe figurar la persona que solicita la tarjeta como conductora principal del vehículo.
    Si no figura, hay que aportar también fotocopia de la póliza vigente del seguro en que conste.
    Si en esta póliza figura la empresa como conductora habitual o primera conductora, hay que aportar un certificado de la empresa que autorice la persona que solicita el alta como conductora habitual o primera conductora del vehículo.
    Para realizar este trámite no se aceptan contratos o pólizas de seguro provisionales, solicitudes ni propuestas.
    e) Si la persona que solicita el alta ha adquirido un vehículo nuevo o de segunda mano o la dirección del permiso de circulación se ha trasladado a Girona, deberá aportar la siguiente documentación:
    - Fotocopia del permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo provisional
    - Fotocopia de la póliza vigente del seguro en el que figure la persona que solicita el alta como conductora principal del vehículo
    Si no se dispone de la documentación definitiva, hay que aportar también:
    - Fotocopia del contrato de compraventa
    Si es un vehículo nuevo y no se tiene la documentación definitiva hay que añadir la siguiente documentación:
    - La autoliquidación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) en la que figure que la persona que solicita la tarjeta es la conductora principal del vehículo y que está domiciliada en la ciudad de Girona.

    Observaciones

    El alta del vehículo con tarifa de residente tiene una vigencia de 2 años. Se considera residente las personas propietarias de un vehículo que están empadronadas en alguno de los calles delimitadas dentro de la zona verde y que estén al corriente de pago del IVTM en la ciudad de Girona.
    Todas las personas titulares de vehículos que estén empadronadas Girona y el vehículo de las que cumpla los requisitos serán dados de alta automáticamente y la matrícula del vehículo constará en una base de datos del Ayuntamiento. Se puede comprobar la autorización de cada vehículo en el enlace webhttps://seu.girona.cat/portal/girona_ca/serveis/zona_verda/index.html
    En todos los casos, el vehículo debe tener más de dos ruedas, no puede superar las nueve plazas, los 6 metros de longitud y los 3.500 kg de peso máximo autorizado (PMA).
    Entran dentro de esta categoría las furgonetas, los todo terreno y minicoches con licencia de ciclomotor que tengan todos los requisitos técnicos mencionados.
    El pago del estacionamiento se puede hacer a través de los parquímetros instalados en la calle o a través del E-park.
    Los vehículos eléctricos disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota tributaria de las plazas de carácter general y con
    preferencia a los residentes.

    Trámites relacionados

    Solicitud de baja de un vehículo en la zona verde

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    Documentación a aportar

    Solicitud de alta en el Registro Municipal de Parejas de Hecho:
    - Certificado de convivencia de los dos últimos años (si procede)
    - Certificado de defunción (si procede)
    - Libro de familia
    - Document identificativo de la persona interesada
    - Convenio regulador de las relaciones personales y patrimoniales (si procede)
    - Acreditación oficial del estado civil de las dos personas (si procede)
    Especificaciones de documentos a aportar:
    - Libro de familia, en caso de tener un hijo/a en común
    - Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia durante los dos últimos años, en caso de no estar empadronados los dos últimos años en la ciudad de Girona.

    Observaciones

    El Registro Municipal de Parejas de Hecho tiene carácter administrativo y se destina a las inscripciones voluntarias de uniones estables heterosexuales y homosexuales. La inscripciones se llevará a cabo en la forma y con los requisitos que se establecen en las presentes normas de orgnanización y funcionamiento. Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas heterosexuales y homosexuales que, por su libre y pleno consentimiento, hayan constituido una unión estable de convivencia no matrimonial.
    Si las dos personas cumplen los siguientes requisitos:
    - dos años de continuidad ininterrumpida en el padrón de un municipio en el mismo domicilio, de los cuales, como mínimo, los últimos seis meses lo deberán ser en el municipio de Girona. Este requisito no será necesario si la pareja ha tenido un/a hijo/a en común, que se acreditará mediante el correspondiente libro de familia.
    - Son mayores de edad o menores emancipados
    - No forman pareja estable con otra persona
    - Ningún miembro de la pareja está casado/da o mantiene vínculo matrimonial
    - No han estado declaradas incapacitadas
    - No son parientes por consanguinidad o adopción en linea directa, o por consanguinidad en segundo grado colateral
    Las personas podrán acreditar que no tienen vínculo matrimonial mediante documento oficial: libro de familia, certificado de soltería, certificado de nacimiento si especifica el estado civil actual ...
    Los dos miembros de la pareja deberán presentarse en la sección de Estadística, en horario de 9 de la mañana a las 2 de la tarde, para firmar el Libro del Registro Municipal de Parejas de Hecho.

    Legislación

    - Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Girona, de 1 de abril de 2003, por el cual se crea el Registro Municipal de Parejas de Hecho y sus normas de organización y funcionamiento.
    - Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Girona, de 18 de noviembre de 2013, por el que se modifican las normas de organización y funcionamiento del Registro Municipal de Parejas de Hecho aprobadas en el Pleno de la Corporación de 1 de abril de 2003.
    - Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña.

    Trámites relacionados

    Solicitud de baja en el Registro Municipal de Parejas de Hecho

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    Normas de funcionamiento del Registro de Pareja de Hecho

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    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

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    - Correo postal
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    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
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    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019:
    - La tasa anual por tenencia de animales es de 33,60 EUR
    Estarán exentas de esta tasa las personas ciegas o con otras discapacidades que necesiten un perro para guiarse, así como las personas que sus ingresos no sean superiores a la cuantía mínima prevista por el ordenamiento estatal para la pensión mínima mensual de jubilación a los 65 años sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) más 15 euros. En el caso de pensionistas con cónyuge o hijo/a a cargo, los ingresos de la unidad familiar no deberán exceder el límite anterior en más de una cuarta parte. Los/les contribuyentes/as deberán adjuntar a la solicitud de bonificación, certificado de ingresos de la Agencia Tributaria (AEAT) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, del último ejercicio de que disponga la AEAT, así como un certificado de la pensión que se percibe.

    Documentación a aportar

    Solicitud de alta en el censo de animales:
    - Documento de identificación del animal expedido por un/a veterinario/a
    - Cartilla sanitaria veterinaria

    Observaciones

    - Los perros deben inscribirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de nacimiento o de adquisición del animal.
    - Si se trata de un animal cedido, se puede censar cuando se aporte documento justificativo que lo tiene cedido del anterior propietario o responsable del perro. No es obligatorio el censo de animales que se tengan temporalmente por un periodo inferior a 6 meses, si se supera este período deberá censar.

    Legislación

    - Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales.

    Trámites relacionados

    Solicitud de cambio de titular de un animal en el censo de animales
    Solicitud en relación a la licencia para tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos
    Solicitud de cambio de domicilio de un animal en el censo de animales
    Solicitud de baja en el censo de animales

    Más informaci&oacuten;

    Ordenanzas fiscales

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    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.

    Cómo hacerlo

    - Trámite presencial

    Documentación a aportar

    Solicitud de alta en el padrón municipal de habitantes:
    - Document identificativo de la persona interesada
    - Documento vigente que acredite la titularidad de la vivienda
    - Autorización pera hacer el trámite d'empadronamiento de terceras personas
    - Autoritzación para el empadronamiento de menores
    - Autorización de empadronamiento en una vivienda ajena
    - último recibo del contrato de alquiler / constancia de pago de la fianza
    - Identificación de la persona autorizada
    - Declaración jurada
    - Documento identificativo del/de la titular de la vivienda
    - Certificado de nacimiento o libro de familia
    Consultar las especificaciones de la documentación a aportar del apartado "más información".

    Observaciones

    - Aceptaremos documentos caducados con solicitud de renovación que no haga más de 6 meses que se haya presentado. Si aportan resolución hay que comprobar la vigencia de la resolución.
    - El DNI o pasaporte español puede estar caducado.

    Legislación

    - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    - Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (RD 1690/86 de 11 de julio).
    - Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaria, por la que se publica la resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituo Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas del los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
    - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales
    - Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
    - Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y cédulas de habitabilidad.
    - Ley 18/2007 de 28 de diciembre del derecho a la vivienda.
    - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales

    Trámites relacionados

    Sol·licitud de certificado de empadronamiento

    Más informaci&oacuten;

    Especificaciones de la documentación a aportar
    Autorización para empadronar en una vivienda ajena
    Autorización para realizar el trámite de empadronamiento a terceras personas
    Autorización para empadronar un/a menor de edad
    Declaración responsable de menores de edad sin resolución
    Declaración responsable de menores de edad con resolución

    Obtener instancia

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    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019: 25 EUR/mensuales

    Documentación a aportar

    Solicitud de alta en el servicio de atención a las familias con niños de 0 a 3 años:
    - Identificación de las personas / entidades interesadas
    - Documento identificativo del padre, madre o tutor/a legal

    Observaciones

    Es un espacio de encuentro y relación para madres, padres y bebés y niños de 1 a 3 años.
    Las familias y los niños encontrarán:
    - El apoyo de profesionales en actividades participativas y flexibles, que responden a sus intereses.
    - La posibilidad de compartir experiencias y vivencias, sentimientos, inquietudes, dudas, alegrías, inquietudes, expectativas, contrastar opiniones y hacer debates relacionados con la educación de sus hijos e hijas, además de adquirir más seguridad en el papel de padre y madre.
    - Propuestas diversas: talleres de materiales, masajes, juegos ... Un espacio rico y acogedor donde los niños podrán jugar, experimentar, descubrir y crecer en contacto con diferentes materiales.
    - La posibilidad de crecer junto a otros niños y niñas y de establecer relaciones afectivas entre ellos.
    El servicio está pensado para:
    - Familias que viven en Girona
    - Familias con niños/as que no van a la guardería
    - Los niños deben asistir acompañados de los adultos que se cuidan: madre, padre, tutor/a ...
    Los grupos serán de 8-12 familias como máximo y hay un compromiso de asistencia continuada.
    Las plazas se asignarán por sorteo una vez finalizado el proceso de inscripción. Se notificará el resultado por correo electrónico.
    Las inscripciones serán del 1 al 15 de octubre de 2018.
    Existe la posibilidad de inscribirse durante el curso en caso de plazas vacantes.
    El servicio se da a la guardería l'Olivera.
    En el caso de nueva residencia en el municipio o que la alta se haga fuera del plazo establecido por la normativa que regula el proceso de inscripción, puede dirigirse con cita previa en la Oficina Municipal de Escolarización donde se iniciará el trámite, se informará de la disponibilidad de plazas, la documentación necesaria para solicitarla y los plazos para conocer la asignación de centro.

    Más informaci&oacuten;

    Ordenanzas fiscales

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019:
    - Assistencia domiciliaria abonado al servicio telefonico: 48,95 EUR
    - Servicio de custodia de llaves: 82,35 EUR

    Requisitos previos

    Personas mayores de 65 años que, a consecuencia de la edad, no se pueden valer por sí mismas pero que aún residen en su casa. Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por personas que tengan 85 años.

    Documentación a aportar

    Alta en el servicio de teleasistencia:
    - Justifiante de ingresos de la unidad familiar
    - Informe mèdico y de tratamientos, actualizado
    - Libro de familia
    - Documento identificativo de la persona interesada

    Observaciones

    Una vez formalizada la solicitud el departamento de Servicios Sociales se pondrá en contacto con usted para concertar una visita a su domicilio para hacer una valoración.En caso de que sea favorable se notificará a la empresa que instale el servicio. Una vez el sistema esté en funcionamiento, el Ayuntamiento, mediante domiciliación bancaria, le trasmitirá los recibos correspondientes al servicio.
    Es necesario que el domicilio donde resida la persona solicitante haya línea telefónica.

    Más informaci&oacuten;

    Ordenanzas fiscales

    Obtener instancia

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