Ayuntamiento de Gerona

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Observaciones

    La orden de domiciliación debe ser firmada por la persona titular de la cuenta corriente.
    La domiciliación se puede modificar o anular y tendrá efectos a partir del ejercicio o cargo posterior.

    Legislación

    - Art. 38 Real Decreto 939/2005 del 29 de julio, Reglamento General de Recaudación.

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Coste del servicio

    Según ordenanzas fiscales 2019:
    Por cesión en el centro de un perro documentado: 109,00 EUR
    Por cesión en el centro de un gato documentado: 90,85 EUR
    Servicio de desplazamiento: 25,85 EUR

    Legislación

    - Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales
    - Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
    - Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Catalunya
    - Ordenanzas fiscales

    Plazo resolución

    1 mes

    Silencio administrativo

    Negativo

    Más informaci&oacuten;

    Ordenanzas fiscales

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Observaciones

    Condiciones necesarias para ejercer este derecho:
    - Ser una entidad de participación ciudadana. Las asociaciones debidamente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades, que tengan por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de los/de las vecinos/as son consideradas entidades de participación ciudadana.
    - Para intervenir ante el Pleno, las asociaciones deberán ostentar la condición de parte interesada en la tramitación administrativa del asunto del que se trate, por razón de ser titulares de un derecho, de un interés legítimo o en su caso un simple interés en supuestos de ejercicio de la acción pública.
    - La facultad de intervenir ante el Pleno para efectuar la exposición prevista se deberá solicitar por escrito en el Registro de entrada del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos días antes de la celebración de la sesión.
    - La intervención la realizará únicamente la persona representante de la asociación.
    - En la sesión, la intervención de la persona representante de la asociación deberá producir con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. La intervención requerirá la autorización del alcalde y no podrá superar el plazo de 5 minutos (alternativamente el plazo que éste determine). Haciendo uso de sus atribuciones, el Alcalde/ssa podrá interrumpir la intervención en caso de desviación de la materia expuesta o alteración del desarrollo de la sesión plenaria.
    De conformidad con el artículo 69.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la intervención no se podrá efectuar una vez se haya comenzado a tratar el asunto por parte del Pleno de la Corporación.
    Quedarán excluidas las intervenciones en relación a las propuestas municipales relativas a las siguientes materias:
    a) las correspondientes a ordenanzas fiscales y otras materias de naturaleza tributaria.
    b) las reguladas en el artículo 2 de la Ley 3/1984 de 26 de marzo reguladora de la iniciativa legislativa popular, así como las determinadas en el artículo 6 de la Ley 4/2012, de 17 de marzo, de Consultas Populares por Vía de Referéndum.
    c) las que con contenido idéntico o equivalente hayan sido presentadas por el equipo de gobierno o la oposición en el transcurso del mandato.

    Legislación

    - ROM del Ayuntamiento de Girona

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica

    Documentación a aportar


    - Justificación económica
    - Acto/acuerdo del Consejo Escolar de aprobación de la justificación de la subvención Igualdad de Oportunidades, o bien resumen de la sesión de trabajo de la comisión de ayuda a la familia en lo referente a la justificación de la subvención Igualdad de Oportunidades. En caso de que la fecha del Consejo Escolar sea posterior a la fecha de presentación de la justificación, hay que adjuntar certificado del secretario/a del centro conforme se tratará en el siguiente Consejo, indicando la fecha prevista de celebración de este Consejo. Posteriormente a la celebración del Consejo hay que enviar vía Sede Electrónica el acto/acuerdo con indicación de que se trata de documentación complementaria a la justificación presentada anteriormente

    Legislación

    - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procediemnt administrativo común de las administraciones públicas
    - Ley 19/2014, del 29 de diciembre, transparencias, acceso a la información pública y buen govierno
    - Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Catalunya

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - La Universitat de Girona

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica

    Legislación

    - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procediemnt administrativo común de las administraciones públicas
    - Ley 19/2014, de 29 de diciembre, transparencias, acceso a la información pública y buen gobierno
    - Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña

    Plazo resolución

    No procede

    Silencio administrativo

    Positivo

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    - Instancia específica
    - Documento (escritura, auto judicial, sentencia o ejecución hipotecaria)

    Legislación

    - Art. 110.6 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    - Art. 254, apartado 5, del decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Observaciones

    Es aconsejable contactar previamente con el Archivo Municipal de Girona.

    Legislación

    - Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
    - Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos de Cataluña.
    - Reglamento del Arxiu Municipal de Girona, aprobado por el pleno en fecha 12 de febrero de 1993.

    Silencio administrativo

    Negativo

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Observaciones

    - Se incluirán todos los tributos de cobro periódico del ejercicio en curso a que esté obligada la persona contribuyente.
    - El importe mínimo del total de recibos debe ser de 50 ?.
    - Se deben domiciliar los pagos en una única cuenta bancaria.
    - No tener deuda pendiente en periodo ejecutivo.
    - No haber perdido el derecho a disfrutar de este sistema de pago en los dos años anteriores o en tres años anteriores alternativos.
    - El plazo para acogerse al sistema de pago a plazos se hasta el día 1 de noviembre o hábil posterior del año anterior a que deba tener efectos. La acogida al sistema de pago a plazos se prorrogará automáticamente por los siguientes ejercicios, siempre que el interesado no renuncie expresamente antes del 1 de noviembre y siga cumpliendo los requisitos.
    - El interesado podrá seleccionar entre una periodicidad de pago de 10, 5 o 3 plazos a lo largo del año, que se concretarán en el correspondiente calendario de cobro a aprobar anualmente.
    - El importe de cada plazo será el resultado de dividir el importe total de los tributos periódicos pagados el año anterior por el número de plazos correspondiente. La regularización de la diferencia que resulte con el importe total de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva a que resulte obligada la persona contibuyente en el año en curso se regularizará en el último plazo. Se tramitarán de oficio las devoluciones que resulten a favor de la persona contribuyente.
    - El incumplimiento de pago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automática del derecho a disfrutar de este sistema de pago.

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA D'INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic/

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores. incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Observaciones

    Se debe indicar el número de parcela.

    Legislación

    Normas de uso de las huertas de Santa Eugenia

    Obtener instancia

  • Dónde dirigirse

    OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
    972 419 010
    www.girona.cat/ic

    A quien va destinado

    - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
    - Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
    - Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

    Cómo hacerlo

    - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
    - Correo postal
    - Presencialmente en el registro electrónico general
    - En los registros electrónicos generales de:
    a) La Administración General del Estado
    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
    c) Las entidades que integran la Administración Local
    d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
    - En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
    - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    - En las oficinas de asistencia en materia de registros
    - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Documentación a aportar

    - Permiso de circulación
    - Ficha técnica del vehículo
    - Llaves del vehículo

    Observaciones

    - La renuncia no exime del pago de las deudas atrasadas correspondientes al vehículo.
    - Se hará constar la matrícula, la marca, el modelo y donde se encuentra estacionado el vehículo.
    - El Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de traslado al depósito de vehículos, de darlo de baja en la Jefatura Provincial de Tráfico y del propio Ayuntamiento y del desguace.
    - Se deberá entregar la documentación (permiso de circulación y la ficha técnica) y las llaves del vehículo.

    Legislación

    - Ordenanza municipal de circulación.
    - Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
    - Decreto 217/1999, de 27 de julio, sobre la gestión de vehículos fuera de uso.

    Plazo resolución

    3 mesos

    Silencio administrativo

    -

    Obtener instancia

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.