Comunicado de plan personalizado de pago de tributos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Dónde dirigirse

OFICINA INFORMACIÓ I ATENCIÓ CIUTADANA
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado

- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo

- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Observaciones

- Se incluirán todos los tributos de cobro periódico del ejercicio en curso a que esté obligada la persona contribuyente.
- El importe mínimo del total de recibos debe ser de 50 ?.
- Se deben domiciliar los pagos en una única cuenta bancaria.
- No tener deuda pendiente en periodo ejecutivo.
- No haber perdido el derecho a disfrutar de este sistema de pago en los dos años anteriores o en tres años anteriores alternativos.
- El plazo para acogerse al sistema de pago a plazos se hasta el día 1 de noviembre o hábil posterior del año anterior a que deba tener efectos. La acogida al sistema de pago a plazos se prorrogará automáticamente por los siguientes ejercicios, siempre que el interesado no renuncie expresamente antes del 1 de noviembre y siga cumpliendo los requisitos.
- El interesado podrá seleccionar entre una periodicidad de pago de 10, 5 o 3 plazos a lo largo del año, que se concretarán en el correspondiente calendario de cobro a aprobar anualmente.
- El importe de cada plazo será el resultado de dividir el importe total de los tributos periódicos pagados el año anterior por el número de plazos correspondiente. La regularización de la diferencia que resulte con el importe total de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva a que resulte obligada la persona contibuyente en el año en curso se regularizará en el último plazo. Se tramitarán de oficio las devoluciones que resulten a favor de la persona contribuyente.
- El incumplimiento de pago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automática del derecho a disfrutar de este sistema de pago.

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