Descripción
Tiene por objeto solicitar la baja en la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas y locales como consecuencia del derribo o expropiación del inmueble al que va referenciado la tasa, y conlleva la baja en el padrón de la tasa que grava el servicio.
¿Quién puede solicitarlo? ¿Lo puede solicitar una persona representante? Requisitos:
El titular del inmueble o su representante, así como el usufructuario, habitacionista o arrendatario, siempre que acredite su título habilitante sobre el inmueble.
Plazo de solicitud
Dentro del trimestre en el que ha tenido el hecho causante a efectos de que no se emita liquidación en el trimestre siguiente.
Documentación requerida
Instancia normalizada de solicitud A321, y documentación acreditativa del derribo o expropiación salvo que ya conste la baja de la referencia catastral del inmueble en IBI.
Tramitación
Rentas: Si revisada la declaración procede la baja, Rentas lo comunica a AIGÜES para que no se gire recibo en el siguiente trimestre; en caso de no proceder la baja se notifica al interesado.
Importe
El trámite no lleva tasa asociada.
Lugar de presentación
Oficinas OMAC. Resto registros Art.16.4 Ley 39/2015.
Tiempo de resolución
Máximo tres meses
Órgano de Resolución
Tenencia Alcaldía de Hacienda
Normativa legal
-T.R. Ley Reguladora Haciendas Locales y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
Tipos de recurso posibles (texto)
Recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía de Hacienda
Recurso contencioso-administrativo
Tipo silencio administrativo
Positivo
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
Descripción
Solicitud de licencia municipal de vado para uso particular (de menos de tres vehículos o de tres o más vehículos), de aparcamiento al aire libre o bien uso comercial, industrial o local de negocio
¿Quién puede solicitarlo?
El propietario o bien, representante debidamente acreditado (arrendatario, promotor o el presidente de la comunidad de propietarios)
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentos requeridos
A) EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ APORTAR:
B) PARA VADOS DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O INDUSTRIALES, ADEMÁS DEL APARTADO A):
C) VADO PARA LOCALES DESTINADOS A GARAJE, ADEMÁS DEL APARTADO A):
Licencia de apertura o título habilitante de la actividad. En caso de Garajes-Aparcamientos posteriores a 2 de enero de 2005, aportará licencia de edificación y final de obra, donde se integre la licencia de actividad del garaje.
-Certificado de compatibilidad urbanística respecto a su uso como garaje.
-Certificación justificativa del cumplimiento de la Ordenanza de Garajes y aparcamientos, con indicación expresa de que se trata de un local clasificado como garaje-aparcamiento grupo 0, suscrita por técnico/a competente, debidamente identificado/a y acreditada su competencia mediante nombre y apellidos, titulación y documento nacional de identidad.
-Así mismo, en los planos del local, deberá incluirse, como mínimo:
*Altura del Local.
*Altura y anchura de la puerta de acceso
*M2 útiles del local.
*Distribución de las plazas de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Garajes y Aparcamientos.
*Justificación gráfica de radio de giro tanto interior como de acceso y salida a la vía pública.
D) APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE, ADEMÁS DEL APARTADO A):
Pasos a seguir
TRAMITACIÓN PRESENCIAL:
TRAMITACIÓN ON-LINE: A través de esta web, en el apartado de trámites on-line
Importe
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
Máximo 3 meses.
Unidad tramitadora
Mantenimiento-Vados
Normativa legal
Recurso posibles
Sanciones
* Artículo 24 de la Ordenanza Municipal de Vados: - El que construya un vado, o señale una reserva especial, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal, para que, en al plazo de 15 días repongan, a su costa, la acera a su estado anterior. - Sin embargo, si el vado o las reservas reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza (BOP nº94 de 26 de abril de 1991) el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles. - Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa de cuantía igual al resultado de multiplicar 6,01 euros por el número de días en que hubiera persistido en la infracción.
* Artículo 25 de la Ordenanza Municipal de Vados: - En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el art. 16 del BOP nº94 de 26 de abril de 1991 (Obligaciones del titular del vado), el titular del vado, será requerido por el Ayuntamiento, para que, en el plazo de 8 días, subsane la defectuosa conservación del vado. - Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía, una multa de cuantía igual a 6,01 euros, por día que persista en la misma.
* Artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Vados Si transcurridos 30 días el titular de l vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los dos artículos anteriores, será realizada la obra a su costa por el Ayuntamiento.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
a) Registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
b) Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) Oficinas de asistencia en materia de registros.
e) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Familias de procedimientos
Descripción:
El ciudadano o ciudadana que haya presentado una reclamación o sugerencia y la resolución no haya sido satisfactoria, o no haya recibido contestación en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de registro de la misma, podrá dirigirse en queja a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
¿Quién puede solicitarlo?:
Para poder realizar la reclamación en queja por vía telemática se requiere conocer el nº de expediente y año de la sugerencia/reclamación objeto de la misma. En caso de no conocer este dato puede ponerse en contacto con nuestro servicio de atención telefónica llamando al 010 ó al 966658050 en horario de lunes a viernes de 8,30 a 18,00 horas.
Plazo de solicitud:
Una vez presentada una reclamación o sugerencia y la resolución no haya sido satisfactoria, o no haya recibido contestación en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de registro de la misma.
Documentos requeridos:
Formulario normalizado que deberá ser debidamente rellenado con los datos de identificación, el nº de expediente y año de la sugerencia/reclamación objeto de la misma y descripción de la reclamación en queja
Pasos a seguir:
Presentación de la reclamación en queja en formulario normalizado, a través de los siguientes medios:
Tiempo de resolución:
Tres meses
Órgano de resolución:
Comisión Especial de Sugerencias y reclamaciones del Ayuntamiento de Elche
Unidad tramitadora:
Unidad Administrativa de Sugerencias y Reclamaciones
Normativa legal:
Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Elche, BOP de fecha 01/06/2006.
Silencio administrativo:
Desestimatorio
Documentos adjuntos:
Observaciones ciudadano:
Familias de procedimientos:
Descripción: Solicitud de servicio de Teleasistencia domiciliaria, consistente en que las personas mayores o personas discapacitadas, al pulsar el botón que llevan encima constantemente, y sin molestias, entran en contacto verbal "manos libres" las 24 horas del día y los 365 días del año, con un Centro atendido por personal especializado.
¿Quién puede solicitarlo?:
Personas mayores y personas discapacitadas en situación de riesgo psico-social o físico, que vivan solas permanentemente o durante gran parte del día, o bien que, conviviendo con otras, éstas presenten semejantes características de edad o discapacidad con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
Plazo de solicitud:
Todo el año.
Documentos requeridos:
NOTA: Si el interesado no dispone de los documentos citados, otorgará las correspondientes autorizaciones para que en su nombre el Ayuntamiento obtenga certificaciones emitidas por organismos públicos tales como Administración de Hacienda, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Conselleria de Bienestar Social, etc., acreditativas de sus circunstancias económicas.
Pasos a seguir:
Lugar de presentación:
Centros Socioculturales del Municipio de Elche
Normativa legal:
Reglamento del Servicio.
Silencio administrativo:
Desestimatorio
Documentos adjuntos:
Observaciones ciudadano:
Para ser usuario del Servicio de Teleasistencia se deben cumplir los siguientes requisitos:
El servicio se presta gratuitamente a la persona usuaria, a través de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y se concederá en función de los créditos disponibles para ésta prestación. Las solicitudes, que reuniendo los requisitos, no puedan ser dadas de alta por falta de disponibilidad presupuestaria, pasarán a lista de espera.
Familias de procedimientos:
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que sean parte interesada en la información o documento que se solicita (ciudadanos implicados en el accidente o parte del mismo, Compañías de Seguros, etc.)
¿Cuándo puede solicitarse?
Todo el año.
Pasos a seguir
1. Dirigirse exclusivamente por teléfono al Departamento de Atestados para confirmar que existe intervención, y si ello es así, solicitar el número de referencia de la misma. Teléfono número 966 65 80 98.
2. Pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es.
3. Presentación de la instancia y original de la carta de pago de la tasa en la OMAC- Registro General o, si se prefiere, remitir dicha documentación por correo a la Jefatura de la Policía Local.
4. Envío del informe al solicitante, exclusivamente por fax o correo.
Documentación necesaria
1. Instancia o escrito solicitando el informe. Se puede recoger un modelo de instancia en la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC).
2. Número de referencia del accidente (se facilita telefónicamente por la Unidad)
3. Carta de pago de la tasa municipal.
Documentos adjuntos
Importe: 40 euros
Plazo de resolución
30 días.
Normativa aplicable
Órgano de resolución
Unidad de Tráfico. Atestados.
¿Dónde dirigirse?
Oficina Municipal de Atención Ciudadana - OMAC
Entidad tramitadora
Policia Local - Unidad Administrativa
Descripción:
Solicitud de Baja ya sea disolución o decisión, del registro Municipal de Entidades Ciudadanas
¿Quién puede solicitarlo?:
Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
Plazo de solicitud:
Durante todo el año
Documentos requeridos:
Impreso de solicitud de baja. Disponible en la OMAC, Participación Ciudadana o en esta web www.elche.es
Pasos a seguir:
Personarse en la OMAC con la documentación requerida para su registro.
Lugar de presentación:
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución:
15 días.
Normativa legal:
Tipo silencio administrativo:
Estimatorio
Documentos adjuntos:
Familias de procedimientos:
Descripción
Concesión de ayudas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar parte del importe del recibo del Impuesto sobre bienes Inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio 2018, emitido por este Ayuntamiento, exclusivamente para aquéllos inmuebles que tengan atribuido en Catastro el Uso Residencial (V) y constituyan la vivienda habitual de los/las destinatarios/as de la ayuda.
¿Quién puede solicitarlo?
La solicitud puede realizarla la persona titular del recibo del IBI de 2018, la tutora legal, la heredera, el/la cónyuge tratándose de un bien ganancial, o, en caso de separación o divorcio, la persona a la que corresponda por sentencia judicial el uso habitual de la vivienda.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronada el 1 de enero de 2018 en la vivienda que es objeto tributario del recibo para el que se solicita la ayuda.
- Haber pagado el recibo del IBI del año 2018 de esta vivienda el día de fin del plazo de presentación de instancias.
- Estar empadronada en el municipio de Elche el día de la publicación del extracto de las Bases. La comprobación de este requisito se realizará por el Ayuntamiento.
- Que la vivienda objeto de la ayuda tenga un valor catastral igual o inferior a 60.000,00 euros. No existirá limitación de valor catastral para aquellas viviendas en las que consten empadronadas personas con dependencia reconocida o víctimas de violencia de género con orden de protección o sentencia judicial
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones.
- Que los ingresos brutos del año 2017 (Base imponible general del IRPF) de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que habitaran en la vivienda el 31 de diciembre de 2018 no hayan sido superiores a la siguiente escala:
Con personas dependientes o víctimas violencia género | ||
Unidades con un solo miembro | 12.783,30 | 14.287,22 |
Unidades con dos miembros | 15.039,18 | 16.543,10 |
Unidades con tres miembros | 18.047,02 | 19.550,93 |
Unidades con cuatro miembros | 21.054,85 | 22.558,77 |
Unidades con 5 o más miembros | 23.310,73 | 24.814,65 |
Plazo de solicitud
Del 23 de mayo al 30 de junio de 2019.
Documentos requeridos
- Documentación a aportar en casos especiales:
- Cualquier otra documentación complementaria que, en su caso, se estime conveniente.
Tramitación
Importe
Hasta un máximo de 150
Lugar de presentación
Red de Oficinas Municipales de Atención Ciudadana y en los lugares establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015
Tiempo de resolución
6 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Órgano de resolución
Teniente de Alcalde de Hacienda y Contratación
Unidad tramitadora
Sección Fiscalización
Normativa legal
Recurso posibles
Sanciones
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones para la ciudadanía
Familias de procedimientos
Descripción:
Ser beneficiario de la exención de la tasa por tramitación de la declaración responsable de segunda ocupación o posteriores. Están exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con rentas e ingresos familiares anuales que no superen dos veces el salario mínimo
interprofesional computado anualmente.
b) Las residencias, internados, colegios y centros similares de carácter benéfico o asistencial,
carentes de
ánimo de lucro.
c) Los titulares de las viviendas afectadas por aluminosis o que hayan sufrido los efectos de una
catástrofe pública, siempre que, tanto en uno como en otro caso, dichas viviendas no se hallen
acogidas a una actuación protegida
¿Quién puede solicitarlo? ¿Lo puede solicitar un representante? Requisitos:
Personas físicas y jurídicas indicadas en el apartado anterior o su representante legal.
Documentación necesaria:
Instancia normalizada de solicitud y acreditación de los requisitos exigidos, y en su caso autorización
de acceso a la AEAT para la consulta de los datos del nivel de renta.
Tramitación:
Rentas
Plazo de solicitud:
Todo el año. Las exenciones se solicitan junto con la presentación de la declaración responsable, en
caso de considerar que se tiene derecho.
Lugar de presentación de la documentación:
OMAC
Plazo de entrega y/o plazo de resolución:
Plazo máximo de 6 meses
Órgano que resuelve:
Tenencia de Alcaldía de Hacienda
Normativa legal:
Recursos que proceden contra la resolución:
Carácter del silencio administrativo:
Negativo. Transcurridos los 6 meses la solicitud se entenderá desestimada, si no ha recaído
resolución expresa. (Art.104 LGT)
Procedimientos relacionados:
Trámite de Declaración responsable de segunda ocupación y posteriores. (Cédula de habitabilidad)
Documentos adjuntos
Autorización para actuar como representante en declaración o licencia de ocupación (A298)
Autorización para trámite de ocupación (A297)