Ayuntamiento de Elche

  • Descripción


    Solicitud de transmisión de la autorización de transporte urbano en los supuestos en que la normativa vigente lo autorice.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Las autorizaciones podrán transmitirse por sus titulares o personas herederas a favor de una persona física que cumpla los requisitos establecidos para ser titular de dicha autorización y siempre que no sea titular de ninguna otra. También podrán solicitarlo los representantes debidamente acreditados.

    Plazo de solicitud

    Se establece el plazo de dos años para la transmisión de las autorizaciones a favor de las personas herederas en caso de fallecimiento del titular de la autorización.

    En los supuestos de declaración de jubilación, se establece el plazo máximo de un año, prorrogable a un año más a petición justificada del titular de la autorización, para la transmisión obligatoria de las autorizaciones, siempre que la normativa de la Seguridad Social establezca la incompatibilidad o la imposibilidad del ejercicio de la profesión de taxista con dicha situación.

    Las autorizaciones de nueva creación no podrán transmitirse durante los seis años siguientes a su adjudicación, salvo supuestos de fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular.

    Documentación requerida

    1. Instancia o escrito solicitando la transmisión (modelo A303).
    2. Tarjeta de transporte urbano original.
    3. Fotocopia del DNI del transmitente.
    4. Fotocopia del DNI del adquirente.
    5. Fotocopia del Permiso de conducción del adquirente.
    6. Fotocopia de la documentación del vehículo adscrito al servicio (permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, seguro en vigor, tarjeta de control metrológico).
    7. Pago de tasas de tramitación.
    8. Acreditación de la causa de la trasmisión.
    9. Contrato de transmisión firmado por transmitente y adquirente.
    10. Renuncia de herederos cuando proceda.
    11. Certificado médico de aptitud del adquirente.
    12. Certificado negativo de antecedentes penales del adquiriente.
    13. Fotocopia de la Cuenta bancaria a efectos de domiciliar el pago de la autorización.
    14. Certificado negativo de deudas pendientes con hacienda pública y seguridad social o firmar autorización para requerir telemáticamente los datos necesarios.

    *No será necesario presentar aquella documentación que obre en poder de esta Administración

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación requerida en la OMAC-Registro General.
    2. Notificación al transmitente y adquirente de la transmisión por la Concejalía de Movilidad Urbana.

    Importe

    En caso de fallecimiento del titular la tasa a abonar será de 67,52 €; en caso de jubilación del titular la tasa a abonar será de 210,95 €; y en caso de transmisión libre, una vez transcurridos los seis años desde su adjudicación, la tasa a abonar será de 337,52€.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC).

    • Ley 13/17 de 8 de noviembre del Taxi de la Comunidad Valenciana. (DOCV 10/11/17; BOE 23/12/17)
    • Ordenanza Municipal del Servicio Urbano de Auto-taxi de Elche.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    • Recurso de Reposición.
    • Recurso Contencioso-Administrativo.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    -Cuando la transmisión sea de una autorización vinculada a un vehículo adaptado para personas de movilidad reducida el nuevo titular deberá adscribir la autorización a otro vehículo adaptado para dicho colectivo.

    -Salvo en el caso de que se transmita a favor del cónyuge o herederos legítimos, el adquirente deberá acreditar haber ejercicio la actividad de taxista por un periodo mínimo de 6 meses y contar con permiso de conducción de la clase B con una antigüedad mínima de un año.

    -El titular de la autorización una vez concedida vendrá obligado a iniciar la actividad en el plazo de 60 días.

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio.
    • Tráfico y Vehículos.

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  • Descripción

    El objeto es la transmisión de las licencias urbanísticas, como consecuencia del cambio de titularidad del inmueble.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la licencia de obras, y el nuevo titular.

    Plazo de solicitud

    En cualquier momento, durante el período de vigencia de la licencia de obras.

    Documentación requerida

    • Comunicación suscrita por el antiguo y el nuevo titular, en el que este último se comprometa expresamente a ejecutar las obras conforme al contenido de la licencia otorgada y al proyecto técnico autorizado, según modelo normalizado.
    • Título o documento público o privado en cuya virtud se haya producido la transmisión.
    • Impreso acreditativo de haber abonado las tasas correspondientes.
    • Si existe constituida garantía o cualquier otro compromiso efectuado por el transmitente, se requerirá al adquirente para que proceda a la formalización de tales garantías o compromisos a su nombre. En cualquier caso, no se devolverá la anteriormente presentada hasta que no se aporte otra por el nuevo titular.
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado anterior.
    2. Pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es, o personarse en la OMAC para que se le practique la liquidación.
    3. Emisión de una resolución, por el órgano competente, en la que se toma razón del cambio de titularidad producido, y notificación al interesado.

    Importe

    100 euros

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    3 meses, a contar desde la presentación de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

    Órgano de resolución

    El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda

    Unidad tramitadora

    Licencias

    • Artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
    • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
    • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

    Silencio administrativo

    Estimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

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  • Descripción

    Documento en el que consta que en el Padrón municipal figura empadronada en esa fecha como vecino la persona a la que se refiere.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El interesado o un representante autorizado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    * DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: - Original en vigor del DNI, pasaporte o carnet de conducir del solicitante.

    - En el caso de ser EXTRANJERO, original en vigor de la tarjeta de extranjero, si la tiene, o en su defecto, pasaporte o documento que lo sustituya (tarjeta de identidad vigente para los ciudadanos de la Unión Europea o cédula de inscripción para apátridas)

    - DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN: En el caso de realizar el trámite persona diferente del interesado deberá presentarse un escrito en el que el/los representado/s (identificado/s con su nombre y apellidos y número del DNI o documento que lo sustituya ) autorice al representante (identificado en la misma forma) para este trámite, así como fotocopias de todos los DNI o documento equivalente en el caso de ser extranjero . Un modelo de este escrito se puede obtener en la OMAC o a través de esta página web.

    Pasos a seguir

    Personarse en la OMAC con la documentación requerida o bien tramitar la solictud a través del servicio de atención telefónica 010.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    - Presencialmente, el trámite es inmediato

    - A través del 010: 3 días

    - Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

    - decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.

    - Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    * El volante de empadronamiento sirve únicamente para informar del mismo y de sus circunstancias.

    * Suele pedirse para trámites como; ayudas escolares, de servicios sociales, relacionadas con el aparcamiento de vehículos, en tarifas de transportes, etc.

    * El volante de empadronamiento no requiere firma de ningún funcionario o autoridad municipal, debiendo llevar siempre el sello oficial del Ayuntamiento que lo expide.

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares
    • Frecuentes

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  • Descripción:

    Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica para parcelas con Balsas de Riego cuyo titular o titulares desarrollen una actividad económica de carácter agrícola. Se concederá durante período máximo de cuatro ejercicios impositivos y será prorrogable por períodos idénticos, previa solicitud del interesado.

    ¿Quién puede solicitarlo?:

    Toda Persona Física o Jurídica titular de una Parcela Rústica con Balsa de Riego Catastrada y ejerciente de una actividad económica de carácter agrícola, bien ella o a través de su representante.

    Plazo de solicitud:

    Para que surta efectos en el mismo ejercicio, año 2020 primer año de aplicación de la bonificación, la solicitud deberá realizarse antes del 1 de mayo.

    Documentación requerida:

    - Fotocopia Modelo 036 o 037 de su Alta Censal en el Epígrafe B01 Actividad Agrícola.

    Pasos a seguir:

    Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida para su registro en cualquiera de los sitios y modos que se dicen a continuación.

    Lugar de presentación:

    Red de Oficinas Municipales de Atención Ciudadana y en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tiempo de resolución:

    Tres meses, con efectos del silencio administrativo negativo.

    Órgano de resolución

    Excelentísimo Ayuntamiento Pleno.

    Normativa legal:

    El artículo 74.2 quáter del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004, de 5 de marzo y Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Tipos de recurso posibles (texto):

    Recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo

    Silencio administrativo:

    Negativo.

    Documentos adjuntos:

    Observaciones a la ciudadanía:

    Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
    a) Que la balsa se encuentre catastrada.

    1. b) Que su titular o alguno de sus titulares desarrolle una actividad económica de carácter agrícola, lo cual se demostrará mediante la Fotocopia del Modelo 036 o 037 de su Alta Censal en el Epígrafe B01 Actividad Agrícola.

    Tiene carácter rogado, debe solicitarse a instancia de parte.


  • Descripción

    Documento necesario para poder hacer un cambio de nombre en el vado o reserva de estacionamiento.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La persona titular del vado o bien representante debidamente acreditado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Instancia solicitando el cambio de nombre y firmada por la persona titular del vado, donde se incluye la cesión de derechos. Se puede recoger un modelo de instancia en la OMAC o en la web.
    2. Tanto la persona solicitante como el/la nuevo/a titular, deberán aportar fotocopia del D.N.I. y del CIF de la Comunidad o empresa, si procede.
    3. Si la persona solicitante representa al titular o al nuevo titular (persona física), deberá aportar autorización y fotocopia del DNI del autorizante.
    4. Si la persona solicitante representa a la Comunidad de Propietarios, deberá aportar el Acta de la Comunidad donde refleje su nombramiento.
    5. Si la persona solicitante representa a la mercantil, deberá aportar la escritura de la sociedad y/o escritura de poder del representante.
    6. Documento acreditativo de la propiedad o contrato de arrendamiento.
    7. Fecha de solicitud o concesión del cambio de titularidad de la Licencia de Apertura, si procede, o en su caso, datos para poder identificarla.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la instancia debidamente rellenada junto con la documentación requerida en la OMAC para su registro.
    2. El departamento de Rentas informa que no existen recibos pendientes o en su caso, requiere el pago previo de la deuda.
    3. El departamento de Mantenimiento de la Vía Pública notificará al interesado la resolución que proceda.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    Máximo tres meses

    Unidad tramitadora

    Mantenimiento-Vados

    • Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
    • Ordenanza Municipal de Vados en vía pública publicada en el BOP con fecha 26 de abril de 1991

    Recursos posibles

    • Reposición
    • Contencioso

    Tipo silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • La tasa anual se se emitirá a nombre del nuevo/a titular a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud de cambio.
    • Las solicitudes se podrán presentar también por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que son:

    a) Registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.

    b) Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) Oficinas de asistencia en materia de registros.

    e) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Tráfico y Vehículos

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  • Descripción:

    Es objeto del presente concurso la concesión por procedimiento abierto de dieciocho licencias, de las cuales nueve estarán vinculadas a la prestación del servicio con vehículo adaptado a personas con movilidad reducida, por el Excmo. Ayuntamiento de Elche para la prestación del servicio de transporte de viajeros en automóviles ligeros.

    La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Elche en su sesión de 8 de febrero de 2019 acordó aprobar las bases para la concesión de dicha autorización.

    Requisitos de las personas aspirantes:

    A) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.

    B) Haber superado las pruebas acreditativas de competencia profesional para la prestación del servicio convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Elche, o encontrarse exento de su realización por haber prestado servicios dentro del término municipal de Elche en calidad de asalariado o autónomo colaborador antes de la entrada en vigor de la Ley 13/17 de 8 de noviembre del Taxi de la Comunidad Valenciana.

    C) Ser mayor de 18 años y no exceder de la edad máxima fijada para la jubilación forzosa.

    D) Encontrarse empadronado en el municipio de Elche, o en un municipio próximo y accesible. Entendiéndose por municipios próximos y accesibles a aquellos colindantes con el término municipal de Elche.

    E) Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para la conducción de vehículo auto-taxi con una antigüedad mínima de un año y contar con la asignación de al menos 8 puntos.

    F) Carecer de deudas pendientes con Hacienda Pública y Seguridad Social.

    G) Cumplir con el requisito de honorabilidad en los términos establecidos en la legislación estatal y europea para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con la seguridad vial, la integridad de las personas, por delitos de violencia de género o delitos de odio, siempre que las penas impuestas por estos delitos sean superiores a dos años, así como, no haber sido sancionado por faltas muy graves en materia de tráfico y seguridad vial, en especial las relativas a la conducción bajo la influencia de alcohol, drogas o estupefacientes, durante los últimos cinco años, contados desde la presentación de la solicitud.

    H) Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de la profesión.

    Tasa:

    Importe: 97,25 €

    Autoliquidación disponible en Internet:

    https://aplicaciones.elche.es/Autoliquidaciones/?idSubConcepto=87

    Solicitudes y plazo de presentación:

    Las solicitudes se presentarán, en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana (omacs) o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debidamente cumplimentadas, según el modelo autorizado para la convocatoria, en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañándose de los documentos que se indican en la base cuarta.

    El plazo de presentación es del 2 al 21 de marzo de 2019, ambos inclusive.

    Documentación a aportar junto con la solicitud (base cuarta):

    • Fotocopia del N.I.F. y del permiso de conducción, encontrándose ambos en vigor.
    • Documentación acreditativa del ejercicio de la actividad de conductor de vehículo auto-taxi dentro del término municipal de Elche.
    • Acreditación de méritos, de conformidad con las previsiones de la base quinta, mediante certificado oficial.
    • Compromiso de que, en caso de obtener la licencia, la explotación la hará personalmente, o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados.
    • Compromiso de que, en caso de obtener la licencia, dispondrá de vehículo en régimen de propiedad, u otro régimen admitido por la normativa vigente. El vehículo destinado a la prestación del servicio deberá encontrarse dentro de la clasificación que la Dirección General de Tráfico establece como vehículo cero emisiones o eco, salvo que se trate de vehículo euro-taxi, en cuyo caso, estará exento de dicho requisito. Asimismo, no podrá superar los dos años de antigüedad desde su matriculación inicial, y deberá justificar, mediante el oportuno certificado, haber superado la correspondiente inspección técnica de vehículos y demás requisitos exigibles.

    Documentos adjuntos:

    Solicitud de admisión en el procedimiento de concesión de autorización de transporte urbano dentro del término municipal de Elche en vehículo turismo (Auto-taxi/Euro-taxi) (A314)

    Autorización para recabar datos para la concesión de autorización de transporte urbano dentro del término municipal de Elche en turismos auto-taxi/euro-taxi (A322)

    Bases para la concesión de autorización de transporte urbano dentro del término municipal de Elche en vehículo turismo (Auto-taxi/Euro-taxi) (BOP Nº 43, 01/03/2019)

    MÁS INFORMACIÓN EN LAS BASES


  • Descripción

    Tiene por objeto actualizar el sujeto pasivo de la tasa como consecuencia de cambios en la titularidad del inmueble o del beneficiario del servicio.

    ¿Quién puede solicitarlo? ¿Lo puede solicitar una persona representante? Requisitos:

    El titular del inmueble o su representante, así como el usufructuario, habitacionista o arrendatario, siempre que acredite su título habilitante sobre el inmueble.

    El propietario de las viviendas o locales, como sustituto del contribuyente, podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

    Plazo de solicitud

    Dentro del trimestre en el que se ha producido el cambio para que tenga efectos en la liquidación del trimestre siguiente.

    Documentación requerida

    Instancia normalizada de solicitud A319

    Tramitación

    Rentas-Limpieza-Aigües

    Importe

    El trámite no lleva tasa asociada.

    Lugar de presentación

    Oficinas OMAC. Resto registros Art.16.4 Ley 39/2015.

    Tiempo de resolución

    Máximo tres meses

    Órgano de Resolución

    Tenencia Alcaldía de Hacienda

    -T.R. Ley Reguladora Haciendas Locales y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa

    Tipos de recurso posibles (texto)

    Recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía de Hacienda

    Recurso contencioso-administrativo

    Tipo silencio administrativo

    Positivo

    Documentos adjuntos

    Observaciones a la ciudadanía

    En el caso de inmuebles con servicio municipal de suministro de agua, el cambio de titularidad ha de solicitarse en AIGÜES D´ ELX.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Medio Ambiente y Salud

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  • Descripción

    Tiene por objeto actualizar la tarifa de la tasa como consecuencia de cambios en la actividad ejercida en el inmueble al que va referenciado la tasa.

    ¿Quién puede solicitarlo? ¿Lo puede solicitar una persona representante? Requisitos:

    El titular del inmueble o su representante, así como el usufructuario, habitacionista o arrendatario, siempre que acredite su título habilitante sobre el inmueble.

    Plazo de solicitud

    Dentro del trimestre en el que se ha producido el cambio para que tenga efectos en la liquidación del trimestre siguiente.

    Documentación requerida

    Instancia normalizada de solicitud A320

    Tramitación

    Rentas: Si revisada la declaración procede el cambio de tarifa, Rentas lo comunica a AIGÜES para que se aplique en la liquidación del siguiente trimestre; en caso de no proceder el cambio declarado se notifica al interesado.

    Importe

    El trámite no lleva tasa asociada.

    Lugar de presentación

    Oficinas OMAC. Resto registros Art.16.4 Ley 39/2015.

    Tiempo de resolución

    Máximo tres meses

    Órgano de Resolución

    Tenencia Alcaldía de Hacienda

    -T.R. Ley Reguladora Haciendas Locales y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa

    Tipos de recurso posibles (texto)

    Recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía de Hacienda

    Recurso contencioso-administrativo

    Tipo silencio administrativo

    Positivo

    Documentos adjuntos

    Observaciones a la ciudadanía

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Medio Ambiente y Salud

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  • Trámite:
    Registro de Agentes de Quema Agrícola

    Descripción:
    La presentación de la Declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola faculta para realizar la quema agrícola, de conformidad con la Ordenanza reguladora. La inscripción tendrá una validez anual y podrá renovarse por períodos anuales, a instancia de los interesados.

    ¿Quién puede solicitarlo?¿Lo puede solicitar una persona representante?Requisitos:
    Los propietarios interesados o sus representantes legales.

    Documentación necesaria:
    • Acreditación de la identidad de la persona interesada o de la representación que ostente: DNI, NIF, Escritura de representación.
    • Referencia catastral: Figura en recibo de IBI.
    • Cuando la persona solicitante no coincida con el titular catastral, acreditación de la propiedad o posesión de la finca: Escritura, contrato arrendamiento.

    Tramitación:
    Presentación de la “Declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola”

    Documentos adjuntos:

    Plazo de solicitud:
    No sujeto a plazo.

    Lugar de presentación de la documentación:
    Oficinas Municipales de Atención Ciudadana (OMAC) o en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Importe a satisfacer:
    No sujeto a Tasa

    Plazo de entrega y/o plazo de resolución:
    La Declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola, permitirá su ejercicio desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento y salvo que la quema requiera el informe previo del Servicio de Inspección municipal, citado en el artículo 7 de la Ordenanza.

    Órgano que resuelve:
    Concejal de Medio Rural

    Normativa legal:

    Ordenanza Reguladora de la Quema Agrícola

    Recursos que proceden contra la resolución:
    Recurso potestativo de reposición, recurso extraordinario de revisión y recurso contencioso-administrativo

    Carácter del silencio administrativo:
    Positivo

    Sanciones:
    Procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza Reguladora de la Quema Agrícola

    Observaciones para la ciudadanía:
    Cuando la finca se encuentre en terrenos forestales, colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, la competencia sobre las quemas corresponde a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
    Los Agentes Medioambientales les atenderán en la:
    OFICINA COMARCAL AGRARIA CAMP D'ELX
    Ctra. Elche-Dolores, Km. 1
    Teléfono: 966912400
    Fax: 966912401
    Email: agp_elx@gva.es


  • Descripción

    Tiene por objeto solicitar la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas y locales, y en caso de que se preste o se pueda prestar el servicio de recogida en la zona donde se ubique el inmueble, y conlleva el alta automática en el padrón de la tasa que grava el servicio.

    ¿Quién puede solicitarlo? ¿Lo puede solicitar una persona representante? Requisitos:

    El titular del inmueble o su representante, así como el usufructuario, habitacionista o arrendatario, siempre que acredite su título habilitante sobre el inmueble. El propietario de las viviendas o locales, como sustituto del contribuyente, podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Instancia normalizada de solicitud A318
    2. Escritura de propiedad o título habilitante sobre el inmueble.

    Tramitación

    Rentas-Limpieza-Aigües

    Importe

    Las viviendas y locales cerrados satisfarán al año: 36,64 €
    Los locales, edificios, instalaciones y demás inmuebles destinados a talleres o asimilados satisfarán cualquiera que sea la categoría de la calle, al año: 297,28 €

    Los locales y edificios destinados a fábricas e industrias en general, satisfarán cualquiera que sea la categoría de la calle, al año: 765,00 €

    Lugar de presentación

    Oficinas OMAC. Resto registros Art.16.4 Ley 39/2015.

    Tiempo de resolución

    Máximo tres meses

    Órgano de Resolución

    Tenencia Alcaldía de Hacienda

    -T.R. Ley Reguladora Haciendas Locales y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa

    Tipos de recurso posibles (texto)

    Recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía de Hacienda

    Recurso contencioso-administrativo

    Tipo silencio administrativo

    Positivo

    Documentos adjuntos

    Observaciones a la ciudadanía

    En el caso de inmuebles sitos en partidas con servicio municipal de suministro de agua, cuando se formalice en AIGÜES D´ ELX, alta en el servicio de agua potable, se eximirá de la presentación de la esta declaración- solicitud, al llevar aparejada el alta en la prestación del servicio obligatorio de recogida.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Medio Ambiente y Salud

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