Descripción
Solicitud de transmisión de la autorización de transporte urbano en los supuestos en que la normativa vigente lo autorice.
¿Quién puede solicitarlo?
Las autorizaciones podrán transmitirse por sus titulares o personas herederas a favor de una persona física que cumpla los requisitos establecidos para ser titular de dicha autorización y siempre que no sea titular de ninguna otra. También podrán solicitarlo los representantes debidamente acreditados.
Plazo de solicitud
Se establece el plazo de dos años para la transmisión de las autorizaciones a favor de las personas herederas en caso de fallecimiento del titular de la autorización.
En los supuestos de declaración de jubilación, se establece el plazo máximo de un año, prorrogable a un año más a petición justificada del titular de la autorización, para la transmisión obligatoria de las autorizaciones, siempre que la normativa de la Seguridad Social establezca la incompatibilidad o la imposibilidad del ejercicio de la profesión de taxista con dicha situación.
Las autorizaciones de nueva creación no podrán transmitirse durante los seis años siguientes a su adjudicación, salvo supuestos de fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular.
Documentación requerida
*No será necesario presentar aquella documentación que obre en poder de esta Administración
Pasos a seguir
Importe
En caso de fallecimiento del titular la tasa a abonar será de 67,52 ; en caso de jubilación del titular la tasa a abonar será de 210,95 ; y en caso de transmisión libre, una vez transcurridos los seis años desde su adjudicación, la tasa a abonar será de 337,52.
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC).
Normativa legal
Tipos de recurso posibles (texto)
Silencio administrativo
Desestimatorio.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
-Cuando la transmisión sea de una autorización vinculada a un vehículo adaptado para personas de movilidad reducida el nuevo titular deberá adscribir la autorización a otro vehículo adaptado para dicho colectivo.
-Salvo en el caso de que se transmita a favor del cónyuge o herederos legítimos, el adquirente deberá acreditar haber ejercicio la actividad de taxista por un periodo mínimo de 6 meses y contar con permiso de conducción de la clase B con una antigüedad mínima de un año.
-El titular de la autorización una vez concedida vendrá obligado a iniciar la actividad en el plazo de 60 días.
Familias de procedimientos
Descripción
El objeto es la transmisión de las licencias urbanísticas, como consecuencia del cambio de titularidad del inmueble.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular de la licencia de obras, y el nuevo titular.
Plazo de solicitud
En cualquier momento, durante el período de vigencia de la licencia de obras.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Importe
100 euros
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
3 meses, a contar desde la presentación de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.
Órgano de resolución
El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda
Unidad tramitadora
Licencias
Normativa legal
Recursos posibles
Silencio administrativo
Estimatorio
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
Descripción
Documento en el que consta que en el Padrón municipal figura empadronada en esa fecha como vecino la persona a la que se refiere.
¿Quién puede solicitarlo?
El interesado o un representante autorizado.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
* DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: - Original en vigor del DNI, pasaporte o carnet de conducir del solicitante.
- En el caso de ser EXTRANJERO, original en vigor de la tarjeta de extranjero, si la tiene, o en su defecto, pasaporte o documento que lo sustituya (tarjeta de identidad vigente para los ciudadanos de la Unión Europea o cédula de inscripción para apátridas)
- DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN: En el caso de realizar el trámite persona diferente del interesado deberá presentarse un escrito en el que el/los representado/s (identificado/s con su nombre y apellidos y número del DNI o documento que lo sustituya ) autorice al representante (identificado en la misma forma) para este trámite, así como fotocopias de todos los DNI o documento equivalente en el caso de ser extranjero . Un modelo de este escrito se puede obtener en la OMAC o a través de esta página web.
Pasos a seguir
Personarse en la OMAC con la documentación requerida o bien tramitar la solictud a través del servicio de atención telefónica 010.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
- Presencialmente, el trámite es inmediato
- A través del 010: 3 días
Normativa legal
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
- decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
- Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
* El volante de empadronamiento sirve únicamente para informar del mismo y de sus circunstancias.
* Suele pedirse para trámites como; ayudas escolares, de servicios sociales, relacionadas con el aparcamiento de vehículos, en tarifas de transportes, etc.
* El volante de empadronamiento no requiere firma de ningún funcionario o autoridad municipal, debiendo llevar siempre el sello oficial del Ayuntamiento que lo expide.
Familias de procedimientos
Descripción:
Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica para parcelas con Balsas de Riego cuyo titular o titulares desarrollen una actividad económica de carácter agrícola. Se concederá durante período máximo de cuatro ejercicios impositivos y será prorrogable por períodos idénticos, previa solicitud del interesado.
¿Quién puede solicitarlo?:
Toda Persona Física o Jurídica titular de una Parcela Rústica con Balsa de Riego Catastrada y ejerciente de una actividad económica de carácter agrícola, bien ella o a través de su representante.
Plazo de solicitud:
Para que surta efectos en el mismo ejercicio, año 2020 primer año de aplicación de la bonificación, la solicitud deberá realizarse antes del 1 de mayo.
Documentación requerida:
- Fotocopia Modelo 036 o 037 de su Alta Censal en el Epígrafe B01 Actividad Agrícola.
Pasos a seguir:
Presentación de la solicitud junto con la documentación requerida para su registro en cualquiera de los sitios y modos que se dicen a continuación.
Lugar de presentación:
Red de Oficinas Municipales de Atención Ciudadana y en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tiempo de resolución:
Tres meses, con efectos del silencio administrativo negativo.
Órgano de resolución
Excelentísimo Ayuntamiento Pleno.
Normativa legal:
El artículo 74.2 quáter del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004, de 5 de marzo y Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tipos de recurso posibles (texto):
Recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo
Silencio administrativo:
Negativo.
Documentos adjuntos:
Observaciones a la ciudadanía:
Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
a) Que la balsa se encuentre catastrada.
Tiene carácter rogado, debe solicitarse a instancia de parte.
Descripción
Documento necesario para poder hacer un cambio de nombre en el vado o reserva de estacionamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
La persona titular del vado o bien representante debidamente acreditado.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
Máximo tres meses
Unidad tramitadora
Mantenimiento-Vados
Normativa legal
Recursos posibles
Tipo silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
a) Registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
b) Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) Oficinas de asistencia en materia de registros.
e) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Familias de procedimientos
Descripción:
Es objeto del presente concurso la concesión por procedimiento abierto de dieciocho licencias, de las cuales nueve estarán vinculadas a la prestación del servicio con vehículo adaptado a personas con movilidad reducida, por el Excmo. Ayuntamiento de Elche para la prestación del servicio de transporte de viajeros en automóviles ligeros.
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Elche en su sesión de 8 de febrero de 2019 acordó aprobar las bases para la concesión de dicha autorización.
Requisitos de las personas aspirantes:
A) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre.
B) Haber superado las pruebas acreditativas de competencia profesional para la prestación del servicio convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Elche, o encontrarse exento de su realización por haber prestado servicios dentro del término municipal de Elche en calidad de asalariado o autónomo colaborador antes de la entrada en vigor de la Ley 13/17 de 8 de noviembre del Taxi de la Comunidad Valenciana.
C) Ser mayor de 18 años y no exceder de la edad máxima fijada para la jubilación forzosa.
D) Encontrarse empadronado en el municipio de Elche, o en un municipio próximo y accesible. Entendiéndose por municipios próximos y accesibles a aquellos colindantes con el término municipal de Elche.
E) Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para la conducción de vehículo auto-taxi con una antigüedad mínima de un año y contar con la asignación de al menos 8 puntos.
F) Carecer de deudas pendientes con Hacienda Pública y Seguridad Social.
G) Cumplir con el requisito de honorabilidad en los términos establecidos en la legislación estatal y europea para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con la seguridad vial, la integridad de las personas, por delitos de violencia de género o delitos de odio, siempre que las penas impuestas por estos delitos sean superiores a dos años, así como, no haber sido sancionado por faltas muy graves en materia de tráfico y seguridad vial, en especial las relativas a la conducción bajo la influencia de alcohol, drogas o estupefacientes, durante los últimos cinco años, contados desde la presentación de la solicitud.
H) Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de la profesión.
Tasa:
Importe: 97,25
Autoliquidación disponible en Internet:
https://aplicaciones.elche.es/Autoliquidaciones/?idSubConcepto=87
Solicitudes y plazo de presentación:
Las solicitudes se presentarán, en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana (omacs) o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debidamente cumplimentadas, según el modelo autorizado para la convocatoria, en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañándose de los documentos que se indican en la base cuarta.
El plazo de presentación es del 2 al 21 de marzo de 2019, ambos inclusive.
Documentación a aportar junto con la solicitud (base cuarta):
Documentos adjuntos:
Descripción
Tiene por objeto actualizar el sujeto pasivo de la tasa como consecuencia de cambios en la titularidad del inmueble o del beneficiario del servicio.
¿Quién puede solicitarlo? ¿Lo puede solicitar una persona representante? Requisitos:
El titular del inmueble o su representante, así como el usufructuario, habitacionista o arrendatario, siempre que acredite su título habilitante sobre el inmueble.
El propietario de las viviendas o locales, como sustituto del contribuyente, podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Plazo de solicitud
Dentro del trimestre en el que se ha producido el cambio para que tenga efectos en la liquidación del trimestre siguiente.
Documentación requerida
Instancia normalizada de solicitud A319
Tramitación
Rentas-Limpieza-Aigües
Importe
El trámite no lleva tasa asociada.
Lugar de presentación
Oficinas OMAC. Resto registros Art.16.4 Ley 39/2015.
Tiempo de resolución
Máximo tres meses
Órgano de Resolución
Tenencia Alcaldía de Hacienda
Normativa legal
-T.R. Ley Reguladora Haciendas Locales y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
Tipos de recurso posibles (texto)
Recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía de Hacienda
Recurso contencioso-administrativo
Tipo silencio administrativo
Positivo
Documentos adjuntos
Observaciones a la ciudadanía
En el caso de inmuebles con servicio municipal de suministro de agua, el cambio de titularidad ha de solicitarse en AIGÜES D´ ELX.
Familias de procedimientos
Descripción
Tiene por objeto actualizar la tarifa de la tasa como consecuencia de cambios en la actividad ejercida en el inmueble al que va referenciado la tasa.
¿Quién puede solicitarlo? ¿Lo puede solicitar una persona representante? Requisitos:
El titular del inmueble o su representante, así como el usufructuario, habitacionista o arrendatario, siempre que acredite su título habilitante sobre el inmueble.
Plazo de solicitud
Dentro del trimestre en el que se ha producido el cambio para que tenga efectos en la liquidación del trimestre siguiente.
Documentación requerida
Instancia normalizada de solicitud A320
Tramitación
Rentas: Si revisada la declaración procede el cambio de tarifa, Rentas lo comunica a AIGÜES para que se aplique en la liquidación del siguiente trimestre; en caso de no proceder el cambio declarado se notifica al interesado.
Importe
El trámite no lleva tasa asociada.
Lugar de presentación
Oficinas OMAC. Resto registros Art.16.4 Ley 39/2015.
Tiempo de resolución
Máximo tres meses
Órgano de Resolución
Tenencia Alcaldía de Hacienda
Normativa legal
-T.R. Ley Reguladora Haciendas Locales y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
Tipos de recurso posibles (texto)
Recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía de Hacienda
Recurso contencioso-administrativo
Tipo silencio administrativo
Positivo
Documentos adjuntos
Observaciones a la ciudadanía
Familias de procedimientos
Trámite:
Registro de Agentes de Quema Agrícola
Descripción:
La presentación de la Declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola faculta para realizar la quema agrícola, de conformidad con la Ordenanza reguladora. La inscripción tendrá una validez anual y podrá renovarse por períodos anuales, a instancia de los interesados.
¿Quién puede solicitarlo?¿Lo puede solicitar una persona representante?Requisitos:
Los propietarios interesados o sus representantes legales.
Documentación necesaria:
Acreditación de la identidad de la persona interesada o de la representación que ostente: DNI, NIF, Escritura de representación.
Referencia catastral: Figura en recibo de IBI.
Cuando la persona solicitante no coincida con el titular catastral, acreditación de la propiedad o posesión de la finca: Escritura, contrato arrendamiento.
Tramitación:
Presentación de la Declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola
Documentos adjuntos:
Plazo de solicitud:
No sujeto a plazo.
Lugar de presentación de la documentación:
Oficinas Municipales de Atención Ciudadana (OMAC) o en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Importe a satisfacer:
No sujeto a Tasa
Plazo de entrega y/o plazo de resolución:
La Declaración responsable para inscripción como agente de quema agrícola, permitirá su ejercicio desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento y salvo que la quema requiera el informe previo del Servicio de Inspección municipal, citado en el artículo 7 de la Ordenanza.
Órgano que resuelve:
Concejal de Medio Rural
Normativa legal:
Ordenanza Reguladora de la Quema Agrícola
Recursos que proceden contra la resolución:
Recurso potestativo de reposición, recurso extraordinario de revisión y recurso contencioso-administrativo
Carácter del silencio administrativo:
Positivo
Sanciones:
Procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza Reguladora de la Quema Agrícola
Observaciones para la ciudadanía:
Cuando la finca se encuentre en terrenos forestales, colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, la competencia sobre las quemas corresponde a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Los Agentes Medioambientales les atenderán en la:
OFICINA COMARCAL AGRARIA CAMP D'ELX
Ctra. Elche-Dolores, Km. 1
Teléfono: 966912400
Fax: 966912401
Email: agp_elx@gva.es
Descripción
Tiene por objeto solicitar la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas y locales, y en caso de que se preste o se pueda prestar el servicio de recogida en la zona donde se ubique el inmueble, y conlleva el alta automática en el padrón de la tasa que grava el servicio.
¿Quién puede solicitarlo? ¿Lo puede solicitar una persona representante? Requisitos:
El titular del inmueble o su representante, así como el usufructuario, habitacionista o arrendatario, siempre que acredite su título habilitante sobre el inmueble. El propietario de las viviendas o locales, como sustituto del contribuyente, podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Plazo de solicitud
Todo el año.
Documentación requerida
Tramitación
Rentas-Limpieza-Aigües
Importe
Las viviendas y locales cerrados satisfarán al año: 36,64
Los locales, edificios, instalaciones y demás inmuebles destinados a talleres o asimilados satisfarán cualquiera que sea la categoría de la calle, al año: 297,28
Los locales y edificios destinados a fábricas e industrias en general, satisfarán cualquiera que sea la categoría de la calle, al año: 765,00
Lugar de presentación
Oficinas OMAC. Resto registros Art.16.4 Ley 39/2015.
Tiempo de resolución
Máximo tres meses
Órgano de Resolución
Tenencia Alcaldía de Hacienda
Normativa legal
-T.R. Ley Reguladora Haciendas Locales y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
Tipos de recurso posibles (texto)
Recurso de reposición ante la Tenencia de Alcaldía de Hacienda
Recurso contencioso-administrativo
Tipo silencio administrativo
Positivo
Documentos adjuntos
Observaciones a la ciudadanía
En el caso de inmuebles sitos en partidas con servicio municipal de suministro de agua, cuando se formalice en AIGÜES D´ ELX, alta en el servicio de agua potable, se eximirá de la presentación de la esta declaración- solicitud, al llevar aparejada el alta en la prestación del servicio obligatorio de recogida.
Familias de procedimientos