Ayuntamiento de Barcelona

  • Permiso para poder realizar actividades culturales, lúdicas o deportivas, o para poner cualquier instal·lación en los espacios abiertos del Fòrum.

    Los espacios del del Forum que pueden acoger actos o eventos diversos son:

    • Plaza Leonardo da Vinci, plaza dels Afusellats y plaza Ernest Lluch
    • Carpas del parque del Forum
    • La Gran Explanada
    • Parque de los Auditorios

    Para obtener más información puede visitar el web del Parque del Forum.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede contactar con BSM Lleure para solicitar el permiso.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Debe ponerse en contacto con BSM Lleure, donde gestionan los espacios del Parc del Fòrum.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona o entidad.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

  • Concesión administrativa para la explotación de quioscos de bebidas y helados en los parques o jardines de Barcelona.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Recoger los pliegos de clausulas administrativas y técnicas en la Oficina de Concesión de Permisos de Ecologia y Servicios Urbanos. Posteriormente, presentar la solicitud, junto con la documentación, en el Registro de Medio Ambiente.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Cualquier persona interesada.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Plazo de validez: La concesión es por 4 años iniciales y posibilidad de 3 prórrogas de 1 año.

    Organismo responsable

  • Solicitud de cualquiera de los servicios y/o trámites relacionados con Servicios Funerarios de Barcelona:

    • Contratación del servicio funerario completo cuando hay una defunción y de servicios complementarios (floristería, elementos decorativos, publicación de esquelas en la prensa escrita, recordatorios, esparcimiento de cenizas).
    • Contratación de sepulturas para inhumación: concesión del derecho al uso de la sepultura con carácter temporal o de alquiler. La contratación de carácter temporal de sepulturas municipales se otorga por un plazo máximo de 50 años y la contratación de sepulturas privadas por un plazo máximo de 99 años. La adquisición comporta el pago anual de la tasa de mantenimiento del recinto del cementerio. La contratación de sepulturas de alquiler se otorga por un período mínimo de 2 años. El alquiler de las sepulturas se puede prorrogar por un período mínimo de un año y un máximo de 10. Pueden haber diversas prórrogas hasta un máximo de 50 años.
    • Designación de beneficiario y cambio de titular de la sepultura: El titular del derecho funerario puede designar un beneficiario de este derecho para después de su muerte. La designación del beneficiario se puede cambiar cuantas veces lo desee el titular. Tendrá validez la última designación efectuada ante Cementerios de Barcelona. En lo que respecta al cambio de titular, al morir el titular los beneficiarios designados o los herederos testamentarios están obligados a cambiar el titular en su favor.
    • Exhumación, cremación y traslado de restos
    • Información de horarios de ceremonias
    • Solicitud de entierro gratuito: entierro gratuito o subvencionado a aquellos difuntos de escasa capacidad económica

    ¿Qué puede hacer?

    Puede ir a las oficinas de atención al cliente de Cementerios de Barcelona o de Servicios Funerariso o llamar por teléfono para pedir información o hacer su solicitud.

    Para solicitar la exención de la tasa de mantenimiento y conservación de cementerios puede presentar una instancia en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Ir a las oficinas de atención al usuario de Cementerios de Barcelona para contratar o alquilar sepulturas; designar al beneficiario o cambiar el titular o para pagar o domiciliar la tasa de conservación de cementerios.

    Para contratar servicios funerarios o solicitar entierro gratuito o subvencionado ir a las oficinas de atención al cliente de Servicios Funerarios.

    Para pedir la exención de la tasa de mantenimiento de cementerios ir a cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona para hacer la solicitud mediante instancia.

    Documentación

    Para cambiar de titular la sepultura o cambiar de beneficiario:

    • Título del derecho funerario
    • Documentación que justifique la transmisión: aceptación de herencia, compra venta...

    Para prorrogar el contrato de alquiler de la sepultura:

    • Último recibo o dni del titular

    Para pagar o domiciliar el pago de la tasa anual y conservación del cementerio:

    • Título de propiedad o último recibo
    • Los pensionistas con pensión mínima y sin otros recursos pueden pedir la exención de la tasa presentando una instancia en el registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana de Barcelona.

    Para solicitar entierro gratuito o subvencionado:

    Según el caso:

    Certificación emitida por la Agencia tributaria donde conste la carencia de rentas o bienes patrimoniales

    Certificación emitida por la Agencia tributaria donde conste que el nivel de ingresos es inferior al doble del salario mínimo interprofesional.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Pago de la tasa de conservación y mantenimiento de cementerios: del 1 al 31 de mayo.

    Este período es para pagar con el documento de pago que se recibe en casa, pero se puede pagar sin recargo durante todo el año (del 1 de enero al 31 de diciembre) en las oficinas de Cementerios de Barcelona.

    Resto de servicios: cuando se necesite.

    Precio

    Organismo responsable

  • Prestación económica de duración temporal que beneficia a familiares de una persona que ha fallecido.

    Pertenece al tipo de prestaciones destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otros.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Se debe pedir información en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social o bien llamando al teléfono de información de pensiones.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Hijos/as o hermanos/as mayores de 22 años, solteros, viudos, separados o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los siguientes requisitos:

    • Haber convivido con la persona difunta y a su cargo dos años antes de la defunción o desde la muerte del familiar con el que convivían, si ésta se hubiera producido dentro de este periodo.
    • No tener derecho a pensión pública.
    • No tener medios de subsistencia, por tener ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y no tener familiares con obligación y posibilidad de alimentarlos.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Se paga durante doce mesos y incluye dos pagas extraordinarias.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Ayuda económica dirigida a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio de aquellas personas con discapacidad que, por su enfermedad, tienen graves dificultades para utilizar los transportes colectivos.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Presentar la solicitud en las oficinas de bienestar y família.

    Después

    El organismo competente tiene un plazo de 6 meses para notificar la concesión de la prestación, a contar desde la presentación de la solicitud.

    Si transcurre este plazo sin que se haya recibido ninguna notificación, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

    Una vez concedida la prestación, la ayuda se abona desde el primer dia del mes siguiente al de la fecha del registro de entrada de la solicitud.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Requisitos:

    • Ser mayor de 3 años.
    • Debe tener una discapacidad valorada en porcentaje igual o superior al 33% y superar el baremo específico para determinar la existencia de dificultades de movilidad que impidan la utilización de los transportes colectivos.
    • No tener unos ingresos superiores al 70% del sueldo mínimo interprofesional. Si se forma parte de una unidad familiar de la cual depende, se incrementará un 10% por cada miembro (el máximo es el 100% del sueldo mínimo interprofesional)
    • No ser titular de la Seguridad social.
    • No tener derecho a beneficiarse de otras ayudas análogas de igual o superior cuantía.

    Documentación

    Documentación a adjuntar a la solicitud:

    • Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
    • Fotocopia compulsada del DNI del representante y acreditación de la representación cuando firme la solicitud una persona que no sea el posible beneficiario.
    • En el caso de extranjeros, debe presentar la fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta, permiso o justificante de residencia en el Estado Español.
    • Certificado de convivencia vigente

    Persona divorciada o separada:

    • Fotocopia compulsada del convenio regulador de la separación y de la sentencia de divorcio o separación.

    Persona con discapacidad:

    • Fotocopia compulsada del certificado de cualificación de la discapacidad, únicamente en caso que la persona hubiera estado cualificada en una comunidad autónoma diferente de Cataluña.

    Persona atendida en un centro en regimen de internado:

    Certificado emitido por la dirección del centro donde se atiende a la persona con discapacidad que acredite que ésta sale más de 10 fines de semana al año.

    • Certificado de ingresos de toda la unidad familiar

    Documentación económica de la persona solicitante y de las personas que conviven con ella:

    Trabajadores por cuenta ajena:

    • Fotocopia compulsada de las hojas de salario del año actual , con declaración expresa del número de pagos anuales.

    Trabajadores autónomos:

    • Fotocopia compulsada de las declaraciones trimestrales de ingresos sobre la renta de las personas físicas correspondientes al año actual.

    Parados:

    • Fotocopia compulsada del certificado emitido por las oficinas de trabajo de la Generalitat en donde conste el importe que cobra mensualmente y la fecha prevista de fin alización.

    Incapacidad temporal:

    • Fotocopia compulsada del certificado emitido por la entidad pagadora de la prestación de incapacidad temporal.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Se puede presentar durante todo el año.

    Precio

      La cuantia del subsidio para el año 2016 es de 63,30 euros por doce pagas (759,60 euros/anuales).

    Organismo responsable

  • Concesión de una ayuda pública a niños y adolescentes con una edad comprendida entre los 6 y los 17 años incluidos, excepto en el caso de los adolescentes con discapacidad intelectual que se amplia hasta los 19 años, que practiquen deporte fuera del horario escolar en entidades organizadoras homologadas por el Instituto Barcelona Esports.

    El catálogo de actividades deportivas de las entidades homologadas por el Ayuntamiento de Barcelona se puede encontrar en las oficinas de atención ciudadana y en las entidades homologadas. También se puede consultar a través de la página web del Instituto Barcelona Esports.

    La finalidad de estas subvenciones es favorecer la práctica de la actividad deportiva de niños y adolescentes integrantes de unidades familiares con rentas bajas, con el fin de garantizar que ningún menor pueda resultar excluido de la práctica deportiva por razones económicas.

    La subvención está destinada a las unidades familiares que tengan unos ingresos iguales o inferiores a 12.000,00 euros anuales para cada miembro de la unidad familiar.

    La renta personal disponible se calculará dividiendo los ingresos anuales declarados de toda la unidad familiar entre el número total de miembros, teniendo en cuenta que se suma un miembro más en los casos siguientes:

    • Cuando un miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, reconocida oficialmente por la Generalitat de Catalunya
    • Cuando se tenga reconocida la condición de familia monoparental, oficialmente, por la Generalitat de Catalunya

    En todo caso, tendrán prioridad los solicitantes que acrediten las rentas más bajas en cada tramo.

    El porcentaje de la subvención por tramos en función de la renta familiar disponible por miembro de la unidad familiar y según la prioridad indicada es el siguiente:

    De 0 a 6.140,00 euros90%
    De 6.140,01 a 9.959, 66 euros60%
    De 9.959,67 a 12.000,00 euros30%

    Sólo se podrá presentar una solicitud por niño o adolescente.

    Las subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, y no generan ningún derecho en la obtención de subvenciones para años posteriores, no pudiéndose alegar como precedente.

    El padre, madre o tutor legal de los niños y adolescentes destinatarios de la subvención serán los beneficiarios/as de la misma. Y la entidad deportiva donde se preinscriba el niño o joven, por medio de la persona que ostente la potestad parental o su representación legal, será el perceptor de la subvención.

    Las subvenciones son compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones, entes públicos o privados, sin embargo el importe de la subvención y de todas las que puedan ser compatibles, no puede superar el coste total de la actividad.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Puede consultar guía con la relación de entidades homologadas y las actividades deportivas que se ofrecen en el web www.plaesportescolarbcn.cat. ´También se puede obtener en formato papel en las escuelas, las entidades homologadas y en las oficinas de atención ciudadana.

    Recoger la solicitud en la entidad deportiva homologada donde se tenga que preinscribir el niño o joven.

    Presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, en las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.

    Para ahorrarse esperas innecesarias se recomienda concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona

    En caso de presentar las solicitudes una entidad, es obligatorio pedir cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona. Por cada cita podrán presentar hasta un máximo de veinticinco solicitudes.

    Después

    • El Instituto Barcelona Esports comprobará la documentación presentada y efectuará propuesta de resolución a la Presidencia, quien emitirá la resolución de concesión o denegación.
    • La resolución de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativa, y en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Alcaldía.
    • En el caso de concederse la subvención, el pago se efectuará, mediante transferencia bancaria, en la cuenta de la entidad deportiva escogida, siendo ésta la que asumirá la obligación de justificar en el Ayuntamiento la efectiva destinación de la subvención, siempre y cuando el beneficiario complete la temporada deportiva.
    • El plazo máximo para la resolución de la convocatoria es de tres meses a contar desde la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes. La falta de resolución, dentro de este plazo, legitima a los interesados para entender como desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes de concesión de las subvenciones.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Considerando la duración del curso escolar, los menores y jóvenes que pueden optar a la subvención son los nacidos a partir del día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2010.

    En el caso de los adolescentes con discapacidad intelectual pueden optar a la subvención los nacidos a partir del 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2010.

    Para tener acceso a las ayudas económicas será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    Beneficiario (padre, madre o tutor legal de los niños y adolescentes destinatarios de la subvención):

    • Toda la unidad familiar ha de estar empadronada y residiendo en Barcelona, excepto los niños empadronados fuera del municipio pero que se escolarizan en algún centro educativo de la ciudad porque tienen necesidades educativas especiales.
    • Los destinatarios de la subvención ha de estar preinscritos en una actividad deportiva que se practique en una entidad homologada por el Instituto Barcelona Esports.
    • Los ingresos de la unidad familiar deben ser iguales o inferiores a doce mil euros (12.000,00) anuales por cada miembro que forme parte de esta unidad.

    Perceptor de la subvención (entidad deportiva homologada):

    • Acreditar el reconocimiento de entidad homologada mediante resolución de la convocatoria anual del proceso de homologación aprobado por el Instituto Barcelona Deportes.
    • Hacer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
    • Informar del cambio de actividad deportiva de un menor subvencionado antes del inicio de la nueva actividad, de forma motivada.
    • Informar de la no inscripción de un menor cuando, con anterioridad, hubiera hecho la preinscripción en la entidad para pedir la subvención.
    • Tener la razón social en Barcelona.
    • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia estatal de administración tributaria y la Seguridad Social.
    • Haber justificado en tiempo y forma cualquier subvención otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona y otros entes municipales, y no encontrarse en ninguno de los supuestos de reintegro que prevee el art. 37 de la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. En la justificación de la ayuda será necesario informar de la actividad que ha realizado el beneficiario/a, su duración y la aplicación de los fondos recibidos dentro del plazo establecido.

    Documentación

    Original y fotocopia de la documentación siguiente:

    • Formulario rellenado de solicitud de la ayuda.
    • En caso de que el tutor no sea el progenitor, deberá presentar certificación del organismo que le ha otorgado la guarda.
    • Certificado de separación o divorcio donde conste el pacto económico, si procede.
    • Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad emitido por la Generalitat de Catalunya (sólo en el caso de que en la unidad familiar haya un miembro con discapacidad).
    • En caso de que no haya obligación de hacer la declaración de renta, es imprescindible que se presenten los documentos que justifiquen los ingresos de cada miembro mayor de 18 años mediante los siguientes documentos que correspondan:
      • Certificado de imputaciones íntegras de todos los miembros de la unidad familiar o la autorización a favor del Institut Barcelona Esports para obtener los datos fiscales de la Agencia Tributaria.
      • Certificado de ingresos de pensión de todos los miembros de la unidad familiar en edad activa.
      • La hoja de salario o certificado de ingresos de todos los miembros en edad activa de la unidad familiar donde vive el menor.
      • Justificante actualizado (de la entidad bancaria o de los Servicios Sociales) del cobro del PIRMI.
      • En caso de estar en situación de paro o de no declarar ingresos, los miembros de la unidad familiar en edad activa deberán presentar el documento acreditativo (emitido por la Oficina de Trabajo de la Generalidad) donde se consigna si cobran subsidio de paro, así como la cantidad que perciben por este concepto.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Año 2015:

    Precio

      El importe máximo de la subvención será de 324 euros.

    Organismo responsable

  • Concesión de ayudas a centros educativos del término municipal de Barcelona, de todas las etapas y niveles, para la realización de proyectos de educación para la sostenibilidad, en dos modalidades: proyectos anuales y proyectos trienales, en el marco del programa Barcelona Escuelas+Sostenibles.

    Las finalidades de este programa son:

    • Fortalecer la educación ambiental dando impulso y apoyo a las comunidades educativas que se planteen introducir mejoras ambientales en los centros educativos.
    • Promocionar que los centros educativos participen en la mejora de su entorno más próximo y de la ciudad, en la medida de sus posibilidades.
    • Consolidar los proyectos de educación ambiental que los centros llevan a cabo.

    Únicamente se subvencionará un proyecto por centro.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario, anexar la solicitud y el proyecte del centro y presentarlos en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, imprimir, rellenar, escanear y guardar en su ordenador el documento de solicitud del trámite (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) y el proyecto del centre, en formato pdf, que tendrá que adjuntar al formulario como parte de la documentación de su solicitud.

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellenar el formulario.

    2. Adjunte los archivos del documento de solicitud del trámite y del proyecto del centro.

      Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme el formulario para presentarlo al registro telemático

    ¿Quién lo puede pedir?

    Centros educativos de la ciudad de Barcelona que esten adheridos al programa Barcelona Escuelas+Sostenibles, antes Agenda 21 Escolar.

    En la modalidad de proyectos trienales, además, será necesario haber realizado un mínimo de 5 proyectos anuales en el programa de la Agenda 21 Escolar o quieran renovar un proyecto trienal.

    Documentación

    • Solicitud
    • Proyecto del centro (puede consultar un modelo de proyecto en el web de Sostenibilidad).

    Se requerirá a los centros educativos a los que se conceda la subvención provisional para que presenten documentación, sólo en caso que no se hayan presentado fotocopias compulsadas en los últimos cinco años de los documentos siguientes:

    • Fotocopia compulsada del CIF del centro y de la resolución de autorización para su apertura
    • Fotocopia compulsada del DNI/NIF de la persona que firma la solicitud y/o representante del solicitante
    • Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la capacidad legal del representante de la entidad
    • Certificado de datos bancarios, en caso de modificacion de los datos que se hicieron constar en la solicitud.

    Los centros que dependen del Consorcio de Educación de Barcelona y del Instituto Municipal de Educación de Barcelona (IMEB) no será necesario que presenten la documentación.

    Fechas

    Año 2016:

    • Publicación de la convocatoria en el BOPB: 13 de junio
    • Presentación de solicitudes: del 13 de junio al 11 de julio, ambos incluidos

    Precio

      Año 2016:

      Quantia máxima:

      Modalidad anual: 400 euros

      Modalidad trienal: 1200 euros

    Organismo responsable

  • La Campaña para la Protección y Mejora del Paisaje Urbano, "Barcelona posa't guapa", ofrece un programa de ayudas dirigidas, de manera específica, a aquellas personas titulares de locales comerciales y de actividades profesionales o de servicios.

    El programa subvenciona las siguientes actuaciones:

    a) Renovación de la imagen exterior de los establecimientos comerciales. Actuación dirigida a reconducir aquellos elementos exteriores de los locales comerciales que identifican la actividad del establecimiento. Tambien se incide sobre la eliminación de elementos aplacados o adosados a la fachada (marquesinas, toldos...).

    b) Rotulación exterior en catalán. Actuación que pretende impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre rotulación comercial. El contenido del rótulo, incluyendo la identificación de la actividad, deberá estar escrito en catalán, con la única excepción del nombre propio registrado del establecimiento. También se podrá incluir, en un espacio que no supere el 20% del total de la superficie de rotulación, mensajes en otras lenguas, siempre y cuando sean traducciones del texto principal en catalán.

    c) Mejora de las condiciones higienicosanitarias de los establecimientos de concurrencia pública. Actuación dirigida a titulares de bares, restaurantes y establecimientos similares que deseen adecuar los baños y/o las cocinas en sus locales. Las propuestas deberán contemplar mejoras en la sostenibilidad y mecanismos de fomento del ahorro energético, como puntos de luz de encendido y apagado automático, difusores de agua... Será indispensable adecuar la accesibilidad en los servicios sanitarios y baños del local, adaptándolos a la normativa vigente.

    d) Insonorización de actividades molestas causadas por el ruido. Podrán disfrutar los titulares de locales industriales, comerciales o de servicios, situados en zonas de viviendas que tengan permiso de actividad y produzcan ruidos y/o vibraciones susceptibles de causar molestias a terceros. Comprende aquellas actuaciones dirigidas a insonorizar el foco origen del ruido y/o las vibraciones causadas por el funcionamiento de aparatos de aire acondicionado, estractores, ventiladores, cámaras frigoríficas, compresores, bombas, torres de refrigeración o cualquier otro aparato mecánico necesario para la actividad autorizada.

    e) Supresión de barreras arquitectònicas. Actuación dirigida a promover la mejora de la accesibilidad en locales comerciales en los que no es de aplicación la normativa sobre esta materia. Comprende la instalación de rampas, elevadores, plataformas...

    f) Reubicación y ordenación de aparatos de aire acondicionado existentes. Actuación dirigida a recolocar los aparatos de aire acondicionado así como las instalaciones, conducciones y otros elementos técnicos, para evitar molestias a terceros, así como la contaminación visual que interfiere sobre la composición arquitectónica de las fachadas.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede tramitar la subvención para la adecuación y/o renovación de establecimientos comerciales.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Deberá contactar con el Instituto Municipal del Paisaje Urbano y Calidad de Vida donde informan de las actuaciones necesarias para acogerse a las subvenciones.

    Los impresos de solicitud pueden solitarse en la sede del  Instituto Municipal del Paisaje Urbano y Calidad de Vida y por internet en el siguiente enlace.

    La documentación de inscripción puede entregarse en las mismas oficinas dels Instituto Municipal del Paisaje Urbano y Calidad de Vida y en los registros municipales de las Oficinas de Atención Ciudadana.

    Después

    Un técnico del Instituto Municipal del Paisaje Urbano y Calidad de Vida se pondrá en contacto con el interesado y conertar una visita antes de iniciar o realizar las obras o actuaciones.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Los locales comerciales donde se desarrolle la actividad deberán tener una superficie de hasta 500m2. En el caso de establecimientos de pública concurrencia, bares, restaurantes y similares deberán tener una ocupación menor a las 50 plazas.

    Los titulares de actividades que no sean de nueva implantación, en locales comerciales o establecimientos con las características definidas, podrán acogerse a la totalidad de actuaciones subvencionables.

    Los titulares de actividades de nueva implantación, en locales comerciales o establecimientos con las caracteríticas definidas, únicamente podrán acogerse a las actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas y de rotulación en catalán.

    Documentación

    Documentación a aportar en todos los casos:

     

    • Solicitud de inscripción, en impreso normalizado.
    • Declaración responsable, en impreso normalizado.
    • Fotocopia de la solicitud del permiso de obras (licencia o comunicado).
    • Fotocopia del comprovante de pago de la tasa por servicios urbanísticos.
    • Fotocopia del comprovante de pago del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
    • Fotocopia íntegra del contrato de alquiler del establecimiento o escritura del título de propiedad, según sea el caso.
    • Croquis detallado de la actuación propuesta.
    • Presupuesto de la actuación a realitzar, detallando los conceptos y efectuado por la empresa contratada.
    • Fotografía a color, en papel fotográfico, de medidas 13x18 cm, de la actuación objeto de subvención.

     

    Según sea el caso también se deberá aportar:

    a) Si se trata de persona física: Copia del documento de identidad (DNI/NIE) de la persona solicitante.

    b) Si se trata de persona jurídica: Fotocopia del documento de identidad (DNI/NIE) de la persona autorizada a tramitar en nombre de la sociedad. Fotocopia del NIF de la sociedad. Fotocopia del documento acreditativo de los poderes que facultan a la persona solicitante para tramitar el expediente y actuar en nomebre de la sociedad.

    Los impresos normalizados para tramitar el expediente se pueden descargar de la página web: www.bcn.cat/paisatgeurba

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Para disfrutar de subvención es necesario haber formalizado la solicitud de inscripción y recibir la visita de un técnico del Instituto Municipal del Paisaje Urbano antes de iniciar o realizar las obras o actuaciones.

    Precio

      La cuantía de la subvención puede llegar hasta el 25% del coste de las obras, excepto en los casos de rotulación en catalán que puede llegar al 40% del coste del nuevo rótulo y hasta un màximo de 600 euros por local.

      El porcentaje subvencionado incluye el IVA y el retorno de la tasa e impuesto administrativo que deberá abonar para obtener el permiso de obras correspondiente.

    Organismo responsable

  • El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado la concesión de subvenciones para el arreglo y adecuación de locales de la ciudad de Barcelona destinados a actividades de educación en el ocio y a centros de culto de entidades religiosas.

    Las subvenciones están destinadas a la realización de obras menores en locales ubicados en el término municipal de Barcelona, utilizados per entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Joventut y destinados a actividades de educación en el tiempo libre de niños, adolescentes y jóvenes.

    Los proyectos a subvencionar, tendrán que mejorar las condiciones del interior de los locales para que estas instalaciones cumplan las condiciones técnicas mínimas y necesarias con el fin de:

    • garantizar la correcta prestación de los servicios ofrecidos
    • garantizar la seguridad de las personas usuarias
    • evitar molestias a terceras personas
    • evitar efectos negativos para el entorno
    • evitar los impactos derivados de la acumulación de personas en sus accesos
    • evitar las molestias y perturbaciones hacia el exterior y a los inmuebles vecinos

    Las obras menores que pueden subvencionarse son obras que cumplan los requerimientos exigidos en la Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en Obras en régimen de intervención administrativa de tipo:
    Comunicado:

    • obras menores tipos I, regulado en el artículo 49 del Ordenanza.
    • obras menores tipo II, regulado en el artículo 50 del Ordenanza


    Enterado:

    • las obras menores tipo III, regulado en el artículo 52 del Ordenanza

    Para más información puede consultar el apartado de subvenciones del web de Barcelona.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede presentar la solicitud y la documentación en el registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Presentar la solicitud, junto con la documentación, en el registro de cualquier oficina de atención ciudadana.

    Puede descargar las bases de la convocatoria y los impresos normalizados para presentar la solicitud desde la página de subvenciones del web de Barcelona.

    El Ayuntamiento informará del otorgamiento provisional o denegación de la subvención mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. También se publicará en la web municipal. En la misma publicación se informará de la documentación administrativa que hay que aportar y/o modificar en el plazo de 10 días hábiles.

    Las obras se pueden iniciar antes de la resolución pero es obligatorio haber solicitado el permiso de obras correspondiente: enterado o comunicado.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud de la Generalitat de Cataluña, que cumplan los requisitos siguientes:

    • Ser propietarias, arrendatarias o disponer de la cesión del local hasta, cómo mínimo, el 31 de diciembre de 2021.
    • En caso de arrendamiento o cesión del local deberán tener autorización del propietario para realizar las obras
    • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y resto de administraciones y con la Seguridad Social.
    • Disponer de seguro de responsabilidad civil o de garantía equivalente, que sea adecuada y suficiente para las características de la actividad desarrollada en el local.

    Documentación

    • Instancia normalizada de solicitud de subvención, que incluye declaraciones responsables (modelo anexo a la convocatoria)
    • Proyecto (modelo anexo a la convocatoria) que incluya la motivación y la explicación de las obras a realizar y la información necesaria.
    • Presupuesto (modelo anexo a la convocatoria), desglosado de los gastos de las obras a realizar y, si se prevé subcontratar la ejecución de la obra, el presupuesto elaborado por una empresa especializada,
    • Documento que acredite el derecho de la entidad en relación con el local hasta, como mínimo, el 31 de diciembre de 2021 (título de propiedad, contrato de alquiler o cesión de uso)
    • Si la entidad no es la propietaria del local, autorización de las obras por parte de la propiedad (modelo anexo a la convocatoria)
    • Documento que acredite la inscripción en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud de la Generalitat
    • Acreditación de disponer de seguro de responsabilidad civil o de garantía equivalente, que sea adecuada y suficiente para las características de l'actividad.
    • Solicitud de transferencia bancaria (modelo anexo a la convocatoria)

    En el momento de presentación de la solicitud debe presentarse obligatoriamente la instancia, el proyecto y el presupuesto. El resto de documentación se podrá aportar hasta que finalice el período de presentación de solicitudes; sin embargo, una vez agotado el plazo, se otorgará un período de 10 días hábiles para aportar la documentación requerida, excepto la que se considera obligatoria.

    Una vez finalizado este período no se admitirá ningún documento y las solicitudes que no aporten toda la documentación serán denegadas por requisitos administrativos.

    La documentación se presentará sin grapar ni encuadernar.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Presentación de solicitudes: del 23 de agosto al 27 de septiembre de 2016

    Precio

      El importe máximo de la subvención es de 10.000 euros.

      La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto.

      Se deberá justificar el 100% del coste total del proyecto con gastos a nombre de la entidad solicitante beneficiaria de la subvención, efectuadas durante el periodo de ejecución del proyecto.

    Organismo responsable

  • Concesión de subvenciones sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al domicilio habitual* para personas que son sujetos pasivos del impuesto o se les repercute la cuota en los recibos de alquiler y tienen unos ingresos brutos iguales o inferiores a un umbral de ingresos referenciados con el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). Se tendrán en cuenta los ingresos de todas las personas empadronadas con la persona beneficiaria de la ayuda.

    Umbrales económicos de las personas beneficiarias de la subvención:

    Número de personas

    (solicitante + otros empadronados)

    Límite de ingresos

    (brutos/año)

    Límite de ingresos brutos

    (euros/año)

    1IRSC 1,2 9.561,31
    2Incremento 25% IRSC11.951,63
    3Incremento 25% IRSC14.934,54
    4Incremento 25% IRSC18.674,42
    5 o másIncremento 25% IRSC23.343,03

    Si uno de los miembros de la familia tiene un grado de discapacidad superior al 33%, se aplicará el tramo inmediatamente superior de incremento previsto en la tabla.

    El criterio de concesión de las subvenciones será por orden cronológico de presentación de solicitudes, hasta agotar la partida presupuestaria.

    Esta subvención es incompatible con otras ayudas que, por este mismo concepto, hayan percibido los beneficiarios en el mismo ejercicio.

    La subvención no es acumulable con las bonificaciones o subvenciones de ibi por los conceptos de familia monoparental, familia numerosa o viudedad.

    El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia en la cuenta de la entidad bancaria indicada por el beneficiario.

    *Se entiende por domicilio habitual a efectos de otorgamiento de la subvención aquel en el que esté empadronado el beneficiario de la subvención a dia 1 de enero del año de la cuota a subvencionar.

    Para más información puede consultar el web: barcelona.cat/ajutsIBI

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: descargar los documentos de solicitud, completarlos, anexarlos, firmarlos y presentarlos en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona, sin que sea necesario adjunta ninguna otra documentación administrativa adicional.

    También podrá adjuntar documentación complementaria y cualquier otra documentación que le sea requerida durante el procedimiento d'otorgamiento de la subvención y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para acceder al trámite deberá identificarse con un certificado digital para presentar al solicitud en el registro telemático.

    Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    Antes de hacer la solicitud de subvención deberá descargar los documentos que encontrará en el apartado Documentación de este trámite

    1. Seleccione una opción:

      Solicitud de subvención: le permitirá tramitar la solicitud de subvención dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

      Anexión de documentos a solicitudes registradas: le permitirá adjuntar

      • documentación que complemente una solicitud ya presentada por registro telemático.
      • documentación justificativa de la subvención otorgada.
    2. Cumplimente el formulario

    3. Adjunte los archivos de los documentos de solicitud. Consulte las condiciones que deben cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y la manera de generarlos.

    4. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático

    Después

    • Puede imprimir el justificante del trámite realitado (archivo en formato pdf) o descargarlo en su ordenador.
    • Puede acceder a su carpeta del ciudadano para consultar la solicitud presentada y los documentos adjuntados.
    • Posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de la Província y también en el web del Ayuntamiento de Barcelona un listado donde constará la resolución de otorgamiento provisional de las subvenciones y la documentación que se deberá presentar.
    • Si debe presentar documentación, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para hacerlo por internet, accediendo a Anexión de documentos a solicitudes registradas.
    • Una vez revisada la documentación y examinadas las alegaciones se dictará la resolución definitiva que se publicará en el BOPB y también en el web del Ayuntamiento.
    • El importe de la subvención se otorgará, mediante transferencia en la cuenta bancaria de la persona beneficiaria.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Propietarios o arrendatarios de una vivienda en Barcelona que sea la residencia habitual. A estos efectos, se entenderá como domicilio habitual aquel en el que esté empadronado el beneficiario de la subvención a fecha 1 de enero del año de la cuota a subvencionar.

    Los beneficiarios, en la fecha de meritación de la cuota a subvencionar han de cumplir los requisitos siguientes:

    • Ser titular (propietario o arrendatario) de la vivienda habitual, con un máximo de una plaza de aparcamiento y un trastero incorporados.
    • En el caso de arrendatarios deberán tener repercutido el impuesto de Bienes Inmuebles en el recibo de alquiler.
    • El solicitante y los miembros de la unidad familiar han de estar empadronados en el domicilio por el que se pide subvención.
    • Los solicitantes, junto con las personas empadronadas en la vivienda, han de tener unos ingresos brutos iguales o inferiores a los que se muestran en el campo Definición de éste trámite.
    • Ni el solicitante ni las otras personas empadronadas en el mismo domicilio pueden disponer de otras propiedades e inmuebles, arrendados o no.
    • Han de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Barcelona y el resto de administraciones.

    Documentación

    En todos los casos se deberá aportar:

    Las personas arrendatarias deberán aportar adicionalmente:

    • Copia del contrato de alquiler del domicilio para el que se solicita la ayuda y copia de los recibos del pago del alquiler desde el mes de enero hasta el mes de septiembre del 2016, donde conste reflejada la repercusión del IBI. Solo se otorgarán las ayudas cuando se acredite que el inquilino, efectivamente, paga la parte del impuesto.

    • En el caso de los inquilinos del Patronato Municipal de la Vivienda, esta documentación se puede sustituir por un certificado emitido por este organismo municipal, acreditativo del contrato de alquiler y de la repercusión del IBI, con indicación de los importes satisfechos por este concepto.

    Fechas

    Publicación de las bases en el BOPB: 1 de agosto de 2016

    Publicación de la convocatoria en el BOPB: 4 de octubre de 2016

    Presentación de solicitudes: del 5 de octubre al 4 de noviembre de 2016, ambos incluidos.

    El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

    La resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

    Transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

    Precio

      El importe de la subvención es del 50% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual correspondiente al ejercicio en que se publica la convocatoria hasta un máximo de 175 euros.

      No se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el importe de esta subvención, la cuota del Tributo de la Movilidad, exigido por el Àrea Metropolitana de Barcelona y gestionado conjuntamente con el Impuesto de Bienes Inmuebles.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

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