Permiso para poder realizar actividades culturales, lúdicas o deportivas, o para poner cualquier instal·lación en los espacios abiertos del Fòrum.
Los espacios del del Forum que pueden acoger actos o eventos diversos son:
Para obtener más información puede visitar el web del Parque del Forum.
Puede contactar con BSM Lleure para solicitar el permiso.
Debe ponerse en contacto con BSM Lleure, donde gestionan los espacios del Parc del Fòrum.
Cualquier persona o entidad.
Concesión administrativa para la explotación de quioscos de bebidas y helados en los parques o jardines de Barcelona.
Recoger los pliegos de clausulas administrativas y técnicas en la Oficina de Concesión de Permisos de Ecologia y Servicios Urbanos. Posteriormente, presentar la solicitud, junto con la documentación, en el Registro de Medio Ambiente.
Cualquier persona interesada.
Plazo de validez: La concesión es por 4 años iniciales y posibilidad de 3 prórrogas de 1 año.
Solicitud de cualquiera de los servicios y/o trámites relacionados con Servicios Funerarios de Barcelona:
Puede ir a las oficinas de atención al cliente de Cementerios de Barcelona o de Servicios Funerariso o llamar por teléfono para pedir información o hacer su solicitud.
Para solicitar la exención de la tasa de mantenimiento y conservación de cementerios puede presentar una instancia en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.
Ir a las oficinas de atención al usuario de Cementerios de Barcelona para contratar o alquilar sepulturas; designar al beneficiario o cambiar el titular o para pagar o domiciliar la tasa de conservación de cementerios.
Para contratar servicios funerarios o solicitar entierro gratuito o subvencionado ir a las oficinas de atención al cliente de Servicios Funerarios.
Para pedir la exención de la tasa de mantenimiento de cementerios ir a cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona para hacer la solicitud mediante instancia.
Para cambiar de titular la sepultura o cambiar de beneficiario:
Para prorrogar el contrato de alquiler de la sepultura:
Para pagar o domiciliar el pago de la tasa anual y conservación del cementerio:
Para solicitar entierro gratuito o subvencionado:
Según el caso:
Certificación emitida por la Agencia tributaria donde conste la carencia de rentas o bienes patrimoniales
Certificación emitida por la Agencia tributaria donde conste que el nivel de ingresos es inferior al doble del salario mínimo interprofesional.
Pago de la tasa de conservación y mantenimiento de cementerios: del 1 al 31 de mayo.
Este período es para pagar con el documento de pago que se recibe en casa, pero se puede pagar sin recargo durante todo el año (del 1 de enero al 31 de diciembre) en las oficinas de Cementerios de Barcelona.
Resto de servicios: cuando se necesite.
Tasas por servicio de cementerios y ordenación, según Ordenanza Fiscal 3.9
Prestación económica de duración temporal que beneficia a familiares de una persona que ha fallecido.
Pertenece al tipo de prestaciones destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otros.
Se debe pedir información en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social o bien llamando al teléfono de información de pensiones.
Hijos/as o hermanos/as mayores de 22 años, solteros, viudos, separados o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los siguientes requisitos:
Se paga durante doce mesos y incluye dos pagas extraordinarias.
Ayuda económica dirigida a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio de aquellas personas con discapacidad que, por su enfermedad, tienen graves dificultades para utilizar los transportes colectivos.
Presentar la solicitud en las oficinas de bienestar y família.
Después
El organismo competente tiene un plazo de 6 meses para notificar la concesión de la prestación, a contar desde la presentación de la solicitud.
Si transcurre este plazo sin que se haya recibido ninguna notificación, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
Una vez concedida la prestación, la ayuda se abona desde el primer dia del mes siguiente al de la fecha del registro de entrada de la solicitud.
Requisitos:
Documentación a adjuntar a la solicitud:
Persona divorciada o separada:
Persona con discapacidad:
Persona atendida en un centro en regimen de internado:
Certificado emitido por la dirección del centro donde se atiende a la persona con discapacidad que acredite que ésta sale más de 10 fines de semana al año.
Documentación económica de la persona solicitante y de las personas que conviven con ella:
Trabajadores por cuenta ajena:
Trabajadores autónomos:
Parados:
Incapacidad temporal:
Se puede presentar durante todo el año.
La cuantia del subsidio para el año 2016 es de 63,30 euros por doce pagas (759,60 euros/anuales).
Concesión de una ayuda pública a niños y adolescentes con una edad comprendida entre los 6 y los 17 años incluidos, excepto en el caso de los adolescentes con discapacidad intelectual que se amplia hasta los 19 años, que practiquen deporte fuera del horario escolar en entidades organizadoras homologadas por el Instituto Barcelona Esports.
El catálogo de actividades deportivas de las entidades homologadas por el Ayuntamiento de Barcelona se puede encontrar en las oficinas de atención ciudadana y en las entidades homologadas. También se puede consultar a través de la página web del Instituto Barcelona Esports.
La finalidad de estas subvenciones es favorecer la práctica de la actividad deportiva de niños y adolescentes integrantes de unidades familiares con rentas bajas, con el fin de garantizar que ningún menor pueda resultar excluido de la práctica deportiva por razones económicas.
La subvención está destinada a las unidades familiares que tengan unos ingresos iguales o inferiores a 12.000,00 euros anuales para cada miembro de la unidad familiar.
La renta personal disponible se calculará dividiendo los ingresos anuales declarados de toda la unidad familiar entre el número total de miembros, teniendo en cuenta que se suma un miembro más en los casos siguientes:
En todo caso, tendrán prioridad los solicitantes que acrediten las rentas más bajas en cada tramo.
El porcentaje de la subvención por tramos en función de la renta familiar disponible por miembro de la unidad familiar y según la prioridad indicada es el siguiente:
De 0 a 6.140,00 euros | 90% |
De 6.140,01 a 9.959, 66 euros | 60% |
De 9.959,67 a 12.000,00 euros | 30% |
Sólo se podrá presentar una solicitud por niño o adolescente.
Las subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, y no generan ningún derecho en la obtención de subvenciones para años posteriores, no pudiéndose alegar como precedente.
El padre, madre o tutor legal de los niños y adolescentes destinatarios de la subvención serán los beneficiarios/as de la misma. Y la entidad deportiva donde se preinscriba el niño o joven, por medio de la persona que ostente la potestad parental o su representación legal, será el perceptor de la subvención.
Las subvenciones son compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones, entes públicos o privados, sin embargo el importe de la subvención y de todas las que puedan ser compatibles, no puede superar el coste total de la actividad.
Puede presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.
Puede consultar guía con la relación de entidades homologadas y las actividades deportivas que se ofrecen en el web www.plaesportescolarbcn.cat. ´También se puede obtener en formato papel en las escuelas, las entidades homologadas y en las oficinas de atención ciudadana.
Recoger la solicitud en la entidad deportiva homologada donde se tenga que preinscribir el niño o joven.
Presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, en las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.
Para ahorrarse esperas innecesarias se recomienda concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona
En caso de presentar las solicitudes una entidad, es obligatorio pedir cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona. Por cada cita podrán presentar hasta un máximo de veinticinco solicitudes.
Después
Considerando la duración del curso escolar, los menores y jóvenes que pueden optar a la subvención son los nacidos a partir del día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2010.
En el caso de los adolescentes con discapacidad intelectual pueden optar a la subvención los nacidos a partir del 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Para tener acceso a las ayudas económicas será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Beneficiario (padre, madre o tutor legal de los niños y adolescentes destinatarios de la subvención):
Perceptor de la subvención (entidad deportiva homologada):
Original y fotocopia de la documentación siguiente:
Año 2015:
El importe máximo de la subvención será de 324 euros.
Concesión de ayudas a centros educativos del término municipal de Barcelona, de todas las etapas y niveles, para la realización de proyectos de educación para la sostenibilidad, en dos modalidades: proyectos anuales y proyectos trienales, en el marco del programa Barcelona Escuelas+Sostenibles.
Las finalidades de este programa son:
Únicamente se subvencionará un proyecto por centro.
Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario, anexar la solicitud y el proyecte del centro y presentarlos en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, imprimir, rellenar, escanear y guardar en su ordenador el documento de solicitud del trámite (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) y el proyecto del centre, en formato pdf, que tendrá que adjuntar al formulario como parte de la documentación de su solicitud.
El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Rellenar el formulario.
Adjunte los archivos del documento de solicitud del trámite y del proyecto del centro.
Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.
Confirme los datos y firme el formulario para presentarlo al registro telemático
Centros educativos de la ciudad de Barcelona que esten adheridos al programa Barcelona Escuelas+Sostenibles, antes Agenda 21 Escolar.
En la modalidad de proyectos trienales, además, será necesario haber realizado un mínimo de 5 proyectos anuales en el programa de la Agenda 21 Escolar o quieran renovar un proyecto trienal.
Se requerirá a los centros educativos a los que se conceda la subvención provisional para que presenten documentación, sólo en caso que no se hayan presentado fotocopias compulsadas en los últimos cinco años de los documentos siguientes:
Los centros que dependen del Consorcio de Educación de Barcelona y del Instituto Municipal de Educación de Barcelona (IMEB) no será necesario que presenten la documentación.
Año 2016:
Año 2016:
Quantia máxima:
Modalidad anual: 400 euros
Modalidad trienal: 1200 euros
La Campaña para la Protección y Mejora del Paisaje Urbano, "Barcelona posa't guapa", ofrece un programa de ayudas dirigidas, de manera específica, a aquellas personas titulares de locales comerciales y de actividades profesionales o de servicios.
El programa subvenciona las siguientes actuaciones:
a) Renovación de la imagen exterior de los establecimientos comerciales. Actuación dirigida a reconducir aquellos elementos exteriores de los locales comerciales que identifican la actividad del establecimiento. Tambien se incide sobre la eliminación de elementos aplacados o adosados a la fachada (marquesinas, toldos...).
b) Rotulación exterior en catalán. Actuación que pretende impulsar el cumplimiento de la normativa vigente sobre rotulación comercial. El contenido del rótulo, incluyendo la identificación de la actividad, deberá estar escrito en catalán, con la única excepción del nombre propio registrado del establecimiento. También se podrá incluir, en un espacio que no supere el 20% del total de la superficie de rotulación, mensajes en otras lenguas, siempre y cuando sean traducciones del texto principal en catalán.
c) Mejora de las condiciones higienicosanitarias de los establecimientos de concurrencia pública. Actuación dirigida a titulares de bares, restaurantes y establecimientos similares que deseen adecuar los baños y/o las cocinas en sus locales. Las propuestas deberán contemplar mejoras en la sostenibilidad y mecanismos de fomento del ahorro energético, como puntos de luz de encendido y apagado automático, difusores de agua... Será indispensable adecuar la accesibilidad en los servicios sanitarios y baños del local, adaptándolos a la normativa vigente.
d) Insonorización de actividades molestas causadas por el ruido. Podrán disfrutar los titulares de locales industriales, comerciales o de servicios, situados en zonas de viviendas que tengan permiso de actividad y produzcan ruidos y/o vibraciones susceptibles de causar molestias a terceros. Comprende aquellas actuaciones dirigidas a insonorizar el foco origen del ruido y/o las vibraciones causadas por el funcionamiento de aparatos de aire acondicionado, estractores, ventiladores, cámaras frigoríficas, compresores, bombas, torres de refrigeración o cualquier otro aparato mecánico necesario para la actividad autorizada.
e) Supresión de barreras arquitectònicas. Actuación dirigida a promover la mejora de la accesibilidad en locales comerciales en los que no es de aplicación la normativa sobre esta materia. Comprende la instalación de rampas, elevadores, plataformas...
f) Reubicación y ordenación de aparatos de aire acondicionado existentes. Actuación dirigida a recolocar los aparatos de aire acondicionado así como las instalaciones, conducciones y otros elementos técnicos, para evitar molestias a terceros, así como la contaminación visual que interfiere sobre la composición arquitectónica de las fachadas.
Puede tramitar la subvención para la adecuación y/o renovación de establecimientos comerciales.
Deberá contactar con el Instituto Municipal del Paisaje Urbano y Calidad de Vida donde informan de las actuaciones necesarias para acogerse a las subvenciones.
Los impresos de solicitud pueden solitarse en la sede del Instituto Municipal del Paisaje Urbano y Calidad de Vida y por internet en el siguiente enlace.
La documentación de inscripción puede entregarse en las mismas oficinas dels Instituto Municipal del Paisaje Urbano y Calidad de Vida y en los registros municipales de las Oficinas de Atención Ciudadana.
Después
Un técnico del Instituto Municipal del Paisaje Urbano y Calidad de Vida se pondrá en contacto con el interesado y conertar una visita antes de iniciar o realizar las obras o actuaciones.
Los locales comerciales donde se desarrolle la actividad deberán tener una superficie de hasta 500m2. En el caso de establecimientos de pública concurrencia, bares, restaurantes y similares deberán tener una ocupación menor a las 50 plazas.
Los titulares de actividades que no sean de nueva implantación, en locales comerciales o establecimientos con las características definidas, podrán acogerse a la totalidad de actuaciones subvencionables.
Los titulares de actividades de nueva implantación, en locales comerciales o establecimientos con las caracteríticas definidas, únicamente podrán acogerse a las actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas y de rotulación en catalán.
Documentación a aportar en todos los casos:
Según sea el caso también se deberá aportar:
a) Si se trata de persona física: Copia del documento de identidad (DNI/NIE) de la persona solicitante.
b) Si se trata de persona jurídica: Fotocopia del documento de identidad (DNI/NIE) de la persona autorizada a tramitar en nombre de la sociedad. Fotocopia del NIF de la sociedad. Fotocopia del documento acreditativo de los poderes que facultan a la persona solicitante para tramitar el expediente y actuar en nomebre de la sociedad.
Los impresos normalizados para tramitar el expediente se pueden descargar de la página web: www.bcn.cat/paisatgeurba
Para disfrutar de subvención es necesario haber formalizado la solicitud de inscripción y recibir la visita de un técnico del Instituto Municipal del Paisaje Urbano antes de iniciar o realizar las obras o actuaciones.
La cuantía de la subvención puede llegar hasta el 25% del coste de las obras, excepto en los casos de rotulación en catalán que puede llegar al 40% del coste del nuevo rótulo y hasta un màximo de 600 euros por local.
El porcentaje subvencionado incluye el IVA y el retorno de la tasa e impuesto administrativo que deberá abonar para obtener el permiso de obras correspondiente.
El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado la concesión de subvenciones para el arreglo y adecuación de locales de la ciudad de Barcelona destinados a actividades de educación en el ocio y a centros de culto de entidades religiosas.
Las subvenciones están destinadas a la realización de obras menores en locales ubicados en el término municipal de Barcelona, utilizados per entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Joventut y destinados a actividades de educación en el tiempo libre de niños, adolescentes y jóvenes.
Los proyectos a subvencionar, tendrán que mejorar las condiciones del interior de los locales para que estas instalaciones cumplan las condiciones técnicas mínimas y necesarias con el fin de:
Las obras menores que pueden subvencionarse son obras que cumplan los requerimientos exigidos en la Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en Obras en régimen de intervención administrativa de tipo:
Comunicado:
Enterado:
Para más información puede consultar el apartado de subvenciones del web de Barcelona.
Puede presentar la solicitud y la documentación en el registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento.
Presentar la solicitud, junto con la documentación, en el registro de cualquier oficina de atención ciudadana.
Puede descargar las bases de la convocatoria y los impresos normalizados para presentar la solicitud desde la página de subvenciones del web de Barcelona.
El Ayuntamiento informará del otorgamiento provisional o denegación de la subvención mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. También se publicará en la web municipal. En la misma publicación se informará de la documentación administrativa que hay que aportar y/o modificar en el plazo de 10 días hábiles.
Las obras se pueden iniciar antes de la resolución pero es obligatorio haber solicitado el permiso de obras correspondiente: enterado o comunicado.
Entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud de la Generalitat de Cataluña, que cumplan los requisitos siguientes:
En el momento de presentación de la solicitud debe presentarse obligatoriamente la instancia, el proyecto y el presupuesto. El resto de documentación se podrá aportar hasta que finalice el período de presentación de solicitudes; sin embargo, una vez agotado el plazo, se otorgará un período de 10 días hábiles para aportar la documentación requerida, excepto la que se considera obligatoria.
Una vez finalizado este período no se admitirá ningún documento y las solicitudes que no aporten toda la documentación serán denegadas por requisitos administrativos.
La documentación se presentará sin grapar ni encuadernar.
Presentación de solicitudes: del 23 de agosto al 27 de septiembre de 2016
El importe máximo de la subvención es de 10.000 euros.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto.
Se deberá justificar el 100% del coste total del proyecto con gastos a nombre de la entidad solicitante beneficiaria de la subvención, efectuadas durante el periodo de ejecución del proyecto.
Concesión de subvenciones sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al domicilio habitual* para personas que son sujetos pasivos del impuesto o se les repercute la cuota en los recibos de alquiler y tienen unos ingresos brutos iguales o inferiores a un umbral de ingresos referenciados con el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). Se tendrán en cuenta los ingresos de todas las personas empadronadas con la persona beneficiaria de la ayuda.
Umbrales económicos de las personas beneficiarias de la subvención:
Número de personas (solicitante + otros empadronados) | Límite de ingresos (brutos/año) | Límite de ingresos brutos (euros/año) |
1 | IRSC 1,2 | 9.561,31 |
2 | Incremento 25% IRSC | 11.951,63 |
3 | Incremento 25% IRSC | 14.934,54 |
4 | Incremento 25% IRSC | 18.674,42 |
5 o más | Incremento 25% IRSC | 23.343,03 |
Si uno de los miembros de la familia tiene un grado de discapacidad superior al 33%, se aplicará el tramo inmediatamente superior de incremento previsto en la tabla.
El criterio de concesión de las subvenciones será por orden cronológico de presentación de solicitudes, hasta agotar la partida presupuestaria.
Esta subvención es incompatible con otras ayudas que, por este mismo concepto, hayan percibido los beneficiarios en el mismo ejercicio.
La subvención no es acumulable con las bonificaciones o subvenciones de ibi por los conceptos de familia monoparental, familia numerosa o viudedad.
El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia en la cuenta de la entidad bancaria indicada por el beneficiario.
*Se entiende por domicilio habitual a efectos de otorgamiento de la subvención aquel en el que esté empadronado el beneficiario de la subvención a dia 1 de enero del año de la cuota a subvencionar.
Para más información puede consultar el web: barcelona.cat/ajutsIBI
Puede finalizar el trámite por internet: descargar los documentos de solicitud, completarlos, anexarlos, firmarlos y presentarlos en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona, sin que sea necesario adjunta ninguna otra documentación administrativa adicional.
También podrá adjuntar documentación complementaria y cualquier otra documentación que le sea requerida durante el procedimiento d'otorgamiento de la subvención y presentarla en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.
Para acceder al trámite deberá identificarse con un certificado digital para presentar al solicitud en el registro telemático.
Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.
Antes de hacer la solicitud de subvención deberá descargar los documentos que encontrará en el apartado Documentación de este trámite
Seleccione una opción:
Solicitud de subvención: le permitirá tramitar la solicitud de subvención dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
Anexión de documentos a solicitudes registradas: le permitirá adjuntar
Cumplimente el formulario
Adjunte los archivos de los documentos de solicitud. Consulte las condiciones que deben cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y la manera de generarlos.
Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático
Después
Propietarios o arrendatarios de una vivienda en Barcelona que sea la residencia habitual. A estos efectos, se entenderá como domicilio habitual aquel en el que esté empadronado el beneficiario de la subvención a fecha 1 de enero del año de la cuota a subvencionar.
Los beneficiarios, en la fecha de meritación de la cuota a subvencionar han de cumplir los requisitos siguientes:
En todos los casos se deberá aportar:
Las personas arrendatarias deberán aportar adicionalmente:
Copia del contrato de alquiler del domicilio para el que se solicita la ayuda y copia de los recibos del pago del alquiler desde el mes de enero hasta el mes de septiembre del 2016, donde conste reflejada la repercusión del IBI. Solo se otorgarán las ayudas cuando se acredite que el inquilino, efectivamente, paga la parte del impuesto.
En el caso de los inquilinos del Patronato Municipal de la Vivienda, esta documentación se puede sustituir por un certificado emitido por este organismo municipal, acreditativo del contrato de alquiler y de la repercusión del IBI, con indicación de los importes satisfechos por este concepto.
Publicación de las bases en el BOPB: 1 de agosto de 2016
Publicación de la convocatoria en el BOPB: 4 de octubre de 2016
Presentación de solicitudes: del 5 de octubre al 4 de noviembre de 2016, ambos incluidos.
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
El importe de la subvención es del 50% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual correspondiente al ejercicio en que se publica la convocatoria hasta un máximo de 175 euros.
No se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el importe de esta subvención, la cuota del Tributo de la Movilidad, exigido por el Àrea Metropolitana de Barcelona y gestionado conjuntamente con el Impuesto de Bienes Inmuebles.