Subsidio a favor de familiares de la Seguridad Social
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administraciónPrestación económica de duración temporal que beneficia a familiares de una persona que ha fallecido.
Pertenece al tipo de prestaciones destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otros.
¿Cómo se hace el trámite?
Se debe pedir información en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social o bien llamando al teléfono de información de pensiones.
¿Quién lo puede pedir?
Hijos/as o hermanos/as mayores de 22 años, solteros, viudos, separados o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los siguientes requisitos:
- Haber convivido con la persona difunta y a su cargo dos años antes de la defunción o desde la muerte del familiar con el que convivían, si ésta se hubiera producido dentro de este periodo.
- No tener derecho a pensión pública.
- No tener medios de subsistencia, por tener ingresos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y no tener familiares con obligación y posibilidad de alimentarlos.
¿Dónde se puede hacer?
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Raval
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Eixample
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sants-Les Corts
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sarrià-Sant Gervasi
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Guineueta
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sant Andreu
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Poblenou
Precio
Se paga durante doce mesos y incluye dos pagas extraordinarias.
Organismo responsable
- Administración General del Estado